Decreto 125/2015, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional, se aprueba la primera convocatoria de esta subvención, y se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMPETITIVIDAD E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 103 de 01 de Junio de 2015
- Vigencia desde 02 de Junio de 2015. Revisión vigente desde 02 de Junio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Planificación estratégica
- Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
- Artículo 4 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
- Artículo 5 Procedimiento de concesión
- Artículo 6 Solicitudes de ayuda y documentación a presentar
- Artículo 7 Subsanación de solicitudes
- Artículo 8 Plazo y lugar de presentación de solicitudes
- Artículo 9 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 10 Plazo máximo para resolver y notificar la resolución
- Artículo 11 Financiación de las ayudas y régimen de intervención
- Artículo 12 Justificación y pago de la ayuda
- Artículo 13 Obligaciones
- Artículo 14 Régimen comunitario y compatibilidad
- Artículo 15 Incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, reintegro y graduación de su alcance
- Artículo 16 Responsabilidad y régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificacion del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un regimen de incentivos autonomicos a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas
- Disposición final segunda Aplicación supletoria
- Disposición final tercera Habilitación normativa
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- ANEXO I
- ANEXO II
- Derogado por

La Constitucion Espanola, en el articulo 40.1 senala que los poderes publicos promoveran las condiciones favorables para el progreso social y economico y para una distribucion de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una politica de estabilidad economica.
El articulo 9.1.7 del Estatuto de Autonomia de la Comunidad Autonoma de Extremadura, en su redaccion dada por la Ley Organica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Comunidad Autonoma de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo economico y social de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos de la politica economica nacional.
La Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion, a traves de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, ejerce las competencias relativas a promocion de la empresa y apoyo al emprendedor, conforme al Decreto 137/2014, de 1 de julio, el cual establece la estructura organica de dicha Consejeria.
La Junta de Extremadura ha puesto en marcha el Plan de Accion Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, resultado de un gran acuerdo con los principales agentes sociales y economicos de la region, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeno y mejorar las condiciones de creacion y mantenimiento de las empresas.
El tejido empresarial de Extremadura esta compuesto en su mayoria por microempresas, que representan mas del 99 % de la totalidad de empresas de la region, que debido fundamentalmente a su reducido tamano, se enfrentan a especiales dificultades.
En la region extremena cada vez es mayor el porcentaje de empresarios cercanos a la edad de jubilacion, o que tienen que cesar en sus empresas y se encuentran inmersos en un proceso de relevo generacional.
Consciente de esta problematica y de la importancia que tienen las microempresas en la economia y la sociedad de nuestra comunidad, se considero prioritario disenar un Plan de Fomento y Consolidacion del Autoempleo en Extremadura, con la colaboracion y el consenso de las asociaciones de autonomos de reconocida trayectoria e implantacion en la comunidad.
Por todo ello, el emprendimiento es un valor estrategico para la Comunidad Autonoma, debiendose apostar por el diseno de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, asi como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremena.
El relevo generacional es una etapa mas del ciclo de vida de las empresas. Tan importante como la creacion de nuevos proyectos empresariales, es mantener y garantizar la consolidacion y continuidad de empresas en funcionamiento, que contribuyen al desarrollo economico.
Mediante los procesos de relevo generacional, no solo se evita la perdida de empleo, de conocimientos y de capital economico, sino que se facilita a los emprendedores el desarrollo de iniciativas viables que incrementan notablemente sus posibilidades de exito.
La transmision de empresas nos descubre un nuevo modelo de emprendimiento. Este proceso, mediante el cual un emprendedor recoge el testigo en la gestion de una empresa ya existente, para continuar la actividad, salvaguardando, de este modo, el patrimonio empresarial individual y colectivo. Cuando se estructura el proceso de transmision de una empresa se mantienen todos los activos de esa empresa, de modo que esta continua funcionando, se mantienen los lugares de trabajo, las instalaciones, los clientes y los proveedores y se da valor a toda su historia, especialmente al esfuerzo invertido en la creacion y el crecimiento de la empresa.
El procedimiento de concesion de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el articulo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, se efectuara en regimen de concesion directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidacion y expansion de empresas que estaban en riesgo de desaparecer, con la repercusion que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalizacion de la economia regional y en el mantenimiento de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura economica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicacion de este regimen a estas subvenciones.
La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la busqueda de instrumentos que permitan el mantenimiento del empleo y la empresa en Extremadura que contribuyen al desarrollo economico y social de la Comunidad, ha decidido en el ambito de sus competencias, favorecer, a traves de la puesta en marcha de unas ayudas para financiar los gastos de consultoria y asesoria tecnica especializada en procesos de relevo generacional, la superacion de las dificultades que tienen un numero creciente de pequenas y medianas empresas en nuestra region, debido a la falta de relevo generacional dentro de sus empresas.
De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvencion destinada a financiar los gastos en los que incurran las partes involucradas en un proceso de relevo generacional, transmisores y/o adquirientes de empresas, derivados de la contratacion de servicios externos de consultoria o asesoramiento experto para facilitar y hacer mas eficientes los procesos de relevo generacional empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura, como medida de fomento de la continuidad de empresas.
Asimismo, mediante este decreto se pretende la modificacion de la disposicion transitoria unica del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un regimen de incentivos autonomicos a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, para dar solucion a los problemas que vienen surgiendo en aquellos expedientes cuyas subvenciones fueron concedidas en virtud de decretos que ya no se encuentran en vigor, y que aun tienen obligaciones de mantenimiento impuestas con ocasion de la concesion, concretamente, en los supuestos en los que los beneficiarios comunican un cambio de titularidad a favor de otras personas fisicas o juridicas, con el fin de que les sea de aplicacion el regimen juridico previsto para identicos supuestos en la normativa de estas subvenciones que se viene aplicando desde el ano 2012, y que es el mismo regimen juridico que se aplica en el actualidad a traves del decreto que es objeto de modificacion, al resultar dicho regimen mas favorable.
En su virtud, de conformidad con el articulo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economia, Competitividad e Innovacion y previa deliberacion del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma de Extremadura en su sesion de 26 de mayo de 2015
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesion de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la contratacion de servicios externos de consultoria o asesoramiento experto para facilitar y hacer mas eficientes los procesos de relevo generacional de las empresas en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el presente decreto.
A efectos de este decreto, se entendera por relevo generacional la transmision y continuacion de una empresa, siempre que dicho relevo este motivado por jubilacion, incapacidad permanente o fallecimiento.
Artículo 2 Planificación estratégica
De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, se considera Plan Estrategico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto y el Plan de Fomento y Consolidacion del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autonomos de la region.
Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
1. Podran ser beneficiarios de estas ayudas:
-
a) Como transmisor:
- 1. ° Los empresarios que bajo la forma de persona fisica hayan estado o esten dados de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.
- 2. ° Los trabajadores autonomos economicamente dependientes a los que se refiere el Capitulo III del Titulo II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo.
- 3. ° Los profesionales que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporacion a un Colegio Profesional, y que esten o hayan estado integrados en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos o en su correspondiente mutualidad.
- 4. ° Las sociedades limitadas de caracter unipersonal cuyo socio unico sea una persona fisica, y las sociedades limitadas formadas por dos socios que esten unidos por relacion conyugal o ligados con analoga relacion de afectividad. En este ultimo caso, la causa que motive el relevo, podra recaer en cualquiera de los socios, siempre y cuando se transmita la sociedad en su totalidad.
- 5. ° Cuando la transmision empresarial venga motivada mortis causa, tendran la condicion de beneficiarios de estas ayudas como transmisores, los herederos o cualquiera de ellos.
-
b) Como adquirente:
Las personas fisicas mayores de edad, o cualquier empresario, independientemente de la forma juridica que adopte.
2. Los beneficiarios deberan cumplir los siguientes requisitos:
- 1. ° La empresa objeto de transmision debera desarrollar con caracter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
- 2. ° El hecho que motive el relevo generacional (jubilacion, fallecimiento o reconocimiento de incapacidad permanente) debera haberse producido durante el ano anterior al de presentacion de las solicitudes Ademas, en el caso de jubilacion, tambien podra solicitarse la ayuda durante el ano anterior al de la fecha en la que se vaya a producir la misma.
- 3. ° Cuando la transmision empresarial venga motivada por incapacidad permanente, esta debera ser reconocida por el organismo a quien le competa y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la se va a producir el relevo.
- 4. ° Los beneficiarios no deberan incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de estos extremos deberan presentar una declaracion responsable dirigida al organo que ha de conceder la subvencion, segun el modelo que figura en el Anexo I del presente decreto.
- 5. ° Los requisitos para ser beneficiarios de esta subvencion deberan reunirse desde la presentacion de la solicitud hasta su justificacion.
- 6. ° Se prohibe expresamente el cambio de titularidad de la condicion de beneficiario de la ayuda desde la presentacion de la solicitud y hasta el pago de la subvencion concedida.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas las empresas que desarrollen actividades agricolas, ganaderas o forestales; el sector carbon, las actividades del sector de la pesca y acuicultura, y las actividades de produccion primaria de los productos agricolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea.
Artículo 4 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Seran subvencionables los siguientes gastos en los que incurran los beneficiarios por los servicios de consultoria y/o asesoramiento externo de expertos:
-
a) Para el transmisor:
- 1. ° Valoracion y diagnostico de las empresas a transmitir: analisis de la empresa que debera incluir los aspectos claves del negocio y su potencial de desarrollo, y una valoracion preliminar del negocio en funcion de datos economicos y su potencial de rentabilidad.
- 2. ° Asesoramiento tecnico especializado en los diferentes ambitos implicados en los procesos de relevo generacional: juridico, fiscal, laboral, contable.
-
b) Para el adquirente:
- 1. ° Plan de viabilidad de las empresas a adquirir: plan de empresa con el desarrollo de la idea de negocio del emprendedor y datos reales de la empresa a adquirir.
- 2. ° Asesoramiento tecnico especializado en los diferentes ambitos implicados en los procesos de relevo generacional: juridico, fiscal, laboral, contable.
2. No se entendera como concepto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA), segun el articulo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
3. Solo se consideraran subvencionables aquellos gastos que se realicen a partir del dia siguiente a la presentacion de la solicitud de ayuda. El plazo maximo para la realizacion del gasto sera de seis meses a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la resolucion de concesion. En ningun caso se podran autorizar prorrogas.
4. La cuantia maxima de las ayudas, que se abonara en un pago unico, sera la siguiente:
Artículo 5 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesion de estas ayudas, se efectuara en regimen de concesion directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo establecido en el articulo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la consolidacion y expansion de empresas que estan en riesgo de desaparecer, con la repercusion que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalizacion de la economia regional y el mantenimiento de empleo, objetivo prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.
3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, los proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 6 Solicitudes de ayuda y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, y se suscribirán por los interesados o, en el caso de personas jurídicas, por las personas que ostenten su representación.
El modelo normalizado de solicitud podrá ser obtenido en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://activacionempresarial.gobex.es/.
2. Las dos partes implicadas en un proceso de transmisión de empresa por relevo generacional podrán solicitar las ayudas previstas en este decreto. No obstante, tanto el transmisor como el adquirente, sólo podrán presentar una única solicitud por convocatoria.
En cualquier caso, tratándose del transmisor de una empresa, sólo podrá ser beneficiario de la subvención regulada en este decreto, una sola vez, por lo que la obtención de esta subvención en una convocatoria lo inhabilitaría para presentarse a convocatorias posteriores.
En el caso del adquirente, podrá presentarse a posteriores convocatorias por empresas diferentes.
3. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
-
a) Documentación a presentar por el transmisor y por el adquirente:
- En el caso de personas jurídicas:
- 1. ° Copia compulsada del NIF, si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, para que realice de oficio la comprobación de la autenticidad del CIF mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.
- 2. ° Copia compulsada del libro registro de socios.
- 3. ° Copia compulsada de las escrituras de constitucion y sus modificaciones.
- 4. ° Copia compulsada del DNI del representante legal, si el solicitante no autoriza a la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, a comprobar sus datos de identidad personal.
- En el caso de personas fisicas:
Copia compulsada del DNI, si el solicitante no autoriza a la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el modelo de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, a comprobar sus datos de identidad personal.
Ademas de la documentacion a presentar dependiendo de si el beneficiario es persona fisica o juridica, ha de presentarse:
-
1. ° Certificado de defuncion en el caso de fallecimiento, o resolucion del Seguridad Social u organismo correspondiente, en el caso de incapacidad permanente o jubilacion.
En el caso de sociedades limitadas unipersonales sera el certificado o resolucion del socio unico, y en el caso de sociedades limitadas con dos socios, sera el certificado o resolucion de aquel socio en el que hubiese recaido el hecho que motiva el relevo generacional.
- 2. ° Copia de la factura proforma de los servicios de consultoria o asesoramiento tecnico.
- 3. ° Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Hacienda de la Comunidad Autonoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el organo gestor recabe los mismos.
- 4. ° En el caso de relevo por fallecimiento, los herederos deben presentar fotocopia compulsada del testamento o de la declaracion de herederos.
-
b) El transmisor, ademas de la documentacion prevista en la letra a) de este apartado, debera presentar:
- 1. ° Informe original de vida laboral que acredite que la persona solicitante, ha estado o esta dada de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomo o en la mutualidad correspondiente.
- 2. ° En el caso del transmisor que siga ejerciendo la actividad empresarial, certificado original emitido por la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria sobre situacion en el Impuesto de Actividades Economicas, si no autorizase expresamente a la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabar esta informacion de oficio.
- c) El adquirente ademas de presentar la documentacion prevista en la letra a) de este apartado, debera presentar documento que justifique que la empresa que quiere adquirir se encuentra inmersa en un proceso de relevo generacional firmado por transmisor y adquirente, y en el que se manifieste la voluntad de transmitir y el interes de adquirir la empresa, respectivamente.
4. No sera necesaria la presentacion de la documentacion que estuviere ya en poder de la Administracion actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el parrafo f) del articulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, siempre que se haga constar la fecha y el organo o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido mas de cinco anos desde la finalizacion del procedimiento al que correspondan.
5. Los datos de caracter personal aportados por los solicitantes quedaran incorporados por la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion, a una base de datos que aporte informacion suficiente para la gestion de subvenciones, pudiendose incorporar, asimismo, a los registros publicos de la Junta de Extremadura. Los datos de caracter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Organica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificacion, oposicion y cancelacion de datos que consideren oportunos.
6. La acreditacion de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autonoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, la Tesoreria General de la Seguridad Social, asi como la informacion sobre situacion en el Impuesto de Actividades Economicas emitida por la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria podra ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al organo gestor a solicitar dicha informacion.
Artículo 7 Subsanación de solicitudes
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, si la solicitud no reune los requisitos exigidos o no se acompanan los documentos senalados, se requerira al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 dias subsane la falta o acompane los documentos preceptivos, con la advertencia de que si asi no lo hiciera se le tendra por desistido de su peticion previa resolucion que debera ser dictada en los terminos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Artículo 8 Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes podran presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin que dicho periodo pueda exceder de un ano.
La presentacion de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dara lugar a la inadmision de las mismas sin mas tramites, previa resolucion que debera ser dictada en los terminos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
2. Las solicitudes deberan dirigirse a la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, y presentarse en las oficinas de registro de la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Unico de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Unico y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ambito de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, asi como en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Artículo 9 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. La ordenacion e instruccion del procedimiento de concesion de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiacion Empresarial de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora. Este realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacion, conocimiento y comprobacion de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucion.
2. La concesion de la subvencion se realizara por desconcentracion mediante resolucion de la persona titular de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiacion Empresarial.
3. La resolucion del procedimiento de concesion de subvenciones se notificara individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los articulos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
4. En la resolucion debera expresarse el beneficiario de la subvencion con su nombre o razon social, numero de identificacion fiscal, subvencion concedida, el objeto o actividad subvencionada y las menciones de identificacion y publicidad.
Ademas en la resolucion tambien se deberan indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, organo administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Las subvenciones concedidas seran objeto de publicidad a traves de su publicacion en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, con expresion de la convocatoria, programa de ayudas, el credito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvencion, y las menciones de identificacion y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicacion, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas seran tambien publicadas en el Portal Electronico de la Transparencia y la Participacion Ciudadana, de conformidad con el articulo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. La concesion de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones economicas, fiscales o de legalizacion ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales
Artículo 10 Plazo máximo para resolver y notificar la resolución
El plazo maximo para resolver y notificar la resolucion sera de dos meses a contar desde la fecha de presentacion de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo maximo, el organo competente para resolver no hubiera notificado la resolucion, los interesados estaran legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.
El plazo maximo para resolver y notificar, quedara suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el articulo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Artículo 11 Financiación de las ayudas y régimen de intervención
Las resoluciones de concesion de las subvenciones previstas en el presente decreto, se realizaran previa tramitacion y aprobacion del oportuno expediente de gasto, con cargo a los creditos autorizados en las aplicaciones y proyectos presupuestarios determinadas en las correspondientes convocatorias y por las cuantias estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podran aumentarse en funcion de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del credito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se debera proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion el cual sera objeto de publicacion en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmision de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12 Justificación y pago de la ayuda
1. El plazo maximo para la presentacion de la solicitud de liquidacion sera de un mes a contar desde la fecha de finalizacion del plazo de realizacion del gasto, conforme al modelo establecido como Anexo II del presente decreto. La falta de presentacion de la solicitud de liquidacion en el plazo establecido, conllevara la perdida del derecho al cobro de la subvencion concedida, actuando conforme a lo establecido en el articulo 15 del presente decreto.
2. La justificacion del objeto de la subvencion se llevara a cabo mediante la presentacion, junto con la solicitud de liquidacion, de la siguiente documentacion:
- a) Documentacion acreditativa de los trabajos realizados, emitida por la entidad prestataria del servicio, original o fotocopia compulsada.
- b) Cuenta justificativa del gasto, que debera incluir facturas debidamente cumplimentadas y demas documentos con valor probatorio equivalente que acrediten los gastos realizados en relacion con la actividad objeto de subvencion. Los pagos equivalentes a dichos gastos deberan abonarse a traves de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar seran los justificantes de transferencia o ingreso en cuenta acompanados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operacion. El beneficiario de la subvencion debera ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
- c) En el caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autonoma de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentadas.
El solicitante de la ayuda debera ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
3. No se entenderan justificados los gastos en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas integramente conforme al medio de pago anteriormente descrito.
En ningun caso, se admitiran pagos en efectivo.
4. Las subvenciones se liquidaran y abonaran de una sola vez, previa comprobacion por parte de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora de la adecuada justificacion por parte del beneficiario de los gastos de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolucion de concesion de la subvencion.
5. Declarado por el titular de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicara la liquidacion que corresponda.
6. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada la liquidacion a efectuar se realizara por la cuantia realmente justificada y admitida como subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 15 del presente decreto.
7. No se admitiran modificaciones que supongan una subvencion superior a la aprobada inicialmente.
Artículo 13 Obligaciones
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberan cumplir las obligaciones previstas con caracter especifico en esta norma, asi como las establecidas con caracter general en el articulo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
2. Ademas de lo establecido en el apartado anterior el beneficiario debera cumplir las obligaciones que se detallan a continuacion:
- a) Facilitar las inspecciones y otros actos de comprobacion que realice la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion.
- b) Aportar los documentos fiscales, tributarios, de caracter contable o de cualquier otra indole que se le requieran, en orden a la determinacion y comprobacion de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucion.
- c) Someterse a las actuaciones de informacion y comprobacion, a efectuar por el organo concedente, aportando cuanta informacion le sea requerida en relacion a la concesion de la subvencion.
- d) Comunicar al organo concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realizacion.
- e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificacion correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura, o un codigo contable adecuado en relacion con todas las transacciones realizadas con la operacion a fin de garantizar la adecuada justificacion de la subvencion, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Artículo 14 Régimen comunitario y compatibilidad
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendran la consideracion de minimis. El importe del total de las ayudas acogidas al regimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no excedera de 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector del transporte de mercancias por carretera, en los terminos establecidos en el Reglamento (UE) numero 1407/2013, de la Comision, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacion de los articulos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea a las ayudas de minimis.
2. Las subvenciones previstas en el presente decreto seran incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones publicas que se concedan para la misma finalidad.
Artículo 15 Incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, reintegro y graduación de su alcance
1. El organo que concedio la ayuda procedera a declarar la perdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, o, en el caso de que la ayuda hubiese sido abonada, el reintegro total o parcial de la subvencion percibida y la exigencia del interes de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvencion hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demas acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
- a) Incumplimiento de la obligacion de justificacion, o justificacion fuera del plazo establecido.
- b) El falseamiento, la inexactitud o la omision en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesion u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvencion fue concedida.
- d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolucion de concesion.
- e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
2. Si el importe justificado fuera por cuantia inferior al aprobado en la resolucion de concesion, se procedera al pago de la subvencion de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, siempre que el gasto justificado a efectos de liquidacion de la subvencion fuese igual o superior al 60 % del gasto aprobado en la resolucion de concesion.
En este caso procedera la perdida del derecho al cobro parcial de la subvencion concedida.
En el caso de no alcanzarse el referido porcentaje minimo de gasto aprobado, se considerara un incumplimiento total y dara lugar a la perdida del derecho al cobro total de la subvencion.
En ambos supuestos se seguira el procedimiento establecido en el apartado siguiente.
3. El procedimiento de reintegro se regira conforme a lo estipulado en el Capitulo II del Titulo III de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la de devolucion de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha ley.
Artículo 16 Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedaran sometidos a las responsabilidades y regimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
Disposición adicional única Primera convocatoria de las ayudas previstas en este decreto
I. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, en regimen de concesion directa mediante convocatoria abierta, de la subvencion destinada a financiar los gastos derivados de la contratacion de servicios externos de consultoria o asesoramiento experto para facilitar y hacer mas eficientes los procesos de relevo generacional en las empresas beneficiarias conforme a lo establecido en el articulo 3 del presente decreto, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
II. Beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas seran los indicados en el articulo 3 del presente decreto, y deberan cumplir los requisitos previsto en el citado articulo.
III. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesion de estas subvenciones se tramitara en regimen de concesion directa mediante convocatoria abierta, segun lo dispuesto en los articulos 22.2 y 29 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
IV. Solicitudes.
El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentacion de las solicitudes se iniciara al dia siguiente de la publicacion del presente decreto y finalizara el 31 de diciembre de 2015.
Las solicitudes de estas ayudas se presentaran en modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigiran a la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, junto con la documentacion prevista en el articulo 6.3 del presente decreto.
V. Ordenación, instrucción y resolución.
La ordenacion e instruccion del procedimiento de concesion de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiacion Empresarial de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora.
La concesion de la subvencion se realizara por desconcentracion mediante resolucion de la persona titular de la Direccion General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiacion Empresarial.
La resolucion del procedimiento de concesion de subvenciones se notificara individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los articulos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
VI. Pago y justificación de las ayudas.
El pago y las justificacion de la subvencion se realizara de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del presente decreto.
VII. Financiación de las ayudas.
1. Los creditos presupuestarios al que se imputaran las subvenciones y que serviran para atender la disposicion de gastos que se generen en la presente convocatoria, seran los consignados en la aplicacion presupuestaria 14.04.323A.470.00 con codigo de proyecto de gasto 200419005001200 denominado «Ayudas Complementarias a la Inversion», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.
El importe maximo previsto para la presente convocatoria es de 75.000 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura con el siguiente desglose por anualidades:
Esta cantidad podra ser aumentada en funcion de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del credito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se debera proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion, el cual sera objeto de publicacion en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones
2. Las acciones contempladas en este decreto estan financiadas con fondos de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
VIII. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtira efectos el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la via administrativa en virtud de lo establecido en el articulo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura, podra interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a dicha publicacion conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, recurso de reposicion ante el mismo organo que la dicto, en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de su publicacion.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificacion del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un regimen de incentivos autonomicos a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas
Se modifica la disposicion transitoria unica del Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un regimen de incentivos autonomicos a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria única
1. Los expedientes presentados al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un regimen de incentivos industriales a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y/o el Decreto 56/5012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiacion a empresas en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura, pendientes de resolucion o los aprobados y pendientes de liquidacion, seguiran rigiendose por dichos decretos hasta que se produzca el cierre de los mismos. No obstante, sobre los que aun no haya recaido resolucion de concesion les sera de aplicacion el nuevo MAPA de ayudas regionales vigente para el periodo 2014-2020.
2. A los cambios de titularidad a favor de personas fisicas o juridicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de la ayuda, que se presenten o ya presentados en los expedientes acogidos a lineas de ayudas a la inversion en activos fijos previstas en el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiacion prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autonoma, en el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiacion prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autonoma y en el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un regimen de incentivos industriales extremenos a la inversion para el tejido empresarial de esta Comunidad Autonoma, sobre los que hubiesen recaido resolucion de concesion de la subvencion y que se encuentren aun dentro del periodo de mantenimiento de los compromisos derivados de esa concesion, les seran de aplicacion lo dispuesto en el articulo 31 del presente Decreto».

Disposición final segunda Aplicación supletoria
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, sera de aplicacion la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura y la normativa basica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autonoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, disposiciones legales estatales, con caracter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan caracter basico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final tercera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejeria de Economia, Competitividad e Innovacion para dictar en el ambito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
ANEXO II