Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados
- Órgano CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL
- Publicado en DOE núm. 217 de 11 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 27 de Noviembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de actuación
- Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 5 Cuantía
- Artículo 6 Financiación
- Artículo 7 Gastos subvencionables
- Artículo 8 Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes
- Artículo 9 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución
- Artículo 10 Reformulación de solicitudes
- Artículo 11 Publicidad de la concesión
- Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 13 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
- Artículo 14 Forma de pago, justificación y régimen de garantías
- Artículo 15 Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
- Artículo 16 Reintegro de las subvenciones
- Artículo 17 Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
- Artículo 18 Compatibilidad con otras subvenciones
- Artículo 19 Destino de los bienes subvencionados
-
CAPÍTULO II.
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES
- Artículo 20 Objeto
- Artículo 21 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 22 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 23 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 24 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 25 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 26 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
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CAPÍTULO III.
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES
- Artículo 27 Objeto
- Artículo 28 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 29 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 30 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 31 Criterios objetivos de otorgamiento
- Artículo 32 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 33 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 34 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
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CAPÍTULO IV.
SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 35 Objeto
- Artículo 36 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 37 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 38 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 39 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
- Artículo 40 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 41 Gastos subvencionables
- Artículo 42 Pagos anticipados y régimen de garantías
- Artículo 43 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 44 Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados
- Artículo 45 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
- Artículo 46 Compatibilidad con otras subvenciones
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CAPÍTULO V.
SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
- Artículo 47 Objeto
- Artículo 48 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 49 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 50 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 51 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
- Artículo 52 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 53 Gastos subvencionables
- Artículo 54 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 55 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
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CAPÍTULO VI.
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 56 Objeto
- Artículo 57 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 58 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 59 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 60 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
- Artículo 61 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 62 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 63 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
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CAPÍTULO VII.
AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Artículo 64 Objeto
- Artículo 65 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 66 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 67 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 68 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
- Artículo 69 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 70 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
- Artículo 71 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 72 Pagos anticipados, plazo y forma de justificación
- Artículo 73 Compatibilidad con otras subvenciones
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CAPÍTULO VIII.
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO POR LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- Artículo 74 Objeto
- Artículo 75 Requisitos de los beneficiarios
- Artículo 76 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 77 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 78 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 79 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda
- Artículo 80 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 81 Pagos anticipados, plazo y forma de justificación
- Artículo 82 Compatibilidad con otras subvenciones
-
CAPÍTULO IX.
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE
- Artículo 83 Objeto
- Artículo 84 Beneficiarios
- Artículo 85 Gastos subvencionables
- Artículo 86 Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados
- Artículo 87 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 88 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 89 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
- Artículo 90 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
-
CAPÍTULO X.
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO
- Artículo 91 Objeto
- Artículo 92 Beneficiarios
- Artículo 93 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 94 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
- Artículo 95 Criterios objetivos de otorgamiento
- Artículo 96 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
- Artículo 97 Gastos subvencionables
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- Norma afectada por
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- 27/11/2017
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D 204/2017, de 21 Nov. CA Extremadura (bases reguladoras de subvenciones para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave)
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Capítulo IV derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave («D.O.E.» 27 noviembre).
Capítulo IX derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 204/2017, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave («D.O.E.» 27 noviembre).
- 19/6/2017
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D 86/2017, de 13 Jun. CA Extremadura (bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo)
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Capítulo II derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo («D.O.E.» 19 junio).
Capítulo III derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo («D.O.E.» 19 junio).
Capítulo X derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo («D.O.E.» 19 junio).
Téngase en cuenta que, conforme al número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo («D.O.E.» 19 junio), quedan derogadas aquellas referencias relativas exclusivamente a las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y X.
Por Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.
El citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.o 74, el día 18 de abril de 2012, establecía, las siguientes líneas de ayudas: actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro; prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad; programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre; adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad; adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia; programas de atención a personas con trastorno mental grave; programas de atención a personas con deterioro cognitivo.
Dicho decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 112/2012, de 15 de junio, (DOE n.o 120, de 22 de junio) mediante el cual se modificaron las líneas de subvenciones reguladas en el Capítulo II y VII.
Así mismo, se procedió a una nueva modificación del Decreto 62/2012, mediante el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre (DOE n.o 5, de 9 de enero de 2013) introduciendo una serie de cambios, entre otros, en los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas y en los criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de algunas de las líneas de subvenciones, concretamente las actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, reguladas en los Capítulos II y III; la prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, recogida en el Capítulo IV; y los programas de Atención a personas con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo de los Capítulos IX y X.
Debido a las anteriores modificaciones, y siendo necesario proceder, de nuevo, a realizar algunas modificaciones en las líneas de subvenciones, concretamente las reguladas en el Capítulo III, IV y X, a efectos de una mayor transparencia y agilidad en su gestión y su adaptación a la realidad, tratando de dar respuesta a las necesidades de los diferentes colectivos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones en servicios sociales especializados se procede a la refundición, en un solo decreto, de la normativa, hasta ahora, existente en materia de servicios sociales especializados, manteniendo las líneas de subvenciones reguladas en el anterior texto normativo con los cambios operados en la misma. Con ello se sigue el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras a garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos.
Por todo lo anterior, se procede a la derogación expresa del Decreto 62/2012, de 13 de abril, y a la aprobación de un nuevo decreto que regule las líneas de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de manera simplificada, que posibilite el conocimiento rápido y sencillo de los posibles beneficiarios de las mismas, estructurando el mismo, al igual que el anterior, en diez capítulos.
El Capítulo I, Disposiciones generales, aborda la regulación de aquellos aspectos básicos y comunes a las líneas de subvenciones que se desarrollan en los siguientes capítulos del decreto, sin perjuicio de las especialidades y excepciones puntuales que para cada una de ellas se establece en su correspondiente capítulo. De esta manera, en este capítulo se desarrollan las características esenciales del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, los órganos competentes para ello, los requisitos y las obligaciones comunes que asumen los beneficiarios.
El Capítulo II, regula de manera específica las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores.
El Capítulo III está dedicado a la línea de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.
El Capítulo IV, tiene como finalidad la regulación de las subvenciones a entidades públicas o privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad.
El Capítulo V, dedicado a la línea de subvenciones para programas de apoyo a familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, está destinado a sufragar los gastos generados por la financiación de dichos programas dedicados al ocio de la persona con discapacidad mediante su participación en actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio.
El Capítulo VI, regula la línea de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, está destinado a sufragar los gastos generados por la adquisición de medios técnicos y servicios individuales necesarios para aumentar el grado de autonomía y desenvolvimiento personal de las personas con discapacidad.
El Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, regula las ayudas directas de adquisición de productos de apoyo necesarios para el desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El Capítulo IX, regula los programas de atención a personas con trastorno mental grave y sus familias, desarrollados por entidades tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro.
Finalmente, el Capítulo X, programas de atención a personas con deterioro cognitivo, regula las ayudas a la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, desarrollo de programas de apoyo a las familias y de programas de sensibilización a la comunidad que desarrollen las entidades privadas sin ánimo de lucro existentes en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2013,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, en materia de atención a personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia, con trastorno mental grave y con deterioro cognitivo.
Artículo 2 Ámbito de actuación
Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:
- a) Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro. Capítulos II y III.
- b) Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad. Capítulo IV.
- c) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre. Capítulo V.
- d) Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Capítulo VI.
- e) Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad. Capítulo VII.
- f) Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia. Capítulo VIII g) Programas de atención a personas con trastorno mental grave. Capítulo IX. h) Programas de atención a personas con deterioro cognitivo. Capítulo X.
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.
2. Las entidades públicas y privadas sin fin de lucro deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura. La acreditación de estar inscritas en el citado Registro, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar dicha circunstancia en el momento de presentar la solicitud.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.
5. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social.
2. La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.
3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.
4. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
5. Sin perjuicio lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
6. No obstante, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, respecto de las subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en Centros de Atención Diurna y en Centros de Noche para personas autónomas, reguladas en el Capítulo II del presente decreto y las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por las personas que tengan reconocida la situación de dependencia reguladas en el Capítulo VIII del presente decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público social que evidencian la necesidad de incidir directamente sobre las materias objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este supuesto, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5 Cuantía
1. El importe de las subvenciones o criterios para su determinación será el establecido en los correspondientes Capítulos del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor serán los establecidos en cada uno de los Capítulos, entendiéndose que de no indicarse porcentaje alguno se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100 %, del coste total de los programas y actividades subvencionables.
Artículo 6 Financiación
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.
2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la orden de convocatoria, con indicación expresa del Fondo cofinanciador, Eje, Tema prioritario y el porcentaje de financiación; asimismo, en la resolución de concesión de las ayudas deberá indicarse que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, con expresión de la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 7 Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.
2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
- a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los costes indirectos no podrán exceder del 20 % del gasto financiado. Dicho porcentaje será asimismo aplicable a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica previstas en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 8 Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente orden de convocatoria. No obstante, se exceptúan de lo anterior, las solicitudes, reguladas en el Capítulo VIII del presente decreto, para la adquisición de productos de apoyo por personas dependientes, que podrán ser presentadas hasta el día 31 de julio de cada año.
Asimismo, las solicitudes, reguladas en el Capítulo II para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en Centros de Atención Diurna y Centros de Noche para personas autónomas, que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, podrán ser presentadas hasta el día 1 de septiembre de cada año.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los Anexos que se acompañan al presente decreto e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes Capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Artículo 9 Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución
1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. En su caso, para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
- - El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- - Tres empleados públicos, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.
3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
No obstante lo anterior, y, mediante la desconcentración de funciones que se realiza en el presente decreto, en el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo VII, ayudas individuales a personas con discapacidad y las subvenciones reguladas en el Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, el órgano competente para resolver y notificar la concesión de las mencionadas subvenciones será la persona titular de la Gerencia Territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de su ámbito territorial de actuación. En este caso, la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de cada línea de subvención, corresponderá a los órganos que se indican en cada uno de los Capítulos correspondientes a las mismas.
5. La resolución de concesión contendrá las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 10 Reformulación de solicitudes
En su caso, cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, por el órgano instructor se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 11 Publicidad de la concesión
1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.
2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de política social.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación de las resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en los Capítulos VII y VIII del presente decreto.
Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a:
- a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
- b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
- c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. En este sentido la Consejería competente en materia de política social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
- e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
- f) Comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de veinte días naturales, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.
- g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
-
h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se deberán cumplir, además, las medidas establecidas en la normativa europea que resulte de aplicación.
Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI del presente decreto, el periodo de exposición de las medidas adoptadas será de 2 años tras la finalización de la inversión.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa citada.
Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.
- i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
-
j) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de política social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos.
- k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.
- l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- m) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto, así como todas aquellas del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo.
Artículo 13 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo de la cantidad concedida señalado para cada una de las modalidades de ayuda en el presente decreto. En caso de no establecerse porcentaje máximo, será de aplicación lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Que el contrato se celebre por escrito.
- b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.
3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14 Forma de pago, justificación y régimen de garantías
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.
3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
-
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.
-
b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:
- - Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
- - Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.
En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos del presente decreto:
- - Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.
- - Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la entidad.
- - Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.
A estos efectos, deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.
7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
9. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
10. Las subvenciones reguladas en el Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, y en el Capítulo VIII, subvenciones dirigidas a financiar la adquisición de productos de apoyo por las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, se regirán, en lo referido a los pagos fraccionados, plazos y forma de justificación, por lo dispuesto en sus correspondientes Capítulos.
Artículo 15 Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las alteraciones del contenido de los programas o proyectos presentados y/o actividades subvencionadas que supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en la forma y plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con el límite del 40 %. En cualquier otro caso se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16 Reintegro de las subvenciones
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero.
Artículo 17 Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 18 Compatibilidad con otras subvenciones
1. La concesión de subvenciones establecidas en este decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
Artículo 19 Destino de los bienes subvencionados
1. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de quince años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.
No obstante lo anterior, en el caso de las subvenciones reguladas en el Capítulo VI del presente decreto, cuando se financie la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el periodo al que se refiere el párrafo anterior será de 30 años para los bienes inscribibles en un registro público, y de 10 años para el resto de bienes de equipamiento de los centros y servicios.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
- a. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería competente en materia de política social.
- b. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería competente en materia de política social. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES
Artículo 20 Objeto
...
Artículo 21 Requisitos de los beneficiarios
...
Artículo 22 Solicitudes y plazo de presentación
...
Artículo 23 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
...
Artículo 24 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
...
Artículo 25 Obligaciones de los beneficiarios
...
Artículo 26 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
...

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES
Artículo 27 Objeto
...
Artículo 28 Requisitos de los beneficiarios
...
Artículo 29 Solicitudes y plazo de presentación
...
Artículo 30 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
...
Artículo 31 Criterios objetivos de otorgamiento
...
Artículo 32 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
...
Artículo 33 Obligaciones de los beneficiarios
...
Artículo 34 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
...

CAPÍTULO
IV
SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 35 Objeto
...
Artículo 36 Requisitos de los beneficiarios
...
Artículo 37 Solicitudes y plazo de presentación
...
Artículo 38 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
...
Artículo 39 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
...
Artículo 40 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
...
Artículo 41 Gastos subvencionables
...
Artículo 42 Pagos anticipados y régimen de garantías
...
Artículo 43 Obligaciones de los beneficiarios
...
Artículo 44 Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados
...
Artículo 45 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
...
Artículo 46 Compatibilidad con otras subvenciones
...

CAPÍTULO V
SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Artículo 47 Objeto
1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la realización por las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave, de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre.
2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad, con el contenido y condiciones expresados en el presente decreto:
-
A) Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad vinculados a ofertas de ocio a la persona con discapacidad, así como Programas de ocio y tiempo libre en fines de semana para personas con discapacidad.
El objetivo de estos programas será el dar apoyo a las familias que tengan entre sus miembros alguna persona con discapacidad gravemente afectada mediante el desarrollo de actividades lúdicas, recreativas, culturales y de ocio, en las que participen activamente, contribuyendo al desarrollo de las habilidades personales y su enriquecimiento vivencial.
Mediante estos programas las entidades se comprometen a ofertar servicios de atención a las familias de personas con discapacidad gravemente afectadas en supuestos de ausencia justificada y temporal del hogar de sus familiares cuidadores, así como durante los fines de semana, contando para ello con los profesionales cualificados necesarios.
Los programas comprenderán la realización de actividades de ocio, dentro o fuera del domicilio, dirigidas a la persona con discapacidad. Se trabajarán todas aquellas capacidades que le ayuden a desenvolverse en la vida diaria, mediante actividades de ocio que fomenten habilidades sociales, de integración e interacción.
-
B) Programas «Abierto por vacaciones».
El objetivo de estos programas a desarrollar por las federaciones provinciales o regionales que prestan servicios de atención a personas con discapacidad es facilitar la participación de personas con discapacidad en actividades a desarrollar en periodos vacacionales de verano a través de estancia en hoteles y/o albergues en lugares distintos al entorno habitual, con una duración máxima de diez días.
-
C) Programas dirigidos a alumnos con discapacidad matriculados en Centros Educativos Especiales.
El objetivo de estos programas es facilitar la participación de los alumnos matriculados en Centros Educativos Especiales en actividades específicas de ocio, atención y ocupación del tiempo libre a desarrollar fuera del centro y horario escolar.
3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a un máximo de dos de las modalidades indicadas, con el límite de un programa por modalidad.
4. Los programas subvencionables deberán estar abiertos a todas las personas con discapacidad que residan en el ámbito territorial donde la entidad o el programa a desarrollar tienen su ámbito de actuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de los programas a realizar.
5. No será subvencionable la realización de programas en aquellos supuestos en que su ejecución sea consecuencia del desarrollo de las actividades y servicios financiados a través de otras convocatorias de subvenciones de la Consejería competente en materia de política social, siempre que exista una identidad de beneficiarios y finalidad.
Artículo 48 Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad grave en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Respecto a la modalidad de Programas «Abiertos por Vacaciones» exclusivamente podrán ser beneficiarios las federaciones provinciales o regionales.
2. Las Entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicio que se les pretende prestar.
Artículo 49 Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VI del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Artículo 50 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
Artículo 51 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:
-
a) Porcentaje de beneficiarios del programa que tengan reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 75 %, hasta un máximo de 6 puntos.
- - Todos los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 6 puntos.
- - Más de la mitad de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 4 puntos.
- - Menos de la mitad de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 2 puntos.
- - Ninguno de los beneficiarios tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 0 puntos.
-
b) Utilización de recursos comunitarios en la realización de las actividades, hasta un máximo de 5 puntos.
- - Todas las actuaciones a realizar contemplan la utilización de recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma: 5 puntos.
- - La mitad de las actuaciones a realizar contemplan la utilización de recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma: 3 puntos.
- - Ninguna de las actuaciones utiliza recursos comunitarios de la Comunidad Autónoma: 0 puntos.
-
c) Participación de personas con discapacidad del ámbito rural, hasta un máximo de 4 puntos.
- - La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población igual o inferior a 1.000 habitantes: 4 puntos.
- - La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población entre 1.001-5.000 habitantes: 3 puntos.
- - La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población entre 5.001-10.000 habitantes: 1 punto.
- - La mayoría de los beneficiarios pertenecen a localidades con una población superior a 10.000 habitantes: 0 puntos.
- d) Trabajadores contratados que la entidad destine a la realización del programa, hasta un máximo de 2 puntos:
- e) El programa cuenta con personal voluntario destinado a la realización del programa, 1 punto. Este extremo se acreditará mediante el compromiso de incorporación del voluntario a la entidad de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura y sin perjuicio del cumplimiento por la entidad del resto de obligaciones establecidas en la legislación que resulte de aplicación.
-
f) Detalle de las actividades encuadradas en el programa diferenciadas por tramos de edad, máximo 1 punto:
- - Las actuaciones a realizar se encuentran delimitadas según la edad de los beneficiarios: 1 punto.
- - Las actuaciones a realizar no se encuentran delimitadas según la edad de los beneficiarios: 0 puntos.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos conforme al baremo anterior.
Artículo 52 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de los programas, sin que la cuantía objeto de concesión por cada uno de los programas a desarrollar pueda exceder de 40.000 euros.
do la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la corres-
El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superapondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100 % de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.
Artículo 53 Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 se produzcan en relación con la realización de las actividades financiables, tanto la contratación de nuevos profesionales ajenos a la entidad cualificados para el desarrollo de los programas, como los gastos relacionados directamente con su realización, exceptuando los gastos de administración y adquisición de bienes inventariables.
Artículo 54 Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:
- a) Ejecutar los programas subvencionados dentro del año natural al que venga referida la respectiva orden de convocatoria.
- b) Asumir el coste del personal propio de la entidad que ésta está dispuesta a aportar al programa, no siendo financiable este concepto con cargo a la subvención concedida.
- c) Suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra la gestión del programa subvencionado.
- d) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención; lo que implicará la renuncia total a parcial a la misma, debiendo reintegrarse las cantidades que no hayan sido ejecutadas y debidamente justificadas en la forma establecida reglamentariamente programa presentado, que deberá ser comunicada por escrito, justificando las causas que
- e) Poner en conocimiento de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cualquier variación de la actividad respecto al
la motivan y proponiendo la nueva actividad que la sustituye que deberá ser en todo caso autorizada por dicha Dirección General.
Artículo 55 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los programas subvencionados, hasta un porcentaje no superior al 90 % del importe de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO VI
SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 56 Objeto
1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las actividades subvencionables que se relacionan a continuación, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 se produzcan en relación con:
- - La adquisición, construcción, reforma y rehabilitación de centros de atención a personas con discapacidad.
- - El equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.
Artículo 57 Requisitos de los beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 58 Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo V del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
-
a) Adquisición de bienes inmuebles:
- i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
- ii. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de adquisición está libre de cargas, así como la titularidad del vendedor sobre el bien inmueble.
- iii. Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y forma de pago.
- iv. Declaración responsable de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, durante al menos treinta años.
- v. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.
-
b) Obras de construcción, reforma y rehabilitación:
- i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
- ii. Presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión, memoria explicativa y planos.
- iii. Proyecto básico firmado por técnico facultativo competente. (Supuestos contemplados en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).
- iv. Licencia urbanística o licencia por obra menor.
- v. Declaración responsable de la dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos treinta años.
- vi. Escritura pública que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propietario en la que se haga constar la duración, las condiciones en las que éste se efectuó; así como su conformidad con las obras que se pretenden realizar.
- vii. Plan de financiación de la obra (distribución del coste de la obra entre las distintas fuentes de financiación previstas).
- viii. Plan de ejecución de la obra y fecha prevista de finalización de la misma.
- ix. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.
-
c) Equipamiento de centros y servicios:
- i. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
- ii. Memoria de necesidades cuantificada para el equipamiento del centro o servicio.
- iii. Declaración responsable de dedicación del equipamiento a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición durante al menos diez años.
- iv. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.
Artículo 59 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
Artículo 60 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
-
a. La cofinanciación para la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos:
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga más de un 50 % del coste total de la actividad a financiar: 5 puntos.
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 40 % y un 50 % del coste total de la actividad a financiar: 4 puntos.
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 30 % y un 40 % del coste total de la actividad a financiar: 3 puntos.
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 20 % y un 30 % del coste total de la actividad a financiar: 2 puntos.
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga entre más de un 10 % y un 20 % del coste total de la actividad a financiar: 1 punto.
- - Cuando la entidad se compromete a realizar aportación económica para la cofinanciación de la inversión solicitada, siempre que la misma suponga menos del 10 % del coste total de la actividad a financiar: 0,5 puntos.
- - Cuando la entidad no realiza aportación económica para la cofinanciación de la inversión realizada: 0 puntos.
-
b. El incremento del número de usuarios atendidos por la entidad que haya tenido lugar con antelación a la solicitud de la subvención y que justifique la necesidad de acometer la actividad subvencionada, hasta un máximo de 4 puntos.
- - Si el incremento de usuarios es igual o superior a 10: 4 puntos.
- - Si el incremento de usuarios es menor de 10: 2 puntos.
- - En el caso de equipamiento destinado a climatización, detección de incendios o dependencias administrativas, por no afectar al incremento de usuarios: 1 punto.
- - No existe incremento de usuarios por ser de nueva creación: 0 puntos.
-
c. El aumento del número de usuarios a atender por la entidad a raíz de la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 3 puntos.
- - Si el incremento de usuarios a atender es igual o superior a 10: 3 puntos.
- - Si el incremento de usuarios a atender es menor de 10: 2 puntos.
- - En el caso de equipamiento destinado a climatización, detección de incendios o dependencias administrativas, por no afectar al incremento de usuarios: 1 punto.
- - No existe incremento de usuarios a atender: 0 puntos.
-
d. La eliminación de barreras y la mejora de las condiciones básicas de accesibilidad, hasta un máximo de 2 puntos:
- - Cuando la inversión conlleva la eliminación de barreras y/o condiciones básicas de accesibilidad conforme a la normativa sobre promoción de la accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.
- - Cuando la inversión a realizar no conlleva la eliminación de barreras o se limita a realizar inversiones destinadas a dependencias administrativas: 0 puntos.
- e. La realización de actuaciones que afecten a las condiciones de habitabilidad establecidas conforme al Código Técnico de la Edificación: 1 punto.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 8 puntos conforme al baremo anterior.
Artículo 61 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 25 % del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.
El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100 % de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.
Artículo 62 Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:
-
a. Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
En el supuesto de obras de construcción, reforma o rehabilitación, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados.
La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecuan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
- b. Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.
- c. Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería competente en materia de política social.
Artículo 63 De la subcontratación de las actividades subvencionadas
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100 % del importe concedido.
CAPÍTULO VII
AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 64 Objeto
1. Las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la adquisición de los medios técnicos y servicios dirigidos a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad para que alcancen una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.
2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los medios técnicos y servicios que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que se refiere la respectiva orden de convocatoria.
No obstante, podrán ser objeto de financiación los gastos y pagos realizados en el ejercicio inmediatamente precedente, en aquellos supuestos en que la necesidad de los medios técnicos o servicios adquiridos se haya manifestado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, siempre que no se hubiese solicitado la ayuda para el mismo concepto o finalidad en la citada convocatoria.
3. Tendrán la condición de acciones subvencionables la adquisición o realización de las actividades que se relacionan por los beneficiarios que a continuación se determinan:
I. Asistencia especializada.
-
A) De desenvolvimiento personal.
- - Objeto: Proporcionar aquellos medios técnicos necesarios para aumentar su grado de autonomía y desenvolvimiento personal.
- - Beneficiarios: Personas con discapacidad que justifiquen la necesidad de la obtención o el uso de determinados útiles que estén directa y estrictamente relacionados con su discapacidad.
-
B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada.
- - Objeto: Colaborar en los gastos derivados de la atención a personas con discapacidad internadas con carácter permanente en Centros o Residencias especializadas para personas con discapacidad, cuando por circunstancias familiares y/o sociales no puedan residir en su hogar.
- - Beneficiarios: Personas con discapacidad mayores de 18 años.
No podrán acogerse a esta ayuda los beneficiarios de los centros que están conveniados o subvencionados por la Consejería competente en materia de política social u otros organismos públicos; ni aquéllos que hubieran renunciado con anterioridad a alguna plaza.
II. Ayudas para la movilidad y comunicación.
-
A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.
- - Objeto: Ayudas para financiar los gastos generados por la realización de las actividades que se relacionan, en aquellos casos en que no se tenga derecho a su cobertura por el sistema de Seguridad Social o cualquier otro sistema público o privado.
- - Actividades financiables:
- - Beneficiarios:
En el caso de las ayudas para la obtención del permiso de conducir se deberá justificar que por razón de la discapacidad se precisan apoyos o adaptaciones especiales en las clases teóricas o prácticas. Estas ayudas se conceden por una sola vez, no pudiendo ser beneficiarias aquellas personas que hayan obtenido financiación en convocatorias anteriores.
En el supuesto de las ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor se requerirá que la persona con discapacidad esté en posesión del permiso de conducir y presente movilidad reducida.
Respecto a las ayudas para la adaptación de vehículo a motor podrán concederse también a los representantes legales de los menores con discapacidad o mayores con discapacidad incapacitados legalmente que convivan con ellos en aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad presente movilidad reducida y precise silla de ruedas para desplazarse.
-
B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.
-
- Objeto: La financiación de los gastos generados por la realización de adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurran los siguientes requisitos:
- • Existan obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los servicios técnicos correspondientes.
- • Se hayan denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.
- • No se haya obtenido la ayuda durante los cinco años inmediatamente anteriores, salvo que en el tiempo transcurrido se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base para la anterior petición.
- - Beneficiarios: Personas con discapacidad que precisen llevar a cabo adaptaciones en el hogar, en la vivienda individual o familiar.
III. Ayudas para el transporte.
-
- Objeto: Son ayudas que tienen por finalidad posibilitar a las personas con discapacidad que las requieran y que cumplan los requisitos establecidos, la percepción de tratamientos rehabilitadores y asistencia diurna. Dado que tienen carácter complementario, se requiere que su realización tenga lugar de forma simultánea a los servicios que complementan.
Asimismo, estas ayudas podrán concederse para posibilitar a las personas con discapacidad la asistencia a Centros Diurnos de los centros de gestión propia.
No podrán concederse estas ayudas cuando el desplazamiento sea en la misma localidad de residencia, a centros o dependencias del Servicio Extremeño de Salud u otros de la red de salud pública o a centros de enseñanza reglada dependientes de la Consejería de Educación.
Tampoco se concederán estas ayudas cuando en la localidad donde resida la persona con discapacidad existan recursos públicos o privados que lleven a cabo el mismo tipo de servicios.
- - Actividades financiables:
- - Beneficiarios: Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.
Artículo 65 Requisitos de los beneficiarios
Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, las personas con discapacidad, además de cumplir las condiciones específicas determinadas para cada una de las actividades subvencionables, deberán:
-
a. Estar en posesión de la Resolución de Discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33 %, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de sus capacidades.
- b. Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.
- c. Ser menor de 65 años.
- d. Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- e. No haber renunciado a las ayudas concedidas para la misma finalidad en la convocatoria del ejercicio anterior.
Artículo 66 Solicitudes y plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 8 del presente decreto.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VI del presente decreto.
-
- En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:
- • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.
- • Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- • Copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.
- • Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente. Respecto de los miembros integrantes de la unidad de convivencia deberá aportar esta documentación cuando los mismos no hayan autorizado al órgano instructor para obtener de la Agencia Tributaria la correspondiente certificación.
- • Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.
- - Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.
- - Declaraciones sobre situación familiar y situación de la vivienda y declaración informativa sobre tipo de ayudas.
- - Declaración expresa del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.
-
- Alta a terceros del solicitante de la ayuda:
-
• Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.
La Consejería de Salud y Política Social tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.
- • Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.
3. Los solicitantes de ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor, además de la documentación establecida en el apartado anterior, deberán adjuntar a su solicitud permiso de conducir de la persona con discapacidad o solicitante-representante, en el caso de adaptación, adecuado al tipo de vehículo y declaración expresa de la utilización del vehículo para uso personal y privado del interesado.
4. Los solicitantes de ayudas para la adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar, además de la documentación establecida en el apartado segundo, deberán adjuntar a su solicitud:
- - Informe social del Servicio Social de Base.
- - Presupuesto detallado descriptivo de la adaptación a realizar firmado por la empresa o persona que la vaya a ejecutar.
- - Resolución denegatoria de las ayudas para análoga finalidad, emitida por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de vivienda.
5. Los solicitantes de ayudas para el transporte, además de la documentación establecida en el apartado segundo, deberán adjuntar a su solicitud certificado de asistencia emitido por el responsable del centro donde se prestan los servicios indicando el tipo de tratamiento, número de horas y la periodicidad con la que acude.
Artículo 67 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. No obstante, y en aplicación de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el órgano competente se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe destinado a las subvenciones.
Artículo 68 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
- a. El tipo de ayuda solicitada está dirigida a financiar ayudas al transporte para la asistencia a los tratamientos de habilitación funcional, de atención temprana y servicios diurnos: 5 puntos.
- b. La situación económica, atendiendo a la renta familiar per cápita mensual, establecido sobre el IPREM actualizado, hasta un máximo de 4 puntos:
- c. Grado de situación de dependencia del beneficiario, hasta un máximo de 3 puntos:
- d. La situación familiar, atendiendo al número de miembros y características de la unidad familiar, hasta un máximo de 2 puntos:
- e. La situación social, atendiendo a los recursos del entorno, hasta un máximo de 1 punto:
Artículo 69 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:
I. Asistencia especializada.
- A) De desenvolvimiento personal: 3.023,28 euros.
- B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada: 6.364,80 euros anuales.
II. Ayudas para la movilidad y comunicación.
- A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.
- B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 3.023,28 euros.
III. Ayudas para el transporte.
- - Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación o atención diurna: 95,47 euros/mes.
- - Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación o atención diurna: 127,30 euros/mes.
- - Transporte para usuarios que sean atendidos en Servicios Diurnos de gestión propia, en Centros de Día y en Centros Ocupacionales: 120,00 euros/mes.
El número de meses para el cálculo de esta ayuda será como máximo de 11 meses.
2. La Comisión de Valoración realizará una distribución de los créditos entre las distintas acciones subvencionables, en función del número de proyectos presentados y de la puntuación obtenida.
La cuantía individualizada de la ayuda se obtendrá de establecer una relación entre los créditos presupuestarios asignados para la acción subvencionable con el límite establecido en la correspondiente orden de convocatoria, el sumatorio de la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes, y el importe máximo a financiar, según los precios referenciados anteriormente, o, en su caso, el importe solicitado, cuando éste sea inferior al establecido en el presente decreto.
Artículo 70 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 9 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:
- a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Jefaturas de Sección competentes en materia de discapacidad de las Gerencias Territoriales del SEPAD, dentro de su ámbito territorial de actuación.
-
b. La Comisiones de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
- - Los titulares de las Jefaturas de Sección competente en materia de discapacidad de las Gerencias Territoriales del SEPAD, designados por la Dirección Gerencia del SEPAD, o personas en quien deleguen, que actuarán como Presidente, de manera alternativa, según convocatoria, comenzando a actuar como Presidente el que designe la Dirección Gerencia del SEPAD.
- - Dos funcionarios de cada una de las Gerencias Territoriales del SEPAD, designados por sus titulares, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.
- c. La propuesta de resolución corresponderá al titular Jefatura de Sección competente en materia de discapacidad de la Gerencia Territorial del SEPAD correspondiente.
- d. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada, por el titular de la Gerencia Territorial del SEPAD dentro de su ámbito territorial.
- e. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los interesados.
Artículo 71 Obligaciones de los beneficiarios
Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 72 Pagos anticipados, plazo y forma de justificación
1. El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:
- a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la misma.
- b) El 50 % restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios el 100 % de los gastos y pagos realizados.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago de la subvención, o en su caso se haya producido la finalización de la actividad subvencionada cuando esta sea posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 en relación al plazo y forma de justificación. En todo caso la justificación no podrá exceder del 30 de noviembre del año correspondiente al de la convocatoria.
3. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 73 Compatibilidad con otras subvenciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 no será compatible la percepción de las ayudas reguladas en el presente Capítulo con las que a estos efectos pudieran concederse por la Consejería competente en materia de educación, el Servicio Extremeño de Salud, el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de vivienda y/o las asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio o reciban subvenciones de la Consejería competente en materia de política social para actuaciones similares.
CAPÍTULO VIII
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO POR LAS PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 74 Objeto
1. Las subvenciones a que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de la adquisición de productos de apoyo necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. En ningún caso serán subvencionables los costes derivados de la instalación, homologación, obra, certificación técnica y cualesquiera actuaciones similares, sobre los productos de apoyo objeto de la presente subvención.
3. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del sistema Sanitario Público o asimilados.
4. Se considerarán productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.
5. En cualquier caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención, aquellos productos de apoyo que, en el caso de personas en situación de dependencia que tengan reconocida una plaza pública, o prestación económica vinculada al servicio, de atención residencial, deban formar parte de la propia dotación del centro.
Artículo 75 Requisitos de los beneficiarios
Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
- a) Tener reconocida su situación de dependencia en alguno de los grados y niveles para los que se reconoce la efectividad del derecho, conforme al calendario de aplicación progresiva establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- b) Haberse determinado en su Programa Individual de Atención la necesidad de programas de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
- c) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 76 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta, en base al artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que la justificación social y la finalidad de la ayuda impiden la concurrencia pública, debiendo atender a las necesidades de productos de apoyo para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria de las personas en situación de dependencia a medida que se vayan aprobando los correspondientes Planes Individuales de Atención.
2. Las ayudas quedarán convocadas de forma abierta mediante orden de la Consejería competente en materia de política social y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; entendiendo que el crédito consignado en cada ejercicio presupuestario para financiar estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las mismas, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del ejercicio.
Artículo 77 Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse hasta el 31 de julio del año correspondiente a la convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo VII del presente decreto.
3. Se admitirá una única solicitud por persona y convocatoria, pudiendo la misma referirse a varios productos de apoyo, según las necesidades determinadas en Programa Individual de Atención.
Artículo 78 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
1. La cuantía a subvencionar podrá alcanzar el 100 % del coste total del producto de apoyo adquirido.
Se podrán financiar, por beneficiario y solicitud, con cargo a una misma orden de convocatoria, tantos productos de apoyo como técnicamente se estimen necesarios siempre que estén destinados, como máximo, a tres actividades distintas de la vida diaria de las recogidas en el correspondiente baremo de valoración de la situación de dependencia en vigor.
2. La cuantía individual a percibir por cada uno de los beneficiarios se determinará en función de su capacidad económica, conforme a lo previsto en el apartado siguiente, aplicando a la cuantía máxima subvencionable para cada producto de apoyo, señalada en el apartado 1, el porcentaje que resulte conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Capacidad económica | Porcentaje |
Mayor o igual a 2 veces y medio el IPREM | 40 % |
Menor de 2 veces y medio y mayor o igual a 1,75 IPREM | 60 % |
Menor de 1,75 y mayor o igual a 1 vez el IPREM | 70 % |
Menor de 1 vez y mayor o igual a 0,80 el IPREM | 90 % |
Menor de 0,80 el IPREM | 100 % |
3. Para la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta su renta y patrimonio, valorados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:
- - La renta del beneficiario se valorará atendiendo a los ingresos que perciba, que comprenderán los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen; los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; los rendimientos de las actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- - En el caso de que la persona beneficiaria tuviera cónyuge o pareja de hecho se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
- - Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además del beneficiario.
- - El patrimonio del beneficiario se valorará atendiendo a la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario del que sea titular.
Artículo 79 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda
No será de aplicación a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo lo establecido en el artículo 9 respecto a los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, la composición de la Comisión de Valoración y la notificación de la resolución, estándose a lo dispuesto a continuación:
- a. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Jefaturas de Sección competentes en materia de dependencia de las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), dentro de su ámbito territorial de actuación.
- b. La propuesta de concesión de la ayuda corresponderá a los titulares de las Jefaturas de Sección competentes en materia de dependencia de las Gerencias Territoriales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, previo informe del equipo técnico correspondiente, en el que quedará constancia de que en el solicitante concurren todos los requisitos establecidos en el presente decreto para poder ser beneficiario de la ayuda.
- c. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Gerencia Territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de su ámbito territorial de actuación.
- d. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de los interesados.
Artículo 80 Obligaciones de los beneficiarios
Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 81 Pagos anticipados, plazo y forma de justificación
1. El pago de las subvenciones recogidas en el presente Capítulo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, excepto en lo referido a los pagos fraccionados, que se realizarán conforme a lo dispuesto a continuación:
- a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la misma.
- b) El 50 % restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios el 100 % de los gastos y pagos realizados.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago de la subvención, o en su caso se haya producido la finalización de la actividad subvencionada cuando esta sea posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 en relación al plazo y forma de justificación. En todo caso la justificación no podrá exceder del 30 de noviembre del año correspondiente al de la convocatoria.
3. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 82 Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán compatibles con la percepción de otras ayudas o servicios a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.
2. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse por el solicitante, tan pronto como se conozca.
CAPÍTULO
IX
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE
Artículo 83 Objeto
...
Artículo 84 Beneficiarios
...
Artículo 85 Gastos subvencionables
...
Artículo 86 Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados
...
Artículo 87 Solicitudes y plazo de presentación
...
Artículo 88 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
...
Artículo 89 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
...
Artículo 90 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
...

CAPÍTULO X
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO
Artículo 91 Objeto
...
Artículo 92 Beneficiarios
...
Artículo 93 Solicitudes y plazo de presentación
...
Artículo 94 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones
...
Artículo 95 Criterios objetivos de otorgamiento
...
Artículo 96 Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones
...
Artículo 97 Gastos subvencionables
...

Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Queda expresamente derogado el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen jurídico
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda Actualización de cuantías máximas
La cuantía máxima a financiar por la Consejería competente en materia de salud y política social para cada una de las líneas de subvención reguladas en el presente decreto podrá ser actualizada en las correspondientes órdenes de convocatoria, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final tercera Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de política social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX