RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2015, de la directora general de Servicios Sociales y Menor, por la que se determina la aplicación del cuestionario específico de solicitud de adopción nacional de menores de necesidades especiales tutelados por la Generalitat.
- Órgano
- Publicado en DOCV núm. 7450 de 26 de Enero de 2015
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2015
Sumario
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- INTRODUCCION
Vista la necesidad de fomentar la adopción de menores tutelados por la Generalitat en situación de especial necesidad, y en asunción de las competencias que tiene atribuidas en materia de protección de menores la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, se dicta la presenta resolución con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho,
Hechos
Primero. Según el artículo 67.2 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Consell, tienen la consideración de menores en situación de especial necesidad los menores con discapacidades psíquicas, físicas o/y sensoriales, menores con enfermedades graves, grupos de hermanos y en cualquier caso, menores que, en función de su edad u otras circunstancias, tengan dificultades para ser adoptados. Este precepto también prevé la tramitación preferente de los expedientes de adopción de los solicitantes dispuestos a adoptar a un menor o menores con necesidades especiales.
Segundo. En la Comunitat Valenciana existen menores susceptibles de ser adoptados para los que, por sus particulares circunstancias y características, resulta difícil encontrar una familia adoptiva, siendo responsabilidad de la Administración procurarles, en la medida de lo posible, un futuro familiar que les permita desarrollar adecuadamente su personalidad. Por otra parte, también hay familias solicitantes de adopción que, aún estando abiertas a la posibilidad de adoptar a un menor en situación de especial necesidad, encuentran dificultades para canalizar y concretar su disponibilidad en cuanto a las características de los menores que estarían en disposición de adoptar.
Tercero. Dada la indeterminación del precepto legal antes citado, con el fin de ayudar a las familias a concretar su proyecto adoptivo y, con ello, favorecer la adopción de los menores de especiales necesidades, se considera necesario la implantación de un cuestionario específico con el que identificar a aquellas personas que se ofrecen para la adopción de menores en esta situación, así como conocer las características concretas que contemplan en su ofrecimiento.
Cuarto. Dicho cuestionario es, igualmente, un instrumento muy útil para ordenar el procedimiento de tramitación de manera que, en la medida de los posible, la Administración cuente con candidatos valorados y formados para todos los menores que necesiten ser adoptados, sean cuales sean sus necesidades, dando prioridad a los ofrecimientos para los que haya menos familias potenciales.
Fundamentos de derecho
Primero. En la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Servicios Sociales y Menor es el centro directivo competente en materia de adopción en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.27ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Bienestar Social.
Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 59.6, letra a, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, cuando el acto administrativo tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, como ocurre en el presente caso, resuelvo:
Primero Las solicitudes dirigidas a la adopción de menores de necesidades especiales tutelados por la Generalitat deberán ir acompañadas del cuestionario específico que figura como anexo a esta resolución.
Segundo Deberán cumplimentar este cuestionario todas las familias interesadas en la adopción de un menor de necesidades especiales, con independencia de que ya hubieren presentado anteriormente la solicitud de adopción y hubieren cumplimentado, en su caso, el cuestionario anterior.
Tercero Las características recogidas en el citado cuestionario serán consideradas especiales necesidades a los efectos de la tramitación preferente de las solicitudes, si bien dicha preferencia dependerá del número de ofrecimientos para los distintos perfiles de menores que se derivan del mismo.
Cuarto Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.