Decreto 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en las Universidad de Extremadura para el curso académico 2015-2016
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 128 de 06 de Julio de 2015
- Vigencia desde 06 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 06 de Julio de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales
- Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos
- Artículo 4 Incidencia de los cursos o estudios
- Artículo 5 Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría
- Artículo 6 Forma de pago
- Artículo 7 Falta de pago
- Artículo 8 Materias sin docencia
- Artículo 9 Centros adscritos
- Artículo 10 Convalidación, adaptación y reconocimiento de estudios
- Artículo 11 Becas
- Artículo 12 Familias numerosas
- Artículo 13 Matrículas de honor
- Artículo 14 Estudiantes con discapacidad
- Artículo 15 Víctimas del terrorismo
- Artículo 16 Víctimas de la violencia de género
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ANTIGUAS TITULACIONES
- ANEXO II . GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS TITULACIONES DE GRADO (adaptados a la estructura en cinco ramas de conocimiento del R.D. 1393/2007)
- ANEXO III
- ANEXO IV . TARIFAS ACTIVIDAD DOCENTE
- ANEXO V . TARIFAS ADMINISTRATIVAS
- Derogado por

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
- 1. Enseñanzas de Grado: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.
- 2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.
- 3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: Los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes a partir de la segunda matrícula.
La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. Dicho acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos en tanto la Conferencia General de Política Universitaria la modifique.
En este contexto normativo, la Junta de Extremadura mantiene los precios del curso anterior, añadiendo un plazo más en la modalidad del pago fraccionado, en aplicación de un criterio de racionalidad con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda no aplicar incremento alguno para los precios públicos por prestación de servicios académicos para el curso académico 2015-2016, manteniéndose los mismos importes para las tarifas académicas y administrativas que han estado vigentes los dos últimos cursos académicos, conforme con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente decreto.
En el caso de las tarifas administrativas contempladas en el Anexo V, se aplica idéntico criterio que para el establecimiento de los precios públicos académicos docentes. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan los ajustes necesarios a fin de clarificar el cuadro de tarifas que figuraba en el decreto regulador de los precios públicos académicos correspondientes al curso 2014/2015.
En el curso 2015-2016 la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios oficiales, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Con ello se da continuidad a la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, que conviven con las enseñanzas anteriores, a las que van progresivamente sustituyendo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ecuación y Cultura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2015/2016 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales.
Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales
1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad que corresponda, con arreglo al Anexo I, a las enseñanzas conducentes al título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.
En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al Anexo II, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.
En el caso de estudios conducentes al título de Máster, profesionalizante o no, y de Programas de Doctorado, el valor de los créditos a abonar se determina en función del Grado de Experimentalidad previsto en el Anexo III y las tarifas del Anexo IV.
2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.
En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente al Grado de Experimentalidad 4, recogida en la primera de las tablas del Anexo IV.
3. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.
Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de este decreto, los estudiantes podrán matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.
En este último supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €), excepto si el estudiante tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los proyectos fin de carrera, cuando se trate de asignaturas de finalización de estudios, ni los trabajos de fin de Grado o fin de Máster.
2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
Artículo 4 Incidencia de los cursos o estudios
1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los alumnos que inicien estudios deberán matricularse de, al menos, 60 créditos en los estudios de Grado, y de al menos 30 créditos en los estudios de Máster, en los casos de matrícula a tiempo completo, y de 30 créditos en los estudios de Grado, y 12 en los de Máster, para las matrículas a tiempo parcial.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- - Estudiantes a los que les sean convalidados/reconocidos parcialmente los estudios que han de iniciar.
- - Estudiantes que soliciten simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito en la segunda titulación.
- - Estudiantes que accedan a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta cuando acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves).
Artículo 5 Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría
En evaluaciones, pruebas, convalidaciones, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el Anexo V.
Artículo 6 Forma de pago
1. Los estudiantes tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo que se determina en el apartado 2 de este artículo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en seis pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:
- a) Primer pago. El 40 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
- b) Segundo pago. El 13 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y 15 de octubre de 2015.
- c) Tercer pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2015.
- d) Cuarto pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2015.
- e) Quinto pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de febrero de 2016.
- f) Sexto pago. El 11 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de abril de 2016.
No obstante lo anterior, los alumnos que se acojan a la convocatoria de noviembre efectuarán el pago en un único plazo, en el momento de formalizar la matriculación.
Las tarifas administrativas contempladas en el Anexo V, se abonarán íntegramente junto al pago único o primer pago.
2. En el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.
Artículo 7 Falta de pago
1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por el estudiante, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.
3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los estudiantes tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.
Artículo 8 Materias sin docencia
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas se abonará por cada crédito el veinticinco por ciento de los precios públicos de la tarifa correspondiente, en función del grado de experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
Artículo 9 Centros adscritos
Los estudiantes de los centros adscritos abonarán a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de los precios públicos establecidos en el Anexo IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10 Convalidación, adaptación y reconocimiento de estudios
1. Los estudiantes que obtengan convalidación o adaptación de créditos por estudios realizados en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura, abonarán a la Universidad el veinticinco por ciento de los precios establecidos en el Anexo IV. Igualmente se abonará el veinticinco por ciento del precio de matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del estudiante, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, tanto por actividades extra-académicas como por estudios oficiales, realizados por aquél.
2. Por la convalidación de estudios universitarios oficiales que hayan sido realizados en Centros de la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos.
3. Los estudiantes de Grado/Máster a los que se les acepte un reconocimiento de créditos obtenidos en otras enseñanzas oficiales realizadas en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura, abonarán el veinticinco por ciento de la cuantía correspondiente a dicho reconocimiento, de acuerdo con los precios establecidos en el Anexo IV para los estudios conducentes al título de Grado/Máster. Por el reconocimiento de créditos de estudios de Grado/Máster que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.10 del Anexo V, en los casos que proceda.
Artículo 11 Becas
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y la normativa reguladora de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no vendrán obligados a pagar el precio público por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y/o de la Junta de Extremadura, en este último caso en la modalidad de precios públicos por prestación de servicios académicos.
2. Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que gocen de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto.
3. Para la exención del pago de los servicios académicos regulados en este decreto, los estudiantes que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir lo que disponga la convocatoria de dichas becas.
Artículo 12 Familias numerosas
1. Serán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.
2. Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el Anexo IV por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el Anexo V, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
- b) Que los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este artículo.
- c) Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.
Artículo 13 Matrículas de honor
1. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiante, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores, a una bonificación. Ésta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.
2. En particular estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, aquellos estudiantes que hayan obtenido la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
Artículo 14 Estudiantes con discapacidad
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el Anexo IV del presente decreto.
2. Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada por el organismo competente.
3. Para el reconocimiento de esta exención el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el artículo 11 del presente decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 15 Víctimas del terrorismo
1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11 gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo IV del presente decreto.
2. Los estudiantes que se acojan a esta disposición habrán de aportar la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
3. Para el reconocimiento de esta exención el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el artículo 11 del presente decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 16 Víctimas de la violencia de género
1. Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando no tengan derecho a las becas a que se refiere el artículo 11, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el Anexo IV del presente decreto.
2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3. Para el reconocimiento de esta exención, la alumna o el alumno deberá acreditar que ha solicitado previamente las becas relacionadas en el artículo 11 del presente decreto, por si tuviera derecho a su percepción.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimientos de créditos establecida en el artículo 10.
Disposición adicional única Compensación de exenciones
Los importes correspondientes a las exenciones de precios públicos establecidos en el presente decreto, serán compensados a la Universidad de Extremadura por la Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 158/2014, de 15 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2014/2015.

Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ANTIGUAS TITULACIONES
1 | Licenciatura en Medicina; Diplomaturas en: Enfermería, Fisioterapia, Podología y Terapia Ocupacional. |
2 | Licenciaturas en: Veterinaria, Biología, Ciencias Ambientales, Enología, Química y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. |
3 | Ingenierías Técnicas de: Telecomunicación, especialidades en Telemática, Sonido e Imagen, en Diseño Industrial, en Topografía, en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas, Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, Agrícola, especialidades en Explotaciones Agropecuarias, en Industrias Agrarias y Alimentarias y en Hortofruticultura y Jardinería, Industrial, especialidades en Electricidad, en Electrónica Industrial y en Mecánica, Obras Públicas Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos; Arquitectura Técnica; Ingenierías: Química, Industrial e Informática; Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. |
4 | Licenciatura en Física. |
5 | Licenciaturas en: Psicopedagogía, Matemáticas, Estadística y Ciencias y Técnicas Estadísticas; Maestro especialidades en: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física y Audición y Lenguaje; Diplomaturas en: Biblioteconomía y Documentación y en Educación Social. |
6 | Diplomaturas en: Ciencias Empresariales, Relaciones Laborales, Gestión y Administración Pública y Turismo; Licenciaturas en: Economía y Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Filologías: Hispánica, Portuguesa, Francesa, Inglesa y Clásica y Geografía. |
7 | Diplomatura en Trabajo Social, Licenciaturas en: Derecho, Comunicación Audiovisual, Historia del Arte, Historia y Humanidades. |
ANEXO II
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS TITULACIONES DE GRADO (adaptados a la estructura en cinco ramas de conocimiento del R.D. 1393/2007)
1 | Grados en Enfermería, Podología, Terapia Ocupacional, Fisioterapia, Medicina y Veterinaria. |
2 | Grados en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias, Ingeniería en Telemática, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias, Ingeniería Hortofrutícola y Jardinería, Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial), Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial), Ingeniería Mecánica (Rama Industrial), Ingeniería de Materiales, Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación, Ingeniería Civil - Construcciones Civiles, Ingeniería Civil - Hidrología, Ingeniería Civil - Transportes y Servicios Urbanos, Edificación, Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores, Ingeniería Informática en Ingeniería de Software e Ingeniería Química Industrial.. |
3 | Grados en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Enología, Química, Física, Matemáticas, Estadística y en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. |
4 | Grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Infantil, Educación Primaria, Psicología, Educación Social, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Administración y Gestión Pública, Turismo, Finanzas y Contabilidad, Información y Documentación, Trabajo Social, Comunicación Audiovisual y Derecho, PCEO en Administración y Dirección de Empresas-Relaciones Laborales y Recursos Humanos, PCEO en Administración y Dirección de Empresas-Derecho, PCEO en Administración y Dirección de Empresas-Economía, PCEO en Administración y Dirección de Empresas-Turismo, PCEO en Derecho-Administración y Dirección de Empresas. |
5 | Grados en Filología Clásica, Filología Hispánica, Estudios Ingleses, Lenguas y Literaturas Modernas - Francés, Lenguas y Literaturas Modernas - Portugués, Geografía y Ordenación del Territorio, Historia y Patrimonio Histórico y en Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico. |
ANEXO III
1 | Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de la Carne, Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias, Máster Universitario en Promoción de la Salud mediante la Actividad Física y Máster en Gerontología. |
2 | Máster Universitario en Dirección TIC, Máster Universitario en Gestión de Calidad y Trazabilidad de Alimentos de Origen Vegetal, Máster Universitario de Investigación en Ingeniería y Arquitectura, Máster Universitario en Gestión de la Información Digital, Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional, Máster Universitario de Química Sostenible, Máster Universitario en Biotecnología Avanzada y Máster Universitario en Ingeniería Biomédica. |
3 | Máster Universitario en Investigación en Ciencias. |
4 | Máster Universitario en Administración de Organizaciones y Recursos Turísticos (dirección hotelera), Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Ciencias Sociales y Jurídicas, Máster Universitario de Investigación en Economía, Gestión y Comercio Internacional, Máster Universitario de Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe para la Educación Primaria y Secundaria, Máster Universitario en Investigación en Iniciación y Rendimiento en el Deporte, Máster Universitario en Educación Digital y Máster Universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera, Máster Universitario en Seguridad y Salud Laboral, Máster Universitario en Investigación en Formación del Profesorado y TIC, Máster Universitario en Olivicultura y Elaiotecnia. |
5 | Máster Universitario en Desarrollo Rural, Máster Universitario en Antropología Social, Máster Universitario de Investigación en Humanidades y Máster Universitario en Tecnologías de la Información Geográfica: SIG y Teledetección. |
2 | Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Máster Universitario en Ingeniería Industrial,Máster en Ingeniería Agronómica. Máster Universitario en Ingeniería Informática y Máster Universitario en Ingeniería Química. |
4 | Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria. |
1 | Programa de Doctorado en Biomarcadores de Salud y Estados Patológicos, Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada, Programa de Doctorado en Salud Pública y Animal, Programa de Doctorado en Biología Molecular y Celular, Biomedicina y Biotecnología |
2 | Programas de Doctorado en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología, Programa de Doctorado en Química Sostenible, Programa de Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional. |
3 | Programas de Doctorado en Tecnología Aeroespacial: Ingenierías Electromagnética, Electrónica, Informática y Mecánica. Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología de Nuevos Materiales. Doctorado en Tecnologías Informáticas. Programa de Doctorado en Ciencia de los Alimentos, Programa de Doctorado en Psicología. |
4 | Programas de Doctorado en Ciencias del Deporte. Programa de Doctorado en Innovación en Formación del Profesorado. Asesoramiento, Análisis de la Práctica Educativa y TIC en Educación. Programa de Doctorado en Lenguas y Culturas. Programa de Doctorado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas y la Actividad Física y Deportiva. |
5 | Programas de Doctorado en Arqueología Espacial, Programa de Doctorado en Patrimonio, Programa de Doctorado en Desarrollo Territorial Sostenible. |
ANEXO IV
TARIFAS ACTIVIDAD DOCENTE
ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO TÉCNICO, LICENCIADO O INGENIERO. PRECIO (€) POR CRÉDITO | ||||
Grado de Experimentalidad |
1ª matrícula |
2ª matrícula |
3ª matrícula |
4ª y sucesivas matrículas |
1 | 15,92 | 31,85 | 69,00 | 95,54 |
2 | 15,41 | 30,82 | 66,78 | 92,47 |
3 | 14,89 | 29,78 | 64,52 | 89,34 |
4 | 13,13 | 26,25 | 56,88 | 78,75 |
5 | 11,90 | 23,79 | 51,55 | 71,37 |
6 | 10,20 | 20,39 | 44,17 | 61,16 |
7 | 10,01 | 20,03 | 43,41 | 60,10 |
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE GRADO. PRECIO (€) POR CRÉDITO ECTS | ||||
Grado de Experimentalidad | 1ª matrícula |
2ª matrícula |
3ª matrícula |
4ª y sucesivas matrículas |
1 | 18,51 | 37,02 | 80,21 | 111,06 |
2 | 16,83 | 33,66 | 72,93 | 100,99 |
3 | 15,70 | 31,38 | 68,00 | 94,16 |
4 | 12,33 | 24,67 | 53,44 | 74,00 |
5 | 10,31 | 20,62 | 44,67 | 61,86 |
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE MASTER. PRECIO (€) POR CRÉDITO ECTS | ||
Grado de Experimentalidad | 1ª matrícula | 2ª, 3ª, 4ª y sucesivas matrículas |
1 | 41,13 | 66,85 |
2 | 37,41 | 60,77 |
3 | 34,88 | 56,67 |
4 | 27,41 | 44,53 |
5 | 22,91 | 37,23 |
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE MASTER MÁSTERES QUE HABILITAN PARA UNA PROFESIÓN REGULADA. PRECIO (€) POR CRÉDITO ECTS |
||||
Grado de Experimentalidad | 1ª matrícula | 2ª matrícula | 3ª matrícula | 4ª y sucesivas matrículas |
2 | 25,78 | 33,66 | 72,93 | 100,99 |
4 | 17,55 | 24,67 | 53,44 | 74,00 |
COMPLEMENTOS FORMATIVOS PROGRAMAS DE DOCTORADO ( RD 99/2011) | |
Grado de Experimentalidad | Euros/crédito |
1 | 52,66 |
2 | 50,49 |
3 | 48,25 |
4 | 40,95 |
5 | 36,00 |
TUTELA ACADÉMICA ( en todos los grados de experimentalidad) | |
Tesis Doctoral RD 778/1998 | 104 € |
Por Período de Investigación RD 1393/2007 | |
Por matrícula RD 99/2011 |
ANEXO V
TARIFAS ADMINISTRATIVAS
1. Evaluación, pruebas y convalidaciones
Concepto | Tarifa | |
Euros | ||
1.1 |
Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad (incluye fase general y dos materias de la fase específica). |
78,26 |
1.2 | Materia suelta de la fase específica de las pruebas de acceso a la universidad. | 12,90 |
1.3 |
Pruebas de evaluación de aptitudes personales, en su caso, para las enseñanzas de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y requisito acreditación de idioma en grado/máster oficial o cambio de especialidad máster oficial. |
76,65 |
1.4 | Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos). | 199,24 |
1.5 | Trabajo o examen de grado (licenciatura). | 125,24 |
1.6 | Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. | 125,24 |
1.7 | Homologación de títulos extranjeros de doctor. | 152,31 |
1.8 | Tercer Ciclo. | |
1.8.1 | Examen para tesis doctoral. | 125,24 |
1.9 | Obtención, por reconocimiento, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario. | |
1.9.1 | Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación. | 125,24 |
1.9.2 | Por trabajos exigidos para dicha convalidación. | 208,60 |
1.10 | Reconocimiento de créditos, previo al curso de adaptación, para alumnos titulados en diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. | 125,24 |
2. Títulos y Secretaría
2.1 | Expedición de títulos académicos | Euros |
2.1.1 | Doctor (anteriores al RD 1393/2007). | 196,13 |
2.1.2 | Máster (anteriores al RD 1393/2007). | 163,91 |
2.1.3 | Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. | 131,67 |
2.1.4 | Grado, Máster y Doctor (regulados por el RD 1393/2007). | 197,15 |
2.1.5 | Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. | 64,31 |
2.1.6 | Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales. | 30,18 |
2.1.7 | Suplemento europeo al título de Doctor (anterior al R.D. 1393/2007). | 98,06 |
2.1.8 | Suplemento europeo al título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. | 65,48 |
2.1.9 | Suplemento europeo al título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. | 32,15 |
2.1.10 | Expedición e impresión de duplicados de suplementos europeos a títulos. | 15,09 |
2.2 | Secretaría | |
2.2.1 | Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en una titulación, certificaciones académicas, traslados de expediente académico, inscripción de Proyecto de Tesis Doctoral y duplicado del certificado sustitutorio del título. | 23,84 |
2.2.2 | Compulsa de documentos. | 9,37 |
2.2.3 | Tarjeta Identificativa (mantenimiento anual). | 5,09 |
2.2.4 | Certificado/Diploma de estudios avanzados Tercer Ciclo ( R.D. 778/1998). | 110,85 |