Decreto Foral 37/2015, del Consejo de Diputados de 16 de junio, que aprueba las condiciones y requisitos para indemnizar a los titulares de explotaciones ganaderas y de animales domésticos por pérdidas económicas debidas a actuaciones sanitarias, de identificación y de control oficial realizadas con carácter obligatorio
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 78 de 03 de Julio de 2015
- Vigencia desde 03 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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ANEXO
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Motivos de Indemnización
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Condiciones Generales
- Artículo 5 Condiciones específicas
- Artículo 6 Cuantía de las indemnizaciones
- Artículo 7 Comisión de Valoración
- Artículo 8 Inicio, tramitación y resolución
- Artículo 9 Pago de las indemnizaciones
- Artículo 10 Revisión de las indemnizaciones concedidas y compatibilidad
- Artículo 11 Sanciones
- ANEXO . INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO
- Norma afectada por
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- 1/6/2017
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DF 12/2017, de 14 Mar. Álava (bases reguladoras de ayudas a explotaciones ganaderas para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y convocatoria 2017, y modificación del DF 37/2015, de 16 Jun.)
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Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
- 22/3/2017
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DF 12/2017, de 14 Mar. Álava (bases reguladoras de ayudas a explotaciones ganaderas para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y convocatoria 2017, y modificación del DF 37/2015, de 16 Jun.)
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Número 1.1 del artículo 3 redactado por el apartado quinto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
Aprobar las condiciones y requisitos para indemnizar a las personas titulares de explotaciones ganaderas y en su caso a titulares de animales domésticos por pérdidas económicas por motivo de actuaciones sanitarias, de identificación y de control oficiales sobre animales que hayan sido realizadas con carácter obligatorio.
Por Decreto Foral 53/2010, del Consejo de Diputados de 9 de noviembre, se establecieron las bases para indemnizar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por las pérdidas económicas con motivo de acciones sanitarias y de identificación animal en el ganado realizadas de forma obligatoria.
Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho Decreto Foral, la normativa en materia ganadera ha sido muy prolija, especialmente la que regula todo lo relativo a la trazabilidad e identificación de los animales por un lado y al control y prevención sanitaria por otro, que ha hecho que se incrementen las exigencias a los titulares de ganado y la creación de una serie de registros que garanticen tanto la trazabilidad como la sanidad de los animales y eviten riesgos para la salud.
Por otro lado, es necesario establecer los mecanismos para indemnizar a aquellos titulares de otros animales domésticos que por su especie no son objeto de una explotación ganadera, pero que por actuaciones sanitarias obligatorias incluso preventivas deben ser sacrificados para evitar problemas de contagio.
Las nuevas exigencias han hecho que las bases recogidas en el Decreto Foral 53/2010 se hayan quedado obsoletas y sea necesario adaptarlas a las nuevas exigencias y requisitos, así como completar los importes de indemnizaciones que figuran en su anexo incluyendo especies que no figuran en el mismo que sin embargo es necesario tener en cuenta para adaptarlo a la situación real actual que impone la normativa vigente.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar los requisitos y condiciones para la concesión de indemnizaciones a los titulares de animales que sufran pérdidas económicas por motivo de actuaciones oficiales relacionadas con la sanidad y/o la identificación de los animales, en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral.
Segundo. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y en particular el Decreto Foral 53/2010, del Consejo de Diputados de 9 de noviembre, las Ordenes Forales 87/2013, de 12 de julio y 46/2014, de 5 de mayo.
Tercero. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
Artículo 1 Objeto
Las indemnizaciones contempladas en el presente Decreto Foral tienen por objeto compensar a las explotaciones ganaderas y, en determinados casos a personas titulares de otros animales domésticos, por las pérdidas económicas derivadas de actuaciones oficiales relacionadas con la sanidad animal y/o la identificación de los animales.
Artículo 2 Motivos de Indemnización
Se establecen indemnizaciones por los siguientes motivos:
- 2.1. Por sacrificio o muerte de animales como consecuencia de actuaciones sanitarias oficiales, incluidas las preventivas por la aparición o peligro de aparición o de contagio de enfermedades de elevado riesgo
- 2.2. Por accidentes derivados de actuaciones sanitarias o de identificación y/o control oficial del ganado realizadas por personal de la Diputación Foral de Álava.
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2.3 Por vacío sanitario total de la explotación.Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
-
2.4. Por cese parcial de la actividad durante un periodo de tiempo o por limitaciones impuestas a las explotaciones ganaderas por razones sanitarias que puedan generar un gasto extraordinario.Téngase en cuenta que a partir del 1 de junio de 2017 quedan derogados los artículo 2.3, 2.4, 3.2 ,5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 8.3 en lo relativo a indemnizaciones por los supuestos en los artículo 2.3 y 2.4 del Anexo del presente Decreto Foral 37/2015, conforme establece el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 14 marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del D Foral 37/2015, 16 junio («B.O.T.H.A.» 22 marzo).
En los motivos señalados en los apartados 2.3 y 2.4 se indemnizará el lucro cesante y/o el gasto extraordinario en su caso que se hayan producido en la explotación y será compatible con las indemnizaciones por los motivos señalados en los apartados 2.1 y 2.2.
Artículo 3 Beneficiarios
3.1. Podrán ser beneficiarias de las indemnizaciones contempladas en este Decreto Foral las personas Físicas o Jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de producirse el hecho que da lugar a la indemnización:
3.1.1 Tener el domicilio fiscal en el Territorio de la Unión Europea.
- - En el caso de persona Jurídica se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social esté situado en algún lugar del territorio de la Unión Europea.
- - Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios y socias, la indemnización a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no lo cumplan.

3.1.2 Tener los animales identificados oficialmente de acuerdo con lo establecido en la normativa específica vigente.
3.1.3 Tener los animales registrados en la correspondiente explotación ganadera en el caso de las especies ganaderas que sean objeto de esta inscripción.
3.1.4 En su caso, Haber sufrido pérdida económica como consecuencia de las actuaciones oficiales obligatorias relacionadas con la sanidad animal y/o la identificación del ganado.
3.2. Cuando la indemnización sea por alguno de los motivos señalados en los artículos 2.3 o 2.4 las personas destinatarias de las mismas deben cumplir además los siguientes requisitos y compromisos:
- 3.2.1 Ser titular de Explotación Agraria como agricultor a título principal (ATP ) cuya renta procedente directamente de la actividad ganadera sea al menos un 30% del total de la explotación agraria.
- 3.2.2 Garantizar la continuidad de la explotación con la misma orientación productiva durante al menos 2 años desde la concesión de la indemnización, salvo que la autoridad competente determine la idoneidad de un cambio de la orientación productiva por razones sanitarias, o el cambio se deba a razones debidamente justificadas.

3.3. Podrán ser asimismo beneficiarios de las indemnizaciones contempladas en los artículos 2.1 y 2.2 de este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas titulares de otros animales domésticos que reúnan en el momento de producirse el hecho que da lugar a la indemnización los requisitos establecidos en los artículos 3.1.1 y 3.1.2.
Artículo 4 Condiciones Generales
Las explotaciones ganaderas beneficiarias de la indemnización y los titulares de animales domésticos no susceptibles de explotación ganadera en su caso, deberán cumplir las normas sanitarias y de higiene establecidas en la legislación vigente, incluidos los Programas Oficiales de Erradicación y/o Control de Enfermedades y los requisitos establecidos en el Plan de Control de la Cadena Alimentaria.
Artículo 5 Condiciones específicas
Además de las condiciones generales establecidas en el artículo anterior, se deberán cumplir las condiciones específicas que se concretan a continuación:
5.1. Indemnizaciones por sacrificio, muerte o por accidentes de animales sometidos a actuaciones de identificación y/o control oficial.
A. El sacrificio se deberá realizar en el plazo indicado en cada caso por el Servicio de Ganadería.
B. La explotación ganadera beneficiaria o el titular del animal doméstico en su caso, deberá no haber sido objeto de expediente sancionador ya resuelto en su contra por incumplimientos en materia de identificación o sanidad animal, y en su caso, derivados del Plan de Control de la Cadena Alimentaria durante al menos los doce meses anteriores al hecho que genera la indemnización. En el caso de que la explotación tenga expediente abierto por alguna de estas materias en el momento de producirse el hecho indemnizable, la tramitación del expediente de indemnización se suspenderá hasta la resolución del mismo. En caso de que la resolución se haga firme se perderá el derecho a las indemnizaciones.
5.2. Indemnizaciones por cese parcial, cese total de la actividad ganadera (vacío sanitario) o por limitaciones impuestas a las explotaciones ganaderas por razones sanitarias.
Además de las condiciones específicas del apartado 5.1 anterior será necesario el cumplimiento de las siguientes:
-
A. Tener y ejecutar las medidas específicas contempladas en el Programa Sanitario de la Explotación. Este Programa debe referirse como mínimo a las medidas generales de bioseguridad establecidas por la explotación para minimizar el riesgo sanitario y específicamente al control de entradas del ganado, cuarentenas, control de entrada de vehículos y visitas y procedimientos de retirada o destrucción de cadáveres de animales de la propia explotación.
La verificación del cumplimiento de este requisito será realizada por el Servicio de Ganadería que podrá realizar las comprobaciones necesarias y solicitar los correspondientes informes técnicos que correspondan.
- B. Para poder optar a las indemnizaciones por vacío sanitario se deberá realizar un sacrificio de los animales correspondientes a las especies que determine el Servicio de Ganadería en función del riesgo sanitario. Además, la explotación deberá mantener similar actividad ganadera a la que se mantenía con anterioridad al vacío sanitario salvo que la autoridad competente determine la idoneidad de un cambio de la orientación productiva por razones sanitarias o autorice un plazo mayor.

Artículo 6 Cuantía de las indemnizaciones
Las cuantías de las indemnizaciones por los diferentes motivos son las que se indican a continuación
6.1. Indemnizaciones por sacrificio o muerte o por accidentes de animales sometidos a actuaciones de identificación y/o control oficial.
6.1.1 Para determinar la cuantía de la indemnización a percibir por estos motivos se tendrán en cuenta los valores de referencia de cada animal que se recogen en el anexo al presente Decreto Foral que serán actualizados anualmente.
La cuantía de la indemnización por estos conceptos será incrementada en un 10% en los casos en los que concurran los dos requisitos siguientes:
- - Que el número de sacrificios sea igual o superior al 20% del censo total del rebaño en la fecha de declaración del foco.
Que la persona beneficiaria sea titular de Explotación Agraria como agricultor o agricultora a título principal ( ATP) cuya renta procedente directamente de la actividad ganadera sea al menos un 30% de total de la explotación agraria..
6.2. Indemnizaciones por vacío sanitario total o por cese parcial de la actividad ganadera o por limitaciones impuestas a las explotaciones ganaderas por razones sanitarias.
6.2.1 Para determinar la cuantía de la indemnización es necesario establecer el lucro cesante, mediante informe técnico económico que se elabore por el Servicio de Ganadería y / o un Centro de Gestión reconocido oficialmente, para ello se tendrá en cuenta:
- A. Las subvenciones que no se vayan a percibir por motivo del problema sanitario, tomando como referencia la solicitud presentada en el año de la declaración del foco o de no haber podido presentar, la del año inmediatamente anterior a la aparición del foco.
- B. Pérdida de la producción , tomando como referencia la cantidad más alta de las dos siguientes: la del año natural inmediatamente anterior a la aparición del foco o la media de los tres últimos años naturales, aplicando a esta pérdida el margen bruto total del grupo al que pertenece la explotación según clasificación establecida por el centro de gestión de Álava denominado ABERE.
- C. Los gastos extraordinarios generados como consecuencia del establecimiento por parte de la Diputación Foral de Álava de las medidas que correspondan
- D. Los demás aspectos que a juicio de la Comisión de Valoración que se regula en el artículo 7, incidan en el lucro cesante.
6.2.2 La determinación del lucro cesante para cada caso será realizada por la Comisión de Valoración a que se hace referencia en el artículo siguiente.
El lucro cesante se calculará para el período durante el cual sean efectivas las medidas cautelares impuestas por la DFA hasta seis meses posteriores al levantamiento de las mismas.
Para el cálculo de la cantidad correspondiente al lucro cesante de la explotación se tomarán como referencia los datos económicos de ésta en anualidades naturales completas, siendo la primera aquella en la que se ha declarado el foco y la última la que corresponda a la fecha en la que venzan los seis meses posteriores al levantamiento de las medidas cautelares.
En caso de que en el momento de calcularse el lucro cesante, no pueda conocerse la fecha final, o de que una vez establecido éste , se modificara la misma como consecuencia del levantamiento o prórroga por decisión del Servicio de Ganadería de las medidas cautelares, el lucro cesante calculado será revisado y actualizada la indemnización correspondiente.
6.2.3 La cuantía de la indemnización será para los primeros doce meses, contados desde la fecha de declaración del foco, la que resulte de aplicar un porcentaje del 70% sobre el lucro cesante calculado y de un 80% en las explotaciones ganaderas que tengan suscrita una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de las Campañas de Saneamiento.
Estos porcentajes se incrementarán un 10% si hay un compromiso formal de reponer el mismo número de animales que el de sacrificados, en el plazo máximo de 12 meses desde el último sacrificio, salvo que el Servicio de Ganadería autorice otro plazo mayor.
Si transcurridos los primeros doce meses, continuasen las medidas cautelares , dichos porcentajes de ayuda serán minorados un 10% cada año.

Artículo 7 Comisión de Valoración
7.1. Se crea una Comisión de Valoración constituida por cinco personas: dos en representación de sector ganadero, (una a propuesta de ABERE ZERBITZU TEKNIKOAK KOOPERATIBA SOZIETATEA y otra a propuesta de UAGA) nombrados por la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, dos técnicos del Servicio de Ganadería y otra persona del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
7.2. A esta Comisión le corresponderá: la valoración de los informes técnico-económicos emitidos en los supuestos de indemnizaciones previstos en los artículos 2.3 y 2.4 y la determinación de la cuantía del lucro cesante, la propuesta de anticipo de la indemnización, la determinación en su caso de otros aspectos no contemplado en el artículo 6 que tengan un impacto económico justificado para el cálculo del lucro cesante,
Los informes emitidos por esta comisión serán vinculantes para la elaboración de las propuestas de concesión y en su caso anticipo o desestimación de la indemnización, por parte del Servicio de Ganadería.

Artículo 8 Inicio, tramitación y resolución
8.1. El inicio del procedimiento de indemnización por sacrificio o muerte de animales como consecuencia de actuaciones oficiales se realizará de oficio por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava, una vez ocurrido el hecho.
8.2. El inicio del procedimiento de indemnización por el resto de motivos se producirá a instancias de la persona solicitante mediante la presentación en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, de la solicitud en impreso normalizado en los siguientes plazos:
- - Seis meses contados a partir del día siguiente al de producirse el accidente que dé lugar a la indemnización establecida en el artículo 2.2.
- - Dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación oficial a la explotación de las medidas que dan lugar a la solicitud de indemnización por los motivos contemplados en los artículos 2.3 y 2.4.

8.3. Al escrito de solicitud se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Foral. Y en el caso de indemnizaciones por los supuestos previstos en los artículos .2.3 y 2.4 de este Decreto Foral deberá adjuntar además el correspondiente informe técnico-económico emitido por un Centro de Gestión reconocido oficialmente o por el servicio de Ganadería.

8.4. Los expedientes de indemnizaciones previstas en el presente Decreto Foral serán instruidas y propuestas las cuantías por el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura y resueltos por el órgano foral competente según la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con arreglo a la Normativa que lo regula sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
8.5. A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde iniciarse el procedimiento de indemnización. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Artículo 9 Pago de las indemnizaciones
9.1. El pago de las indemnizaciones se realizará inmediatamente a la adopción de la resolución de aprobación de la indemnización.
9.2. No obstante lo anterior, en los casos en los que el Servicio de Ganadería o la Comisión de Valoración estimen que la aplicación de las medidas que correspondan podrían poner en riesgo la viabilidad inmediata de la explotación afectada podrá proponerse adelantos de hasta un 80% del importe estimado de la indemnización que será justificado con la resolución de indemnización definitiva.
Artículo 10 Revisión de las indemnizaciones concedidas y compatibilidad
10.1. Las indemnizaciones previstas en este Decreto Foral son compatibles con las que pueda conceder cualquier otra entidad pública o privada.
10.2. En cualquier caso la suma de las indemnizaciones obtenidas por los motivos establecidos en los artículos 2.3 y 2.4 más las indemnizaciones que hubiera podido obtener de AGROSEGUROS, no podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 6.2.3.
Artículo 11 Sanciones
La actuación fraudulenta por parte de las personas beneficiarias o el incumplimiento de las condiciones de concesión de las indemnizaciones dará lugar a la pérdida de derechos de indemnización que pudieran corresponderles, no pudiendo acceder a las mismas en el plazo de 5 años, sin perjuicio de reintegrar las indemnizaciones indebidamente percibidas incrementadas con los intereses legales desde el momento de su abono y de las acciones legales pertinentes.
ANEXO
INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO
1.1- Bovino: Se indemnizará en función de su edad y su aptitud. En caso de animales objeto de decomiso total, se establece un valor complementario para la carne, que se suma al anterior.
a) Bovino de aptitud lechera:
Edad |
Indemnización euro/Cabeza |
Decomiso Total euro/Cabeza |
Igual o inferior a un mes | 114,74 | 40,16 |
Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses | 163,00 | 57,05 |
Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses | 469,94 | 125,39 |
Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses | 532,20 | 187,86 |
Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses | 662,02 | 304,93 |
Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses | 708,06 | 551,59 |
Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses | 658,01 | 501,54 |
Superior a 72 meses | 250,77 | 250,77 |
b) Bovino de aptitud cárnica:
Edad |
Indemnización euro/Cabeza |
Decomiso Total euro/Cabeza |
Igual o inferior a un mes | 114,74 | 40,16 |
Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses | 163,00 | 57,05 |
Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses | 313,47 | 125,39 |
Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses | 375,73 | 187,86 |
Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses | 505,55 | 263,21 |
Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses | 551,59 | 275,80 |
Superior a 48 meses e igual inferior a 84 meses | 501,54 | 250,78 |
Superior a 84 e igual o inferior a 120 meses | 375,81 | 187,91 |
Superior a 120 meses | 250,77 | 125,39 |
c) Bovino de aptitud deporte (bueyes) sementales:
Edad |
Indemnización euro/Cabeza |
Decomiso Total euro/Cabeza |
De 2 a 6 años | 625,87 | 312,94 |
De 7 a 8 años | 551,59 | 275,80 |
De más de 9 años | 501,54 | 250,78 |
d) Bovino de engorde:
Edad |
Indemnización euro/Cabeza |
Decomiso Total euro/Cabeza |
Hasta 1 mes de edad | 163,00 | 57,05 |
De 2 a 5 meses | 313,47 | 125,39 |
De 6 a 9 meses | 438,11 | 219,06 |
De 10 a 14 meses | 551,59 | 275,80 |
1.2 Ovino y Caprino de Aptitud Lechera
Hembras reproductoras: | euro/cabeza |
* Inscritas en Libro Genealógico. | 93,88 |
*No Inscritas en Libro Genealógico. | 62,59 |
Sementales | |
* Inscritos en Libro Genealógico. | 260,78 |
*No Inscritos en Libro Genealógico. | 104,31 |
Recría de animales mayores de 6 meses de edad. | 80% |
1.3 Ovino y Caprino de Aptitud Cárnica
Hembras reproductoras: | euro/cabeza |
* Inscritas en Libro Genealógico. | 93,88 |
*No Inscritas en Libro Genealógico. | 52,16 |
Sementales | |
* Inscritos en Libro Genealógico. | 208,62 |
*No Inscritos en Libro Genealógico. | 93,88 |
Recría de animales mayores de 6 meses de edad. | 80% |
1.4. Porcino.
Hembras sin valor genético: | euro/cabeza |
* No gestantes | 35,47 |
* En primer tercio de gestación | 71,98 |
*En segundo tercio de gestación | 114,74 |
*En último tercio de gestación | 150,21 |
- Hembra Híbridas: | |
*No gestantes | 71,98 |
*En primer tercio de gestación | 122,05 |
*En segundo tercio de gestación | 150,21 |
*En último tercio de gestación | 185,68 |
Verracos sin valor genético | 107,44 |
Verracos con valor genético | Hasta 357,79 |
En todos los apartados quedarán excluidos los animales considerados de "desvieje" |
1.5. quino Reproductor de Aptitud Cárnica:
ANIMALES SELECTOS | euro/cabeza |
- Machos y hembras hasta 6 meses de edad | 385,95 |
- Machos y hembras de 6 a 12 meses de edad | 563,28 |
- Machos de 12 a 24 meses de edad | 818,85 |
- Hembras de más de 12 meses de edad sin parir | 782,34 |
- Machos de más de 24 meses de edad | 1.877,62 |
- Hembras de uno o más partos | 1.043,12 |
- Sementales con méritos genéticos | 1.877,62 |
ANIMALES NO SELECTOS | |
- Machos y hembras de hasta 6 meses de edad | 281,64 |
- Machos y hembras de 6 a 12 meses de edad | 438,11 |
- Machos de 12 a 24 meses de edad | 625,87 |
- Hembras de más de 12 meses de edad sin parir | 625,87 |
- Machos de más de 24 meses de edad | 1.095,28 |
- Hembras de uno o más partos | 782,34 |
1.6. Equino de engorde:
Edad |
Indemnización euro/Cabeza |
Decomiso Total euro/Cabeza |
Hasta 1 mes de edad | 146,70 | 51,34 |
De 2 a 5 meses | 282,12 | 112,85 |
De 6 a 9 meses | 394,29 | 197,15 |
De 10 a 14 meses | 496,43 | 248,80 |
1.4. Gallinas ponedoras (Gallus gallus)
1 | 0,87 |
2 | 1,01 |
3 | 1,14 |
4 | 1,28 |
5 | 1,42 |
6 | 1,58 |
7 | 1,74 |
8 | 1,89 |
9 | 2,05 |
10 | 2,27 |
11 | 2,42 |
12 | 2,59 |
13 | 2,75 |
14 | 2,91 |
15 | 3,15 |
16 | 3,37 |
17 | 3,63 |
18 | 4,13 |
19 | 4,35 |
20 | 4,57 |
21 | 4,48 |
22 | 4,41 |
23 | 4,33 |
24 | 4,25 |
25 | 4,17 |
26 | 4,10 |
27 | 4,02 |
28 | 3,94 |
29 | 3,87 |
30 | 3,79 |
31 | 3,71 |
32 | 3,63 |
33 | 3,56 |
34 | 3,47 |
35 | 3,40 |
36 | 3,32 |
37 | 3,24 |
38 | 3,17 |
39 | 3,09 |
40 | 3,02 |
41 | 2,93 |
42 | 2,86 |
43 | 2,78 |
44 | 2,70 |
45 | 2,62 |
46 | 2,55 |
47 | 2,46 |
48 | 2,39 |
49 | 2,32 |
50 | 2,24 |
51 | 2,16 |
52 | 2,08 |
53 | 2,01 |
54 | 1,92 |
55 | 1,85 |
56 | 1,77 |
57 | 1,69 |
58 | 1,60 |
59 | 1,53 |
60 | 1,46 |
61 | 1,37 |
62 | 1,30 |
63 | 1,22 |
64 | 1,14 |
65 | 1,06 |
66 | 0,99 |
67 | 0,90 |
68 | 0,83 |
69 | 0,75 |
70 | 0,66 |
71 | 0,59 |
72 | 0,52 |
73 | 0,45 |
74 | 0,36 |
75 | 0,36 |
76 | 0,36 |
77 | 0,36 |
78 | 0,36 |
Resto de especies animales:
Para las indemnizaciones que correspondan a sacrificios o accidentes de animales de especies diferentes a las anteriores, el Servicio de Ganadería propondrá las indemnizaciones en base a los precios de mercado.