Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 6 de mayo de 2014, por la que se constituye la Comisión Paritaria y se procede a la interpretación de la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo de Sector de Limpieza de Edificios y Locales
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
- Publicado en
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2014. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes constituyen la Comisión Paritaria y se procede a la interpretación de la disposición adicional séptima del convenio colectivo de Sector de Limpieza de Edificios y Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir el acta de 6 de mayo de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
En Madrid,
siendo las once horas del día 6 de mayo de 2014, se reúnen, de una parte y en representación de AELMA, don Andrés Arribas Chaves; en representación de ASPEL, don Manuel Lago Andrés, y de otra, en representación de CC OO, doña Antonia Alcaraz y doña Olga Gutiérrez; en representación de UGT, doña Marina Fuentes Ceballos y don Francisco José Ros Barrios, todos ellos legitimados para formar parte de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
Se procede en primer lugar a constituir la Comisión Paritaria Sectorial del Convenio Colectivo de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2012, 2013 y 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del mismo.
Una vez constituida la Comisión Paritaria, esta aborda como único punto la interpretación solicitada sobre la subida salarial a que hace referencia la disposición adicional 7 del convenio y de forma unánime la Comisión Paritaria acuerda:
En aquellas empresas en las que no exista el concepto de Plus de Convenio los trabajadores con categoría de limpiador/a tendrán derecho desde el 1 de agosto del 2013 a un incremento del 0,53 por 100 sobre su salario base anterior, y desde el 1 de enero de 2014 a un aumento del 0,81 por 100 sobre el salario base definitivo del 2013.
Lo anterior es consecuencia de la voluntad de las partes expresadas en el convenio de acordar el mismo incremento porcentual para todos los trabajadores del sector, y por tanto la disposición adicional 7 del convenio ha de interpretarse en el sentido indicado.
Asimismo, la Comisión autoriza a don Eleuterio de León Rúa a realizar las gestiones necesarias para la publicación de este acta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No habiendo más asuntos de los que tratar se levanta la sesión, que leída el acta, la aprueban todos los reunidos por unanimidad en lugar y fecha al principio indicado.-Firmado.