Decreto Foral de la Diputación Foral 122/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 220 de 17 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 18 de Noviembre de 2014. Revisión vigente desde 18 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 12/2012, de 7 de febrero se aprobó el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, posteriormente modificado mediante Decreto Foral 142/2013, de 19 de noviembre.
Actualmente se plantea la necesidad de modificar puntualmente las funciones de las dos Secciones del Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca, al objeto de que el mencionado Servicio aborde las funciones que tiene asignadas de forma más eficiente mediante la reasignación de algunas funciones entre sus Secciones.
En su virtud, a propuesta de la diputada titular del Departamento de Agricultura, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de cuatro de noviembre de 2014.
DISPONGO:
Artículo Único
Los artículos 25 y 26 del Decreto Foral de la Diputación Foral 12/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, quedan redactados como sigue:
«Artículo 25 Sección de Caza y Pesca Continental
Corresponde a esta Sección la realización de las siguientes funciones:
- a) Estudios y propuestas sobre creación y mantenimiento de acotados de caza y pesca.
- b) Gestión de las repoblaciones cinegéticas y repoblaciones de peces objeto de pesca, en coordinación con la Sección de Fauna Silvestre y Experimentación.
- c) Estudios y Propuestas sobre períodos hábiles de caza y pesca, vedas y prohibiciones especiales, reservas y refugios de caza.
- d) Estudio de la expansión de especies cinegéticas.
- e) Informe sobre aprovechamientos de agua y obras en cauces públicos.
- f) Seguimiento del estado de la red fluvial
- g) En general, elaboración de proyectos y propuestas en materia de caza y pesca y campañas relacionados con las actividades piscícolas y cinegéticas.
- h) Gestión y dirección de aquellos proyectos dirigidos a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola de agua dulce objeto de pesca, en colaboración con la Sección de Fauna Silvestre y Experimentación.
- i) Instrucción de expedientes sancionadores en materia de infracciones de caza y pesca.
- j) Expedición de licencias y permisos de caza y pesca continental.
- k) Las demás que le encomiende la Jefatura de Servicio.
Artículo 26 Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal
Corresponde a esta Sección la realización de las siguientes funciones:
- a) Dirección del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia en Gorliz y del Centro de Alevinaje situado en Trucios-Turtzioz.
- b) Seguimiento y coordinación de Convenios de Colaboración, Prácticas y voluntarios en relación con el Centro.
- c) Relaciones con otros centros de recuperación y de exhibición de fauna silvestre.
- d) Elaboración de proyectos y propuestas sobre actuaciones relacionadas con la actividad del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia en Gorliz y del Centro de Alevinaje situado en Trucios-Turtzioz.
- e) Recogida y análisis de muestras de la fauna silvestre recepcionada en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia en Gorliz y del Centro de Alevinaje situado en Trucios-Turtzioz.
- f) Elaboración de los distintos protocolos de manejo de fauna silvestre, tanto en situaciones normales de funcionamiento, como en las consideradas de emergencia
- g) Estudio y puesta al día de las técnicas de manejo de los distintos grupos de fauna silvestre.
- h) Colaboración en el control sanitario de las poblaciones de animales silvestres.
- i) Actividades de educación sobre medio natural en relación con la fauna silvestre y la actividad desarrollada por el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia en Gorliz.
- j) Colaboración con el Servicio de Ganadería en Planes de Vigilancia y Programas Sanitarios relacionados con la fauna silvestre.
- k) Diseñar y establecer en colaboración con el Servicio de Ganadería planes de control, investigación y vigilancia epidemiológica en fauna silvestre de enfermedades de interés ganadero o de salud pública.
- l) Seguimiento de líneas genéticas de fauna silvestre.
- m) Colaboración con la Sección de Caza y Pesca Continental en aquellos proyectos dirigidos a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de riqueza cinegética y piscícola de agua dulce objeto de pesca.
- n) Las demás funciones que le encomiende la Jefatura del Servicio.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución del dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».