Decreto 1/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. Ext 18 de 31 de Marzo de 2015 y BOE núm. 77 de 31 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Convocatoria
- Artículo 2 Campaña electoral
- Artículo 3 Constitución del Parlamento
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Por su parte el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto y el 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Convocatoria
Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
Artículo 2 Campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 8 de mayo y finalizando a las 24:00 horas del viernes día 22 de mayo.
Artículo 3 Constitución del Parlamento
La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 18 de junio de 2015 a las 17:00 horas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente Decreto se publicará, el día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda
El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.
Tercera
El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.