Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 56/2015, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 2/1993, de 19 de enero, por el que regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Montes
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 74 de 21 de Abril de 2015
- Vigencia desde 22 de Abril de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Decreto Foral 2/1993, de 19 de enero, modificado por el Decreto Foral 5/1996, de 23 de enero, se regula en su artículo 1 la inversión en mejoras forestales a través del Fondo de Mejoras, cuya base normativa se contiene en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y 90 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio.
El destino de este fondo de Mejoras es el de invertirlo en ordenación mejora de los montes catalogados de utilidad pública que los generan, estableciéndose un Plan de Mejoras por cada monte, en el cual entre las inversiones a contemplar figuran la repoblación de los montes, trabajos silvícolas, mejora de pistas de acceso y saca, planes de ordenación de los montes, cierres, infraestructuras forestales y ganaderas, etc.
En los últimos años y debido a la disminución de la dotación presupuestaria, así como a un menor valor de los productos forestales, el volumen de inversión realizado tanto sobre los Montes de Utilidad Pública como en los Montes Patrimoniales ha venido disminuyendo; inversión que es básica para garantizar la continuidad del recurso forestal: repoblaciones, tratamiento silvícolas, pistas forestales, etc.
En este contexto, los Montes propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, tanto Montes Públicos como Montes Patrimoniales, se encuentran en la misma situación, siendo necesario revertir esta situación si se pretende mantener el recurso forestal sostenible en el tiempo. Para contribuir a este objetivo, el Fondo de Mejoras aplicable a los montes de propiedad foral puede ser una herramienta muy importante que canalice los rendimientos obtenidos para su reinversión en los propios montes que los generan. Por ello y como medida dirigida a equilibrar esta situación se propone incrementar el porcentaje a retener con cargo al Fondo de Mejoras de los aprovechamientos y rendimientos obtenidos por ocupaciones y otras actividades que se obtengan de los montes de Utilidad Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, del 24% actual en montes de Utilidad Pública al 50% y hacer extensivo este 50% a los aprovechamientos provenientes de los Montes Patrimoniales.
En la elaboración de este Decreto Foral se ha consultado a la Comisión de Montes de Bizkaia que ha emitido informe favorable en sesión de fecha 26 de marzo de 2015.
El presente Decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por todo ello, de conformidad con las competencias de los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de montes y aprovechamientos forestales establecidos en el artículo 7.a.9) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de catorce de abril de dos mil quince.
DISPONGO:
Artículo Único
El artículo 1 del Decreto Foral 2/1993, de 19 de enero, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Montes de Bizkaia, queda redactado como sigue:
«Artículo 1
1. Las Entidades locales están obligadas a destinar al Fondo de Mejoras el 24% del importe de los aprovechamientos forestales y de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en sus montes, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de montes de Utilidad Pública de su titularidad, en la forma que se regula en este Decreto Foral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 90 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos.
2. En el caso de Montes de Utilidad Pública y Montes Patrimoniales de la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia destinará el 50% del importe de los aprovechamientos forestales y de los rendimientos obtenidos por ocupaciones y otras actividades a su inversión en mejoras forestales en los mismos, mediante su ingreso en el Fondo de Mejoras a que se refiere el apartado anterior.
3. A tal efecto las personas adjudicatarias y/o beneficiarias ingresarán en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por cuenta de las Entidades respectivas titulares de los montes, en un concepto específico establecido a este fin, el importe fijado en el plazo de 20 días a contar desde la adjudicación del aprovechamiento y en todo caso antes de la expedición de la correspondiente licencia de aprovechamiento o de conformidad con lo que se establezca en las condiciones de la autorización de la ocupación o actividad de la que sean beneficiaras.
4. El Fondo de Mejoras podrá invertirse y administrarse conjuntamente para todos los montes de un mismo titular.
En ningún caso podrá aprobarse un Plan de Mejoras que suponga un gasto superior al saldo existente en todo momento en el concepto señalado en este artículo.».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La elaboración de los Planes de Mejoras y la redacción y aprobación de los proyectos o memorias técnicas, así como su ejecución, se realizarán conforme a los artículos 6 y siguientes del Decreto Foral 2/1993, de 19 de enero, y con arreglo, en cualquier caso, a lo establecido en la legislación vigente sobre Contratos del Sector Público.
Segunda
Este Decreto Foral se aplicará a los aprovechamientos adjudicados a partir del cumplimiento de presupuesto de ingresos para el ejercicio 2015 del Departamento de Agricultura del subconcepto 551.01.01.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».