RESOLUCIÓN, de 14 de abril de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO
- Publicado en BON núm. 90 de 12 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2014
Sumario
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra (Código número 31006805011981), correspondiente al año 2014, que tuvo entrada en este Registro en fecha 26 de marzo de 2014, y que fue suscrito el 25 de febrero de 2014 por la Comisión Paritaria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (2012-2013-2014) DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA RELATIVA AL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2014
En la ciudad de Pamplona, siendo las 10 horas del día 25 de febrero de 2014, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de Navarra, sita en calle Nueva número 30 y 32 bajo, los componentes de la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por los representantes de las Organizaciones Empresariales (ANEM y APMEN) y de las Organizaciones Sindicales (UGT y CC.OO.), bajo la Presidencia de don Alejandro Lara Piñero.
Abierto el acto por el Señor Presidente, manifiestan:
1.–
Que con fecha 28 de mayo de 2013 se procedió a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2012-2014, ambos inclusive, el cual fue objeto de subsanación parcial en fecha 29 de julio de 2013.
Dicho Convenio fue registrado por la Autoridad Laboral competente y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 178 de 16 de septiembre de 2013.
2.– Que el artículo 41.A-c) del citado Convenio establece lo siguiente:
«C.–Año 2014.
1.–Incrementos sobre salarios reales.
Para el año 2014 se conviene criterio de incremento salarial en función del crecimiento del Producto Interior Bruto Español en los siguientes términos:
1. Si el incremento del PIB Español a precios constantes del año 2.013 es inferior al 1%, el aumento salarial será el 0,6%.
2. Si el incremento del PIB Español precios constantes del año 2.013 es superior al 1% e inferior al 2% el aumento salarial será el 1%.
3. Si el incremento del PIB Español a precios constantes del año 2.013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial será el 1,5%.
El incremento que proceda en función del PIB y conforme al criterio anterior se aplicará sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2013, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas.
2.–Incrementos sobre salario garantizado.
Para el año 2014 se conviene criterio de incremento salarial en función del crecimiento del Producto Interior Bruto Español en los siguientes términos:
1. Si el incremento del PIB Español a precios constantes del año 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial será el 0,6%.
2. Si el incremento del PIB Español precios constantes del año 2.013 es superior al 1% e inferior al 2% el aumento salarial será el 1%.
3. Si el incremento del PIB Español a precios constantes del año 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial será el 1,5%.
En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2014 su cuantía se obtendrá aplicando el incremento que proceda en función del PIB tomando como base los importes que tuviera este concepto en 2013».
3.–
Que en relación con los puntos anteriores se ha constatado según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, es inferior al 1%.
4.–
Sobre la base de las manifestaciones anteriores, las partes.
ACUERDAN:
Primero.– Para 2014, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2013, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 0,60 por 100.
Segundo.– Los Salarios Garantizados de Grupos Profesionales para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación o Prácticas, serán los siguientes:
GRUPO | |
Grupo 7 | 19.157,55 euros |
Grupo 6 | 20.146,87 euros |
Grupo 5 | 20.686,13 euros |
Grupo 4 | 21.316,00 euros |
Grupo 3 | 22.035,50 euros |
Grupo 2 | 22.665,05 euros |
Grupo 1 | 23.294,59 euros |
Tercero.– Por lo que se refiere al Plus de Carencia de Incentivos regulado en el Artículo 42 del Convenio, su importe para el año 2014 será de 83,75 euros.
Cuarto.– El artículo 43.1 del Convenio, establece lo siguiente:
«Para las Empresas que trabajen con sistemas de Primas se establece un rendimiento medio individual, en 60 días de trabajo, de 68 BEDAUX, 85,25 CREA o 114,68 C.N.A.
A dicha actividad, la retribución total de un operario mayor de 18 años, con excepción de los vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá de ser, cuando menos de la cuantía que para cada Grupo Profesional se establezca como Salario Garantizado en cada uno de los tres años de vigencia de este Convenio Colectivo».
Quinto.– Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:
1.er Trienio | 132,79 euros |
2.º Trienio | 265,59 euros |
3er Trienio | 464,72 euros |
4.º Trienio | 597,39 euros |
5.º Trienio | 663,58 euros |
6.º Trienio | 863,40 euros |
7.º Trienio | 929,40 euros |
8.º Trienio | 995,79 euros |
Sucesivos | 68,06 euros |
Sexto.– Respecto al Artículo 49 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:
La dieta completa será de 36,83 euros/día, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 44,86 euros/día.
La media dieta se pagará a razón de 21,33 euros/día.
Séptimo.– En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2014 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:
Trabajadores con contrato de formación de primer año | 559,15 euros |
Trabajadores con contrato de formación de segundo año | 663,79 euros |
Octavo.– Clausula de mantenimiento y preservación de Acuerdos alcanzados en empresas.
Conforme al artículo 41.D) del convenio, «Lo establecido en el artículo 41 A) anterior se entiende sin perjuicio de los Acuerdos en materia salarial alcanzados en las empresas en procesos de negociación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso».
Noveno.– Sistema de retribución variable subsidiario del artículo 41.C.2 del Convenio.
Dado que tanto el IPC Estatal como el IPC Armonizado Europeo es inferior al 2%, las empresas que, por disposición del Convenio, apliquen la retribución variable subsidiaria, no deben abonar cantidad alguna por este concepto.
Décimo.– El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.
Undécimo.– Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 30 de abril de 2014, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.
Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Presidente
A.N.E.M
A.P.M.E.N.
U.G.T.
CC.OO.