Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 199/2015, de 15 de diciembre por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2016.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 249 de 29 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2015. Esta revisión vigente desde 03 de Junio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Entidades beneficiarias
- Artículo 4 Hecho subvencionable
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Cuantía de las ayudas
- Artículo 7 Plazos de ejecución
- Artículo 8 Plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 9 Máximo de solicitudes
- Artículo 10 Criterios de valoración
- Artículo 11 Documentación a presentar
- Artículo 12 Entidades colaboradoras
- Artículo 13 Pago de la subvención
- TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
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TÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- Artículo 20 Procedimiento de concesión
- Artículo 21 Presentación de las solicitudes
- Artículo 22 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
- Artículo 23 Instrucción del expediente
- Artículo 24 Evaluación de solicitudes
- Artículo 25 Propuesta de resolución
- Artículo 26 Límite presupuestario
- Artículo 27 Plazo de resolución
- Artículo 28 Resolución
- Artículo 29 Recursos
- Artículo 30 Renuncia de la subvención
- TÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- TÍTULO V. REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I.
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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DF 189/2016, de 27 Dic. Bizkaia (bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2017)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 189/2016, 27 diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2017 («B.O.B.» 10 enero 2017).
Véase D Foral [BIZKAIA] 189/2016, 27 diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2017 («B.O.B.» 10 enero 2017).
- 3/6/2016
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DF 103/2016, de 31 May. Bizkaia (modificación del DF 199/2015, de 15 Dic. correspondiente a las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2016)
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Disposición final tercera redactada por el artículo 1 del D Foral [BIZKAIA] 103/2016, 31 mayo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 199/2015, 15 diciembre, correspondiente a las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2016 («B.O.B.» 2 junio).

El esfuerzo de la política de innovación llevado a cabo en Bizkaia y los resultados alcanzados tienen que ser un incentivo para reforzar el esfuerzo realizado hasta el momento por Administración Pública y agentes privados, con el convencimiento de que la creación de un tejido empresarial competitivo sólo se consigue mediante políticas de alto impacto que ponen el centro de atención en la innovación, la internacionalización empresarial y la inversión para la modernización del tejido productivo; principales vías para sortear los riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrece la globalización.
En esta legislatura, nos encontramos ante un nuevo Departamento de Desarrollo Económico y Territorial comprometido con la defensa de los intereses de Bizkaia y su tejido económico y empresarial. Para ello, plantea una apuesta intensiva por las fortalezas de Bizkaia, centradas en la industria y en sus sectores prioritarios, en aras de lograr empresas más innovadoras, internacionales y modernas, generadoras de empleo de calidad.
Este Decreto y los objetivos en él perseguidos, forman parte del conjunto de actuaciones impulsadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial en su desarrollo de programas y servicios, para alcanzar la misión del Departamento de contribuir a la creación de riqueza mediante el impulso de la competitividad sostenible en el ámbito empresarial de Bizkaia.
El presente programa cuenta con cofinanciación del Programa Operativo del País Vasco 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER. Se velará en todo momento por el cumplimiento de las políticas comunitarias, especialmente en materia de medioambiente, Igualdad de oportunidades, contratación pública y publicidad de la cofinanciación europea.
Por otro lado, conforme al compromiso adquirido por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, referido a la implementación de políticas de igualdad, y con el fin de incorporar al Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión la perspectiva de género, se ha realizado la correspondiente evaluación previa de impacto, adoptándose las medidas pertinentes; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 15 de diciembre de 2015,
SE DISPONE:
TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
Artículo 1 Objeto
Programa destinado a apoyar proyectos con gran potencial de impacto que incrementan la competitividad de las empresas mediante acciones integrales que inciden en la innovación, la internacionalización y la inversión.
Artículo 2 Definiciones
En el presente Decreto se acuñan las siguientes definiciones. En lo aquí no reflejado se estará referenciando a los definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26 de junio de 2014), en adelante Reglamento general de exención número 651/2014.
«PYME»: Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención número 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
«Pequeña empresa»: En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento general de exención número 651/2014.
«Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
«Estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
«Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
En innovación en materia de organización se incluyen, entre otras, las siguientes:
- - Innovación en materia de organización basada en el protagonismo de las personas y los equipos: La aplicación de un nuevo método a la organización del centro de trabajo a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización, que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- - Innovación en materia de organización comercial: innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios, que implique la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales o las relaciones exteriores de una empresa.
«Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) siempre que tengan como objetivo dotar al proceso de un mayor valor añadido.
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
«Servicios de consultoría»: Servicios proporcionados por empresas o profesionales de consultoría externos a la empresa para asesoramiento y apoyo en materia de innovación e internacionalización.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Entre estos servicios se definen los siguientes:
- - «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.
- - «Servicios de asesoramiento en materia de inversión»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia y adquisición de tecnología.
- - «Servicios de asesoramiento en materia de internacionalización»: servicios de consultoría destinados a la internacionalización de la empresa entre los que puede incluirse el diagnóstico, reflexión y diversificación estratégica en materia de internacionalización, la elaboración del Plan de Internacionalización, la selección del país y de la modalidad de presencia en el mismo, la viabilidad técnica y/o económica de implantación en un destino determinado, el estudio de viabilidad de potenciales proyectos de implantaciones, los informes en materia fiscal, financiera y legal (acuerdos, contratos, etc.) necesarios para el inicio de operaciones en el país de destino, la investigación de mercado, y búsqueda y selección de entidades socias locales y distribuidoras, el apoyo en la selección de personal técnico especialista u otras actuaciones de investigación y estudios que sean necesarios para introducirse en los mercados identificados de acuerdo al plan de internacionalización.
Entre estos servicios no se considerará la elaboración de listados de clientes potenciales, ni el coste de los agentes y representantes de comercio.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias pequeñas y medianas empresas que cumplan además las condiciones siguientes:
- - Tener forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia.
- - Tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el cual se desarrolle el proyecto objeto de ayuda, que tenga una plantilla mínima de 10 personas en equivalentes anuales a jornada completa.
-
- Tener una plantilla entre 10 y 249 personas, ambos inclusive, en equivalentes anuales a jornada completa.
Los requisitos en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito en lo referido al límite superior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.
- - No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
- - Cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009. Quedan excluidos sectores como la pesca, la acuicultura y la producción agrícola primaria.
-
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago.
- - No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- - No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Quedan excluidas en todos los casos las Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
En este decreto se excluyen explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Norma Foral de Subvenciones. En particular, tendrán obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y obligación de colaboración los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.
Artículo 4 Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable las actuaciones claramente estratégicas para la empresa, que estén orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad.), las inversiones asociadas y actuaciones orientadas a la internacionalización, coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto. Esta actuación debe consistir en un proyecto integral que cubra al menos dos de las tres áreas planteadas (innovación, inversión e internacionalización) y debe desarrollarse con base en un centro de la empresa en Bizkaia.
No se considerará hecho subvencionable las actuaciones en alguna de las áreas (internacionalización, inversión o innovación) no integradas directamente con las actuaciones en el resto de áreas.
Se considerarán hecho subvencionable únicamente aquellas actuaciones que se puedan encuadrar en las siguientes categorías, de acuerdo a las secciones 2 (artículos 17, 18 y 19) y 4 (artículos 25, 28 y 29) del capítulo III del Reglamento 651/2014 y conforme a lo que se establece en el artículo 2 -definiciones- del presente decreto:
- 1. Ayudas a la inversión a favor de las PYME:
- 2. Ayudas a las PYME para servicios de consultoría:
- 3. Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales:
- 4. Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo:
- 5. Ayudas a la innovación en procesos y organización:
- 6. Ayudas a la innovación a favor de las PYME:
En todo caso, los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
- - Proyectos que no supongan una novedad para la entidad.
- - Proyectos relativos al control de calidad, así como la adaptación de productos a los requisitos específicos impuestos por el mercado o por la normativa que le sean de aplicación.
- - Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto, modificación del producto sin complejidad industrial, gestión de la marca o identidad corporativa.
- - El asesoramiento para la redacción de planes estratégicos o similares y sus sucesivas revisiones.
- - Estudios del ciclo de vida del producto.
- - Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación (tipo ERP, CRM, GMAO.).
- - Implantación de sistemas de gestión.
- - Proyectos de «Investigación fundamental» o «Investigación industrial» de acuerdo a la definición del «Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación».
- - Proyectos de implantación productiva o de delegaciones comerciales en el extranjero.
- - Actividades de exportación según lo definido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014.
- - Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
- - Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución.) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica.).
- - Las actividades que hayan sido apoyadas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Las actividades que no sean coherentes con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y/o no se encuadren dentro del ámbito de competencias del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
Artículo 5 Gastos subvencionables
Cada uno de los gastos presentados en la solicitud se clasificará de acuerdo a las categorías recogidas en el artículo 4 -hecho subvencionable- del presente Decreto.
En cada una de dichas categorías se determinan los siguientes gastos subvencionables.
1. Inversión en activos materiales:
Se entenderá por activos materiales los activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
Las inversiones deberán consistir en:
- a) una inversión en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
- b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
2. Servicios de consultoría para innovación, inversión e internacionalización:
- - Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos en materia de asesoramiento para innovación, inversión y/o internacionalización. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos propios o los de publicidad.
3. Participación en ferias comerciales en el extranjero:
4. Actividades de desarrollo experimental y estudios de viabilidad:
- - Costes de personal.
- - Costes indirectos.
- - Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- - Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia destinados de manera exclusiva al proyecto.
5. Actividades de innovación en procesos y organización:
- - Costes de personal.
- - Costes indirectos.
- - Costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- - Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia destinados de manera exclusiva al proyecto.
6. Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales:
- - La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
En cuanto a los costes de personal se considerarán los costes relacionados con las personas investigadoras, técnicas y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por costes salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (seguridad social).
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
Dónde:
- - B.C.S.S. es la base mensual de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
- - Número de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere.
Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo de 6 personas en el caso de las pequeñas empresas y un máximo de 12 personas para el resto de PYME.
En cualquier caso, no excederá de 240 horas por entidad y mes en el caso de las pequeñas empresas, ni de 480 horas por entidad y mes para el resto de PYME.
En cuanto a los costes indirectos, se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la institución (energía eléctrica, teléfono, personal administrativo, alquileres, etc..). Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo del 25% de los costes de personal admitidos.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
- - Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.
- - Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).
- - Gastos de viajes, comidas y manutención.
- - Gastos de alquiler de activos fijos.
- - Gastos por implantación de cualquier sistema de gestión.
- - Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
- - Anualidades ante las Oficinas de propiedad industrial.
- - Gastos externos o inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 euros unitarios (IVA no incluido).
Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados a partir de la solicitud de la ayuda y hasta el 30 de diciembre de 2017.
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Los beneficios contenidos en el presente capitulo son subvenciones no reintegrables por los hechos y gastos subvencionables establecidos.
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada tipo de coste:
Categoría | %máximo de ayuda | |
Pequeña empresa | Otras PYME | |
Inversión en activos materiales | 20% | 10% |
Servicios de consultoría para innovación, inversión e internacionalización | 50% | 50% |
Participación en ferias comerciales en el extranjero | 50% | 50% |
Actividades de desarrollo experimental y estudios de viabilidad | 45% | 35% |
Actividades de innovación en procesos y organización | 50% | 50% |
Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales | 50% | 50% |
Los proyectos que no obtengan al menos 40 puntos, serán desestimados por no alcanzar la puntuación mínima para ser apoyados económicamente.
Las ayudas otorgadas no superarán los siguientes importes por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados:
Áreas: innovación, inversión, internacionalización | Pequeña empresa | Mediana empresa |
Dos áreas | 300.000 | 400.000 |
Tres áreas | 450.000 | 500.000 |
La base subvencionable mínima será de 500.000 euros, de los cuales como máximo el 50% podrán ser gastos de personal.
Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
Artículo 7 Plazos de ejecución
Las actividades presentadas a este programa de ayudas deberán iniciarse después de la solicitud de la ayuda y antes del 30 de diciembre de 2016 y finalizarse con anterioridad al 30 de diciembre de 2017.
Artículo 8 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 8 de febrero de 2016 y finalizará a las 13:30 horas del día 26 de febrero de 2016, independientemente de la vía de presentación.
Artículo 9 Máximo de solicitudes
Cada entidad podrá presentar una (1) única solicitud. La solicitud corresponderá, en consecuencia, a un proyecto de carácter integral.
Si el número de solicitudes de una misma empresa supera este límite, el órgano instructor evaluará únicamente la solicitud recibida en primer lugar y desestimará automáticamente el resto de solicitudes.
Artículo 10 Criterios de valoración
Las subvenciones se otorgarán, dentro del límite presupuestario disponible, a quienes obtengan mayor puntuación de entre quienes hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, de acuerdo a los siguientes criterios, con las ponderaciones señaladas:
-
- Impacto del proyecto: 25 puntos.
Impacto potencial del proyecto en el crecimiento de la empresa: 15 puntos.
Efecto tractor del proyecto en Bizkaia: 10 puntos.
-
- Influencia del proyecto en la competitividad de la empresa: 55 puntos.
Grado de innovación: 10 puntos.
Grado de internacionalización: 10 puntos.
Contribución de la inversión a la capacidad competitiva: 10 puntos.
Coherencia del proyecto con la estrategia y modelo de negocio de la empresa: 25 puntos.
-
- Definición del proyecto y calidad de la propuesta presentada: 15 puntos.
Planificación y gestión del proyecto: 5 puntos.
Objetivos, indicadores y sistemática de seguimiento del proyecto: 5 puntos.
Medios técnicos y humanos destinados al proyecto: 5 puntos.
- - Compromiso de la empresa con el medio ambiente, con la responsabilidad social y con la promoción de la igualdad: 5 puntos.
Con estos criterios se llevará a cabo una evaluación por parte del órgano instructor y se emitirá un informe de conclusiones con una valoración final, de la que se obtendrá la ordenación de los proyectos presentados.
Los proyectos que no obtengan al menos 40 puntos, serán desestimados por no alcanzar la puntuación mínima para ser apoyados económicamente.
Artículo 11 Documentación a presentar
Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de este programa de ayudas deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la siguiente documentación:
Documentación a aportar en el momento de la solicitud:
- - Solicitud acorde con lo que se especifica en el artículo 21 de este Decreto.
- - Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente.
- - Las certificaciones medioambientales y de perspectiva de género en vigor, así como otro tipo de reconocimientos y diplomas emitidos por entidad pública competente al respecto.
- - Ficha de la parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida, así como el contraste de información realizado en una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto.
Documentación a aportar durante el desarrollo y tras la finalización del proyecto, para la justificación de la subvención y cierre del expediente (último día de presentación de justificaciones 31 de marzo de 2018, inclusive). La justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa para lo cual deberá presentar:
-
- Memoria de justificación, según modelos disponibles en la web y en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, debidamente cumplimentada y suscrita por personas con poder de representación suficiente la entidad que desarrolla el proyecto. Dicha memoria estará compuesta por dos modelos (memoria técnica y memoria económica).
Los modelos serán comunes tanto para las justificaciones intermedias como finales. En el caso de la justificación económica, el modelo podrá sustituirse total o parcialmente por la grabación de los datos de gastos e inversiones incurridos a través de la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
- - Las facturas de los gastos realizados, que cumplan con todos los requisitos legales. Las facturas de otros países deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción, excepto las emitidas en inglés.
- - Justificantes de pago de las facturas.
- - Último TC2 presentado para la justificación de gastos internos. En el caso de trabajadores autónomos, el último boletín de cotización correspondiente al Régimen de Autónomos.
- - Certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria para justificación de los gastos indirectos.
- - Aquella que expresamente se solicite su presentación en la resolución de concesión.
No se admitirán documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 euros (IVA no incluido).
En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada; documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida. De igual modo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la entidad solicitante visitas en el transcurso y a la finalización del proyecto, para su adecuado seguimiento.
Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, éste podrá requerir a la empresa durante el proyecto y los años posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del proyecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 12 Entidades colaboradoras
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial cuenta para la consecución de sus objetivos con la asistencia de sociedades públicas forales adscritas al mismo. Entre dichas sociedades se encuentra BEAZ, S.A.U., la cual intervendrá dentro del programa de ayudas como entidad colaboradora, conforme al convenio de colaboración formalizado con la Diputación Foral de Bizkaia.
BEAZ, S.A.U. actuará en nombre y por cuenta del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que es quien concede a todos los efectos las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral.
Artículo 13 Pago de la subvención
Las subvenciones correspondientes se entregarán a través de BEAZ, S.A.U. Los pagos se realizarán en función de la ejecución del proyecto tras la recepción de justificaciones parciales o la justificación total del proyecto, la cual no podrá realizarse más allá del 31 de marzo de 2018. Se efectuará un máximo de dos (2) pagos.
Se podrá proceder, respecto de la justificación final de la subvención, al abono anticipado de las ayudas concedidas sin exigir garantías a las entidades beneficiarias.
Los pagos a las entidades beneficiarias serán proporcionales a los gastos justificados considerados subvencionables, independientemente de los importes otorgados en cada anualidad. Pudiendo ser menor de lo otorgado en cada período, y en su caso, realizando el ajuste final de la subvención proporcional al gasto realizado y debidamente justificado.
Para proceder al pago a la entidad colaboradora BEAZ, S.A.U, así como el pago desde dicha entidad colaboradora a la entidad beneficiaria deberá estar al día de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
En caso contrario, se procederá a exigir el reintegro o declarar la pérdida del derecho al cobro con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES
Artículo 14 Criterios generales para la consideración de gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
En cualquier caso, no serán subvencionables:
- - Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
- - Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor, se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.4 de la Norma Foral de Subvenciones en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención será de cinco (5) años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos (2) años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 15 Ajuste de gastos
Si el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
Artículo 16 Acumulación de ayudas
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUE, L 187, 26 de junio de 2014 y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora.
Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con:
- - Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;.
- - Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.
Las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención número 651/2014 no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en dicho Reglamento.
Artículo 17 Compatibilidad de las subvenciones
Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
No serán subvencionables los gastos ya subvencionados por otros planes, programas o áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá ponerse en contacto con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.
Artículo 18 Publicidad de la ayuda
Las solicitudes que resulten beneficiadas por ayudas concedidas al amparo de este Decreto, deberán dar publicidad del apoyo recibido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005.
La adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo, deberá limitarse a la inclusión de la siguiente expresión: «Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Programa de apoyo integral a la innovación, la internacionalización y la inversión 2016». Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otra leyenda o imagen mediante la cual se haga referencia a la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 19 Publicación de las subvenciones
Se publicará un extracto de la resolución en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.
De acuerdo con la normativa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la aceptación de las ayudas a que se refiere el presente Decreto supone la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 9 y 11 del Reglamento General de Exención número 651/2014, la aceptación de las ayudas a que se refiere el presente Decreto supone la aceptación de la inclusión en la base de datos estatal de ayudas.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 20 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante procedimiento selectivo único, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio presupuestario correspondiente pueda aprobarse más de una convocatoria del programa de subvenciones.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto Foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en cada una de las áreas y secciones correspondientes, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 21 Presentación de las solicitudes
La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse por Internet, en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena), en el apartado correspondiente a su oficina virtual.
Para la presentación de la solicitud será requisito que la entidad figure dada de alta en el registro de entidades del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (Decreto Foral 61/2010, de 27 de abril, «Boletín Oficial de Bizkaia» número 80, de 30 de abril de 2010). En caso de no encontrarse en esta situación, la entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención.
De acuerdo con lo anterior, la presentación telemática de las solicitudes exigirá que, con carácter previo, las interesadas dispongan de firma electrónica, o se den de alta en el servicio BizkaiBai, en el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial sito en la calle Obispo Orueta, número 6, de Bilbao. Información sobre el procedimiento de alta está disponible en la citada página web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
En todo caso, el órgano instructor podrá agrupar o desglosar aquellas solicitudes relacionadas entre sí, en cuantas considere oportunas para su correcto análisis y evaluación, así como determinar el hecho subvencionable que mejor se adecue a la actividad objeto de subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 3, lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determina en el artículo 11; utilizándose el sistema de anexado de documentación existente en el portal virtual anteriormente citado.
Artículo 22 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Innovación, órgano instructor, y serán resueltas mediante resolución expresa de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a propuesta de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico.
En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 23 Instrucción del expediente
La instrucción de los expedientes de solicitudes se realizará del siguiente modo:
- 1. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
- 2. Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que las distintas convocatorias establezcan, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la correspondiente solicitud mediante resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
- 3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes, cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 24 Evaluación de solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor que elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la cual no creará derecho alguno a favor de las personas o entidades que figuren en dicha propuesta como beneficiarias.
Artículo 25 Propuesta de resolución
Tras la evaluación, el órgano instructor comprobará el cumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de sus obligaciones con la Seguridad Social, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas, certificación acreditativa de la situación fiscal de la persona o entidad solicitante.
Una vez efectuada la comprobación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico la propuesta de resolución.
Artículo 26 Límite presupuestario
De las solicitudes presentadas únicamente podrán ser seleccionadas tantas como permitan las disponibilidades presupuestarias consignadas en la partida establecida al efecto.
Artículo 27 Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes a cada convocatoria.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 28 Resolución
La Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, quien resolverá mediante la oportuna Orden Foral.
La resolución correspondiente a las ayudas que se resuelven en régimen de concurrencia competitiva contendrá, además de las ayudas concedidas y las denegadas, una relación ordenada de aquellas solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente Decreto Foral para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria pero que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito correspondiente a la convocatoria de que se trate. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En la resolución de otorgamiento, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto Foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.
La resolución se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificada la resolución, la persona o entidad beneficiaria dispondrá de un plazo para su aceptación, de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 29 Recursos
La resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados por la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.
Artículo 30 Renuncia de la subvención
En caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.
El órgano concedente comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por las personas o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la entidad interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 31 Subcontratación
Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades o personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En consecuencia no se entenderá como subcontratación la adquisición de maquinaria, equipamiento y material fungible, la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.
Se podrá subcontratar hasta el 100% de las actividades que integren los servicios o proyectos subvencionados siempre y cuando se respeten los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierte con terceras personas o entidades la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención y dicha actividad exceda del 20% del importe de la subvención, y, además, la subcontratación lo sea por un precio superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia que le autorice la celebración de dicha subcontratación, a cuyo efecto deberá indicar las principales condiciones de la misma, así como la entidad con la que concertará la ejecución de la actividad.
Esta solicitud será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico en un plazo de quince (15) días, entendiéndose estimada para el supuesto en que no se haya resuelto expresamente al término de dicho plazo.
Artículo 32 Elección de ofertas
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 euros para contrato de obras y 18.000 euros para contratos de suministro y de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 33 Seguimiento
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral deberán justificar documentalmente la realización de las actividades apoyadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto Foral, en su caso, en la correspondiente convocatoria y en la Orden Foral de su concesión, así como en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y en su caso, de la entidad colaboradora correspondiente.
En particular, las personas o entidades beneficiarias de subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando, habiéndose advertido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, éstas impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se causen perjuicios económicos a la persona o entidad beneficiaria.
El órgano instructor podrá establecer un calendario de audiencias para la exposición potestativa ante el órgano instructor de los proyectos que concurren al Programa.
Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada y las posteriores justificaciones de avance de los proyectos.
Las personas o entidades beneficiarias, igualmente, podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceras personas.
En estos supuestos la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
Igualmente, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá recabar a la entidad beneficiaria la documentación y/o información complementaria que estime necesaria para la adecuada evaluación de los resultados correspondientes al Programa durante los tres años posteriores a la finalización del proyecto apoyado.
Artículo 34 Forma de justificación
Las subvenciones deberán justificarse mediante la presentación de la documentación establecida.
Artículo 35 Alteración de condiciones
Cuando la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto, con ocasión de la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, de acuerdo con lo regulado en el artículo 33 de este Decreto Foral, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo.
TÍTULO V
REINTEGRO DE SUBVENCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 36 Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria de la subvención
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, sitas en calle Obispo Orueta, 6 de Bilbao.
Artículo 37 Incumplimientos
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses correspondientes, en los casos que proceda, conforme a lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 38 Criterios de graduación de incumplimientos
En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.
Dado que la subvención concedida se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la persona solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.
El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
Cuando la distribución de los fondos se realice por BEAZ, S.A.U, y se hubiera resuelto un expediente de reintegro porque el gasto justificado fuera inferior al presupuestado, se comunicará dicha resolución a la entidad colaboradora para que proceda a la devolución de los fondos excedentes que correspondan, sin aplicación de intereses.
En los supuestos del artículo 37, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivas partes acreedoras, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
Artículo 39 Procedimiento sancionador
Resultará de aplicación lo previsto en el título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Normativa general de aplicación
Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las condiciones que se establezcan en las Órdenes Forales de resolución, así como por las disposiciones de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.
Asimismo será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos aportados por la persona o entidad interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona que cede datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como a la posibilidad de apertura de nuevas convocatorias en el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Tercera Dotación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 3.400.000 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos presupuestarios
y anualidades que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente Presupuesto General del Territorio Histórico de Bizkaia:
08.02/44300/720.109 | |
N.o de Proyecto: 2015/0025 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 744.943,15 |
2017 | 250.000,00 |
Total | 994.943,15 |
08.02/44300/720.109 | |
N.o de Proyecto: 2015/0025 | |
Ejercicio | Importe (€) |
2016 | 1.755.056,85 |
2017 | 650.000,00 |
Total | 2.405.056,85 |
Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias, tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las personas y entidades beneficiarias y los distintos conceptos de gastos subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las partidas.

Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de este decreto foral, uno de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias es que su actividad económica principal se halle encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 ( RD. 475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril):
- - Sección B: Industrias extractivas.
- - Sección C: Industria manufacturera.
- - Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- - Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- - Sección F: Construcción (excepto el grupo señalado):
- - Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas (excepto la división señalada):
- - Sección H: Transporte y almacenamiento.
- - Sección I: Hostelería (sólo la clase señalada).
- - Sección J: Información y comunicaciones.
- - Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- - Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto las divisiones señaladas):
- - Sección P(*): Educación (sólo la división señalada):
- - Sección Q (*): Actividades sanitarias y de servicios sociales (sólo las divisiones señaladas):
- - Sección R (*): Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sólo las divisiones señaladas):
- - Sección S: Otras actividades (sólo la división señalada):
Excepcionalmente, en el caso de proyectos de notable interés, podrán considerarse como beneficiarias empresas cuya actividad principal no se encuadre en los epígrafes anteriores, mediante resolución motivada de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.