Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 103 de 10 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2015. Revisión vigente desde 11 de Octubre de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
- Artículo 2 Secretaría General Técnica
- Artículo 3 Dirección General de Acción Exterior
- Artículo 4 Funciones administrativas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 11/10/2018
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D 33/2018 de 5 Oct. CA La Rioja (modifica D 81/2015, estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones, desarrollo L 3/2003, organización del Sector Público de la Comunidad)
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Párrafo primero del número 1 del artículo 1 redactado por el número primero del artículo único del D [LA RIOJA] 33/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Letra p) del apartado 2.1 del número 2 del artículo 4 redactada por el número segundo del artículo único del D [LA RIOJA] 33/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
- 7/7/2017
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D 32/2017 de 30 Jun. CA La Rioja (modifica D 81/2015 de 7 Ago., estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones)
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Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado primero del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio).
Artículo 3 redactado por el apartado segundo del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio).
Apartado 2.1 del artículo 4 redactado por el apartado tercero del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio).
Apartado 2.3 del artículo 4 redactado por el apartado cuarto del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio).
Apartado 2.4 del artículo 4 redactado por el apartado quinto del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio).
- 5/6/2017
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D 19/2017 de 2 Jun. CA La Rioja (modifica D 81/2015, estructura orgánica Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de L 3/2003 de 3 Mar., Organización del Sector Público de la Comunidad)
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Artículo 1 redactado por el número uno del artículo único del D [LA RIOJA] 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 5 junio).
Artículo 2 redactado por el número dos del artículo único del D [LA RIOJA] 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 5 junio).
Artículo 3 redactado por el número tres del artículo único del D [LA RIOJA] 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 5 junio).
Artículo 4 introducido por el número cuatro del artículo único del D [LA RIOJA] 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 5 junio).
Disposición adicional segunda suprimida por el número cinco del artículo único del D [LA RIOJA] 19/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 5 junio).

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de agosto de 2015, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1 Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior
1.
La Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; la internacionalización, la acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación; la identidad e imagen corporativa del Gobierno de La Rioja y la identidad e imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el gobierno abierto y la participación ciudadana; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.
Párrafo primero del número 1 del artículo 1 redactado por el número primero del artículo único del D [LA RIOJA] 33/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre).
Vigencia: 11 octubre 2018

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Artículo 2 Secretaría General Técnica
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
- 2.1. Servicio de Coordinación
- 2.2. Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales:
- 2.3. Servicio de Gobierno Abierto.

Artículo 3 Dirección General de Acción Exterior
Integran la Dirección General de Acción Exterior las siguientes unidades administrativas:
- 3.1. Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo
- 3.2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con rango orgánico de Servicio.

Artículo 4 Funciones administrativas
1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:
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1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:
- a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
- b) Proponer al Consejero competente en materia de Administración Pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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c) Declarar:
- - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.
- - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.
- d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.
- f) Tramitar y resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías
- g) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
- h) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.
- i) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.
- j) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
- k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria o le sean delegadas o desconcentradas.
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1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
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1.2.1. En el ámbito de su Consejería:
- a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.
- c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.
- d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.
- e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.
- f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.
- g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.
- h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.
- i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.
- j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.
- k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
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1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:
- a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.
- b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.
- c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.
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1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda:
- a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.
- b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.
- c) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.
- d) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.
- e) Gestión de los puntos de atención al público.
- f) La gestión de las oficinas auxiliares de registro de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.
- g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.
- h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.
- i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.
- j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.
- k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.
- l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.
- m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.
- n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.
- o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades y de los organismos públicos en materia de protección de datos.
- p) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.
- q) La gestión de los anticipos de caja fija.
- r) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.
- s) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.
- t) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.
- 1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.
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1.4. Con carácter general, bajo la dirección del titular de la Consejería, corresponden a la Dirección General de Acción Exterior, las siguientes funciones:
- a) La asistencia al titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.
- b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.
- c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.
- d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.
- e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.
- f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.
- g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.
- h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet.
- i) La resolución de inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.
- j) La gestión y recaudación en periodo voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.
- k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.
2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:
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2.1. Corresponde al titular de la Consejería:
Las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja, gobierno abierto y participación ciudadana. El titular de la Consejería ostentará igualmente la condición de Portavoz del Gobierno; y en concreto:
- a) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.
- b) Las relaciones del Gobierno con el Parlamento de La Rioja y con los grupos parlamentarios.
- c) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.
- d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el Estado y sus instituciones, y en concreto con las Cortes Generales y sus comisiones, con el Defensor del Pueblo y con el Tribunal Constitucional.
- e) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Comunidades Autónomas y sus Instituciones.
- f) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- g) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.
- h) Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las instituciones comunitarias.
- i) Participación y seguimiento de la actividad del Comité de las Regiones.
- j) Relaciones con los medios de comunicación e información a los mismos de las decisiones del Gobierno, así como todas las que deriven de su condición de Portavoz del Gobierno.
- k) La planificación estratégica del gobierno abierto, especialmente en materia de trasparencia, participación ciudadana y colaboración sin perjuicio de las competencias que en materia de transparencia tiene atribuidas la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
- l) La aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja.
- m) El diseño de la política estratégica del desafío demográfico, la implementación si fuera necesario y el seguimiento de dicha política.
- n) La política pública en materia de comunicación e información del Gobierno de La Rioja.
- o) La política pública en materia de publicidad institucional del Gobierno de La Rioja.
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p)
La planificación estratégica en materia de identidad e imagen institucional de la Comunidad autónoma de La Rioja y corporativa del Gobierno de La Rioja. La definición y propuesta de las pautas relativas a la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja para su posterior implementación en las diferentes aplicaciones sectoriales, así como el control y la evaluación en su aplicación por los servicios y unidades, sin perjuicio de las competencias que posean otros órganos y unidades.
Letra p) del apartado 2.1 del número 2 del artículo 4 redactada por el número segundo del artículo único del D [LA RIOJA] 33/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el D. 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 10 octubre). Vigencia: 11 octubre 2018
- q) La planificación estratégica en materia de la web corporativa y de las redes sociales institucionales del Gobierno de La Rioja.
Apartado 2.1 del artículo 4 redactado por el apartado tercero del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio). Vigencia: 7 julio 2017
- 2.2.1 Igualmente corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que ejercerá a través de la Unidad de Medios de Comunicación:
- 2.2.2. También corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que serán ejercidas a través de la Unidad de Análisis y Propuesta:
- 2.2.3 Del mismo modo, corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones, que ejercerá a través de la Unidad de Imagen Institucional:
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2.3. A la Secretaría General Técnica
Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarias Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:
- a) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno.
- b) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción de Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.
- c) El seguimiento de los acuerdos del Parlamento de La Rioja que tengan incidencia en la acción de Gobierno.
- d) Las que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja como parte integrante de la Comisión Mixta de Transferencias.
- e) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.
- f) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.
- g) La asistencia directa a la secretaría del Consejo del Diálogo Social y el seguimiento de los acuerdos adoptados.
- h) La coordinación y seguimiento de las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Administración General del Estado.
Apartado 2.3 del artículo 4 redactado por el apartado cuarto del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio). Vigencia: 7 julio 2017
-
2.4. Dirección General de Acción Exterior.
Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Acción Exterior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
- a) Ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo, así como la coordinación y colaboración con los organismos e instituciones nacionales e internacionales en esta materia.
- b) Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de La Rioja.
- c) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.
- e) Fomento y coordinación de la relación con otras regiones de la Unión Europea, así como de la participación en organismos y asociaciones interregionales en el ámbito de la Unión Europea.
- f) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas.
- g) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
- h) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.
- i) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- j) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
- k) El diseño de la política estratégica en materia de internacionalización del Gobierno de La Rioja, implementación si fuera necesario, y seguimiento de dicha política, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.
- l) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la promoción de su identidad regional.
- m) El fomento y asistencia en materia de nuevos fondos europeos y la comunicación previa de la concurrencia de los órganos de la Administración en las convocatorias de proyectos europeos. Sin perjuicio de las competencias que pudiera tener la Oficina de Control Presupuestario y de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.
- n) La dirección y el seguimiento de la política de relaciones internacionales del Gobierno de La Rioja; y la comunicación previa sobre las relaciones que se establezcan entre los órganos de la Administración y las instituciones comunitarias o los organismos internacionales.
- o) El fomento de las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.
Apartado 2.4 del artículo 4 redactado por el apartado quinto del artículo único del D [LA RIOJA] 32/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el D [LA RIOJA] 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 julio). Vigencia: 7 julio 2017

Disposición Adicional Primera Dependencia orgánica
1. Dependen directamente de la titular de la Consejería las siguientes Unidades:
- - Unidad de Medios de Comunicación.
- - Unidad de Análisis y Propuesta.
- - Unidad de Imagen Institucional.
2. El personal que preste sus servicios en estas unidades lo será en régimen eventual. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en puestos de trabajo adscritos a estas unidades quedarán en la situación que corresponda, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en materia de situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
3. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejero correspondiente y previo acuerdo expreso de los afectados, podrá adscribir temporalmente a estas Unidades a funcionarios de carrera en servicio activo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Estas adscripciones lo serán sin merma alguna de derechos en su puesto de origen.
Disposición Adicional Segunda Funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas
...

Disposición transitoria única Titularidad de los puestos
Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.
Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición derogatoria única Normativa afectada
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 22/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitaciones posteriores
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.