Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del acta de fecha 16 de septiembre de 2013, de modificación del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en
- Vigencia desde 16 de Septiembre de 2013
Sumario
Visto el Acta de fecha 16 de septiembre de 2013, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Publicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 3300295011979), recibida a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 11 de octubre de 2013, en la que se acuerda la modificación del artículo 2 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
ACTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2013-2016

En Oviedo, en la sede de CAC-ASPROCON, a las 12 horas del día 16 de septiembre de 2013, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Don José Luis Fernández-Avello García Tuñón
Secretaria: Doña Cristina Fernández Díaz
Representación empresarial:
D. Daniel García-Balbín Álvarez
D. Mariano Canal Bueno
D. Manuel Campelo García
D.ª Beatriz Costales Gotín
D. Emilio León Candanedo
D. Joaquín Rodríguez Escribano
D. Enrique Sala González
D. Antonio Manuel García Beiro
D. Manuel Díaz Martín
D. Manuel José Bruch Fernández
D.ª Susana García Rama
D. José Luis Paramo Fabeiro
D. Constantino Martínez Pérez
Asesores:
D. Manuel Fernández Álvarez
Representación de los trabajadores:
Comisiones Obreras-Fecoma (CC.OO):
D. José Raúl Díaz Viesca
D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza
D. Daniel García Argüelles
D.ª Aida Suárez Couceiro
D. Vicente González Olivenza
D. José Manuel Balseiro Prieto
D. Guillermo Gutiérrez González
Asesores:
D. Ernesto Fernández Fuertes
D. Jeremías Dos Santos
Unión General de Trabajadores-MCA-UGT:
D. José Ramón García Iglesias
D. Adolfo Quiñones González
D. José Rodríguez Velasco
D. Julián Fuentes Nacarino
D. Gilberto Alonso Suárez
D. Javier Campa Méndez
D. Manuel Angel Cuervo Gutiérrez
Asesores:
D.ª Nerea Monroy Rosal
D.ª Mónica Alonso García
Para tratar la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo citado que lleva el título de vigencia:
El pasado 1 de julio de 2013 se firmó por la misma comisión negociadora el convenio colectivo, cuyo artículo 2 relativo a vigencia tenía el siguiente tenor literal:
«Este convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, retrotraerá sus efectos al día 1 de junio de 2013 (excepto en lo referido a la tabla salarial del año 2013, que se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del presente convenio) y finalizará el día 31 de diciembre de 2016.
Las partes firmantes dejan constancia de que el anterior convenio 2007-2011 ha estado vigente hasta el 1 de junio de 2013 en virtud de las prórrogas acordadas».
En el día de hoy, la comisión negociadora acuerda modificar el texto del artículo 2 que quedará redactado como sigue:
«Este convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, retrotraerá sus efectos al día 1 de junio de 2013 (excepto en lo referido a la tabla salarial del año 2013, que se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del presente convenio) y finalizará el día 31 de diciembre de 2016.
Las partes firmantes dejan constancia de que el anterior convenio 2007-2011 ha estado vigente hasta el 1 de junio de 2013».
Es decir se procede a la eliminación del 2.º párrafo del citado art. 2 de la frase: «en virtud de las prórrogas acordadas».
Lo que firman todas las partes en prueba de conformidad en la fecha, lugar y hora arriba indicados.