Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en DOE núm. 133 de 11 de Julio de 2014
- Vigencia desde 12 de Julio de 2014. Esta revisión vigente desde 07 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Clases de plazas
- Artículo 3 Características del procedimiento de concesión de las plazas
- Artículo 4 Solicitudes, plazos y lugares de presentación
- Artículo 5 Ordenación e instrucción
- Artículo 6 Comisión de Valoración
- Artículo 7 Resolución
- Artículo 8 Incorporación de los residentes
- Artículo 9 Seguimiento
- Artículo 10 Revocación
- TÍTULO II. PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL
-
TÍTULO III.
PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
- Artículo 16 Plazas y entidades beneficiarias
- Artículo 17 Requisitos de los deportistas presentados por las federaciones
- Artículo 18 Documentación
- Artículo 19 Criterios de valoración y selección
- Artículo 20 Asignación de las plazas
- Artículo 21 Obligaciones de las federaciones beneficiarias
- Artículo 22 Obligaciones de los deportistas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- Norma afectada por
-
- 7/11/2014
-
D 237/2014, de 4 Nov., CA Extremadura (modificación del D 152/2014, de 8 Jul., de bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia del Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres», y convocatoria para 2014/2015)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 6 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
Número 5 del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
Número 1 del artículo 14 redactado por el número tres del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
Número 4 del artículo 14 introducido por el número tres del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
Artículo 14 introducido por D. 237/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el D. 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre)
Número 1 del artículo 20 redactado por el número cuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
Número 6 del artículo 20 introducido por el número cuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 237/2014, de 4 noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 («D.O.E.» 7 noviembre).
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.
Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.
El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento. Entre otras medidas disponía, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres debía reservar anualmente un porcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento.
La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.o 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.
En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres e incluía la primera convocatoria para el año 2009. A partir de esta convocatoria, la Junta de Extremadura oferta cada año a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.
Una vez cumplido el primer año de funcionamiento, y en base a la experiencia adquirida durante ese primer periodo, se consideró oportuno modificar parte del articulado del citado creto con el objetivo de lograr una mejor gestión de las plazas y optimizar el funcionamiento dede la residencia. Por ello, el Decreto 86/2009 fue derogado por el Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, y se realiza la convocatoria para el año 2010.
Transcurridos ya varios años desde la publicación del Decreto 136/2010, resulta necesario modificar esta disposición introduciendo mejoras en el articulado que agilicen, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión y dotando los criterios de valoración de las solicitudes de la máxima objetividad posible.
El decreto mantiene la ya tradicional diferenciación entre plazas de régimen interno y externo así como la posibilidad de que las solicitudes sean presentadas por deportistas a título individual y por las federaciones deportivas extremeñas, solicitando plaza para los deportistas incluidos en sus respectivos Programas de Tecnificación Deportiva.
El texto consta de una introducción y se estructura en tres títulos, disposición adicional única -que incorpora la convocatoria para la temporada 2014/2015-, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales; los 22 artículos del decreto se reparten en los tres títulos rubricados, respectivamente, Disposiciones Generales, Plazas para deportistas a título individual y Plazas para federaciones deportivas para el desarrollo de programas de especialización.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de julio de 2014,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de plazas en la Residencia estable del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.
2. La disposición adicional única del este decreto incorpora la convocatoria de plazas para la temporada 2014/2015.
Artículo 2 Clases de plazas
1. Las plazas ofertadas en la Residencia estable de deportistas serán de dos clases:
- a. Plazas reservadas para los Deportistas extremeños que deseen desarrollar su programa de entrenamiento teniendo como base el centro de tecnificación deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres».
- b. Plazas reservadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de sus respectivos Programas de Especialización Deportiva.
2. Las plazas señaladas en el apartado anterior podrán ser de régimen interno o externo.
- a. Plazas para Deportistas Internos. Tendrán tal consideración tanto las plazas asignadas a deportistas menores de edad con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres como las atribuidas a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad distante en 20 o más kilómetros de la capital cacereña. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a los servicios de alojamiento, manutención y uso de las instalaciones deportivas del centro en los términos reconocidos por el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.
- b. Plazas para Deportistas Externos: Serán consideradas como tales las plazas concedidas a los deportistas menores de edad residentes en la ciudad de Cáceres y las que se adjudiquen a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad situada a una distancia inferior a 20 Kilómetros de Cáceres. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a una manutención diaria, desayuno, comida o cena, a su elección, y al uso de las instalaciones deportivas y de los espacios comunes del centro y de otros servicios que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, pero no podrán pernoctar en el Centro.
- c. A los deportistas que aún reuniendo los requisitos necesarios para ser considerados como internos optaran en su solicitud por una plaza externa, podrá asignárseles una plaza de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
3. En ningún caso podrán concederse más de cuatro plazas de carácter externo por cada modalidad deportiva; si, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, correspondiera atribuir a una modalidad deportiva más de cuatro plazas externas las únicas cuatro disponibles se asignarán a los deportistas que hubieran obtenido mayor puntuación, según los criterios establecidos en los artículos 13, para los deportistas a título individual, y 19, apartados a), b), d) y e) para los deportistas presentados por las federaciones. Si una vez asignadas las cuatro plazas se produjera una vacante externa en esa modalidad deportiva, la plaza libre se asignará al siguiente deportista con mejor valoración, bien se haya presentado a título individual, bien integrado en una lista federativa.
4. Si se presentaren mayor número de solicitudes para optar a plazas externas de las que oferte la correspondiente convocatoria, las plazas disponibles se asignarán a los deportistas que hubieran obtenido una mayor puntuación según los criterios establecidos en los artículos 13, para los deportistas a título individual, y 19, apartados a), b), d) y e) para los deportistas presentados por las federaciones. Si una vez asignadas las plazas externas ofertadas por la convocatoria se produjera una vacante, la plaza libre se asignará al siguiente deportista con mejor valoración de entre los presentados a título individual o integrados en listas federativas.
5. Las plazas se concederán para el curso académico que se inicie en el año de publicación de la correspondiente convocatoria.
6. Ningún deportista, tanto en plazas adjudicadas a título individual, como en plazas adjudicadas a las federaciones, podrá ocupar plaza como interno durante un periodo superior a cuatro años. Transcurrido este periodo, el deportista podrá seguir vinculado a la Residencia solicitando plaza en régimen externo.
Sin perjuicio de lo expuesto, el órgano instructor podrá eximir de la limitación temporal establecida en el párrafo anterior, siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que resulten acreditadas en la solicitud mediante el oportuno Informe de la correspondiente Federación Deportiva, pudiendo solicitar los interesados las plazas de este tipo ofertadas en el ejercicio. Se consideran causas extraordinarias de carácter deportivo, tener la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y una puntuación mínima en su historial deportivo de 25 y 35 puntos respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.b y 19.b del presente decreto

Artículo 3 Características del procedimiento de concesión de las plazas
1. El procedimiento general para la concesión de las plazas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se regirá por lo dispuesto en estas bases, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación, en adelante Ley RJAP y PAC).
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Asimismo, será objeto de publicación electrónica a título informativo en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es).
3. La convocatoria indicará el número de plazas internas y externas ofertadas.
Artículo 4 Solicitudes, plazos y lugares de presentación
1. Las solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en los anexos incluidos en la correspondiente convocatoria y que estarán también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (Complejo Morerías - Módulo E. Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida) y se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el presente decreto y en la convocatoria.
4. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12 y 18 del presente decreto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.
7. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n., CP 06800 Mérida).
Artículo 5 Ordenación e instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y en la misma se indicará:
- a. La determinación de todas las solicitudes de las federaciones admitidas con sus respectivas puntuaciones, con indicación expresa de las que resulten beneficiarias y del número de plazas internas y externas concedidas a cada una.
- b. La identificación de los deportistas que hayan obtenido plaza a título individual, ordenadas según la puntuación obtenida de mayor a menor, indicando si la plaza es de carácter interno o externo.
- c. Una relación, en orden descendiente de puntuación, con aquellos solicitantes presentados a título individual que, cumpliendo los requisitos y habiendo presentado toda la documentación, no resulten beneficiarios de las plazas, con el objeto de formar una lista de espera a la que acudir para cubrir aquellas plazas de deportistas de esta naturaleza que pudieran quedar libres posteriormente.
- d. Una relación en la que figuren identificadas de forma separada las solicitudes que resulten inadmitidas, tanto las de deportistas a título individual como las de las federaciones, indicando en cada caso la causa de inadmisión.
3. En el expediente deberá figurar un Informe del Instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las plazas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Artículo 6 Comisión de Valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un Informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
- - Presidente/a: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Deportes, o persona que le sustituya, que deberá ser un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración Autonómica adscrito/a a la citada Dirección General.
- - Vocales: la persona titular de la Dirección del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres y un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración autonómica, Especialidad en Educación Física, adscrito a la Dirección General de Deportes,
- - Secretario/a: un/a funcionario/a del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración autonómica, Especialidad en Educación Física, adscrito a la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de la finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.
4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- - Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.
- - Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 19 del presente decreto.
- - Formular el Informe de Valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de Resolución.
Artículo 7 Resolución
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.
2. La concesión de las plazas será resuelta por la Secretaría General de la Presidencia y notificada individualmente a los interesados en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto con el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá:
- - La identificación de todas las solicitudes de las federaciones deportivas admitidas, con sus correspondientes puntuaciones, indicando expresamente aquéllas que resulten beneficiarias y el número de plazas internas o externas concedidas a cada una.
- - La identificación de los deportistas que hayan obtenido plaza a título individual, con sus respectivas puntuaciones ordenadas de mayor a menor, y, en cada caso, si la plaza obtenida es de naturaleza interna o externa; asimismo, la Resolución contendrá una relación, ordenada en orden descendente de puntuación, con todos los deportistas presentados a título individual que, sin haber obtenido plaza, hayan reunido todos los requisitos exigidos por la convocatoria al efecto de configurar la lista de espera a la que se refiere el artículo 14.2 del presente decreto para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse en plazas de esta naturaleza.
4. En la resolución se hará constar de manera expresa una relación en la que figuren identificadas de forma separada las solicitudes que resulten inadmitidas, si las hubiere, tanto las de deportistas a título individual como las de las federaciones, indicando en cada caso la causa de inadmisión. Se dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es) de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la que se han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 8 Incorporación de los residentes
1. Los deportistas seleccionados deberán incorporarse a la Residencia en la fecha y forma señalada por la Dirección del centro.
2. En cualquier caso, previamente a su ingreso, cada deportista seleccionado deberá presentar ante la Secretaría del centro los siguientes documentos:
- - Matrícula en la Residencia.
- - Declaración de aceptación de las Normas de Régimen Interno de la Residencia, debidamente firmada por el deportista o, en su caso, por su representante legal.
- - Una fotografía reciente en color en soporte digital.
- - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o documento que lo sustituya.
3. Las plazas asignadas a las federaciones serán ocupadas por los deportistas que aquéllas indicaron en la solicitud, en el orden que establecieron en la misma. Si alguno de estos deportistas incluidos en el plan de especialización deportiva de la federación hubiese obtenido también plaza como deportista individual, se integrará como parte del grupo de especialización de la federación, ocupando una de las plazas asignadas a ésta, dejando libre la obtenida a título individual.
4. Las renuncias a las plazas que pudieran producirse se presentarán en los mismos registros y lugares que las solicitudes, debiendo ir dirigidas al Director General de Deportes.
Artículo 9 Seguimiento
1. La Dirección General de Deportes, a través del Director de la Residencia, supervisará las actuaciones que realicen los deportistas con el objeto de poder comprobar el cumplimiento de los proyectos presentados, pudiendo para ello, entre otras acciones, asistir a todas las actividades, así como solicitar cuantos informes y documentación se estimen necesarios.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al Director General de Deportes con, al menos, un mes de antelación respecto a su puesta en marcha, cambios en el plan de entrenamiento y competición presentado con su solicitud si los mismos no afectan a la valoración inicial obtenida. El Director General de Deportes, una vez comprobado que los cambios propuestos no afectan a la valoración obtenida, los autorizará o denegará en el plazo de veinte días naturales, considerándose estimada la solicitud en caso de no recibir contestación en este plazo.
Artículo 10 Revocación
1. Las plazas adjudicadas podrán ser revocadas exclusivamente en los siguientes casos:
- a. Por la obtención de la plaza falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- b. Por la pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para optar a las plazas.
- c. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, incluyendo la no ocupación de la plaza en el tiempo señalado por la Dirección del centro.
- d. En los supuestos en los que el Reglamento de Régimen Interno del centro contemple como causas de expulsión de la Residencia.
- e. Cuando la actividad desarrollada por el beneficiario provoque daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
2. El órgano competente para revocar la concesión de la plaza será la Secretaria General de la Presidencia. El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Título VI de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.
TÍTULO II
PLAZAS PARA DEPORTISTAS A TÍTULO INDIVIDUAL
Artículo 11 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas los deportistas que, al tiempo de la publicación de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado c), reúnan los siguientes requisitos:
- a. Ser ciudadano español. Sin embargo, podrán ser también beneficiarios los deportistas extranjeros vinculados con Extremadura, para lo que deberán acreditar el empadronamiento en cualquier municipio extremeño con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
- b. Tener en vigor licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva.
- c. Tener cumplidos, o cumplir, al menos 16 años al finalizar el año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria.
- d. No haber sido sancionado en firme por infracción muy grave de la disciplina deportiva.
- e. No haber sido expulsado de forma definitiva de la Residencia con anterioridad.
- f. Realizar estudios de ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o universitarios durante el curso que determine la correspondiente convocatoria. No obstante, en casos excepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de este requisito cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente.
- g. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), de Bachillerato y de Formación Profesional será necesario cumplir con los criterios de promoción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vigente.
- h. En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobados de los créditos matriculados que se establezcan en la convocatoria de Becas de Educación del Ministerio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
2. El órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximir, excepcionalmente, del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras g) y h) del apartado anterior cuando existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista que resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva.
Artículo 12 Documentación
Las solicitudes, debidamente suscritas por el interesado o, en su caso, por su representante legal, irán acompañadas de los documentos siguientes:
- a. Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del deportista y, en su caso, de su representante legal, cuando el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud, para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
- b. Cuando el solicitante sea un deportista extranjero vinculado con Extremadura deberá presentar un certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, salvo que autorice en el modelo de solicitud al órgano instructor para que, de oficio, consulte sus datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).
-
c. Informe Justificativo de la solicitud, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria, y que contendrá los siguientes apartados que deberán ser necesariamente cumplimentados en su totalidad:
-
- Plan de entrenamiento y competición.
- • Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres» a utilizar.
- • Horarios aproximados de entrenamiento.
- • Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios.
- • Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso.
- • Planificación del entrenamiento a realizar.
- • Competiciones en las que se tiene previsto participar durante el periodo de estancia en la Residencia.
- • Datos de identificación, formación, experiencia y tareas a desarrollar por el técnico responsable del entrenamiento.
- - Méritos académicos: estudios desarrollados y a desarrollar por el deportista.
- d. Certificación del centro o centros educativos correspondientes de las calificaciones del deportista obtenidas en el curso académico que finalice el año de publicación de la correspondiente convocatoria.
- e. Certificado de la Federación Deportiva correspondiente en el que se recoja el historial deportivo, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
Artículo 13 Criterios de valoración y selección
La Comisión de Valoración calificará las solicitudes aplicando los siguientes criterios:
-
a. Tener la condición de Deportista de Alto Rendimiento o Deportista de Alto Nivel (de 0 a 40 puntos).
Se valorará con 40 puntos al solicitante que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga oficialmente reconocida y en vigor alguna de estas dos condiciones.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se valorará a aquellos deportistas que tengan la condición de Deportista de Alto Rendimiento reconocida por ser usuarios de la Residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, según la disposición adicional primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.
-
b. Historial deportivo (de 0 a 30 puntos).
Se valorará el mejor de los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.
Sólo se tendrá en cuenta un resultado deportivo; en el caso de que hubiese varios se considerará el que obtenga mayor puntuación. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
- Participación Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos
- Participación Campeonato del Mundo Absoluto
30 puntos - Participación Campeonato Europa si el puesto es igual o mejor al intermedio de todos los participantes
- Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking europeo
25 puntos - Participación Campeonato Europa si el puesto es peor al intermedio de todos los participantes 20 puntos - Participación en los Juegos del Mediterráneo
- Medalla Campeonato España
- Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking nacional
15 puntos Sobre la puntuación obtenida se aplicarán, con carácter general, los siguientes coeficientes en función de la edad máxima permitida en la competición, según la categoría en la que se participó:
CATEGORÍA / EDAD MÁXIMA COEFICIENTE Categoría Absoluta / Senior 1 22 años o más con límite de edad 0.80 21 0.76 20 0.73 19 0.70 18 0.66 17 0.63 16 o menos 0.60 Con independencia de la anterior tabla, al deportista incluido en la categoría inmediatamente inferior a la absoluta existente en la modalidad se le aplicará un coeficiente de 0,80.
En el caso de resultados deportivos obtenidos en pruebas de grupo o equipo, la puntuación obtenida se dividirá por dos.
-
c. Méritos académicos (de 0 a 20 puntos).
Se valorarán en atención al nivel de los estudios cursados y de la nota media obtenida en el curso académico que haya finalizado en el año de publicación de la convocatoria.
La puntuación en este apartado para estudiantes de ESO y Ciclos Formativos de Grado Medio se obtendrá aplicando la siguiente tabla:
NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN 9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 15 puntos 8.51 a 9.00 10 puntos 8.01 a 8.50 5 puntos 7.51 a 8.00 3 puntos 7.00 a 7.50 1 puntos 0 a 6.99 0 puntos La puntuación en este apartado para estudiantes de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior y estudios universitarios se obtendrá aplicando la siguiente tabla:
NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN 9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 18 puntos 8.51 a 9.00 16 puntos 8.01 a 8.50 14 puntos 7.51 a 8.00 12 puntos 7.01 a 7.50 10 puntos 6.51 a 7.00 8 puntos 6.01 a 6.50 6 puntos 5.51 a 6.00 4 puntos 5.00 a 5.50 2 puntos 0 a 4.99 0 puntos -
d. Cumplimiento de las normas internas de la Residencia (de -10 a +10 puntos).
Si el deportista hubiera disfrutado de plaza en la convocatoria anterior, se le otorgarán por este criterio diez puntos iniciales, que irán reduciéndose en caso de haber sido sancionado en firme por el Director de la Residencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno; la reducción se realizará con arreglo a la siguiente tabla:
Sanción por faltas graves 10 puntos menos por cada una Sanción por faltas leves 5 puntos menos por cada una
Artículo 14 Asignación de las plazas y lista de espera
1. Las plazas serán asignadas a aquellos deportistas que, alcanzando al menos 35 puntos, obtengan mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, hasta agotar las plazas ofertadas en la convocatoria. Si entre estos deportistas hubiera alguno que, debido a sus condiciones de residencia o porque así lo hubiese solicitado, le correspondiese una plaza en régimen externo, ésta no computará en el número de plazas internas señalado en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser ocupada por el o los siguientes deportistas con mayor puntuación hasta cubrir el total de plazas internas ofertadas.

2. Con los deportistas que hayan alcanzado al menos 35 puntos se formará una lista de espera, ordenada de mayor a menor según la puntuación obtenida, para ocupar las vacantes que pudieran quedar libres tras la asignación inicial. Producida la vacante, la plaza será ocupada por el siguiente deportista en orden descendente de puntuación que dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la oportuna notificación para aceptar por escrito o renunciar a la plaza; en caso de no recibirse contestación en el plazo indicado se entenderá que el deportista renuncia a la plaza

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del presente decreto.
4. No obstante lo anterior, si una vez resuelta la convocatoria, y asignadas las plazas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se cubrieran la totalidad de las ofertadas en la convocatoria por la inexistencia o agotamiento de la lista de espera, las vacantes podrán ser adjudicadas, previa solicitud del interesado, y siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista, y resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva, por la Secretaria General de Presidencia, a propuesta del órgano instructor

Artículo 15 Obligaciones de los beneficiarios
1. Los deportistas que hayan obtenido plaza tendrán las siguientes obligaciones:
- a. Tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva durante todo el periodo de disfrute de la plaza.
- b. Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditar esta obligación, los residentes deberán presentar en la Secretaría del Centro copia de la matrícula efectuada y certificaciones de las calificaciones finales obtenidas durante el año, en el plazo de 10 días naturales desde su práctica o recepción, respectivamente.
- c. Someterse en cualquier momento y sin previo aviso a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, así como a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos, todo ello de conformidad con la legislación especifica.
- d. Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de la plaza en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.
- e. Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes como reflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.
- f. Observar las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.
- g. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo para constatar el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
2. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por los deportistas durante su estancia en la Residencia, los beneficiarios de las plazas deberán prestar su imagen a requerimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias relacionadas con la actividad deportiva desarrollada durante el tiempo de disfrute de la plaza, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.
TÍTULO III
PLAZAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 16 Plazas y entidades beneficiarias
1. Las plazas de la residencia reservadas para las federaciones deportivas extremeñas, reguladas en el presente Título, estarán destinadas a deportistas incluidos en sus respectivos Programas de Especialización Deportiva. A tal fin, cada federación interesada elaborará una relación de los deportistas que presenten para ocupar plaza en la Residencia, indicando en cada caso si es de régimen interno o externo; la federación ordenará la relación según su orden de preferencia y podrá contener un máximo de veinte aspirantes. Si la relación incluyera un número superior a la cifra máxima anteriormente indicada sólo se valorarán los veinte primeros deportistas.
2. Podrán ser beneficiarias de estas plazas las federaciones deportivas extremeñas que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
- b. Contar con un Programa de Tecnificación o Especialización Deportiva subvencionado por la Junta de Extremadura.
- c. Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual que se pueda desarrollar en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.
Artículo 17 Requisitos de los deportistas presentados por las federaciones
1. Los deportistas incluidos en las listas de las federaciones deportivas deberán tener cumplidos, al menos, 13 años al finalizar el año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente, la federación podrá incluir a deportistas de menor edad, adjuntando, en ese caso, a su solicitud un Informe específico que acredite un especial interés en que el deportista reciba una más temprana especialización deportiva.
2. Los deportistas deberán realizar estudios de ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o universitarios durante el curso académico que determine la correspondiente convocatoria. No obstante, en casos excepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de este requisito cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente.
3. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), de Bachillerato y de Formación Profesional será necesario cumplir con los criterios de promoción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vigente.
4. En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobados de los créditos matriculados que se establezcan en la convocatoria de Becas de Educación del Ministerio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
5. No podrán incluirse en el listado deportistas que hubieran sido expulsados de forma definitiva de la Residencia con anterioridad ni que hubieran sido sancionados en firme por infracción muy grave de la disciplina deportiva.
6. En casos excepcionales, el órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 3 y 4 del presente artículo cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias de carácter deportivo acreditadas documentalmente mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva.
Artículo 18 Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de los documentos siguientes:
- a. Listado de deportistas ordenados según la preferencia de la federación conforme al modelo normalizado que figurará como Anexo en la correspondiente convocatoria.
-
b. Informe justificativo de la solicitud de plazas, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria, que deberá reflejar:
- - Los méritos deportivos de cada uno de los deportistas incluidos por la federación en su Programa de Especialización Deportiva, con los resultados más relevantes en competiciones nacionales e internacionales de los últimos dos años, si se trata de deportistas menores de 16 años, o de los últimos doce meses, para aquellos deportistas de 16 o más años; todos los plazos señalados en este apartado se contarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.
-
- El Plan de entrenamiento y competición, que incluirá:
- • Instalaciones del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres a utilizar.
- • Horarios aproximados de entrenamiento.
- • Disponibilidad en el centro de materiales deportivos necesarios.
- • Grupo de deportistas con el que se entrena, en su caso.
- • Planificación del entrenamiento a realizar.
- • Competiciones en las que se tiene previsto participar durante el periodo de estancia en la Residencia.
- • Datos de identificación, formación, experiencia y tareas a desarrollar por el técnico responsable del entrenamiento.
- c. El consentimiento individualizado de cada uno de de los deportistas incluidos en la lista presentada por la federación y, en su caso, de su representante legal, que incluya los méritos académicos de cada uno de ellos, conforme al modelo normalizado que figurará como Anexo en la correspondiente convocatoria.
- d. Certificación del centro o centros educativos correspondientes de las calificaciones del deportista obtenidas en el curso académico que finalice en el año de publicación de la correspondiente convocatoria.
- e. El consentimiento de cada uno de los técnicos federativos incluidos en el Programa de Especialización Deportiva de la federación en el que se acredite su voluntad de figurar en la solicitud, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
- f. Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la titulación del técnico o técnicos incluidos por la federación en su Programa de Especialización Deportiva.
- g. Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte de cada deportista o, en su caso, de su representante legal, y de los técnicos federativos, en el caso de que los interesados no presten su consentimiento en el correspondiente anexo que se publique con la convocatoria para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Artículo 19 Criterios de valoración y selección
1. La Comisión valorará cada solicitud en bloque conforme a los criterios establecidos en el presente artículo. La puntuación total de cada solicitud será la media que resulte de la puntuación obtenida por separado por todos y cada uno los deportistas incluidos en la lista, hasta un máximo de veinte.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes:
-
a. Tener la condición de Deportista de Alto Rendimiento o Deportista de Alto Nivel (de 0 a 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos al solicitante que, en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga oficialmente reconocida y en vigor alguna de estas dos condiciones.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se valorará a aquellos deportistas que tengan la condición de Deportista de Alto Rendimiento reconocida por ser usuarios de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, según la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.
-
b. Historial deportivo (de 0 a 40 puntos).
Se valorará el mejor de los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales de los últimos dos años, si se trata de deportistas menores de 16 años, o de los últimos doce meses, para aquellos deportistas de 16 o más años, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria.
Sólo se tendrá en cuenta un resultado deportivo; en el caso de que hubiese varios se considerará el que obtenga mayor puntuación. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
- Participación Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos
- Participación Campeonato del Mundo Absoluto
40 puntos - Participación Campeonato Europa si el puesto es igual o mejor al intermedio de todos los participantes
- Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking europeo
35 puntos - Participación Campeonato Europa si el puesto es peor al intermedio de todos los participantes 30 puntos - Participación en los Juegos del Mediterráneo
- Medalla Campeonato España
- Ocupar uno de los tres primeros puestos del ranking nacional
25 puntos En el caso de resultados deportivos obtenidos en pruebas de grupo o equipo, la puntuación obtenida se dividirá por dos.
-
c. Calidad del Informe justificativo presentado por la federación (de 0 a 20 puntos).
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada por la federación en el Informe justificativo de la solicitud de plazas, según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria. La Comisión tendrá en cuenta la necesidad de la federación de llevar a cabo un Programa de Especialización Deportiva, las características del mismo desde un punto de vista técnico y los motivos por los que considera es preciso desarrollar su Programa de Especialización Deportiva en las instalaciones de la residencia estable para deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.
La Comisión calificará los Informes justificativos de la siguiente forma:
- - Máxima justificación y necesidad (20 puntos).
- - Media justificación y necesidad (10 puntos).
- - Baja justificación y necesidad (5 puntos).
- - Ninguna justificación y necesidad (0 puntos).
En todo caso, se establecen las siguientes casuísticas que deberán ser atendidas de forma obligada por la Comisión de Valoración como puntuación mínima a otorgar en este criterio:
-
a. Instalaciones deportivas existentes en el centro necesarias para desarrollar el Programa (de 0 a 5 puntos).
- 1. Existencia del 100 % de las instalaciones deportivas necesarias para la práctica de la modalidad: 5 puntos.
- 2. Existencia de entre el 50 y el 99 % de las instalaciones deportivas necesarias para la práctica de la modalidad: 3 puntos.
- 3. Existencia de entre 10 y el 49 % de las instalaciones deportivas necesarias para la práctica de la modalidad: 1 punto.
- 4. Existencia de menos del 10 % de las instalaciones necesarias: 0 puntos.
-
b. Competiciones previstas en la temporada siguiente para los deportistas presentados que hayan sido campeones de España o hayan participado en el Campeonato de Europa en las tres temporadas anteriores a la de la publicación de la convocatoria (de 0 a 5 puntos).
- 1. Cinco o más deportistas con el Campeonato de Europa como objetivo: 5 puntos.
- 2. De dos a cuatro deportistas con el Campeonato de Europa como objetivo: 3 puntos.
- 3. Un deportista con el Campeonato de Europa como objetivo: 1 punto. c. Técnicos responsables del entrenamiento (de 0 a 10 puntos).
En este apartado únicamente se valorará a los técnicos que dirijan habitualmente los entrenamientos de los deportistas en el centro y sólo se computarán los méritos referidos a su participación en competiciones en las tres temporadas anteriores a la de publicación de la convocatoria y su titulación:
- 1. Técnico que haya participado como entrenador con la selección española en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos: 10 puntos.
- 2. Técnico con la máxima titulación deportiva a nivel nacional (Entrenador nacional o Técnico Deportivo Superior): 3 puntos.
- 3. Técnico con titulación deportiva de Entrenador Regional o Técnico Deportivo: 1 punto.
-
d. Méritos académicos (de 0 a 20 puntos).
Se valorará en atención al nivel de los estudios cursados y de la nota media obtenida en el curso académico que haya finalizado en el año de publicación de la convocatoria.
La puntuación en este apartado para estudiantes de ESO y Ciclos Formativos de Grado Medio se obtendrá aplicando la siguiente tabla:
NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN 9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 15 puntos 8.51 a 9.00 10 puntos 8.01 a 8.50 5 puntos 7.51 a 8.00 3 puntos 7.00 a 7.50 1 puntos La puntuación en este apartado para estudiantes de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior y estudios universitarios se obtendrá aplicando la siguiente tabla:
NOTA MEDIA OBTENIDA PUNTUACIÓN 9.51 a 10.00 20 puntos 9.01 a 9.50 18 puntos 8.51 a 9.00 16 puntos 8.01 a 8.50 14 puntos 7.51 a 8.00 12 puntos 7.01 a 7.50 10 puntos 6.51 a 7.00 8 puntos 6.01 a 6.50 6 puntos 5.51 a 6.00 4 puntos 5.00 a 5.50 2 puntos -
e. Cumplimiento de las normas internas de la Residencia (de -10 a +10 puntos).
Si el deportista hubiera disfrutado de plaza en la convocatoria anterior, se le otorgará por este criterio diez puntos iniciales, que irán reduciéndose en caso de haber sido sancionado en firme por el Director de la Residencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno; la reducción se realizará con arreglo a la siguiente tabla:
Sanción por faltas graves 10 puntos menos por cada una Sanción por faltas leves 5 puntos menos por cada una
Artículo 20 Asignación de las plazas
1. La Comisión de Valoración asignará a cada federación el número de plazas que le corresponda en función de la puntuación obtenida conforme a la siguiente tabla, hasta agotar las plazas ofertadas en la convocatoria:
PUNTOS OBTENIDOS | PLAZAS ASIGNADAS |
De 81 a 100 | 12 |
De 61 a 80 | 11 |
De 51 a 60 | 10 |
De 41 a 50 | 9 |
De 36 a 40 | 8 |
De 31 a 35 | 7 |
De 29 a 30 | 6 |
De 27 a 28 | 5 |
De 25 a 26 | 4 |
De 23 a 24 | 3 |
De 20 a 22 | 2 |
La Comisión no podrá asignar plazas a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a los 20 puntos

2. Si se produjera un empate a puntos entre dos o más solicitudes y no fuera posible asignar todas las plazas que correspondería a cada solicitud en función de la puntuación obtenida por no existir un número suficiente de ellas, las plazas disponibles se atribuirán dividiendo su número por el de las solicitudes empatadas; si la división no fuera exacta la plaza o plazas que sobrasen se atribuirán por sorteo entre las solicitudes empatadas.
3. Una vez asignadas las plazas, las vacantes que puedan producirse en cada lista serán cubiertas por el siguiente deportista incluido en la misma que no hubiera obtenido plaza, según el orden de preferencia indicado, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del presente decreto. Si no hubiera deportistas de reserva en la lista de la federación en la que se hubiera producido la vacante, ésta será asignada a la federación que corresponda según la puntuación obtenida, que deberá ofrecérsela al deportista que, sin haber obtenido plaza inicialmente, figure el primero en la relación presentada por dicha federación hasta agotar las plazas que por puntuación le fueron asignadas a cada una y que no pudieron ser cubiertas inicialmente por agotarse las plazas ofertadas por la convocatoria.
4. En cada lista, las plazas de los deportistas que por sus condiciones de residencia o domicilio se asignen con carácter externo, podrán ser ocupadas por otros deportistas que figuren en la misma y que inicialmente no hubieran obtenido plaza, según el orden de preferencia marcado y hasta un máximo de dos plazas por cada federación.
5. En ningún caso se concederá a cada federación un número de plazas superior a doce ni al número de plazas solicitadas.
6. No obstante lo anterior, si una vez resuelta la convocatoria y asignadas las plazas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se cubrieran la totalidad de las ofertadas en la convocatoria por la inexistencia o agotamiento de la lista de espera, las vacantes podrán ser adjudicadas, previa solicitud del interesado, y siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista y resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva, por la Secretaria General de Presidencia, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 21 Obligaciones de las federaciones beneficiarias
1. Las federaciones a las que les hayan sido asignadas plazas estarán sometidas a las siguientes obligaciones:
- a. Realizar las gestiones conducentes para que los deportistas que hayan sido seleccionados para ocupar plaza en la residencia la ocupen de forma efectiva, responsabilizándose de que la incorporación se produzca en los términos señalados en el artículo 8, apartados 1 y 2, del presente decreto.
- b. Entregar una Memoria Final que refleje el rendimiento deportivo de los deportistas durante la temporada deportiva. Esta Memoria, que incorporará material fotográfico, deberá entregarse en la Dirección General de Deportes en un plazo no superior a los 45 días contados desde la fecha en la que el último deportista de la Federación abandone la Residencia al fin de la temporada.
- c. Hacer manifestación pública de la financiación del gobierno regional mediante la asignación de las plazas en la residencia en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión de su Programa de Especialización Deportiva, incorporando, cuando el soporte lo permita, el logotipo de «Extremadura: deporte desde la base» y el del Gobierno de Extremadura. Esta obligación perdurará durante todo el tiempo de estancia de los deportistas en la Residencia.
- d. Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes la Dirección General de Deportes, aportando cuanta documentación les sea requerida.
- e. Comunicar por escrito al Director del centro cualquier baja, incidencia o problema que surja durante la temporada que pudiera afectar a la estancia o al rendimiento de los deportistas con plaza en la Residencia. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días desde que sean conocidas por la federación.
- f. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por sus deportistas, las federaciones deberán colaborar con la Dirección General de Deportes en acciones de promoción o visibilidad relacionadas con las actividades desarrolladas en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, cuando participen sus deportistas y cuando sean requeridas para ello por la dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
- g. Las restantes obligaciones establecidas en el presente decreto.
2. Los técnicos federativos serán los responsables directos de la ejecución de los planes de entrenamiento y competición, asumiendo las funciones y responsabilidades que para ellos se determinan en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia. Asimismo, asumirán el cuidado y tutela de los deportistas menores de edad a su cargo durante los entrenamientos y colaborarán con el Director de la Residencia velando por el buen funcionamiento de ésta.
Artículo 22 Obligaciones de los deportistas
1. Los deportistas que hayan obtenido plaza tendrán las siguientes obligaciones:
- a. Tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva durante todo el periodo de disfrute de la plaza.
- b. Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. Para acreditar esta obligación, los residentes deberán presentar en la Secretaría del Centro copia de la matrícula efectuada y certificaciones de las calificaciones finales obtenidas durante el año, en el plazo de 10 días naturales desde su práctica o recepción, respectivamente.
- c. Someterse en cualquier momento y sin previo aviso a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, así como a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos, todo ello de conformidad con la legislación especifica.
- d. Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de la plaza en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.
- e. Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes como reflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.
- f. Observar las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.
- g. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo para constatar el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
2. Como contraprestación específica por los servicios recibidos por los deportistas durante su estancia en la Residencia, los beneficiarios de las plazas deberán prestar su imagen a requerimiento de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias relacionadas con la actividad deportiva desarrollada durante el tiempo de disfrute de la plaza, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.
Disposición adicional única Convocatoria de plazas para la temporada 2014/2015
1. Objeto.
La presente disposición adicional tiene por objeto la convocatoria de plazas en la Residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres para la temporada 2014/2015.
El número de las plazas ofertadas es el siguiente:
- - Cuarenta plazas para deportistas en régimen interno, de las que diez estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las treinta restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas
- - Diez plazas para deportistas en régimen externo.
2. Beneficiarios y requisitos.
1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.
2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 11 del decreto de bases reguladoras.
3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dichas bases.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la presente convocatoria es de concurrencia competitiva y se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la Ley de RJAP y PAC.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en la presente convocatoria.
4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos establecidos en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, formalizándose en los modelos de solicitud contenidos en los Anexos I y IV, según corresponda a la naturaleza del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
La información relativa a la presente convocatoria, incluidos los modelos oficiales de solicitud, estará disponible en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es).
2. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12 o 18 del presente decreto, según proceda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley de LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley LRJAP y PAC.
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo la resolución del procedimiento a la Secretaría General de la Presidencia.
6. Plazo de resolución y notificación.
La concesión de las plazas será resuelta por la Secretaría General de la Presidencia y notificada a los interesados en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
7. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por las personas señaladas en el artículo 6.2 del decreto de bases reguladoras. Los/as funcionarios/as de la Dirección General de Deportes que actuarán como vocal y como secretario/a serán designados/as por la persona titular de dicho departamento.
8. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19, para las presentadas por las federaciones deportivas, de las bases reguladoras.
9. Asignación de plazas.
La asignación de plazas se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del decreto de bases reguladoras que se aplican, respectivamente, a los deportistas presentados a título individual y a las federaciones deportivas.
10. Medio de notificación y publicación.
La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las plazas a las que hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesados. Se dará publicidad mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es), de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la que se han imputado, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del decreto de bases reguladoras.
12. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres», y se realiza la convocatoria para el año 2010, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Autorizaciones
Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII