DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 3/2014, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 22 de 03 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIÓN FINALES
-
ANEXO
. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTRUCTURA. ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
- Primero.- Modificación del artículo 11 (estructura orgánica)
- Segundo.- Modificación del artículo 13 (Servicio de Servicios Generales)
- Tercero.- Supresión del artículo 14 (Sección de Administración y Organización)
- Cuarto.- Modificación del artículo 16 (Sección de Apoyo Administrativo)
- Quinto.- Modificación del artículo 17 (Sección de Procesos, Estudios y Calidad)
- Sexto.- Modificación del artículo 18 (Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales)
- Séptimo.- Modificación del artículo 19 (Sección de Actuaciones Institucionales)
- Octavo.- Modificación del artículo 40 (Sección de Ayudas y Subvenciones)
La necesidad de mejorar la coordinación entre las distintas áreas del departamento y de garantizar una gestión más eficaz de los asuntos generales del mismo, por un lado, y la de integrar en la estructura del departamento el servicio de información y orientación en productos de apoyo a personas discapacitadas, determinan la oportunidad de abordar una reforma del reglamento orgánico del Departamento de Acción Social, que persiga una simplificación de su estructura orgánica y garantice una coherencia y una mayor eficacia en la prestación de sus servicios.
Conforme disponen los artículos 39.a) y 60 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, corresponde a cada diputado o diputada foral realizar la propuesta de la estructura y organización del departamento del que sea titular.
A su vez, los artículos 17 y 60 de la citada norma foral, determinan que la aprobación de la estructura de los departamentos y sus reglamentos orgánicos corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.
Por todo ello, a propuesta de laN diputada foral de Acción Social, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral, en su sesión de 28 de enero de 2014,.
DISPONGO:
Artículo 1
Modificar el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Acción Social, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, conforme a lo estipulado en el Anexo del presente decreto foral, que queda incorporado a la parte dispositiva del mismo a todos los efectos.
Artículo 2
El presente Decreto Foral y el reglamento adjunto entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN FINALES
Primera
Se autoriza al diputado o diputada foral de Acción Social para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de las modificaciones del reglamento aprobadas por el presente decreto foral.
Segunda
Se autoriza al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones presupuestarias que se precisen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto foral.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTRUCTURA. ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Primero.- Modificación del artículo 11 (estructura orgánica)
El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«El Departamento de Acción Social se estructura de la siguiente forma:
-
1. Dirección General de Administración y Planificación.
-
1.1. Servicio de Servicios Generales.
- 1.1.1. Sección Económico-Presupuestaria.
- 1.1.2. Sección de Gestión Interna.
- 1.1.3. Sección de Innovación y Sistemas.
-
1.2. Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales.
- 1.2.1. Sección de Actuaciones Institucionales.
-
1.3. Servicio de Inspección y Control.
- 1.3.1. Sección de Inspección.
- 1.3.2. Sección de Control.
-
1.1. Servicio de Servicios Generales.
-
2. Dirección General de Inserción Social.
-
2.1. Servicio de Infancia.
- 2.1.1. Sección de Recepción, Valoración y Orientación.
- 2.1.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopciones.
- 2.1.3. Unidad de Acogimiento Residencial del IFAS.
-
2.2. Servicio de Mujer e Intervención Familiar.
- 2.2.1. Sección de Mujer.
-
2.3. Servicio para la Inclusión Social.
- 2.3.1. Sección de Prestaciones, Ayudas y Valoración.
- 2.3.2. Sección de Centros y Programas para la Inclusión Social.
-
2.1. Servicio de Infancia.
-
3. Dirección General para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
-
3.1. Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal.
-
3.1.1. Servicio de Valoración y Orientación.
- 3.1.1.1 Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.
- 3.1.1.2. Sección de Valoración de la Discapacidad.
-
3.1.2. Servicio de Prestaciones y Subvenciones .
- 3.1.2.1. Sección de Prestaciones .
- 3.1.2.2. Sección de Ayudas y Subvenciones.
-
3.1.3. Servicio de Centros .
- 3.1.3.1. Sección de Centros para Personas Dependientes.
- 3.1.3.2. Sección de Centros para Personas con Discapacidad.
-
3.1.1. Servicio de Valoración y Orientación.
-
3.1. Subdirección General para la Promoción de la Autonomía Personal.
-
4. Dirección General de Igualdad.
- 4.1. Área Jurídica.
- 4.2. Área de Políticas de Género.
- 4.3. Área Económica».
Segundo.- Modificación del artículo 13 (Servicio de Servicios Generales)
El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Al Servicio de Servicios Generales le corresponde, con carácter general, el ejercicio de funciones en el ámbito de la asesoría jurídica del departamento, la asesoría y gestión económico-presupuestaria, tanto de los ingresos como del gasto, el mantenimiento de las oficinas departamentales, la gestión del personal adscrito al departamento, el registro y notificaciones, la implementación y gestión de los procesos del departamento, la gestión de la infraestructura para la atención telefónica a las personas usuarias de los servicios y la prestación de dicho atención en un primer nivel, y la gestión del sistema de información del departamento.
2. A su titular, además de las funciones recogidas en el artículo 9 del presente reglamento, le corresponde:
- a) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto departamental.
- b) La supervisión de la gestión económica de los ingresos y el gasto departamental.
-
c) La asesoría jurídica del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral o área funcional horizontal que preste la asesoría jurídica con carácter general, y en concreto:
- - La elaboración de informes y dictámenes jurídicos en materias propias del departamento.
- - La elaboración de instrumentos jurídicos - tipo y la homogeneización de documentos y resoluciones con contenido jurídico.
- - La asistencia jurídica y técnica al diputado o diputada foral de Acción Social, además de a la persona titular de la dirección general a la que se adscriba.
-
- El asesoramiento a las unidades del departamento en la redacción de disposiciones de carácter general, convenios, contratos, estatutos, reglamentos, o cualquier otra clase de resolución o documento con contenido jurídico.
El asesoramiento a las unidades del departamento en la tramitación de expedientes, cuando las cuestiones planteadas tengan consecuencias jurídicas. - - La verificación del cumplimiento de la legalidad y la tramitación de las disposiciones propias del Consejo de Gobierno.
- d) La gestión de solicitudes de información o documentación, tanto de las Juntas Generales de Bizkaia, como del Ararteko.
- e) El mantenimiento de la guía de procedimientos administrativos vigentes del departamento.
- f) La coordinación con el área responsable de la euskaldunización de la Diputación Foral de Bizkaia, en aras a procurar la normalización lingüística en el Departamento de Acción Social.
- g) La tramitación de los expedientes de contratación del departamento ante el Servicio de Contratación.
- h) La elaboración de la propuesta de la estructura orgánica del departamento y de sus posteriores modificaciones.».
Tercero.- Supresión del artículo 14 (Sección de Administración y Organización)
Se suprime el artículo 14.
Cuarto.- Modificación del artículo 16 (Sección de Apoyo Administrativo)
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«1. A la Sección de Gestión Interna se le atribuyen con carácter general las funciones de apoyo a las unidades del departamento para la consecución de sus objetivos, así como la administración del personal y la gestión de los asuntos internos departamentales.
2. En cualquier caso, corresponde a esta sección el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) La gestión del registro del departamento, tanto en cuanto a entradas, como a salidas de documentos.
- b) La gestión informática de las notificaciones del departamento.
- c) La realización de labores administrativas de apoyo a la tramitación de expedientes gestionados por otras unidades departamentales, incluyendo en todo caso los trabajos de grabación y escaneo de documentación, así como el establecimiento de la infraestructura de la atención telefónica y telemática a las personas usuarias de los servicios del departamento, gestionando la misma y prestando dicha atención en un primer nivel, en coordinación con la Sección de Innovación y Sistemas.
- d) La gestión del sistema de archivo administrativo del departamento y las labores de coordinación con el área responsable del archivo administrativo central de la Diputación Foral de Bizkaia.
- e) La gestión del proceso de atención al público.
- f) La gestión del sistema de emisión de certificaciones de carácter general, relacionadas con las ayudas y prestaciones percibidas por las personas solicitantes.
- g) La asignación a las distintas unidades del departamento de las solicitudes de información y las comunicaciones generales externas, atendiendo a las quejas, sugerencias y solicitudes de información que guarden relación con la actividad del Servicio de Servicios Generales o que no tengan encaje en otras unidades del departamento.
- h) La gestión del personal adscrito al departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la unidad funcional competente en la materia, del Departamento de Presidencia: Informar y tramitar los expedientes relacionados con la administración del personal del Departamento; elaborar propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo; realizar el diagnóstico de necesidades formativas del personal, así como la propuesta de plan de formación departamental; adoptar las medidas que correspondan en el ámbito de la prevención de riesgos y salud laboral; etc.
- i) La conservación, reforma, mantenimiento, intendencia y provisión de medios de las diferentes dependencias departamentales, incluyendo la adopción de medidas de seguridad y la limpieza de las mismas.
- j) La realización de las funciones de conserjería del departamento.».
Quinto.- Modificación del artículo 17 (Sección de Procesos, Estudios y Calidad)
El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«1. A la Sección de Innovación y Sistemas se le atribuyen con carácter general las funciones relativas a la implantación y gestión de procesos y del sistema de información del departamento.
2. En cualquier caso, corresponde a esta sección el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) La elaboración y propuesta de aprobación a la dirección del mapa de procesos del departamento, así como los trabajos de mantenimiento del mismo.
- b) El impulso y coordinación de trabajos para la creación, implantación y mantenimiento de procesos, así como la realización de las auditorías internas correspondientes sobre la gestión de los mismos.
- c) El impulso de los trabajos orientados a avanzar en la consecución de la excelencia en los procesos administrativos.
- d) El impulso y realización de encuestas relacionadas con el nivel de satisfacción de los servicios prestados por el departamento.
- e) La asistencia a las unidades departamentales para la correcta implementación de sistemas y productos innovadores en la gestión administrativa, en coordinación con la Sección de Gestión Interna.
- f) La emisión de informes y propuestas relativas a mejoras de tipo organizativo.
- g) La gestión del sistema de información del departamento, incluyendo la responsabilidad sobre los trabajos de administración y sede electrónica.
- h) La aprobación, gestión y seguimiento de los proyectos que integran el Plan Informático Foral del departamento.
- i) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como la interlocución técnica con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- j) La realización de las funciones propias de «web master» del espacio reservado al departamento en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia y la gestión y mantenimiento de la intranet del departamento.
- k) La obtención de información estadística en relación con las diferentes áreas del departamento, así como la interlocución con otras entidades en dicho ámbito.
- l) La gestión del centro de documentación y biblioteca técnica del departamento.».
Sexto.- Modificación del artículo 18 (Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales)
El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:
«Al Servicio de Actuaciones Institucionales y Proyectos Sociales le corresponde, con carácter general, la difusión de las políticas sociales del departamento, la gestión y seguimiento del plan de inversiones del departamento en equipamientos sociales, realizando las labores de coordinación que correspondan, la gestión del patrimonio inmueble y el desarrollo de actuaciones y concesión de subvenciones de difícil encaje en otras unidades del departamento.».
Séptimo.- Modificación del artículo 19 (Sección de Actuaciones Institucionales)
El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«1. A la Sección de Actuaciones Institucionales se le atribuyen con carácter general las funciones relativas a la ejecución del plan departamental de inversiones en equipamientos sociales, la gestión patrimonial del departamento y el desarrollo de iniciativas sociales que no tienen encaje en otras áreas del departamento.
2. En cualquier caso, corresponde a esta sección el desarrollo de las siguientes funciones:
- a) El desarrollo de los trabajos necesarios para la puesta a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia de las infraestructuras precisas para atender la demanda planteada por los distintos servicios departamentales, seleccionando los instrumentos jurídicos más eficaces para tal fin y realizando el seguimiento para el cumplimiento de los mismos.
- b) La gestión del patrimonio inmueble adscrito al departamento, actualizando el catálogo correspondiente y adoptando las medidas correspondientes de gestión del mismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas.
- c) La preparación del correspondiente material informativo y divulgativo sobre derechos de la ciudadanía en materia de servicios sociales a fin de que ésta disponga de información adecuada para acceder a los recursos y sistemas de apoyo social que proporciona el departamento.
- d) La gestión de visitas institucionales, relacionadas con el ámbito de los servicios sociales.
- e) La gestión administrativa y la coordinación de actividades dirigidas a fortalecer el tercer sector y la acción voluntaria, en el ámbito de los servicios sociales.
- f) La organización de actos y eventos dirigidos a los colectivos que son atendidos desde el Departamento de Acción Social.
- g) La gestión y, en su caso, el soporte técnico a la presencia institucional del departamento en ferias, congresos y cualquier clase de acto de carácter público.
- h) La gestión de la publicidad institucional del departamento, en colaboración con las unidades afectadas por la misma.
- i) La coordinación de los trabajos para la elaboración de informes y estudios para planificar y programar los servicios sociales del departamento.
- j) La colaboración con el resto de unidades del departamento para la elaboración de planes de actuación, tanto generales, como específicos, desarrollando las labores de coordinación precisas.
- k) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas que, por sus características, no se recojan en otras unidades administrativas.».
Octavo.- Modificación del artículo 40 (Sección de Ayudas y Subvenciones)
El artículo 40 queda redactado de la siguiente forma:
«1. A la Sección de Ayudas y Subvenciones se le atribuye, con carácter general, el ejercicio de funciones encaminadas a ordenar y coordinar las ayudas, subvenciones y programas que se aprueben en la subdirección.
2. En cualquier caso, corresponde a esta sección el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Participar en el análisis de la situación actual de la dependencia y discapacidad en el Territorio Histórico de Bizkaia, detectando las carencias existentes, proponiendo alternativas y programas para cubrir dichas necesidades.
- b) El diseño, desarrollo, tramitación, gestión y propuesta de abono de las subvenciones destinadas a personas dependientes, a entidades sin ánimo de lucro de personas mayores y las demás que se puedan asignar al servicio.
- c) La tramitación, gestión y propuesta de abono de las subvenciones directas que correspondan al servicio.
- d) El control de las justificaciones de las subvenciones concedidas.
- e) El diseño y aplicación de programas tendentes al mantenimiento de las personas dependientes en sus domicilios, que incluirán a las personas cuidadoras de las mismas.
- f) La tramitación, gestión, propuesta de resolución, revisión y propuesta de abono de conformidad con la normativa vigente de las ayudas para la atención temprana, en coordinación con el Servicio de Valoración y Orientación.
- g) La gestión y tramitación de las Ayudas Técnicas a las personas dependientes.
- h) El desarrollo de las funciones que corresponden a la gestión del servicio de información y orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (GIZATEK).
- i) La tramitación, gestión, propuesta de resolución, revisión y propuesta de abono de las subvenciones para la adquisición y préstamo de los productos de apoyo del servicio Gizatek (servicio público foral de información y orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal) y demás tareas derivadas de la gestión del mismo.
- j) Proponer medidas de colaboración y coordinación con el resto de las administraciones públicas de todos los niveles institucionales, a fin de potenciar la coordinación entre organismos e instituciones con incidencia en el campo de la discapacidad y dependencia.»
3. El servicio público foral de información y orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal (GIZATEK), se prestará por personal integrado orgánicamente en la estructura del Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), dependiendo funcionalmente de la Sección de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Prestaciones y Subvenciones del Departamento de Acción Social, para dar cumplimiento a las obligaciones del Departamento derivadas de las competencias que le correspondan por el servicio de información y orientación de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal, en el ejercicio de la competencia recogida en el epígrafe 2.7.2.2 del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: «Servicio de ayudas técnicas y adaptación al medio físico».