Decreto Foral 22/2014, de 8 de julio, de modificación del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de ingresos.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 132 de 14 de Julio de 2014
- Vigencia desde 15 de Julio de 2014
Sumario
La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos con el doble objetivo de: poner a disposición de las ciudadanía una ayuda orientada a cubrir las graves situaciones de desprotección generadas por el Gobierno Vasco tras los cambios en la regulación de la Renta de Garantía de Ingresos; y ordenar el sistema de ayudas existentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Más de dos años después, podemos afirmar que los objetivos para los que fue diseñado el decreto han sido cumplidos.
Conviene recordar que transcurrido un año de vigencia de la ayuda, y mediante el Decreto Foral 35/2013, de 15 de octubre, la Diputación Foral de Gipuzkoa introdujo algunas modificaciones derivadas de la experiencia de gestión acumulada, con el fin de adecuar la ayuda a determinadas situaciones no previstas inicialmente. Esas modificaciones se realizaron a partir del seguimiento constante del impacto de la prestación, realizado por la Diputación Foral en colaboración con los servicios sociales municipales.
A lo largo de casi tres años han sido constantes las demandas realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa para que se elimine la restricción de acceso a la Renta de Garantía de Ingresos a quienes no acrediten 3 años de empadronamiento en la Comunidad Autónoma Vasca. El Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco han ratificado en varias ocasiones que no van a reconsiderar la regulación actual, consolidando la situación de desprotección de quienes no cumplen este requisito.
Lo que a priori se planteó como una restricción de carácter coyuntural se ha convertido en estructural, llegando incluso a «contaminar» el acceso a otros derechos sociales. Siendo esto así, conviene que la regulación de carácter coyuntural de la Ayuda de Garantía de Ingresos cambie hacia una regulación de carácter estructural y definamos lo que en los años venideros será el sistema de garantía de ingresos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por ello, procede realizar una modificación adicional referida al tiempo de empadronamiento previo requerido para el acceso a la prestación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Política Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos
El Decreto Foral 31/2012, de 19 de junio, por el que se establece la Ayuda para la Garantía de Ingresos, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el número 2 de artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Podrán ser titulares de la ayuda económica las personas que, estando empadronadas y manteniendo la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa durante los últimos 12 meses, y cumpliendo los demás requisitos de acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, no puedan acceder a la misma únicamente por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo de empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Dos. Se modifica el número 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Estar empadronado y residir de forma efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de solicitud».
Disposición transitoria
Las solicitudes que cumplan todos los requisitos para la concesión de la Ayuda para la Garantía de Ingresos y hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del presente decreto foral se resolverán según la normativa anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.