Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
- Publicado en BOCM núm. 161 de 09 de Julio de 2014
- Vigencia desde 29 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto de la norma
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Currículo del bloque común
- Artículo 4 Duración de las enseñanzas
- Artículo 5 Accesos y evaluación
- Artículo 6 Centros autorizados
- Artículo 7 Requisitos de titulación del profesorado
- Artículo 8 Ratio profesor/alumnos
- Artículo 9 Formación a distancia
- Artículo 10 Certificados académicos del bloque común de las formaciones deportivas reguladas al amparode la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- Norma afectada por
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- 24/5/2017
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D 51/2017, de 25 Abr. CA Madrid (Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto)
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Número 2 del artículo 7 redactado por la disposición final primera del D [COMUNIDAD DE MADRID] 51/2017, 25 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto («B.O.C.M.» 4 mayo).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo reglamentario, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia promulgó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, que define en su artículo 5 la organización básica de las Enseñanzas Deportivas, tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, en su artículo 10, dicho Real Decreto prevé que los módulos de enseñanza deportiva se agrupen en bloques. De ellos, el llamado bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y debe ser coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1393/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que deba impartirse en estas actividades formativas será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
De acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, de las especialidades deportivas, tanto del bloque común como del bloque específico, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación, de conformidad con los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas establecidas en los reales decretos que desarrollan los títulos de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
En el proceso de elaboración de este decreto, que integra el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio,
DISPONE
Artículo 1 Objeto de la norma
El presente decreto establece, para la Comunidad de Madrid, el currículo de los módulos del bloque común de las Enseñanzas Deportivas y su organización, que forma parte tanto de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial ordenadas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como de las actividades de formación deportiva, según dispone el artículo 7 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados conforme a lo que se recoge en el artículo 6 de este decreto, impartan estas enseñanzas.
Artículo 3 Currículo del bloque común
1. Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de las enseñanzas de los módulos correspondientes al bloque común, así como las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas, se establecen respectivamente en el anexo I para el ciclo inicial de grado medio o nivel I, asociado a los procesos de «iniciación deportiva»; en el anexo II para el ciclo final del grado medio o nivel II, asociado a los procesos de «tecnificación deportiva»; y en el anexo III para el ciclo del grado superior o nivel III, asociado al «alto rendimiento».
2. El ciclo final del grado medio o nivel II incluye el módulo propio de la Comunidad de Madrid «Inglés técnico para grado medio».
3. El ciclo de grado superior o nivel III incluye el módulo propio de la Comunidad de Madrid «Inglés técnico para grado superior».
4. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este decreto buscando adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, concreción que formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En todo caso, la metodología promoverá en los alumnos una visión global y coordinada de los procesos en los que tienen que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, incorporando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 4 Duración de las enseñanzas
1. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo inicial del grado medio o nivel I es de 60 horas.
2. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo final del grado medio o nivel II es de 160 horas.
3. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo del grado superior o nivel III es de 200 horas.
4. En el anexo IV se recoge la asignación horaria de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común de los diferentes ciclos, así como la asignación de créditos ECTS a los módulos del ciclo de grado superior.
Artículo 5 Accesos y evaluación
1. En lo que respecta a los accesos a los diferentes ciclos y niveles y a la evaluación, se atenderá a lo establecido con carácter general en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y a lo señalado al respecto en los diferentes Reales Decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas modalidades deportivas. Además, en lo que respecta a la evaluación, se seguirán las normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación. Igualmente, a partir del curso 2016-2017, será preciso ajustarse a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que fija el apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. Asimismo, se cumplirá lo dispuesto al respecto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 6 Centros autorizados
Las enseñanzas del bloque común reguladas en este decreto se impartirán en centros de formación autorizados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 7 Requisitos de titulación del profesorado
1. A los efectos de los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas del bloque común será necesario atenerse a lo señalado en cualquiera de los reales decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas modalidades deportivas.
2. Los módulos propios de la Comunidad de Madrid Inglés técnico para grado medio, e Inglés técnico para grado superior, serán impartidos por quienes acrediten el título de Licenciado, o título de Grado, en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en inglés u otros títulos equivalentes, o cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades que acredite el dominio de las competencias correspondientes, al menos, al nivel B2 de inglés del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o equivalente. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa vigente. En el caso de centros públicos, dichos módulos serán impartidos por Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Inglés
Artículo 8 Ratio profesor/alumnos
Para impartir los módulos del bloque común, la relación de profesor/alumnos será como máximo de 1/30.
Artículo 9 Formación a distancia
Las enseñanzas del bloque común reguladas en este decreto podrán ser impartidas en régimen de formación a distancia conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 10 Certificados académicos del bloque común de las formaciones deportivas reguladas al amparode la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
1. El certificado académico del bloque común de estas formaciones deportivas tendrá el mismo carácter de documento oficial que tiene la certificación académica oficial establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Dicho certificado será fiel reflejo del expediente del alumno.
2. En el caso de los alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro público de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, este certificado será expedido, previa solicitud de los alumnos, por el secretario de dicho centro público, y contará con el visto bueno del director.
3. En el caso de los alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro autorizado de titularidad diferente a la mencionada en el punto anterior, el certificado será emitido por el centro público de titularidad de la Consejería competente en materia de educación al que esté adscrito. Para ello, los centros autorizados remitirán a sus respectivos centros públicos de adscripción copias del expediente y de las actas finales, junto con las solicitudes de expedición del certificado académico del bloque común formuladas por los alumnos.
4. El certificado académico del bloque común se expedirá en el impreso oficial normalizado que en su momento se determine.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicación transitoria de la Orden 181/2012, de 12 de enero, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo y la organización de las enseñanzas del bloque común correspondiente a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva conforme a lo referido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dicha formación deberá finalizar de acuerdo al currículo establecido en la Orden 181/2012, de 12 de enero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
Queda derogada la Orden 181/2012, de 12 de enero, así como cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV