ORDEN FORAL 83/2014, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 15 de 23 de Enero de 2014
- Vigencia desde 24 de Enero de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 184
- Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador
- Artículo 3 Presentación telemática del modelo 184. Internet y Editran
- Artículo 4 Obligados a presentar el modelo 184
- Artículo 5 Objeto y contenido de la información
- Artículo 6 Plazo de presentación del modelo 184
- Artículo 7 Procedimiento de presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
La Orden Foral 2344/2005, de 29 de septiembre, aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. El modelo ha sido modificado con posterioridad mediante diversas Ordenes Forales al objeto de adaptar el mismo a los diversos cambios normativos suscitados.
Las modificaciones introducidas en la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un periodo de tiempo igual o inferior a un año, hacen necesario efectuar una serie de correcciones técnicas en el modelo 184 y en las instrucciones de los diseños físicos y lógicos, al objeto de mantener el correcto intercambio de información con el resto de Administraciones Tributarias.
La mejora continua de la gestión tributaria aconseja adelantar el plazo de presentación del modelo al mes de febrero.
La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por otra parte, en su Disposición Adicional Única se modifica el modelo 345 para añadir una nueva clave correspondiente a los seguros colectivos de dependencia.
Artículo 1 Aprobación del modelo 184
Se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, que figura como anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:
Artículo 2 Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran como anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.
2. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños de registro que constan como anexo II de esta Orden Foral), con independencia del número de socios, herederos, comuneros o partícipes incluidos en las mismas, en que la presentación en soporte directamente legible por ordenador será obligatoria.
3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 184 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
Artículo 3 Presentación telemática del modelo 184. Internet y Editran
Uno. La presentación por vía telemática se regirá según lo establecido en la Orden Foral 3.225/2005, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 184, de declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
Dos. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo dispuesto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
Tres. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios, las entidades en régimen de atribución de rentas con un mínimo de diez empleados por cuenta ajena estarán obligados a presentar el modelo 184 por vía telemática.
Para el resto de entidades en régimen de atribución de rentas la presentación telemática tendrá carácter optativo.
Artículo 4 Obligados a presentar el modelo 184
1. Conforme a lo señalado en el artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184, las entidades en régimen de atribución de rentas con excepción de las que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
2. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 5 Objeto y contenido de la información
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en la presente Orden Foral:
-
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto.
-
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:
- 1. Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
- 2. Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.
- 3. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán identificar las instituciones de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
- c) Bases de las deducciones.
- d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
- e) Importe neto de la cifra de negocios, o importe del volumen de operaciones.
Artículo 6 Plazo de presentación del modelo 184
La presentación de la declaración informativa, modelo 184 se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Artículo 7 Procedimiento de presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador
1. En los supuestos de declaración en soporte individual directamente legible por ordenador se presentará la hoja resumen del modelo 184, con sus dos ejemplares, en papel impreso, y se acompañará a esta declaración el soporte directamente legible por ordenador que sustituya a las hojas en impreso de declaración de rentas de la entidad y a las hojas en impreso de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes.
En relación con esta presentación, el soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente en este orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación: 184.
- d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.
- e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) de la entidad declarante.
- f) Razón social o denominación de la entidad declarante.
- g) Domicilio, municipio y código postal de la entidad declarante.
- h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
- i) Teléfono y extensión de dicha persona.
- j) Número total de registros.
- k) Densidad del soporte 700 MB, sólo CD-R, y 720KB.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.
En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo «N» el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará, junto con los soportes, los siguientes documentos:
-
a) Dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen modelo 184.
Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de entidades declarantes y del número total de registros de socios, herederos, comuneros y partícipes, así como el ejercicio y tipo de presentación.
-
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 184 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen presentadas.
No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
A efectos de su identificación, el soporte colectivo deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
- a) Hacienda Foral de Bizkaia.
- b) Ejercicio.
- c) Modelo de presentación: 184.
- d) Número de justificante de la hoja resumen del presentador.
- e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del presentador.
- f) Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.
- g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
- h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
- i) Teléfono y extensión de dicha persona.
- j) Número total de registros.
- k) Densidad del soporte 700 MB, sólo CD-R, y 720KB.
- l) Número total de declarantes presentados.
- m) Número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo «N» el número total de soportes.
En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Modificación del modelo 345
Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, PIAS, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia:
Se modifican los diseños físicos y lógicos que se recogen en el anexo II de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, en los siguientes términos:
En los diseños lógicos del Tipo de registro 2 «registro de declarados», en el campo Clave, en la posición 82, se añade una nueva clave con el siguiente contenido:
«L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Se consignarán en registros independientes el importe de las primas satisfechas por las empresas de seguros colectivos de dependencia, en los que las primas se imputen fiscalmente a los trabajadores, figure como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al propio trabajador.».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 430/2008, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2013.
ANEXO I
ANEXO II