Decreto Foral 39/2013, del Consejo de Diputados de 14 de noviembre, que aprueba el Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público "El Árbol es Vida".
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 134 de 22 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 23 de Noviembre de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES

La Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo establece, en su artículo 30, la posibilidad de que la Diputación Foral de Álava apruebe, de forma excepcional, programas de apoyo a acontecimientos de singular interés público.
El programa "El Árbol es Vida" tiene como objetivos principales plantar 10 millones de árboles en todo el Estado español y promocionar la cultura del árbol, con el fin último de contribuir a mitigar el cambio climático. La importancia de este objetivo hace sea necesaria la aprobación de un programa de apoyo a dicho acontecimiento de excepcional interés público para las actuaciones que, relacionadas con el mismo, se desarrollen en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.
Todas las acciones del programa se enmarcarán dentro de dos grandes grupos:
- - Actividades de plantación en importantes áreas del territorio, con plantaciones protectoras y plantaciones productivas.
- - Actividades de divulgación y promoción de las bondades del árbol y de la madera, a través de exposiciones, talleres, seminarios, ferias, congresos, conferencias, jornadas, etc.
No es preceptivo el informe de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, de acuerdo con el Reglamento de la misma.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. La ejecución del Programa "El Árbol es Vida", tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Segundo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento se extenderá desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015.
Tercero. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2.b) de la citada Norma Foral 16/2004, de 12 de julio.
Cuarto. Las líneas básicas del Programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público "El Árbol es Vida" están centradas en dos grandes bloques: las actividades de plantación y las de divulgación y promoción. Este programa se divide, por lo tanto, en dos grandes planes:
- 1. El Plan-Marco de Plantación, que centrado en el objetivo principal de plantar 10 millones de árboles, será desarrollado por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, mediante Orden Foral, en la que se fijarán los contenidos técnicos, programación, ejecución y condiciones técnicas y administrativas.
- 2. El Plan-Marco de divulgación cuyos objetivos principales son difundir el programa "El Árbol es Vida" como oportunidad para el desarrollo medioambiental del territorio y mover a la participación y la implicación activa, tanto de la ciudadanía, como de las organizaciones públicas y privadas. A través de las distintas acciones de divulgación, el Programa de "El Árbol es Vida", concienciará a la sociedad sobre la necesidad de tener una conducta más respetuosa con el medio ambiente, destacando la función clave de los árboles y del consumo responsable de la madera, en su contribución a mitigar el efecto invernadero generado por el cambio climático.
El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades especificas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tercero de este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.