Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA
- Publicado en BOPA núm. 189 de 14 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2015. Revisión vigente desde 03 de Septiembre de 2019
Sumario
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- PREÁMBULO
- I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
- II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
- II BIS. DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
- III. DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- IV. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
- V. DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- V. DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER Y POLÍTICAS DE JUVENTUD
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Referencias a órganos suprimidos
- Disposición adicional segunda Asistencias a órganos colegiados
- Disposición adicional tercera Material impreso preexistente
- Disposición adicional cuarta Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 3/9/2019
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D 77/2019 de 30 Ago. CA Asturias (establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias)
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Artículo 19 derogado por la disposición derogatoria única de D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
- 9/11/2017
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D 65/2017 de 4 Oct. CA Asturias (regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil)
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Apartado 2º del artículo 1.1 c) redactado por la disposición final primera del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 20 octubre).
- 3/8/2017
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R Presidencia y Participación Ciudadana 31 Jul. 2017 CA Asturias (delegación del ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, en diversos órganos de la Consejería)
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Véase Res [PRINCIPADO DE ASTURIAS] de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos administrativos, en diversos órganos de la Consejería («B.O.P.A.» 2 agosto).
- 28/7/2017
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D 47/2017 de 26 Jul. CA Asturias (segunda modificación del D 62/2015 de 13 Ago, estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana)
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Letra a) del número 1 del artículo 1 redactada por el número uno del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Letra j) del número 2 del artículo 2 suprimida por el número dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Número 3 del artículo 2 redactado por el número tres del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Párrafo segundo del artículo 4 redactado por el número cuatro del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Artículo 5 redactado por el número cinco del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Apartado II bis introducido por el número seis del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Apartado IV redactado y artículo 14 suprimido por los números siete y ocho del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
- 10/12/2016
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D 73/2016 de 30 Nov. CA Asturias (cuarta modificación del D 137/1999, de 16 de septiembre por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer)
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Apartado 9.º del artículo 1.1 c) introducido por la disposición final primera del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 73/2016, de 30 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer («B.O.P.A.» 9 diciembre).
- 17/4/2016
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D 14/2016 de 13 Abr. CA Asturias (primera modificación del D 62/2015 de 13 Ago. que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana)
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Número 4º del artículo 1.1 c) redactado por el número uno del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Último párrafo del número 1 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Artículo 10 bis introducido por el número cinco del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Artículo 13 redactado por el número seis del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
Disposición adicional cuarta introducida por el número siete del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).
- 27/11/2015
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R Presidencia y Participación Ciudadana 4 Nov. 2015 CA Asturias (delega el ejercicio de determinadas competencias así como la firma de resoluciones y actos administrativos en diversos órganos de la Consejería)
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Véase Res [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4 noviembre 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se delegan el ejercicio de determinadas competencias así como la firma de resoluciones y actos administrativos en diversos órganos de la Consejería («B.O.P.A.» 7 noviembre).

PREÁMBULO
La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Como estadio previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, se dictó el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya disposición final primera señala que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Decreto 6/2015, de 26 de mayo, en relación con el ya derogado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y portavocía, competencias en materia de políticas de igualdad y juventud, competencias en materia de justicia, seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos europeos, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma, sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones. Por último, precisa el citado artículo que, al departamento, la corresponden no sólo las funciones relativas al fomento de la transparencia institucional, la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias, sino también las funciones en materia de cooperación al desarrollo hasta ahora atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
La estructura que establece el presente decreto incluye, como órganos centrales, una Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la creación de un nuevo centro directivo en materia de Participación Ciudadana, al que se adscribirá el Servicio de Atención Ciudadana y el Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana, la integración del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en la Dirección General de Justicia e Interior y la adscripción de la Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo dentro de la dirección general competente, también, en materia de emigración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 2015,
DISPONGO
I
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
Artículo 1 Estructura general
1. La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:
-
a) Órganos centrales:
- 1.º Secretaría General Técnica.
- 2.º Dirección General de Interior.
- 3.º Dirección General de Participación Ciudadana.
- 4.º Dirección General de Justicia.
- 5.º Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo.
-
6.º
Dirección General de Políticas de Juventud.
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre). Vigencia: 3 septiembre 2019
Letra a) del número 1 del artículo 1 redactada por el número uno del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio). Vigencia: 28 julio 2017
-
b) Órganos desconcentrados:
- 1º Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
- 2º ...
-
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre). Vigencia: 3 septiembre 2019
- 3º Instituto Asturiano de la Juventud.
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c) Órganos de asesoramiento y apoyo:
- 1º Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
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2.º Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.
Apartado 2º del artículo 1.1 c) redactado por la disposición final primera del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 20 octubre). Vigencia: 9 noviembre 2017
- 3º Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.
-
4.º Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.
Número 4º del artículo 1.1 c) redactado por el número uno del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).Vigencia: 17 abril 2016
- 5º Consejo del Juego del Principado de Asturias.
- 6º Consejo Asturiano de la Mujer.
- 7º Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
- 8º Comisión de Comunicación Institucional.
-
9.º Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres.
Apartado 9.º del artículo 1.1 c) introducido por la disposición final primera del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 73/2016, de 30 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer («B.O.P.A.» 9 diciembre). Vigencia: 10 diciembre 2016
2. Adscritos a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, como organismos autónomos se encuentran el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
3. Se adscribe a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.
4. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana el Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
5. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
6. La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias SAU (RTPA), regulada en la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico, y la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales SAU (SADEI)
7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la misma, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.
II
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 2 Funciones y estructura
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
- a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.
- b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.
- c) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
- d) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
- e) El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- f) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.
- g) La gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias.
- h) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, así como la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a ésta, incluyendo la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.
- i) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y a la Presidencia, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
- j) ...
-
Letra j) del número 2 del artículo 2 suprimida por el número dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio). Vigencia: 28 julio 2017
- k) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación, régimen jurídico, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.Véase Res [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 4 noviembre 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 26 noviembre).
Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, el apoyo jurídico, técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Artículo 3 Secretariado del Gobierno
El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, ostentando la secretaría de ésta última.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno, correspondiendo la instrucción del expediente al órgano competente por razón de la materia.
- b) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas.
- c) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión del Consejo de Gobierno, así como la elaboración, custodia y archivo de sus actas. Asimismo le corresponde la custodia y archivo de los textos de las disposiciones aprobadas.
- d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.
- e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.
- f) Cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, en su caso, del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.
- g) Formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.
- h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.
- i) Prestar apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.
Artículo 4 Servicio de Asuntos Generales
El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el régimen interior, registro, así como la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la ordenación de los trámites para la gestión presupuestaria, así como su seguimiento, análisis y control.
Párrafo primero del artículo 4 redactado por el número dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 14/2016, 13 abril, de primera modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 16 abril).Vigencia: 17 abril 2016
Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y expropiaciones competencia de la Consejería.
Párrafo segundo del artículo 4 redactado por el número cuatro del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana («B.O.P.A.» 27 julio).
Vigencia: 28 julio 2017
Le corresponde, finalmente, el apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.
Artículo 5 Servicio de Régimen Jurídico
Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.
Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el departamento.

II bis
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR
Artículo 5 bis Funciones y estructura
1. Corresponde a la Dirección General de Interior proporcionar la infraestructura administrativa y atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.
En materia de relaciones institucionales asumirá, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Consejería se le encomienden, las siguientes:
- a) Estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.
- b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las proposiciones de ley y proposiciones no de ley.
- c) Coordinación entre las diversas Consejerías para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita.
- d) Comunicación e información a las distintas Consejerías en relación con la actividad parlamentaria.
- e) Seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.
- f) Remisión a la Junta General del Principado de Asturias de los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.
2. Asimismo, le corresponden las funciones en materia de interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, en relación con el Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Finalmente, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de espectáculos públicos, de casinos, de juegos y de apuestas, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, respecto al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
3. La Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Artículo 5 ter Servicio de Interior
1. Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin y el apoyo y coordinación a las policías locales, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
2. Asimismo, tendrá encomendada la gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas, y la coordinación y apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
3. Finalmente, asumirá el apoyo administrativo a las funciones que, en materia de relaciones institucionales con la Junta General del Principado de Asturias, ostenta la Dirección General.

Artículo 5 quater Servicio de Juego
Le corresponden las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías. En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:
- a) La tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.
- b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.
- c) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.
- d) La homologación del material de juego.
- e) La gestión del registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
- f) La gestión del registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.
- g) La elaboración de la memoria anual de juego, así como de estudios e informes en materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

III
DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 6 Funciones y estructura
1. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana el diseño y elaboración de medidas dirigidas a fomentar la transparencia en la actividad administrativa e informativa, mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la colaboración ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias.
La Dirección General de Participación asumirá las funciones correspondientes en materia de información general y particular a la ciudadanía, recepción y tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias, y velará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, por el impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, corresponden a este centro directivo las funciones de coordinación e impulso de la acción del Principado de Asturias en su proyección ante la Unión Europea, el asesoramiento jurídico y económico necesario en la materia, y la coordinación general, seguimiento y evaluación permanente de los asuntos relacionados con aquélla, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de fondos europeos.
2. Se adscriben a la Dirección General de Participación Ciudadana las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
Artículo 7 Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana
El Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana tendrá a su cargo la administración, validación, control de calidad y mantenimiento, a través de las aplicaciones PubliBOPA y eBOPA, de los contenidos de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, notificaciones, y con carácter general, cualquier otra disposición o anuncio que deba publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. También se encargará de la edición, publicación y difusión del Boletín Oficial del Principado de Asturias, de la administración funcional y explotación de SITE para publicación de anuncios en el BOE relativos a notificaciones fallidas, así como la planificación y coordinación de las publicaciones oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Le corresponde, asimismo, la administración de expedientes y documentos administrativos en sus distintos soportes, la normalización de las políticas y procedimientos de gestión de documentos, así como la organización, custodia, disposición, acceso y conservación a largo plazo de los mismos, permitiendo que la evidencia y la información que contienen puedan ser recuperadas en todo momento. Asimismo, le corresponderá la administración y explotación de la aplicación SIGIA, Sistema Corporativo de Información y Gestión de Archivos, como repositorio institucional de documentos destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los mismos (en cualquier soporte).
Asume la administración funcional y de servicios, la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general publicados en las páginas web de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es, Sede Electrónica, Intranet Corporativa, Portal de Trasparencia, Asturias Participa y Memoria Digital. La administración y explotación de la aplicación que permite la Gestión Unificada del Catálogo de Trámites y Servicios de la Administración del Principado (TRASGU). Asimismo administra, gestiona y explota el Repositorio Institucional de Asturias (RIA) y el Sistema de Información Documental en Red de Asturias (SIDRA). Por último, este Servicio administra y explota las bases de datos corporativas de producción propia, de contenidos legislativos e informativos, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.
En relación con la presencia y comunicaciones de la Administración en redes sociales, le corresponde la definición de las políticas y procedimientos de carácter general.
Finalmente asumirá el estudio, informe, propuesta, seguimiento y evaluación de planes y programas de actuación en materia de medidas dirigidas a fomentar la participación ciudadana y transparencia en la actividad administrativa e informativa, la mejora de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas que favorezcan y faciliten la colaboración ciudadana en la construcción y mejora de los servicios públicos
Artículo 8 Servicio de Atención Ciudadana
El Servicio de Atención Ciudadana tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.
También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.
IV
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Artículo 9 Funciones y estructura
1. La Dirección General de Justicia asume las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Le corresponde igualmente la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.
2. Asimismo le corresponde el impulso, seguimiento y gestión de la actividad administrativa del Principado de Asturias en materia de memoria histórica.
3. La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
- a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.
- b) Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia.
- c) Servicio de Justicia del Menor.
- d) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.


Artículo 10 Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la planificación, ordenación y gestión de las relaciones del Principado de Asturias con la Administración de Justicia, incluyendo la gestión de los medios personales para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita en nuestra Comunidad Autónoma.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de letrados de la Administración de Justicia, colegios de abogados y de procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.
- b) Gestionar el parque móvil de la Dirección General de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia letrada a los detenidos.
- c) Elaborar informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con las demarcaciones registrales y gestionar el nombramiento de notarios y registradores.
- d) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.
- e) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios personales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.
- f) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
- g) Realizar el examen y comprobación de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.
- h) Ordenación de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- i) Encargarse de la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.
- j) Proponer, informar y hacer un seguimiento de las actuaciones de intervención en infraestructuras judiciales, competencia de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, así como mantener las necesarias relaciones de colaboración, apoyo y coordinación con dicho órgano central.


Artículo 11 Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia
1. Con carácter general, corresponderá a esta unidad administrativa la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.
Asimismo le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia y la gestión de las actuaciones que se emprendan en materia de memoria histórica.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- a) Elaborar las propuestas de contratación de suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.
- b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.
- c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.
- d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.
- e) Gestionar las actuaciones que emprenda la Administración del Principado de Asturias en materia de memoria histórica, incluyendo el control de su ejecución y pago.
- f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.
- g) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.


Artículo 12 Servicio de Justicia del Menor
Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Dirección General de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.


Artículo 13 Servicio Jurídico del Principado de Asturias
El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación y defensa en juicio. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.


V
DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Artículo 15 Funciones y estructura
1. A la Dirección General de Emigración le corresponden las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados.
Asimismo le corresponden el estudio, informe, diseño, seguimiento y evaluación de planes y programas en materia de cooperación desarrollo.
2. Dependen de la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo:
3. Se adscribe a la Dirección General de Emigración, la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas.
Artículo 16 Servicio de Emigración
Al Servicio de Emigración le corresponde, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias y emigrantes retornados, las siguientes funciones:
- a) Elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Emigración del Principado de Asturias.
- b) Estudios e informes relacionados con la situación de la población emigrante, estableciendo criterios de evaluación socioeconómica para diagnosticar sus estados de necesidad.
- c) Asesoramiento general acerca de las prestaciones de las que pueda ser potencialmente beneficiaria.
- d) Formulación de propuestas y seguimiento de convenios de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, sus organismos y demás instituciones.
Artículo 17 Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo
1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado que depende de la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo y asume las funciones de planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.
Su naturaleza jurídica es la establecida en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
2. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para la Cooperación al Desarrollo será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 204/2003, de 2 de octubre.
V
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER Y POLÍTICAS DE JUVENTUD
Artículo 18 Funciones y estructura
A la Dirección General de Políticas de Juventud, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos, así como la promoción de políticas activas tendentes a la promoción de la juventud.
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre).
Vigencia: 3 septiembre 2019
Se adscriben a esta Dirección General con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio:
- a) ...
-
La referencia al Instituto Asturiano de la Mujer del presente apartado ha sido derogada por la disposición derogatoria única del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 3 septiembre). Vigencia: 3 septiembre 2019
- b) Instituto Asturiano de la Juventud.
Artículo 19 Instituto Asturiano de la Mujer
...

Artículo 20 Instituto Asturiano de la Juventud
1. El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio al que corresponderá desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.
2. Asimismo, será competencia del Instituto Asturiano de la Juventud, la gestión de los establecimientos juveniles dependientes de la Dirección General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Referencias a órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda Asistencias a órganos colegiados
La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de quienes estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.
Disposición adicional tercera Material impreso preexistente
1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor del presente decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, será de aplicación la nueva denominación de la Consejería.
Disposición adicional cuarta Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura
1. Se crea la Comisión Técnica de Expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, como órgano de asesoramiento y apoyo, en materia de memoria histórica, de la Dirección General de Justicia e Interior.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será establecido por resolución del titular de la Consejería.
3. La Comisión Técnica de Expertos se constituirá en un plazo no superior a 3 meses desde su creación.
4. Los designados miembros de la Comisión Técnica de Expertos no devengarán retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse por la asistencia a sus sesiones que, si fueran debidamente justificadas mediante certificado expedido por la secretaría del órgano, darán lugar a las mismas en los importes establecidos en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular:
- - El Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
- - El Decreto 227/2012, de 26 de diciembre, de primera modificación del Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda y Sector Público se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
Disposición final tercera Habilitación para ejecución y desarrollo
Se habilita al Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.