Decreto Foral 2/2015, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 19 de 13 de Febrero de 2015
- Vigencia desde 23 de Febrero de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I.
- Precios medios de VEHICULOS DE TURISMO usados durante el primer año posterior a su primera matriculación
- Precios medios de VEHICULOS DE TODO TERRENO usados durante el primer año posterior a su primera matriculación
- Precios medios de CICLOMOTORES y MOTOCICLETAS, usados durante el primer año posterior a su matriculación
- ANEXO II.
- ANEXO III . MOTORES MARINOS
- ANEXO IV . Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por la Diputación Foral de Álava, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 19/2016 de 16 Feb. Álava (precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del ITP y AJD, del IS y D e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte)
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Vése D Foral [ÁLAVA] 19/2016, del Consejo de Diputados, 16 febrero, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte («B.O.T.H.A.» 26 febrero).

La letra b) del apartado 4 del LE0000214443_20151231artículo 13 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 31 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de mayo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, señalan lo siguiente:
«Los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves, se valorarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Diputación Foral de Álava».
Por su parte, la letra b) del LE0000019987_20140220artículo 74 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales, establece en su párrafo tercero, destinado a regular la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que "los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por la Diputación Foral de Álava, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto".
Mediante diversos Decretos Forales, cada uno con su ámbito temporal, se han ido aprobando las tablas de precios medios de vehículos y embarcaciones. Estos precios han de tenerse presentes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los citados precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1
Las tablas que figuran en los Anexos I, II, III y IV del LE0000522688_20140215Decreto Foral 3/2014, de 28 de enero, que establece los precios medios de vehículos y embarcaciones a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Foral.
Artículo 2
Los precios medios de venta, que se aprueban por este Decreto Foral, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Artículo 3
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el Anexo I de este Decreto Foral, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e Instrucciones que se recogen en el Anexo IV de este Decreto Foral.
Artículo 4
En cuanto a la fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los Anexos II y III de este Decreto Foral, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el Anexo III de este Decreto Foral, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Artículo 5
Regla Especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se aplicarán las siguientes reglas:
- Primera. A los precios medios que figuran en los Anexos I, II y III de este Decreto Foral se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el Anexo IV de este Decreto Foral.
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Segunda. Del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:
Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del Anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que estuviese vigente en el momento de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en el territorio de aplicación del IVA; o el tipo impositivo que habría sido exigible en el territorio de aplicación del IVA en que se vaya a matricular ese medio de transporte, si su primera matriculación efectiva se ha producido en el extranjero.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que estaba vigente en el momento y en el ámbito territorial de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en España; o el tipo impositivo que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte, cuando la primera matriculación efectiva de este se haya producido en el extranjero.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.
Anexo I.
Precios medios de VEHICULOS DE TURISMO usados durante el primer año posterior a su primera matriculación
Valores para el ejercicio 2015
Precios medios de VEHICULOS DE TODO TERRENO usados durante el primer año posterior a su primera matriculación
Valores para el ejercicio 2015
Precios medios de CICLOMOTORES y MOTOCICLETAS, usados durante el primer año posterior a su matriculación
Valores para el ejercicio 2015
ANEXO II.
Precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer año posterior a su matriculación
Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión
Valores para el año 2015
Precios medios de EMBARCACIONES A VELA usadas durante el primer año posterior a su matriculación
Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión
Valores para el año 2015
ANEXO III
MOTORES MARINOS
Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda)
Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por la Diputación Foral de Álava para embarcaciones y motores marinos
ANEXO IV
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por la Diputación Foral de Álava, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados: