Decreto Foral 50/2015, del Consejo de Diputados de 3 de septiembre, que acepta la modificación de diversos artículos de los Estatutos del Consorcio para la prevención y extinción de incendios y salvamento de Ayala, aprobados por Decreto Foral 150/1992, de 3 de marzo.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EQUILIBRIO TERRITORIAL
- Publicado en BOTHA núm. 116 de 02 de Octubre de 2015
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2015
Sumario
- Norma afectada por
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- 19/7/2016
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Norma Foral 8/2016, de 13 Jul. Álava (constitución del organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales de Álava -Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento-)
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Véase la disposición adicional quinta «Disolución del Consorcio S. P. E. I. S. de Ayala» de la N Foral [ÁLAVA] 8/2016, 13 julio, por la que se constituye el organismo autónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales de Álava (Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento) («B.O.T.H.A.» 18 julio).
Por Decreto Foral 342/1991, de 30 de abril, la Diputación Foral de Álava aprobó constituir junto con la Cuadrilla de Ayala un consorcio para la prevención y extinción de incendios y salvamento destinado a la prestación de dichos servicios en el ámbito geográfico de la cuadrilla.
Mediante Decreto Foral 150/1992, de 3 de marzo, fueron aprobados sus estatutos, estatutos que han sufrido hasta el momento dos modificaciones, referidas ambas, fundamentalmente, a la financiación del Consorcio. En la actualidad dicha financiación recae al cien por cien en esta Diputación Foral.
Dos leyes básicas recientemente promulgadas inciden directamente en el régimen jurídico de los consorcios, obligando a los preexistentes a adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones. Por un lado, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que estatutariamente los consorcios deberán adscribirse a una administración pública a cuyo régimen presupuestario, contabilidad y control quedarán sujetos.
Por otro lado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, contiene entre sus disposiciones una serie de preceptos de carácter básico relativas, asimismo, a los consorcios existentes. La Ley, entre otros extremos, reconoce el derecho de las instituciones a separarse voluntariamente de cualquier consorcio estableciendo las reglas que en caso de disolución han de regir ésta.
El artículo 15 de la mencionada Ley otorga un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la adaptación de los estatutos, motivo por el cual procede la modificación de los estatutos del Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Ayala, aprobados por Decreto Foral 150/1992, de 3 de marzo.
En base a lo anterior, la Junta Rectora del Consorcio SPEIS de Ayala aprobó en su sesión de 6 de noviembre de 2014 (BOTHA, número 149 del 31 de diciembre de 2014) la adaptación de los estatutos. Procede en este momento la adopción de un Decreto Foral de aceptación de la modificación de los estatutos del mencionado Consorcio.
En su virtud, a propuesta de la Diputada de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada en el día de la fecha,
DISPONGO
Primero. Aceptar la modificación de los artículos 1, 5 y 22 de los estatutos del Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Ayala, realizada por su Junta Rectora en su sesión de 6 de noviembre de 2014, que quedan redactados como sigue:
La Diputación Foral de Álava y la Junta de Cuadrilla de Ayala constituyen un Consorcio para la implantación y gestión del Servicio de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento en el ámbito de la Cuadrilla que se denominará Consorcio de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de Ayala y se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de Régimen Local aplicables en el Territorio histórico de Álava.
A los efectos previstos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de Ayala queda adscrito a la Diputación Foral de Álava.
Artículo 5La duración del Consorcio será indefinida, salvo que las corporaciones que forman parte del mismo decidan su disolución y sin perjuicio del derecho de separación voluntaria que asiste a sus integrantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La separación voluntaria ejercida por cualquiera de sus miembros supondrá la automática disolución del Consorcio.
Artículo 22En el supuesto de que conforme a lo prevenido en el artículo 5 se produjera la disolución del Consorcio éste quedará extinguido. La administración competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento que en virtud de las reglas de competencia vigentes continúe con la actividad, asumirá cuantos derechos y obligaciones correspondan a la entidad disuelta.