Decreto 193/2013, de 22 de octubre, por el que se establece el precio público por prestación de servicios de aula matinal contratados por la Consejería de Educación y Cultura.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 208 de 28 de Octubre de 2013
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Cuantía
- Artículo 3 Actualización de la cuantía del precio público
- Artículo 4 Sujetos obligados al pago
- Artículo 5 Devengo
- Artículo 6 Gestión e ingreso del precio público
- Artículo 7 Exención del precio público
- DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, regula los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan por Tasas y Precios Públicos, señalando en su artículo 17 que el establecimiento y regulación de los precios públicos se establecerá por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería correspondiente.
El artículo 39.2 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que la Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones para la prestación del servicio de aula matinal.
La prestación de una serie de servicios educativos complementarios como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares, adquieren en los momentos actuales una relevancia notoria en los procesos de escolarización.
Las familias, cuyo papel es esencial en el ámbito escolar, necesitan de instrumentos que les faciliten la conciliación de su vida familiar y profesional y hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al mundo del trabajo.
Las aulas matinales están destinadas a la acogida y atención educativa del alumnado con anterioridad al inicio de las actividades lectivas en los centros escolares, ampliando la franja horaria de apertura de los mismos y con el objetivo de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por lo expuesto, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria, consistente en la acogida y atención del alumnado durante el periodo anterior al inicio de las actividades lectivas, mediante servicios contratados directamente por la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 2 Cuantía
La cantidad a abonar será el resultado de la aplicación de la siguiente tarifa:
Artículo 3 Actualización de la cuantía del precio público
1. La actualización de la cuantía del precio público regulado en el presente decreto se realizará aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas y precios públicos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Periódicamente, mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de economía, oída la Consejería con competencias en materia de educación, se procederá a la publicación de la cuantía actualizada.
Artículo 4 Sujetos obligados al pago
1. Están obligados al pago del precio público regulado en este decreto a quienes se le haya concedido plaza en el servicio de aula matinal, prestado mediante empresas contratadas directamente por la Consejería con competencias en materia de educación.
2. La obligación de pago del precio público regulado en este decreto será solidaria para los padres o tutores de los escolares usuarios del referido servicio.
Artículo 5 Devengo
La prestación del servicio de aula matinal se devenga el día 1 del mes correspondiente a la prestación del servicio, debiéndose ingresar el importe del precio público antes del día 5 de cada mes. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del día 10, del mes de inicio del curso escolar.
Artículo 6 Gestión e ingreso del precio público
1. El pago del precio público se realizará mediante cuotas mensuales.
2. El ingreso del precio público se hará a través del Modelo 50 o del documento o Carta de Pago que determine en cada momento la Consejería competente en materia de hacienda, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
3. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del centro escolar el ejemplar del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
4. La falta de pago de alguna de las mensualidades, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio de aula matinal.
5. Cuando excepcionalmente se autorice por la Administración educativa el uso del servicio de manera temporal, se podrá realizar el pago de la cuota correspondiente que resulte de aplicar la tarifa diaria.
Artículo 7 Exención del precio público
Estarán exentos del pago del precio público por el servicio de aula matinal, el alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales. Se entenderá que se cumple este requisito, cuando la renta de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior al inicio del curso escolar, no supere las siguientes cuantías anuales:
Familias de 2 miembros ......................................7.719 euros.
Familias de 3 miembros ....................................11.249 euros.
Familias de 4 miembros ....................................14.556 euros.
Familias de 5 miembros ....................................17.644 euros.
Familias de 6 miembros ....................................20.511 euros.
Familias de 7 miembros ....................................23.158 euros.
A partir del 7.º miembro, se añadirán 2.383 euros por cada nuevo miembro computable. Estas cuantías serán objeto de actualización anual conforme al IPC de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de economía, a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.