DECRETO 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2016).
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AGUAS
- Publicado en BOIC núm. 222 de 14 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2014. Esta revisión vigente desde 15 de Noviembre de 2014 hasta 01 de Septiembre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de los precios públicos
- Artículo 3 Sujetos obligados al pago
- Artículo 4 Personas usuarias del servicio de residencia
- Artículo 5 Personas usuarias del servicio de manutención
- Artículo 6 Cuantía del precio público
- Artículo 7 Exenciones
- Artículo 8 Bonificaciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . TARIFA DE PRECIOS PÚBLICOS
- Norma afectada por
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- 1/9/2016
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D 71/2016 de 6 Jun. CA Canarias (modifica el D 104/2014 de 6 Nov., precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria)
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Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Artículo 8 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Anexo redactado por el apartado cinco del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Decreto 95/2009, de 14 de julio, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por el alumnado que utilice los servicios de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC no 141, de 22.7.09), el análisis de los resultados de su aplicación, así como la identificación de nuevos colectivos demandantes de la prestación de estos servicios, hacen aconsejable su derogación y la aprobación de una nueva norma con el objetivo de dar cabida a estos nuevos colectivos y establecer nuevos precios públicos y bonificaciones.
Las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas cuentan, entre sus instalaciones, con tres Residencias a disposición del alumnado que cursa estudios de formación profesional en dichos centros o asiste a los cursos que aquellas organizan. Por otra parte, dichos centros intervienen en programas de intercambio de alumnado con otros de ofertas docentes similares, de ámbito estatal, comunitario o extracomunitario que aportan alumnado de formación profesional.
Existe otro tipo de alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias, universitario y de formación profesional inicial que cursa estudios en materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales, en centros ubicados en áreas próximas a las Escuelas de Capacitación Agraria de las respectivas islas y cuya capacidad económica no le permite acceder con facilidad a la oferta alojativa del sector privado, así como otros usuarios potenciales con estancias más cortas que el curso escolar como pueden ser investigadores y/o profesores sustitutos de estos centros, generándose una demanda en este sentido, a la que se puede dar respuesta desde la Administración Pública mediante el ofrecimiento a estos colectivos de las plazas de las Residencias que no sean cubiertas por el alumnado de dichos centros.
Además, al estar dichas escuelas dotadas de cocinas y personal para su funcionamiento, también pueden ofertar un servicio de manutención complementario al de alojamiento, del que pueden ser usuarios tanto sus empleados como los de otras Administraciones públicas que trabajen en su entorno inmediato, como sus alumnos y todas aquellas personas o grupos que visiten de forma programada estos centros.
Se hace preciso pues, instrumentar un nuevo sistema de precios públicos derivados de la prestación de los servicios que ofertan las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la materia de agricultura y ganadería.
El Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria, en su artículo 3, apartado e), señala como uno de los fines de estas escuelas, el favorecer, estimular, recoger e impulsar la actividad del sector en todos los ámbitos de la cultura y tecnología, cooperando así activamente, al desarrollo cultural y educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 4.1.i) y j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, atribuye al titular de dicho Departamento competencias en materia de Escuelas de Capacitación Agraria, estableciendo en el artículo 15.g) del mismo, que corresponde a la Secretaría General Técnica, la gestión y coordinación de ingresos tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de los precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que se prestan en las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2 Ámbito de los precios públicos
1. Será retribuida mediante precio público la prestación de los servicios de residencia y manutención ofertados por las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria.
2. El servicio de residencia incluye alojamiento-lavandería, desayuno, almuerzo y cena. La parte correspondiente a desayuno, almuerzo y cena no se presta los sábados y domingos ni festivos de ámbito nacional, autonómico o local propios del municipio en el que se ubique la Escuela de Capacitación Agraria.
3. El servicio de manutención incluye exclusivamente el desayuno y/o el almuerzo y al igual que el anterior no se presta los fines de semana ni días festivos.
4. El período de prestación de servicios se extenderá desde la fecha de inicio de las clases hasta la fecha de finalización de las mismas indicadas en la Resolución que establezca este aspecto de la Formación Profesional Inicial, no incluyéndose en el mismo las vacaciones de navidad, carnavales ni semana santa, pudiendo excepcionarse en estos períodos el desayuno por el Director de cada Centro, previa autorización del titular de la Dirección General de la que dependan dichas Escuelas.
5. Se podrán exceptuar de lo dispuesto en el apartado anterior los programas de intercambio previa autorización del titular de la Dirección General de la que dependan las citadas escuelas.
6. El servicio de residencia solo está a disposición de personas mayores de edad. No obstante, el alumnado menor de edad podrá hacer uso del servicio de residencia siempre y cuando venga acompañado de su profesor tutor.
Artículo 3 Sujetos obligados al pago
Serán sujetos obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto las personas usuarias que reciban los servicios a que se refiere su artículo 2.
Artículo 4 Personas usuarias del servicio de residencia
1. Podrán ser personas usuarias del servicio de residencia:
- a) El alumnado matriculado en las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) El alumnado de formación profesional matriculado en otros centros.
- c) Universitarios que cursen materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales.
- d) Profesores de las Escuelas de Capacitación Agraria.
- e) Investigadores asociados a centros que trabajen en las áreas antes mencionadas.
- f) El alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas o de otros países, comunitarios o extracomunitarios, así como el profesorado acompañante.
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
2. Las plazas no ocupadas por el alumnado que curse formación profesional inicial en las Escuelas de Capacitación Agraria podrán corresponder a las personas usuarias a que se refieren las letras b) a f) del apartado anterior, por el orden establecido en el mismo.
Artículo 5 Personas usuarias del servicio de manutención
Podrán ser usuarias del servicio de manutención:
- a) El alumnado matriculado en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
- b) El personal funcionario docente y no docente de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
- c) El personal de áreas agrarias, agroalimentarias o medioambientales de las Administraciones públicas que desempeñen sus funciones en centros de trabajo ubicados en el entorno de las Escuelas.
- d) Personas o grupos que visiten de forma programada las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.
Artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Artículo 6 Cuantía del precio público
Los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios de residencia y manutención son los que se detallan en el anexo de esta norma.
Artículo 7 Exenciones
Queda exento del pago de los precios públicos regulados en el presente Decreto:
- 1. El alumnado de los cursos organizados por las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias dirigidos a:
- 2. El alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría especial.
Artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Artículo 8 Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes bonificaciones en el precio público por la prestación del servicio de residencia:
- a) Una bonificación del 50% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto al alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría general.
- b) Una bonificación del 30% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto al alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.
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c) Una bonificación del 15% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto a los siguientes colectivos:
- - Al alumnado de formación profesional inicial matriculado en otros centros y a los universitarios, que cursen materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales, durante un curso académico en la isla en la que esté el centro y que acrediten su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.
- - Al alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como a los alumnos o alumnas que hayan sido víctimas directas de actos terroristas o sean hijas o hijos de personas fallecidas o heridas en actos terroristas y que realicen los estudios a que se refiere la letra a) del presente artículo.
- - Al alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas o países comunitarios, así como al profesorado acompañante.
- - Al alumnado procedente de países no comunitarios que accedan a cursos que se impartan en las Escuelas de Capacitación Agrarias de Canarias, con autorización oficial del país de procedencia o en virtud de convenio de formación suscrito con el Gobierno de Canarias.
- - Al profesorado de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias e investigadores asociados a centros que trabajen en las áreas agraria, agroalimentaria o medioambiental.
Artículo 8 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).
Disposición adicional única Personal laboral de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias
Respecto del personal laboral que preste sus servicios en las Escuelas de Capacitación Agraria se estará a lo dispuesto en el artículo 46.b).2 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única Aplicación transitoria de los precios públicos establecidos en el Decreto 95/2009, de 14 de julio
A las personas usuarias que, a la entrada en vigor de esta norma reglamentaria, vinieran utilizando los servicios regulados por el Decreto 95/2009, de 14 de julio, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por el alumnado que utilice los servicios de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, se les continuarán aplicando, durante el curso académico 2014/2015, los precios públicos regulados en dicho Decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 95/2009, de 14 de julio, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por el alumnado que utilice los servicios de las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación reglamentaria
Se faculta al titular del Departamento competente en las Escuelas de Capacitación Agraria para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
TARIFA DE PRECIOS PÚBLICOS
Anexo redactado por el apartado cinco del artículo único del D [CANARIAS] 71/2016, de 6 de junio, que modifica el D. 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 15 junio).