RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de interpretación del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra en materia de ultraactividad
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO
- Publicado en BON núm. 204 de 22 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 10 de Junio de 2013. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN INTERPRETADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHICULOS DE NAVARRA
Visto el texto del Acuerdo de interpretación del Convenio Colectivo del sector Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra (Código número 31007255011995), en materia de ultraactividad, que tuvo entrada en este Registro en fecha 17 de septiembre de 2013, y que fue suscrito el día 10 de junio de 2013 por la Comisión Paritaria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACTA DE LA COMISIÓN INTERPRETADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHICULOS DE NAVARRA
En Pamplona, a diez de junio de dos mil trece, reunidos de una parte, los sindicatos ELA, CCOO y UGT, representados respectivamente por Alberto Paz, Jose Manuel Romeo y Baltasar Garcia y de otra parte ANTRV, representado por Luis Ursua,
MANIFIESTAN
Ante las consultas realizadas sobre la vigencia del Convenio Colectivo de Talleres de Reparación de Vehículos de Navarra publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37 de 23 de febrero de 2011 tras la reforma del artículo del artículo 86.3 (párr. 4.º) del Estatuto de los Trabajadores que establece:
«Transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
Esta Comisión adopta por unanimidad el siguiente acuerdo aclaratorio:
El citado Convenio Colectivo determina en su artículo 3 (párr. 4.º) que:
«... en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo».
Este redactado tiene la consideración de pacto en contrario a efectos del referido artículo 86.3 (párr. 4.º) del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, el actual Convenio de Talleres mantiene su vigencia en sus aspectos normativos hasta que no se apruebe uno nuevo, no siéndole de aplicación la limitación de un año establecida en esa misma norma estatutaria.
Queda aprobada y suscrita por unanimidad la presente acta de Comisión Interpretadora.