Resolución de 14 de noviembre de 2013, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Pastelerías y Confiterías Artesanas 2010-2015 de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010
Sumario
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- INTRODUCCION
-
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA ARTESANA DE BIZKAIA.
- Artículo 1 Ámbito personal
- Artículo 2 Ámbito territorial
- Artículo 3 Ámbito temporal
- Artículo 4 Denuncia
- Artículo 5 Compensación y absorción
- Artículo 6 Comisión mixta del convenio
- Artículo 7 Retribuciones
- Artículo 8 Jornada anual
- Artículo 9 Horas extraordinarias
- Artículo 10 Incremento salarial
- Artículo 11 Cláusula descuelgue
- Artículo 12 Compensación de gastos
- Artículo 13 Prendas de trabajo
- Artículo 14 Trabajos de distinta categoría
- Artículo 15 Excedencias
- Artículo 16 Vacaciones
- Artículo 17 Fiestas abonables
- Artículo 18 Permisos retribuidos
- Artículo 19 Salud laboral
- Artículo 20 Derechos sindicales, declaración de principios
- Artículo 21 Derechos sindicales
- Artículo 22 Cuota sindical
- Artículo 23 Excedencia sindical
- Artículo 24 Delegados de personal
- Artículo 25 Nulidad de actos o pactos
- Artículo 26 Tablón de anuncios
- Artículo 27 Secciones sindicales
- Artículo 28 Maternidad
- Artículo 29 Derecho supletorio
- Artículo 30 Categorías de la sección de obrador
- Artículo 31 Categoría de la sección mercantil y comercial
- Artículo 32 Categorías de personal de acabado, envasado y empaquetado
- Artículo 33 Dietas y gastos de locomoción
- Artículo 34 Devengo extrasalarial por enfermedad o accidente de trabajo
- Artículo 35 Comisión paritaria de formación
- ANEXO A ESTE CONVENIO.

Antecedentes.
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA ARTESANA DE BIZKAIA.AÑOS 2010-2015
Artículo 1 Ámbito personal
Las normas mínimas del presente Convenio Colectivo Provincial obligarán a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicados a la elaboración y venta de artículos de Pastelería y Confitería Artesana, así como dependencia mercantil y personal administrativo.
Los convenios de ámbito inferior deberán respetar en todo caso, los mínimos establecidos en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T.
Artículo 2 Ámbito territorial
Las normas de este Convenio son de obligatorio cumplimiento para la totalidad de las empresas y sucursales establecidas en el Señorío de Bizkaia.
Artículo 3 Ámbito temporal
Este Convenio será de obligado cumplimiento desde el día de su firma, sea cual fuera la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Su vigencia será de seis años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del 2015.
Artículo 4 Denuncia
El presente Convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2015. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista el convenio éste quedará prorrogado durante un periodo de 15 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde el 1 de octubre de 2015.
Artículo 5 Compensación y absorción
Todas las condiciones económicas, en su conjunto, contenidas, en el presente Convenio se establecen como mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas en su conjunto con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de ellas.
En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, actuará como intermediaria entre la empresa y los trabajadores, para la normal solución del problema planteado, y antes, de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia.
Artículo 6 Comisión mixta del convenio
Se constituye una Comisión Paritaria que tendrá además de las funciones marcadas por la Ley, las siguientes:
Artículo 7 Retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores estarán constituidas por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Será el expresado en la tabla salarial que figura en el anexo del presente Convenio. En dicho anexo figurará el total anual bruto por categorías, sin antigüedad.
b) Plus convenio: Será el que se exprese en la columna correspondiente del citado anexo.
c) Gratificaciones extraordinarias: Todo trabajador afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias a razón cada una de ellas, de la suma del salario base, plus convenio y antigüedad, en la primera quincena de los meses de Marzo, Julio y el 15 de Diciembre respectivamente o la parte proporcional que le corresponda por la fecha de ingreso en la empresa. Las Empresas podrán prorratear mensualmente el importe de las pagas extraordinarias, previa comunicación de tal hecho a la representación social, y en caso de ausencia a los trabajadores.
d) La paga extraordinaria de marzo. Se abonara con los mismos conceptos expresados anteriormente y del año en curso, devengándose en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en el que corresponde su abono. (Acta Comisión Mixta de fecha 12/julio/1990).
Ambas partes se comprometen durante la vigencia del Convenio a estudiar la posibilidad de que esta paga extra pueda desaparecer en un futuro, incorporándose el importe de la misma al S.B y al P.C. (Salario Base y Plus Convenio), además del concepto ad personan (Antigüedad Consolidada) quien la tuviera.
e) Antigüedad: desde el 31 de Diciembre de 2002, ningún trabajador devenga nuevos tramos por antigüedad al haber concluido el periodo transitorio.
Todo ello, sin perjuicio de mantener como garantía «ad personam» los derechos reconocidos con carácter individual en todos y cada uno de los trabajadores en plantilla al 10 de mayo de 1984, máxime teniendo en cuenta que dichas condiciones más beneficiosas deben ser respetadas por imperativo legal, de norma de derecho necesaria, a partir de 1 de enero de 2004 estas cantidades expresadas con anterioridad estarán contempladas en la nomina de los salarios como una sola cantidad denominada Antigüedad consolidada o como complemento salarial «ad personam». No siendo por tanto ni absorbible ni compensable en el futuro, por los incrementos salariales que se pudieran producir en el convenio.
f) Nocturnidad: La retribución de las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 horas de la noche y las 6 de la mañana, serán retribuidas, según el anexo adjunto, en las tablas salariales.
Artículo 8 Jornada anual
La jornada anual para la vigencia de este Convenio, será de de 1.820 horas/año de trabajo efectivas, con aplicación y sin carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2014, y el 2015. La semana no excederá de 40 horas de lunes a domingo.
La jornada de trabajo anual prevista será distribuida y pactada, de mutuo acuerdo entre empresas y el Comité o Delegados de Personal, sin que en ningún caso la jornada diaria pueda exceder de 8h 15 minutos.
El acuerdo en esta materia comprenderá la jornada diaria y semanal, así como los turnos de descanso semanal, y para la debida información de los trabajadores se confeccionará un cuadro que comprenda lo pactado y se situará en el tablón de anuncios.
Una vez fijado el acuerdo horario, éste no podrá ser modificado, salvo por aceptación del Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34.2 ET.
Las horas que se trabajen por encima de lo pactado, se considerarán extraordinarias.
Para los años 2014 y 2015, el descanso semanal será de un día como mínimo de descanso obligatorio, que en cualquier caso será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores y sin que pueda coincidir en festivo ni víspera de festivo, salvo que por imperativo legal se establezcan condiciones más beneficiosas para el trabajador, o éste venga disfrutando de condiciones más ventajosas, que serán respetadas.
Los descansos semanales serán establecidos en función de la Jornada diaria hasta alcanzar las 40h semanales de lunes a domingo.
Artículo 9 Horas extraordinarias
En ningún caso podrá obligarse a ningún trabajador a realizar horas extraordinarias, requiriéndose en todo caso, autorización expresa del Delegado de Personal.
Con carácter general, quedan prohibidas las horas extraordinarias. No obstante, en caso de exceso de demanda no previsible, ausencias imprevistas y períodos puntas, Empresa y Delegados de Personal acordarán su realización. Estas horas extraordinarias no previsibles se retribuirán con un aumento del 75% sobre el salario base de la hora normal, sin que pueda discriminarse a ningún trabajador para su realización. Si no existe Delegado se acordará con los trabajadores. Si un trabajador prestara trabajo en el día señalado de descanso en el Calendario Laboral de la Empresa, las horas trabajadas se abonarán como extraordinarias y con el incremento del 85%. En caso que se optara por compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso, se efectuará a razón de hora por hora sin incremento alguno, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No tendrán la consideración de horas extraordinarias las que hayan sido compensadas por tiempo de descanso dentro de los cuatros meses siguientes a su realización.
El tiempo que duren las asambleas convocadas por la empresa fuera de la jornada de trabajo, dado que tienen la consideración de horas extraordinarias, así como las realizadas en caso de siniestro, se retribuirán con un incremento del 50% sobre el S.H.N.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizará semanalmente, entregando copia-resumen al trabajador y al Delegado de Personal en el parte correspondiente.
Artículo 10 Incremento salarial
Para los años 2010, 2011, 2012, 2013, no se establece incremento salarial alguno, respetándose en todo caso el anticipo a cuenta que algunas empresas hayan dado a sus trabajadores, hasta la fecha de la firma del convenio. Aplicándose las tablas del ejercicio 2009.
Para el año 2014, la tabla salarial del año 2014 es el resultado de incrementar la del año 2009 en el 1,5%, y su aplicación será del 1/01/2014 al 31/12/2014 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
Para el año 2015 el incremento salarial será del 1,5% tomando como base de cálculo las tablas actualizadas del 2014 y su aplicación será del 1/01/2015 al 31/12/2015 aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
Las empresas que apliquen este convenio, y que hayan establecido incrementos a cuenta convenio, superior a los incrementos pactados en el mismo para cada año, se mantendrán los mismos hasta compensar el importe total de lo pactado en el convenio al 31 de diciembre de 2015.
Artículo 11 Cláusula descuelgue
Es intención de las partes firmantes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo. Por ello, si excepcionalmente surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del incremento salarial pactado del mismo, la empresa expondrá dicha circunstancia a la comisión Mixta de Interpretación, con voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner todos los esfuerzos para alcanzar un acuerdo. Transcurrido un plazo no superior a 15 días sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo en el seno de dicha Comisión, se podrá acudir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del E.T. a los procedimientos establecidos en el PRECO, de mediación o conciliación instadas por cualquiera de las partes o en su caso arbitraje, siempre y cuando esté sea instado de común acuerdo por ambas partes.
Artículo 12 Compensación de gastos
Cuando un trabajador fallezca y acredite un mínimo de antigüedad de un año en la empresa, dará derecho a su cónyuge o hijos/as menores de 18 años, a la percepción de una mensualidad de salario Convenio y remuneración voluntaria, sí la hubiese, con la finalidad de que puedan compensar en lo posible los gastos originados por la defunción.
El trabajador que falleciese con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, dará derecho a los citados derechohabientes y pudiéndose acreditar, a una percepción de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera.
Esta ayuda en defecto del esposo/a la recibirán, los hijos/as menores de 18 años, o mayores de edad en caso de ser deficientes psíquicos o minusválidos.
En defecto de lo anterior, recibirán esta ayuda los herederos forzosos que sufragaran a sus expensas los gastos que se ocasionen por el sepelio.
Artículo 13 Prendas de trabajo
Dada la naturaleza especial de esta actividad, que obliga a todos los trabajadores y empresarios a extremar las medidas propias de higiene personal, a estos efectos, las empresas deberán facilitar a los operarios, renovándolos puntualmente, los elementos necesarios para dicha higiene.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores las prendas que se mencionan y con la duración que se establece:
- - 2 Chaquetillas y 2 pantalones durante un año.
- - 2 Gorros y 2 cofias, duración dos años.
- - 2 pares de zapatillas de obrador, durante 1 año.
- - 2 mandiles de tela o hule, duración seis meses.
- - Paños y guantes de goma, los que se precisen.
- - Batas, para la dependencia mercantil.
Para el personal de reparto, independientemente de las prendas indicadas se les proporcionará calzado y ropa adecuada a las inclemencias del tiempo (invierno).
Estas prendas serán de uso obligatorio para todo el personal y serán devueltas a la empresa cuando se precise su cambio.
Artículo 14 Trabajos de distinta categoría
La empresa, en caso de necesidad y de acuerdo con los Delegados de Personal y la normativa aplicable, podrá destinar a los trabajadores a distinta categoría profesional al suya, reintegrándose al trabajador en su antiguo puesto cuando cese el motivo de dicho cambio.
Cuando se trate de una categoría superior, este cambio no podrán ser de duración superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, excedencias de cualquier tipo y otras causas análogas, en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras duren las circunstancias que la hayan motivado.
La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo.
Cuando se trate de una categoría inferior, esta situación será por el tiempo imprescindible, conservando en todo caso, la retribución correspondiente a su grupo profesional.
Artículo 15 Excedencias
En el caso de excedencia, será de aplicación lo dispuesto en artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad dentro de la provincia de que se trate. Si infringiera esta prohibición será causa de disolución de su relación laboral.
Las excedencias por maternidad serán las contempladas en la normativa y legislación actual.
Artículo 16 Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas y no compensables económicamente se fijarán en 30 días naturales ininterrumpidos, que se disfrutarán en período estival, preferentemente, salvo pacto en contrario.
La Empresa y los Delegados de Personal, elaborarán dentro del primer trimestre de cada año el calendario de vacaciones, que se expondrá en el tablón de anuncios; este calendario se elaborará una sola vez por rotación exacta y respetando las preferencias marcadas por la legislación vigente.
Artículo 17 Fiestas abonables
Los días festivos de cada año natural, con excepción del 25 de diciembre y 1 de enero, se compensará a opción del trabajador de una de las formas siguientes:
- 1. Acumular estos 11 días (o 12 si el 1 de mayo, fuese sábado o domingo) al período de vacaciones, o disfrutarlos de forma ininterrumpida en período distinto.
- 2. Cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten las partes a través de los representantes de los trabajadores.
Los Delegados de Personal recabarán de éstos expresión escrita de la opción elegida para el disfrute de estas fiestas abonables, dentro del primer trimestre de cada año y se elaborarán de mutuo acuerdo con la empresa el cuadro de disfrute. Estas fiestas deberán ser obligatoriamente descansadas, sin que pueda sustituirse su disfrute por compensación económica alguna.
A los trabajadores de nueva contratación, la opción elegida se les recabará dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de prueba.
El día 1.º de mayo será considerado como fiesta no laborable de observancia obligatoria por ser el Día Internacional del Trabajo.
Artículo 18 Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Por contraer matrimonio, 15 días.
- b) Para el nacimiento de 1 hijo/a: 3 días.
- c) Para bautizo o equivalencia, y comunión de hijos o nietos: 1 día.
- d) Por fallecimiento de cónyuge: 4 días.
- e) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos: 3 días, más 1 día si se precisa desplazamiento.
- f) Por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, más otros 2 si se precisa desplazamiento.
- g) Por matrimonio de hijo, hermano o hermanos políticos o padres: 1 día si la boda tiene lugar fuera de Bizkaia, y si exige desplazamiento: 2 días.
- h) Por cambio de domicilio: 1 día.
- i) Por enfermedad grave y justificada de los parientes expresados en los párrafos c., d. y e. 3 días.
- j) Hospitalización de padres, hijos, hermanos o cónyuge: 3 días.
- k) Intervención quirúrgica sin hospitalización en relación de parentesco últimamente citado: 1 día.
- l) Por concurrencia a exámenes u oposiciones, el tiempo indispensable.
- m) Para la realización de un deber de carácter público, el tiempo indispensable.
- n) Los/as trabajadores/as podrán disponer de 5 horas cada año de vigencia de este convenio: 2013, 2014 y 2015, para consultas justificadas en la Seguridad Social.
En el resto de los casos se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19 Salud laboral
Las empresas estarán obligadas a poner los mecanismos necesarios para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores afectados por este Convenio, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como su normativa y desarrollo Ley 31/1995 de 8 de noviembre, «B.O.E.» número 269, de 10 de noviembre.
Artículo 20 Derechos sindicales, declaración de principios
Los empresarios de confitería y pastelería artesana reconocen a los sindicatos debidamente implantados en el sector y plantillas como elementos básicos y circunstanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajador y empresarios. Todo ello sin mérito de las atribuciones conferidas por la Ley o Convenios a los Comités de Empresa y Delegados de Personal. A estos efectos, las empresas respetarán los derechos que a continuación se relacionan:
Artículo 21 Derechos sindicales
Todo trabajador tendrá derecho a sindicarse libremente. Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas personas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de la práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En todos centros de trabajos existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia previamente a la empresa o titularidad del centro.
El Delegado Sindical, deberá ser trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa y tendrá los mismos derechos y garantías que fija la Ley o los Convenios para el Comité de Empresa.
Artículo 22 Cuota sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenezca, la cuantía de las cuotas, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que la empresa deberá transferir las cantidades correspondientes. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones por períodos de un año, hasta que medie orden escrita del trabajador en contrario. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.
Artículo 23 Excedencia sindical
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa, podrán solicitar excedencia sindical, con reserva del puesto de trabajo, por un tiempo fijo, siendo obligatorio para la empresa su concesión, debiendo comunicar su reincorporación con un mes de antelación a la finalización de la excedencia.
Artículo 24 Delegados de personal
Tendrán esta consideración los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad en la empresa de tres meses, como mínimo, que resulten elegidos de acuerdo con las normas electorales previstas por las Leyes o Convenios.
Estos trabajadores tendrán además de los derechos y funciones que señalen las Leyes o Convenios de ámbito superior a los Comités de Empresa, los siguientes:
- 1. Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral, pudiendo acudir asistidos de un representante sindical.
- 2. Disponer, previa notificación al empresario y posterior justificación de un saldo de 15 horas mensuales de permiso retribuido para atender asuntos de carácter sindical, asistir a cursillos, etc.
- 3. Disponer, previa notificación al empresario y posterior justificación de hasta 4 días de permiso no retribuido al año, para asistencia a congresos y otras actividades de carácter sindical.
- 4. Que se comunique al respecto de los trabajadores su despido en caso de producirse, que deberá resolverse, en todo caso, por la Jurisdicción Social y, en el supuesto de declararse improcedente o nulo, la empresa deberá readmitir sin posibilidad de que sea sustituida esta readmisión por compensación económica alguna.
- 5. A los Delegados Sindicales o de Personal o cargos sindicales de relevancia provincial o nacional de las centrales reconocidas en el contexto de este Convenio y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitar su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa se vea afectada por la negociación en cuestión.
- 6. Los Delegados Sindicales o de Personal, poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a todos los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas.
- 7. Podrán ejercer la libertad de expresión ante las empresas en las materias propias de su representación.
- 8. En aquellas empresas en que exista el Comité de Empresa, o más un delegado de personal, podrán acumularse las horas sindicales antes señaladas en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo fijado.
Artículo 25 Nulidad de actos o pactos
Será nulo y sin efecto cualquier acto o pacto conducente:
- 1. Condicionar al empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier sindicato.
- 2. Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su raza, sexo, religión, lengua u origen de procedencia.
- 3. Será nulo y sin efecto, cualquier pacto que modifique las funciones establecidas en las categorías profesionales reflejadas en los artículos: 30, 31 y 32 de este convenio.
Cualquier pretensión, por parte de una empresa de modificar estos artículos deberá pasar previamente por la Comisión Mixta de este convenio, artículo 6, y contar con la firma del o de los representantes de los trabajadores de esa empresa si los hubiese.
La Comisión Mixta se reunirá con carácter urgente y recabara información de lo planteado por las partes afectadas, siendo su decisión de obligado cumplimiento.
Artículo 26 Tablón de anuncios
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores, en el que deberán figurar los cuadros de horario semanal y vacaciones de los trabajadores, y calendario oficial de fiestas.
Artículo 27 Secciones sindicales
Las Centrales o Sindicatos legalmente constituidos podrán constituir secciones sindicales en las empresas que cuenten, al menos, con un 40% de afiliados de la plantilla.
El Delegado Sindical representará exclusivamente los intereses de la sección sindical. Para que exista un Delegado Sindical se precisará un número mínimo de afiliados al mismo Sindicato, para lo cual se establece el siguiente baremo:
Artículo 28 Maternidad
A todos los efectos se considerará que a igual trabajo igual salario. Atención médica adecuada en caso de embarazo, prohibiendo todos los trabajos que puedan perjudicar al feto y a la salud de la madre.
Será de aplicación, lo establecido en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 39/1999 de 5 de noviembre y posteriores desarrollos, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas podrán optar por el Contrato de Interinidad para estos supuestos.
Artículo 29 Derecho supletorio
En lo no Regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el «Acuerdo Marco Estatal de Pastelerías, Confiterías, Bollerías, Reposterías y Platos Cocinados»; Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral Vigente.
Artículo 30 Categorías de la sección de obrador
1. Encargado General: Es quien bajo las órdenes inmediatas de la Dirección controla y coordina las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos y respondiendo ante la empresa de su gestión.
2. Maestro obrador: Es quien posee conocimientos técnicos de la fabricación en sus respectivas fases, teniendo por misión conocer e interpretar las fórmulas y análisis de productos, conocer los datos de los gastos de la mano de obra, materias primas y presupuestos sobre elaboración, especificando con todo detalle los ciclos de elaboración.
Deberá poseer iniciativa y sentido artístico en su caso para la buena presentación de los artículos que elabore, profundo conocimiento de las máquinas empleadas, siendo responsable ante la empresa de toda anomalía de producción y conservación de la maquinaria.
3. Oficial de primera y hornero: Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas las labores propias del mismo, o algunas de ellas, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo y poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción. El hornero, cuando no realice la función de tal, realizara las funciones propias de un oficial de primera.
4. Oficial de segunda: Integrarán esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.
5. Chofer mecánico y repartidor: Es aquél que tiene como misión servir y repartir la mercancía o el producto elaborado. El primero tendrá categoría de oficial de 1.ª y el segundo de oficial de 2.ª. El chofer mecánico tendrá la obligación de revisar los vehículos que se emplean por la empresa para el reparto. El repartidor cuando no tenga que realizar el trabajo de reparto, colaborará en otras tareas dentro del obrador.
6. Ayudante: Es quien ayuda a las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda estando capacitados para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure su situación laboral en esta categoría.
7. Auxiliar obrador: Es el empleado que no habiendo pasado por un período previo de aprendizaje o formación en el oficio, realiza tareas como las de relleno y bañado de productos de pastelería, colocación y distribución de éstos en el obrador, limpieza de locales, maquinaria y herramientas, trasiego de mercancías, y aquellas otras que no requieran una especialización y cuya labor no haya sido especifica o definida en ninguna otra categoría profesional.
Esta categoría profesional engloba las de peón y limpiador/a, y en base a ello los trabajadores que presten servicios en las mismas, vendrán obligados a partir de la firma del convenio, a llevar a cabo las tareas comprendidas en la categoría profesional de Auxiliar de Obrador.
8. Aspirante pastelero: Es el trabajador que sin tener experiencia profesional en el sector de pastelería, está interesado en adquirir las enseñanzas prácticas del oficio. Una vez transcurridos tres años en la empresa, pasará a la categoría de ayudante.
Artículo 31 Categoría de la sección mercantil y comercial
1. Encargado/a: Es el/la trabajador/a que proviniendo de la categoría de Dependiente/a de 1.ª y a las órdenes inmediatas de la empresa, dirige los trabajos de exposición y venta de artículos, dentro de la dependencia, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realice en dicha sección, así como la disciplina y dirección de la misma.
2. Dependiente/a de 1.ª: Tendrá las funciones de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyos despachos les están asignados, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad que precise, según características y uso a que se destine, novedad, etc.). Deberá cuidar el recuento de mercancías, solicitar su reposición en tiempo oportuno y de la exhibición de escaparates y vitrinas, poseyendo además conocimientos elementales de cálculo mercantil necesarios para realizar las ventas. Organizará la limpieza y ordenación del establecimiento.
3. Dependiente/a de 2.ª: El trabajador/a al servicio de la empresa y realiza tareas similares a la anterior y colabora en la limpieza del establecimiento.
4. Ayudante de dependiente/a -Recadista mayor y menor de 18 años: Integran esta categoría los/as recadistas sin limitación de edad. Tendrán las funciones de ayudar a los/as dependientes/as y realizar el reparto del producto, así como colaborar en la limpieza del establecimiento atendiendo a las indicaciones de los/as dependientes/as. A los cuatro años promocionara automáticamente a la categoría superior de Dependiente/a de 2.ª.
Para personas que se integren en la plantilla de una empresa dentro de la sección mercantil, se tendrá en cuenta a la hora de asignarle una categoría profesional, la experiencia en tareas similares en el comercio, las cuales tendrá que justificar por medio del original de la vida laboral.
Artículo 32 Categorías de personal de acabado, envasado y empaquetado
1. Oficial de 1.ª. Es quien tras el aprendizaje correspondiente se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de la sección de obrador, realizándose bien sea mecánica o manualmente con la debida perfección y rendimiento.
2. Oficial de 2.ª.: Es quien realiza los mismos contenidos asignados al oficial de 1.ª, con un grado de especialización menor que éste, y la limpieza de los enseres, utensilios y envasados destinados a la producción.
3. Ayudante: Es quien ayuda en las tareas encomendadas a los oficiales, estando capacitados para suplir a éstos últimos en caso de ausencia mientras dure su situación laboral en dicha categoría.
Artículo 33 Dietas y gastos de locomoción
Se entiende por dietas aquellos devengos que ha de percibir el trabajador con independencia de su retribución habitual, como compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que le origina la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo.
Abarca los conceptos que se indican y se regirán por las siguientes normas:
- Dietas:
-
1. Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiese de desplazarse puntualmente de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará una dieta del 75% de su salario base, cuando efectúe una comida fuera del domicilio. Este porcentaje se elevará al 150% cuando el trabajador tenga que comer y dormir en distinta localidad.
En los casos en que se comience la jornada de dos horas antes de lo normal, percibirá por dietas de desayuno el 10% del salario base de su categoría profesional. Si su regreso se efectuase después de las 22 horas devengará en concepto de cena la dieta del 74% del mencionado salario.
- 2. Cuando algún trabajador efectúa su desplazamiento por orden de la empresa, siempre que regrese a dormir al domicilio, se le sumará la totalidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de su viaje, con las efectivamente trabajadas, y todas las que sobrepasen de la jornada normal del trabajo, serán valoradas como horas extraordinarias, con los recargos establecidos, todo ello con independencia del régimen de compensación o dietas que pudiera corresponderle reglamentariamente.
- 3. Cuando por la distancia o circunstancia de desplazamiento no fuera posible el regreso del trabajador y pernoctar en su domicilio, se estará a lo convenido entre la empresa y el trabajador en lo que a las horas de viaje se refiere.
- Gastos de locomoción:
En los que caben tres situaciones:
- 1. Que la empresa ponga su vehículo a disposición del trabajador, en cuyo caso no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
- 2. Que se haya convenido entre empresa y trabajador una compensación por no tener a disposición de aquella un vehículo de su propiedad, estándose a lo convenido.
- 3. Que el trabajador utilice el medio más económico de transporte, abonando la empresa, previa justificación el importe correspondiente.
Artículo 34 Devengo extrasalarial por enfermedad o accidente de trabajo
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por motivo de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o que estén ingresados en un Centro Sanitario y se justifique debidamente, percibirán el 100% del Salario Real desde el primer día de la baja.
Como medida para combatir el absentismo y mejorar la situación de los trabajadores en Incapacidad Temporal, por accidente no laboral y enfermedad común, las empresas abonaran los siguientes complementos:
- a) En los casos de enfermedad común o accidente no laboral del trabajador, con duración superior a 15 días y solo a partir del 16 la empresa abonara el 100% del salario real, desde el primer día de la baja.
- b) Dicho complemento se percibirá siempre que el índice de absentismo individual del trabajador afectado no supere el 5 por ciento en el año natural anterior a la baja.
- c) No se computaran como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelgas generales por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, licencias y permisos retribuidos, y vacaciones.
- d) Este artículo 34 de este convenio tendrá su aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 35 Comisión paritaria de formación
Las partes firmantes del Convenio de Pastelerías, son conscientes de que la formación es el instrumento para mejorar la capacitación de los trabajadores por lo tanto acuerdan: Constituir una comisión de Formación compuesta por las partes firmantes de este Convenio, Sindicatos y Patronal cuyo fin y objetivos es la mejora del Sector, a través de medidas que posibiliten el acceso de los trabajadores a la formación continua de los mismos y la mejora en su cualificación profesional.
ANEXO A ESTE CONVENIO.
Se adjuntan las tablas salariales de los años: 2010, 2011, 2012, 2103, 2014 y 2015.
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2010
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Personal obrero. | ||||||||
Encargado o Maestro de obrador | 803,23 | 497,96 | 1.301,19 | 3.903,57 | 19.517,85 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1.ª u Hornero | 668,20 | 428,93 | 1.097,13 | 3.291,39 | 16.456,95 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2.ª | 620,04 | 391,22 | 1.011,26 | 3.033,78 | 15.168,90 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 589,80 | 272,85 | 862,65 | 2.587,95 | 12.939,75 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 486,66 | 218,64 | 705,30 | 2.115,90 | 10.579,50 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 662,94 | 292,17 | 955,11 | 2.865,33 | 14.326,65 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1.ª | 611,67 | 269,61 | 881,28 | 2.643,84 | 13.219,20 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2.ª | 596,78 | 245,00 | 841,78 | 2.525,34 | 12.626,70 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 583,08 | 231,40 | 814,48 | 2.443,44 | 12.217,20 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 660,51 | 340,48 | 1.000,99 | 3.002,97 | 15.014,85 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 774,47 | 401,36 | 1.175,83 | 3.527,49 | 17.637,45 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 610,90 | 258,51 | 869,41 | 2.608,23 | 13.041,15 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 679,93 | 304,08 | 984,01 | 2.952,03 | 14.760,15 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2011
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Personal obrero. | ||||||||
Encargado o Maestro de obrador | 803,23 | 497,96 | 1.301,19 | 3.903,57 | 19.517,85 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1.ª u Hornero | 668,20 | 428,93 | 1.097,13 | 3.291,39 | 16.456,95 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2.ª | 620,04 | 391,22 | 1.011,26 | 3.033,78 | 15.168,90 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 589,80 | 272,85 | 862,65 | 2.587,95 | 12.939,75 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 486,66 | 218,64 | 705,30 | 2.115,90 | 10.579,50 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 662,94 | 292,17 | 955,11 | 2.865,33 | 14.326,65 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1.ª | 611,67 | 269,61 | 881,28 | 2.643,84 | 13.219,20 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2.ª | 596,78 | 245,00 | 841,78 | 2.525,34 | 12.626,70 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 583,08 | 231,40 | 814,48 | 2.443,44 | 12.217,20 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 660,51 | 340,48 | 1.000,99 | 3.002,97 | 15.014,85 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 774,47 | 401,36 | 1.175,83 | 3.527,49 | 17.637,45 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 610,90 | 258,51 | 869,41 | 2.608,23 | 13.041,15 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 679,93 | 304,08 | 984,01 | 2.952,03 | 14.760,15 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2012
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Personal obrero. | ||||||||
Encargado o Maestro de obrador | 803,23 | 497,96 | 1.301,19 | 3.903,57 | 19.517,85 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1ª u Hornero | 668,20 | 428,93 | 1.097,13 | 3.291,39 | 16.456,95 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2ª | 620,04 | 391,22 | 1.011,26 | 3.033,78 | 15.168,90 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 589,80 | 272,85 | 862,65 | 2.587,95 | 12.939,75 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 486,66 | 218,64 | 705,30 | 2.115,90 | 10.579,50 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 662,94 | 292,17 | 955,11 | 2.865,33 | 14.326,65 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1ª | 611,67 | 269,61 | 881,28 | 2.643,84 | 13.219,20 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2ª | 596,78 | 245,00 | 841,78 | 2.525,34 | 12.626,70 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 583,08 | 231,40 | 814,48 | 2.443,44 | 12.217,20 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 660,51 | 340,48 | 1.000,99 | 3.002,97 | 15.014,85 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 774,47 | 401,36 | 1.175,83 | 3.527,49 | 17.637,45 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 610,90 | 258,51 | 869,41 | 2.608,23 | 13.041,15 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 679,93 | 304,08 | 984,01 | 2.952,03 | 14.760,15 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2013
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Personal obrador. | ||||||||
Encargado o Maestro de obrador | 803,23 | 497,96 | 1.301,19 | 3.903,57 | 19.517,85 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1.ª u Hornero | 668,20 | 428,93 | 1.097,13 | 3.291,39 | 16.456,95 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2.ª | 620,04 | 391,22 | 1.011,26 | 3.033,78 | 15.168,90 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 589,80 | 272,85 | 862,65 | 2.587,95 | 12.939,75 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 486,66 | 218,64 | 705,30 | 2.115,90 | 10.579,50 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 662,94 | 292,17 | 955,11 | 2.865,33 | 14.326,65 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1ª | 611,67 | 269,61 | 881,28 | 2.643,84 | 13.219,20 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2ª | 596,78 | 245,00 | 841,78 | 2.525,34 | 12.626,70 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 583,08 | 231,40 | 814,48 | 2.443,44 | 12.217,20 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 660,51 | 340,48 | 1.000,99 | 3.002,97 | 15.014,85 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 774,47 | 401,36 | 1.175,83 | 3.527,49 | 17.637,45 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 610,90 | 258,51 | 869,41 | 2.608,23 | 13.041,15 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 679,93 | 304,08 | 984,01 | 2.952,03 | 14.760,15 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 585,75 | 275,70 | 861,45 | 2.584,35 | 12.921,75 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2014
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Personal obrador. | ||||||||
Encargado o Maestro de obrador | 815,28 | 505,43 | 1.320,71 | 3.962,13 | 19.810,65 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1.ª u Hornero | 678,22 | 435,36 | 1.113,58 | 3.340,74 | 16.703,70 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2.ª | 629,34 | 397,09 | 1.026,43 | 3.079,29 | 15.396,45 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 598,65 | 276,94 | 875,59 | 2.626,77 | 13.133,85 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 594,54 | 279,84 | 874,38 | 2.623,14 | 13.115,70 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 493,96 | 221,92 | 715,88 | 2.147,64 | 10.738,20 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 672,88 | 296,55 | 969,43 | 2.908,29 | 14.541,45 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1ª | 620,85 | 273,65 | 894,50 | 2.683,50 | 13.417,50 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2ª | 605,73 | 248,68 | 854,41 | 2.563,23 | 12.816,15 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 591,83 | 234,87 | 826,70 | 2.480,10 | 12.400,50 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 670,42 | 345,59 | 1.016,01 | 3.048,03 | 15.240,15 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 786,09 | 407,38 | 1.193,47 | 3.580,41 | 17.902,05 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 620,06 | 262,39 | 882,45 | 2.647,35 | 13.236,75 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 690,13 | 308,64 | 998,77 | 2.996,31 | 14.981,55 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 594,54 | 279,84 | 874,38 | 2.623,14 | 13.115,70 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
TABLA SALARIAL PERTENECIENTE AL AÑO 2015
Convenio Colectivo de Pastelerías de Bizkaia año 2010 | Salario base | Plus convenio | Salario mensual | S.Total pagas | Total anual | Valor/h e.normal | Valor/h e.festiva | Plus nocturnidad |
Encargado o Maestro de obrador | 827,51 | 513,01 | 1.340,52 | 4.021,56 | 20.107,80 | 20,05 | 21,67 | 1,34 |
Oficial de 1.ª u Hornero | 688,39 | 441,89 | 1.130,28 | 3.390,84 | 16.954,20 | 16,90 | 18,28 | 1,08 |
Oficial de 2.ª | 638,78 | 403,05 | 1.041,83 | 3.125,49 | 15.627,45 | 15,59 | 16,83 | 1,03 |
Ayudante | 607,63 | 281,09 | 888,72 | 2.666,16 | 13.330,80 | 13,32 | 16,10 | 0,98 |
Auxiliar de obrador | 603,46 | 284,04 | 887,50 | 2.662,50 | 13.312,50 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |
Aspirante pastelero | 501,37 | 225,25 | 726,62 | 2.179,86 | 10.899,30 | 10,88 | 11,75 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 682,97 | 301,00 | 983,97 | 2.951,91 | 14.759,55 | 14,75 | 15,91 | 1,08 |
Dependiente/a de 1.ª | 630,16 | 277,75 | 907,91 | 2.723,73 | 13.618,65 | 13,61 | 14,71 | 1,02 |
Dependiente/a de 2.ª | 614,82 | 252,41 | 867,23 | 2.601,69 | 13.008,45 | 12,99 | 14,04 | 0,98 |
Recadista/Ayudante dependiente/a | 600,71 | 238,39 | 839,10 | 2.517,30 | 12.586,50 | 12,54 | 13,14 | 0,98 |
Personal mercantil. | ||||||||
Encargado/a | 680,48 | 350,77 | 1.031,25 | 3.093,75 | 15.468,75 | 15,44 | 16,57 | 1,07 |
Jefe de personal, comercio, ventas | 797,88 | 413,49 | 1.211,37 | 3.634,11 | 18.170,55 | 18,12 | 19,59 | 1,31 |
Viajante | 629,36 | 266,33 | 895,69 | 2.687,07 | 13.435,35 | 13,39 | 14,50 | 1,02 |
Oficial administrativo | 700,48 | 313,27 | 1.013,75 | 3.041,25 | 15.206,25 | 15,16 | 16,40 | 1,14 |
Auxiliar administrativo | 603,46 | 284,04 | 887,50 | 2.662,50 | 13.312,50 | 13,29 | 14,35 | 0,98 |