Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 209/2015, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio
- Órgano DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y COHESIÓN DEL TERRITORIO
- Publicado en BOB núm. 5 de 11 de Enero de 2016
- Vigencia desde 11 de Enero de 2016
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y COHESIÓN DEL TERRITORIO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
- TÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y COHESIÓN DEL TERRITORIO
- TÍTULO II
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TÍTULO III.
FUNCIONES
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CAPÍTULO I.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
- Artículo 18 La Dirección General de Transportes y Movilidad
- Artículo 19 El servicio de Ordenación del Transporte
- Artículo 20 La Sección de Concesiones e Inspección
- Artículo 21 La Sección de Mercancías y Autorizaciones
- Artículo 22 El Servicio de Transporte de Viajeros
- Artículo 23 La Sección de Estudios y Planificación
- Artículo 24 La Sección de Operación y Gestión del Transporte
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CAPÍTULO II.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COHESIÓN DEL TERRITORIO
- Artículo 25 La Dirección General de Cohesión del Territorio
- Artículo 26 El Servicio de Planeamiento Urbanístico
- Artículo 27 La Sección de Planeamiento Municipal
- Artículo 28 La Sección de Información Geográfica y Cartografía
- Artículo 29 La Sección de Coordinación Administrativa
- Artículo 30 La Sección Jurídica de Urbanismo
- Artículo 31 La Sección de Ordenación Territorial
- CAPÍTULO III. DEL SERVICIO DE SERVICIOS GENERALES
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CAPÍTULO I.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
- Norma afectada por
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- 11/1/2016
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DF 159/2019 de 22 Oct. Bizkaia (Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Transportes y Movilidad Sostenible)
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D Foral [BIZKAIA] 209/2015, de 22 de diciembre, derogado, en lo relativo a las materias de Transportes y Movilidad, por la disposición derogatoria del D Foral [BIZKAIA] 159/2019, 22 octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Transportes y Movilidad Sostenible («B.O.B.» 29 octubre).
Orden Foral Transportes Movilidad y Cohesión del Territorio 428/2018, de 3 May. Bizkaia (modificación de la Orden Foral 288/2016 de delegación de determinadas competencias en las direcciones generales)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase O Foral [BIZKAIA] 428/2018, 3 mayo, del Diputado Foral de Transportes Movilidad y Cohesión del Territorio por la que se modifica la Orden Foral 288/2016 de delegación de determinadas competencias en las direcciones generales de Transportes y Movilidad y de Cohesión del Territorio («B.O.B.» 25 mayo).
Orden Foral Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio 288/2016, de 1 Mar. Bizkaia (delegación de determinadas competencias en las Direcciones Generales del Deparatamento)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Decreto Foral 94/2015, de 2 de julio, del Diputado General, por el que se determina el número y la denominación de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, introdujo una serie de modificaciones en la estructura de la Diputación Foral vigente hasta entonces, disponiendo, en el apartado octavo del artículo primero, la creación del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio con las competencias de la Dirección General de Transportes y de la Dirección General de Urbanismo.
Como consecuencia de los motivos apuntados, se requiere de una nueva organización interna de las unidades administrativas existentes dirigida al mejor, más eficaz y eficiente ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de Transportes, de la Ordenación del Territorio y de Urbanismo.
El artículo 17.1.14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, atribuye a la Diputación Foral la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral, y los reglamentos internos de su organización.
El artículo 60 de la citada Norma Foral, señala que a cada diputado/ a foral le corresponde proponer a la Diputación Foral, la aprobación de la estructura y organización de su Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. diputado foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, en su reunión del día 22 de diciembre de 2015.
SE DISPONE:
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se adscribe al Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio la sociedad mercantil foral Aparkabisa, S.A.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral y, en particular, Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 155/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, y sus modificaciones posteriores; así como Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 15/2012, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia en la relativo a la materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo.
DF 155/2012, de 20 Nov. Bizkaia (Reglamento Orgánico del Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes)
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza el/la Diputado Foral del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión Del Territorio a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y COHESIÓN DEL TERRITORIO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
TÍTULO I
DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y COHESIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 1
1. El Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio se constituye para el ejercicio de las competencias reconocidas a la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia por el vigente ordenamiento jurídico en las materias de transportes, movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.
2. En concreto, corresponden al Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio las siguientes competencias:
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2.1. En materia de Transportes y Movilidad:
Las facultades de ordenación, fomento, inspección, sanción y desarrollo de la organización administrativa y de la planificación del transporte en Bizkaia, sin perjuicio de las competencias propias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en el Decreto 56/1985, de 5 de marzo, de traspaso de los servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la Territorio Histórico de Bizkaia en materia de Transportes y Movilidad.
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2.2. En materia de la Cohesión del Territorio:
Las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y Urbanística; en los términos previstos en el artículo 7 c 5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, del Parlamento Vasco.
Las que atribuye la anteriormente citada Ley 2/2006 relativas a la gestión del Registro de Planeamiento Urbanístico, Registro de Entidades y Agrupaciones de Interés Urbanístico.
El conocimiento, instrucción y propuesta de resolución de los asuntos referentes a la ordenación del Territorio, conforme a las facultades previstas en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, del Parlamento Vasco de Ordenación del Territorio del País Vasco.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN
Artículo 2
1. El Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión Del Territorio se estructura en dos Direcciones Generales, cuatro servicios y once secciones.
2. Las Direcciones Generales son unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea.
3. Los Servicios y Secciones son órganos internos de funcionamiento cuyas competencias abarcan un sector de las funciones del órgano en el que se integran.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS CENTRALES
Sección primera
El/la Diputado/a Foral
Artículo 3
El Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, bajo la dirección del /la Diputado/ a Foral, ejerce en relación con las materias propias de sus competencias, las atribuciones que se le reconocen en la Norma Foral 3/1987, de 13 de Febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 4
Al/la Diputado/a Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio como órgano superior del Departamento, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
- a) Las que con carácter general corresponden a los/as diputados/ as forales.
- b) Las que expresamente le otorga la legislación vigente.
- c) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Foral en materia de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- d) La de actuar como órgano de contratación en todos los contratos de gestión de servicios públicos regulares de viajeros, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, a efectos de autorizar modificaciones de las condiciones de explotación de los servicios cualquiera que sea la cuantía; conforme a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Viajeros por Carretera del País Vasco.
- e) Las que siendo competencia del Departamento no hayan sido expresamente atribuidas a cualquier otro órgano de la Administración Foral.
- f) La de dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materia propia de su Departamento.
- g) Delegar sus competencias en las Direcciones Generales.
- h) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de las Direcciones Generales.
- i) Autorizar el establecimiento y/o explotación, modificación y extinción de aparcamientos disuasorios y establecer y modificar tarifas.
- j) Las correspondientes en materia de información geográfica y cartografía oficiales de Bizkaia, en base a lo dispuesto en la ley 14/2010, de 5 de julio y real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
- k) Las reconocidas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 5
El/la Diputado/a Foral será asistido por las personas titulares de las Direcciones Generales, las Jefaturas de Servicio y las Jefaturas de Sección, en el desarrollo de sus funciones, así como en la elaboración de los asuntos que se remitan por su Departamento a las sesiones de la Diputación Foral, y en general en todos aquellos que el titular del departamento considere de interés.
Sección segunda
Las direcciones generales
Artículo 6
1. Los/as Directores/as Generales son los/as personas titulares de las Direcciones Generales. Ocupan los puestos directivos y de mando cuya competencia comprende funciones de informe, estudio, asesoramiento y propuesta, dirigiendo y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Corresponde a las Direcciones Generales la ejecución de las políticas, el desarrollo de las líneas de actuación pública y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputación Foral, el/a Diputado/a General o el titular del Departamento.
3. Compete a las Direcciones Generales la iniciativa y el impulso general de la actuación de su área competencial según las líneas marcadas por el titular del Departamento, y el impulso, control y coordinación de las actuaciones de los Servicios y Secciones que les son adscritos.
4. Los/as Directores/as Generales, en ausencia del /la Diputado/a Foral, ostentarán la representación protocolaria del Departamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
5. Los/as Directores/as Generales ejercerán, por delegación del Titular del Departamento, las funciones que éste les confiera al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de Febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 7
Además de las funciones citadas, en particular les corresponden a los/las Directores/ras Generales la responsabilidad de las siguientes materias:
- a) Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección.
- b) Planificar, dirigir y gestionar la actividad a desarrollar en el ámbito de la competencia material propia de la Dirección.
- c) Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones de los Servicios y las Secciones adscritos a la Dirección.
- d) Disponer cuanto se refiera al régimen interno de las unidades administrativas a su cargo, proponiendo las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar la organización y los métodos de trabajo.
- e) Asumir la inspección y vigilancia de las dependencias afectas a la Dirección.
- f) Asistir a el/la Diputado/a Foral en cuantos asuntos ésta estime conveniente.
- g) Elaborar los proyectos de actuación de la Dirección.
- h) Elaborar los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Dirección.
- i) Dictar disposiciones administrativas en materias de su competencia, que adoptarán la forma de Resolución.
- j) Recabar informes, dictar providencias de trámite e impulsar los expedientes administrativos iniciados o recibidos en las unidades administrativas a su cargo.
- k) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades afines a los servicios de su competencia.
- l) Proponer a el /la Diputado/a Foral la adopción de actos administrativos y proyectos de disposiciones de carácter general que estimen procedentes, en asuntos de su competencia.
Artículo 8
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de cualquiera de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas se sustituirán recíprocamente.
Sección tercera
De las jefaturas de servicio
Artículo 9
1. Las Jefaturas de Servicio son puestos cuya competencia comprende, siguiendo las directrices de sus superiores, funciones de informe, estudio, asesoramiento, y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para las que le capacita específicamente su titulación, rigiendo, impulsando y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Las Jefaturas de Servicio son responsables, dentro de las funciones que tienen encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados y efectuándose de forma inmediata sobre los empleados/das de sus unidades administrativas.
3. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio dependen, según los casos, directa e inmediatamente del /la Diputado/a Foral titular del Departamento o de la Dirección General.
Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio ejercen, en materias propias de su competencia, las funciones siguientes:
- a) Dirigir y gestionar los asuntos relativos a las Secciones dependientes de su Servicio.
- b) Prestar la asistencia técnico-jurídica y administrativa al/la Diputado/A Foral, y a la Dirección General, en materias relacionadas con su Servicio.
- c) Proponer al/la Diputado/a Foral o a la Dirección General según los casos, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a su Servicio.
- d) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de las Secciones a su cargo, preparando todo lo relacionado a su organización y métodos de trabajo.
- e) Elaborar la propuesta del Presupuesto anual del Servicio.
- f) Dirigir la ejecución de los programas presupuestarios del Servicio.
- g) Cuantas funciones les atribuyan el/la Diputado/a Foral la Dirección General, así como las disposiciones legales en vigor.
Artículo 10
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporale cualquiera de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio éstas serán sustituidas por la Jefatura de Sección del Servicio de mayor antigüedad.
Sección cuarta
Jefaturas de sección
Artículo 11
1. Las personas titulares de las Jefaturas de Sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa del Jefe o de la Jefa de Servicio correspondiente o, en su caso, de la Dirección General, las unidades administrativas de su respectiva responsabilidad.
2. Con carácter general desarrollan, en las materias cuya competencia atañe a su sección, las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer al jefe o a la jefa de servicio la aprobación de la normativa relacionada con la actividad desarrollada por su Sección.
- b) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios e informes y someterlos a la consideración del Jefe o de la Jefa de Servicio.
- c) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la Sección, prestando especial atención al cumplimiento del procedimiento administrativo.
- d) Gestionar, y ejercer el control inmediato del personal adscrito a su Sección, bajo la supervisión del Jefe o de la Jefa de Servicio
- e) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos que le sean propios., en desarrollo de las funciones de su sección.
- f) Proponer a sus superiores las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.
- g) Organizar las tareas de información, tanto internas como externas, referentes a los programas presupuestarios de su Sección.
- h) Confección, en su caso, de la propuesta de memoria anual de las actuaciones de la Sección y el seguimiento de los objetivos y acciones atribuidas a la misma.
- i) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la Sección de la que son titulares.
- j) Llevar a cabo cualquier otra labor que dentro del ámbito competencial de la Sección, les sea encomendada por sus superiores, o las normas y disposiciones vigentes.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 12
1 El Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio, se estructura en las siguientes Direcciones Generales:
2 Dependiendo directamente del /la Diputado/a Foral se constituye el Servicio de Servicios Generales al que se adscribe las siguientes Secciones:
Sección primera
Dirección General de Transportes y Movilidad
Artículo 13
Dependen de la Dirección General de Transportes, y Movilidad, siguientes Servicios:
Artículo 14
Del Servicio de Ordenación del Transporte dependen las siguientes Secciones:
Artículo 15
Dependen del Servicio de Transporte de Viajeros las Secciones siguientes:
Sección segunda
Dirección General de Cohesión del Territorio
Artículo 16
Dependen de la Dirección General de Cohesión del Territorio:
Artículo 17
Del Servicio de Planeamiento Urbanístico depende las Secciones de:
TÍTULO III
FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
y MOVILIDAD.
Artículo 18 La Dirección General de Transportes y Movilidad
1. La Dirección General de Transportes y Movilidad dirigirá los Servicios de Ordenación del Transporte y Transporte de Viajeros, ejerciendo las funciones relacionadas en el artículo 6 con relación a las competencias asumidas por el Departamento en materia de Transportes y Movilidad.
Asimismo, ostentará las facultades siguientes:
- a) Elaboración de la planificación de las subvenciones y ayudas públicas a los distintos sectores del transporte por carretera.
- b) La resolución de los expedientes administrativos de solicitud de autorizaciones y permisos en materia de transportes.
- c) Informar acerca de la suficiencia de los proyectos de servicios regulares de viajeros.
- d) Proponer la explotación provisional y anticipada de servicios públicos regulares de viajeros.
- e) Autorizar, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, las modificaciones temporales de las condiciones técnicas de explotación de los servicios públicos regulares de viajeros por un periodo no superior a seis meses.
- f) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones de prestación previstas en los contratos de gestión de servicios públicos regulares de viajeros.
- g) Aprobar, a efectos de transporte por carretera, la delimitación de cascos urbanos reales y ficticios.
- h) Autorizar los servicios de cobro individual competencia de la Administración Foral.
- i) Autorizar la realización de servicios con reiteración.
- j) Incoar y resolver los expedientes sancionadores en materia de transportes por carretera Y actividades auxiliares y complementarias al mismo.
- k) Prestar el apoyo técnico necesario a los organismos externos relacionados con el sistema de transporte.
- l) Dirigir y controlar en relación con Bizkaibus la correcta ejecución de los vigentes contratos programa y los contratos de gestión de servicios públicos de los mismos, adoptando las órdenes de ejecución necesarias para la adecuada prestación del servicio.
- m) Regular el procedimiento de selección y fijación del precio de adquisición, de los bienes objeto de compensación en los contratos de gestión de servicios públicos de los servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera.
- n) El control y seguimiento de la sociedad Pública Aparkabisa, S.A.
- ñ) Autorizar la homologación de centros y cursos destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional( CAP)
- o) Realizar informes en los estudios de infraestructuras del transporte y sobre las necesidades para el transporte en el desarrollo del plan de carreteras y otras infraestructuras de transporte.
- p) Cuantas otras pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 19 El servicio de Ordenación del Transporte
El Servicio de Ordenación del transporte es la unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras funciones:
- a) La supervisión de la tramitación de las autorizaciones de transporte y de los visados periódicos de las mismas.
- b) La planificación, dirección e impulso de la inspección en el sector de transporte por carretera
- c) La promoción y supervisión de la tramitación de expedientes sancionadores incoados en ejecución de las facultades de inspección.
- d) Proponer la resolución de los recursos administrativos que se formulen en materias de la competencia del Servicio.
- e) La elaboración, análisis e informe de proyectos normativos cuya competencia bien propia, bien delegada tenga asumido el Servicio.
- f) Impulsar, incentivar y potenciar acciones de ordenación y mejoras que redunden en beneficio del sector.
- g) Participación, potenciación y articulación de los medios necesarios para tratar de integrar a la mayor parte de los agentes que operan en el sector, en las diversas mesas, comisiones u órganos que se constituyan tanto en el THB como en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- h) Impulsar el procedimiento de imposición, desarrollo y modificación de las tasas relativas a materias competencia del Servicio.
2. Asimismo, a este Servicio compete la administración y gestión de las líneas de subvención y ayudas que se promuevan en el ámbito del sector del transporte y la interlocución, mantenimiento de relaciones administrativas y la tramitación de los procedimientos derivados de los acuerdos adoptados por la empresa pública Aparkabisa, S.A, tales como ampliaciones de capital, modificaciones de tarifas, entre otros.
3. Igualmente corresponde a este Servicio la homologación de los centros que impartan los cursos preceptivos para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), así como la inspección de los mismos, la organización de los exámenes para la acreditación del CAP así como el otorgamiento y renovación de las tarjetas justificativas de dicha obtención, también le corresponde el otorgamiento y renovación de las tarjetas de tacógrafo digital.
Artículo 20 La Sección de Concesiones e Inspección
La Sección de Concesiones e Inspección tendrá las siguientes funciones:
- a) Tramitar el otorgamiento y/o modificación de líneas regulares cuyo itinerario exceda del ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, así como informar sobre las que no siéndolo tiene incidencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Informar de la aprobación de las tarifas de servicios regulares de competencia propia cuando el ámbito territorial de la concesión exceda del Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) Gestionar el inventario de las concesiones de la Sección, realizando las actualizaciones pertinentes y recabando de los concesionarios la información necesaria para la realización de las estadísticas que correspondan.
- d) Tramitar las autorizaciones específicas para la realización de transportes estacionales y regulares de uso especial.
- e) Inspección del transporte por carretera así como sus actividades auxiliares y complementarias.
- f) Planificar, organizar y realizar campañas de inspección.
- g) Proponer y tramitar los programas de subvención aplicables al sector, realizando el seguimiento y control de la correcta aplicación de los fondos públicos.
- h) Levantar actas de inspección realizadas por el personal de la Sección en el ejercicio de sus funciones con proposición de la correspondiente sanción o de las medidas cautelares pertinentes.
- i) Abrir, instruir y proponer la resolución de los expedientes de sanción por infracciones a la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.
- j) Dar traslado al órgano competente de las infracciones o anomalías detectadas en el ejercicio de la labor inspectora para la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
- k) Formular las propuestas de modificación y actualización de las tasas y precios públicos gestionados en la unidad administrativa.
- l) Gestionar el cobro de las diferentes tasas y precios públicos inherentes a las autorizaciones de su competencia.
- m) Tramitación y expedición de las tarjetas de tacógrafo digital y de las tarjetas de aptitud profesional.
Artículo 21 La Sección de Mercancías y Autorizaciones
La Sección de Mercancías y Autorizaciones ejercerá las siguientes funciones:
- a) Informar sobre las distintas tarifas a aplicar en el sector de mercancías.
- b) Informar sobre las necesidades de nuevos aparcamientos disuasorios de camiones.
- c) Proponer planes y programas de transporte de mercancías siguiendo las estrategias y criterios de planificación general del transporte.
- d) Elaborar, explotar y mantener las estadísticas del transporte de mercancías de Bizkaia.
- e) Gestionar las relaciones administrativas con Aparkabisa.
- f) Dirigir y supervisar la gestión de las autorizaciones de transportes y actividades auxiliares.
- g) Informar sobre la conveniencia del otorgamiento de nuevas licencias de auto-taxi por diversos Ayuntamientos.
- h) Formular las propuestas de modificación y actualización de las tasas y precios públicos gestionados en la unidad administrativa.
- i) Gestionar el cobro de las diferentes tasas y precios públicos inherentes a las autorizaciones genéricas y específicas competencia de la Sección.
- j) Informar sobre las solicitudes de rehabilitación de autorizaciones de transporte.
- k) Proponer la resolución de los expedientes que se incoen en materia autorizadora por incumplimiento de las condiciones exigibles.
- l) Homologar centros y cursos para impartir la formación para la obtención del certificado de aptitud profesional.
- m) Organizar las pruebas destinadas a la acreditación del certificado de aptitud profesional.
Artículo 22 El Servicio de Transporte de Viajeros
1. El Servicio de Transporte de Viajeros es la unidad administrativa que tiene encomendada la Dirección de los contratos de gestión de servicio público de los servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera integrados en el servicio Bizkaibus. Esta labor abarca las tareas de estudio, planificación y organización de los servicios de transporte público regular y uso general de viajeros integrados en el servicio, así como las de seguimiento, verificación, control e inspección de los contratos firmados entre la Diputación Foral de Bizkaia y las empresas operadoras del servicio Bizkaibus.
2. Gestión y administración de las paradas de líneas regulares de transporte de viajeros por carretera así como del mobiliario instalado en las mismas promoviendo la contratación de obras y suministros necesarios.
3. Asimismo, a esta unidad administrativa le compete la interlocución con el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
Artículo 23 La Sección de Estudios y Planificación
La Sección de Estudios y Planificación realizará las siguientes funciones:
- a) Elaborar los estudios y proyectos sobre el establecimiento y ordenación de líneas de transporte público regular y uso general de viajeros por carretera.
- b) Proponer directrices y criterios en materia de planificación y ordenación del transporte y evaluar técnica y económicamente dichas propuestas.
- c) Promover la contratación de las obras, suministros, estudios, servicios y asistencias técnicas en el ámbito de las materias asignadas a la Sección, prestar el apoyo técnico requerido en la tramitación de los expedientes de contratación y dirigir la ejecución de los contratos.
- d) Elaborar, explotar y mantener el inventario de líneas de la red de Bizkaibus y sus elementos asociados; itinerarios, servicios, paradas y su mobiliario, horarios, frecuencias, etc. así como su evolución histórica.
- e) Estudiar, evaluar e informar, sobre los sistemas de expedición de billetes y recaudación del transporte público de viajeros.
- f) Estudiar, evaluar e informar sobre los diferentes modelos de sistemas tarifarios del transporte público de viajeros.
- g) Supervisión y control de los sistemas de monética instalados en las empresas operadoras de Bizkaibus. Coordinación con el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
- h) Analizar y evaluar técnica y funcionalmente, así como económica y financieramente las modificaciones de cualquier índole a introducir en la red de transporte público.
- i) Coordinar las tareas de la Atención al Cliente del Servicio Bizkaibus. Recibir, clasificar, responder y resolver las quejas y peticiones de los usuarios del transporte público de viajeros.
- j) Apoyar las actividades de comunicación externa e interna del Servicio Bizkaibus y del transporte público de viajeros.
- k) Proponer y estudiar las asistencias técnicas necesarias y de publicidad a la Dirección de los contratos del servicio Bizkaibus propias de su Sección.
- l) Elaborar y redactar las especificaciones y funcionalidades del puesto de mando del SAE y responsabilizarse de su explotación y de la gestión de la información. Seguimiento y supervisión de los Planes de mantenimiento y de las actuaciones a realizar en los equipos de comunicación y Control instalados en las sociedades gestoras de Bizkaibus.
- m) Elaboración del calendario anual del Servicio Bizkaibus así como los planes de explotación de las líneas Bizkaibus y control y seguimiento de las herramientas de planificación utilizadas por las sociedades gestoras y gestión de nombramientos.
- n) Elaboración de los planes anuales para la determinación de los índices de calidad.
- o) Proponer la aprobación de los Planes de flota anuales incluido el dimensionamiento de flota para cada concesión, asi como la elaboración de las especificaciones técnicas de los vehículos de la flota Bizkaibus.
- p) Informar y proponer la aprobación de los Planes de Mantenimiento de Flota, Plan de Limpieza de vehículos, Plan de Mantenimiento y limpieza de Instalaciones y Cabinas y Planes de Contingencia; así como realizar el seguimiento y control de los mismos.
Artículo 24 La Sección de Operación y Gestión del Transporte
La Sección de Operación y Gestión del Transporte, tiene asignadas las siguientes funciones:
- a) Establecer, desarrollar e implantar la metodología de gestión, verificación y control del servicio Bizkaibus y sus intensificaciones a los efectos de la elaboración de las liquidaciones mensuales y anuales de los contratos del servicio Bizkaibus. Así mismo proponer las actualizaciones de precios de los contratos y de los valores de adquisición de los bienes a adscribir a las concesiones.
- b) Verificar, analizar y controlar el servicio prestado por los operadores al amparo de los contratos suscritos con la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Inspeccionar y controlar las ventas y recaudaciones obtenidas por los operadores así como llevar a cabo la auditoría de todos los cobros repercutidos a la Diputación Foral de Bizkaia con carácter anual por las sociedades gestoras.
- d) Establecer y mantener la interlocución con el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
- e) Elaborar los informes mensuales, estadísticas y memorias conforme a los contenidos de los contratos firmados con las sociedades gestoras prestatarias del Servicio Bizkaibus.
- f) Realizar las previsiones anuales de los costos, ingresos, déficit, etc. de los contratos de gestión de servicio público firmado con las sociedades gestoras. Elaborar las propuestas de las nuevas anualidades.
- g) Efectuar el control y seguimiento de los costes mensuales de explotación de las empresas de transporte y proponer las acciones y medidas que los resultados obtenidos requieran. Así como elaborar las propuestas de otros costes de operación incluyendo los costes de publicidad, asistencias técnicas a la Dirección de los contratos y análisis de los seguros de la flota.
- h) Promover la contratación de obras, suministros, estudios, servicios y asistencias técnicas en el ámbito de las materias asignadas a la Sección, prestar el apoyo técnico requerido en la tramitación de los expedientes de contratación y dirigir la ejecución de los contratos.
- i) Proponer las modificaciones y mejoras técnicas y de gestión que tengan como fin la optimización del transporte público de viajeros.
- j) Informar sobre las peticiones y quejas de los usuarios y asesorar técnicamente sobre su respuesta o resolución.
- k) Informar preceptivamente sobre los programas de subvención al sector de transporte público de viajeros.
- l) Definición de las coberturas básicas, control y seguimiento de los seguros contratados para el Servicio Bizkaibus, incluyendo la elaboración del correspondiente inventario anual en esta materia.
- m) Proponer con carácter anual de los medios humanos que las sociedades gestoras pondrán a disposición en los contratos del servicio Bizkaibus incluso el seguimiento de estos recursos.
- n) Elaboración y seguimiento de los inventarios de los bienes adscritos y afectos a las concesiones Bizkaibus así como de las prestaciones accesorias contratadas con terceros.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COHESIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 25 La Dirección General de Cohesión del Territorio
1. La Dirección General de Cohesión Del Territorio dirigirá el Servicio de Planeamiento Urbanístico y las Secciones Jurídica de Urbanismo y de Ordenación. Territorial, ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 6 en relación a las competencias asumidas por el Departamento en materia de Cohesión del Territorio.
2. Competen a la Dirección General de Cohesión Del Territorio la realización de los cometidos siguientes:
- a) La dirección y la propuesta de aprobación del planeamiento urbanístico municipal que sea competencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
- b) La producción, mantenimiento y actualización de la información geográfica y la cartografía oficiales de Bizkaia así como su difusión y publicación.
- c) Ejercer la dirección y coordinación de la elaboración del Planeamiento de Ordenación Territorial.
- d) La dirección y coordinación de la gestión del Registro de Planeamiento Urbanístico, Registro de Entidades y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, del Parlamento Vasco
- e) La dirección y coordinación en la competencia de información previa en las autorizaciones de determinadas construcciones y actividades a implantar en suelo no urbanizable; así como en otros asuntos que son requeridos por otras Administraciones Públicas en materia urbanística.
Artículo 26 El Servicio de Planeamiento Urbanístico
El Servicio de Planeamiento Urbanístico es la unidad administrativa a la que le compete el impulso de la instrucción de los expedientes administrativos que se siguen para la aprobación del planeamiento urbanístico municipal, de sus modificaciones y revisiones, así como las tareas de estudio, análisis y asesoramiento técnico en todos aquellos asuntos relacionados con las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de ordenación urbana municipal.
Asimismo, el Servicio impulsará la producción, mantenimiento y actualización de la información geográfica y de la cartografía de Bizkaia así como de otros productos relacionados. También propiciará la difusión y publicación de dicha información.
Asimismo velará por la modernización de la gestión del Registro de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia.
Artículo 27 La Sección de Planeamiento Municipal
1. La Sección de Planeamiento Municipal es la unidad que tiene el cometido genérico de valorar e informar los expedientes urbanísticos que le correspondan.
2. Corresponde a la Sección de Planeamiento Municipal las siguientes funciones:
- a) Informar técnicamente los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales.
- b) Elaborar los instrumentos de ordenación urbanística en los supuestos previstos en la legislación vigente.
- c) Proponer, impulsar, establecer y gestionar un sistema informático para el tratamiento de la documentación urbanística de los planes municipales.
- d) Estudiar, analizar y proponer la normalización de los documentos que integran los instrumentos de ordenación municipal, así como su inclusión en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Bizkaia.
- e) Atender las consultas técnicas que se formulan verbalmente o por escrito por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legitimada para solicitar información urbanística.
Artículo 28 La Sección de Información Geográfica y Cartografía
La Sección de Información Geográfica y Cartografía tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
- a) Desarrollar los programas de obtención y actualización de la información geográfica y de la cartografía, de acuerdo con lo establecido en la directiva europea Inspire y en la ley14/2010 LISIGE.
- b) Preparar las bases técnicas y condiciones específicas para la contratación de los trabajos cartográficos.
- c) Efectuar los controle, el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- d) Realizar directamente los levantamientos topográficos que se le encomienden.
- e) Gestionar el archivo del material cartográfico.
- f) Poner a disposición del público la información geográfica así como los productos cartográficos de que se dispone a través de la red y en su caso reproducción y venta.
- g) Formular las propuestas de modificación y actualización de los precios públicos por la venta de productos cartográficos.
- h) Gestionar los ingresos de las ventas de productos cartográficos.
- i) Elaborar y difundir periódicamente el catálogo de productos cartográficos del Departamento.
- j) Proponer y, en su caso, ejecutar las acciones dirigidas a incrementar el conocimiento de Bizkaia.
- k) Prestar servicios técnicos de delineación a las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Cohesión del Territorio.
- l) Colaborar en la representación gráfica de los límites oficiales de los municipios de Bizkaia.
Artículo 29 La Sección de Coordinación Administrativa
La Sección de Coordinación Administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) La apertura, el seguimiento y el control de los expedientes que se promuevan en relación con la materia urbanística de competencia del Departamento, impulsando las acciones necesarias para una adecuada instrucción de los expedientes.
- b) Ejercer las labores de coordinación interna y externa con las distintas instancias y administraciones implicadas en la tramitación y resolución de los expedientes.
- c) Planificar el análisis y resolución de los expedientes, así como su asignación a la unidad administrativa correspondiente.
- d) Gestionar el Registro de Planeamiento Urbanístico del Territorio Histórico de Bizkaia, correspondiéndole la inscripción de los correspondientes documentos y la emisión de certificaciones y copias del contenido de los mismos.
- e) Coordinar la atención a las consultas que se formulen en las dependencias de la Dirección.
- f) Organizar y gestionar el archivo los expedientes relativos a elaboración de planeamiento urbanístico y su vinculación a los documentos urbanísticos aprobados que se incorporan al Registro de Planeamiento Municipal.
- g) Realizar las actuaciones necesarias relativas a los expedientes que sean objeto de recurso contencioso administrativo.
- h) Emitir la información urbanística, cuando esta sea requerida por otro Departamento Foral o Entidad.
Artículo 30 La Sección Jurídica de Urbanismo
La Sección Jurídica de Urbanismo dependerá directamente de la Dirección General de Cohesión Del Territorio y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Estudio, análisis, informe y asesoramiento jurídico en todos los asuntos en materia urbanística y de ordenación territorial.
- b) Informe y elaboración de las propuestas de resolución de aprobación del planeamiento urbanístico municipal, que sea competencia de la Diputación Foral de Bizkaia así como las modificaciones y las revisiones de los mismos, según los informes técnicos que se elaboren por la Sección de Planeamiento Municipal.
- c) Emitir los informes jurídicos y elaborar las propuestas de resolución que le sean requeridas por la Dirección.
- d) Proponer la realización de los estudios y trabajos técnicos que resulten necesarios para el ejercicio de las encomiendas asignadas a la Dirección en materia urbanística, y preparar las bases técnicas y condiciones específicas que deban regir los procedimientos que se sigan para la contratación de los mismos y asimismo realizará el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- e) Informar jurídicamente e instruir los expedientes de subvenciones y los que se promuevan para la aprobación del planeamiento urbanístico y la ordenación territorial.
- f) Estudio, tramitación y propuesta de los expedientes de responsabilidad patrimonial competencia de la Dirección.
- g) Elaboración de propuesta de recursos administrativos.
- h) Formular Convenios a suscribir con los Ayuntamientos que tengan por objeto el establecimiento de pautas para la aprobación del planeamiento municipal.
- i) Realización de las actuaciones relativas a la inspección urbanística previstas en el artículo 218.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Parlamento Vasco.
- j) Gestión y mantenimiento, así como emisión de certificados relativos al registro de Agrupaciones y Entidades de interés urbanístico.
Artículo 31 La Sección de Ordenación Territorial
La Sección de Ordenación del Territorio dependerá directamente de la Dirección General de Cohesión del Territorio y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Promover e impulsar la elaboración de los planes de ordenación del Territorio que deban ser tramitados por el Departamento, así como las correspondientes modificaciones y revisiones.
- b) Intervenir en la redacción de los informes técnicos y en los trabajos de elaboración de instrumentos de ordenación del Territorio que se contraten con equipos profesionales externos a la Diputación Foral.
- c) Estudiar y analizar e informar los planes de ordenación del Territorio promovidos por otras Administraciones Públicas, que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia.
- d) Valorar técnicamente y preparar las propuestas de resolución del planeamiento urbanístico o sectorial de carácter supramunicipal.
- e) Emitir las propuestas de resolución de los expedientes administrativos tramitados en la unidad administrativa.
- f) Atender las consultas que se formulen verbalmente o por escrito por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, legitimada para solicitar información relativa a la ordenación del Territorio.
- g) Proponer la realización de los estudios y trabajos técnicos que resulten necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de ordenación del Territorio y preparar las bases técnicas y condiciones específicas que deban regir los procedimientos que se sigan para la contratación de los mismos.
- j) (sic) Realizar el seguimiento y la supervisión técnica de los trabajos contratados.
- k) Prestar servicios técnicos de delineación a las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Cohesión del Territorio.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 32 Servicios Generales
El Servicio de Servicios Generales desempeñará las funciones referidas en el artículo 9 de la presente normativa, en relación con las siguientes materias:
- a) Planificar las acciones técnicas necesarias para la optimización de la gestión administrativa del departamento.
- b) Establecer propuestas de mejora y coordinar la ejecución y el seguimiento de sistemas de organización, métodos administrativos de trabajo, de correspondencia y de archivo para todo el departamento.
- c) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del Departamento, de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados para tal fin.
- d) Adoptar las medidas oportunas para la conservación, mantenimiento de las dependencias departamentales, sin perjuicio de la competencia en esta materia de otros Departamento Forales.
- e) Ejecutar la política de formación y promoción del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento Foral correspondiente y realizar propuestas de organización, racionalización y mejora en materia de personal, así como velar por la ejecución de las directrices generales de la Diputación en materia de personal.
- f) Gestionar los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento, en cuanto a trámites administrativos, gestión del calendario laboral, planes de formación y propuestas de organización, racionalización y mejora, en ejecución de las directrices generales de la Diputación en materia de personal.
- g) Informar, tramitar y gestionar todos aquellos asuntos relativos a recursos humanos, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros Departamentos Forales.
- h) Impulsar la euskaldunización de las actividades propias del Departamento, en colaboración con el Departamento Foral correspondiente.
- i) Coordinar la elaboración técnica del presupuesto del Departamento y supervisar y la tramitación contable ordinaria del Presupuesto
- j) Implementar las actuaciones destinadas al establecimiento de medidas de carácter no discriminatorio y de igualdad de oportunidades en el ámbito del departamento y de las actividades desarrolladas por el mismo.
- k) Coordinar y centralizar las relaciones entre las distintas unidades administrativas del departamento y el resto de la Diputación Foral.
- l) Impulsar la elaboración de manuales de actuación así como soportes de comunicación interna y externa en las áreas y materias de actividad departamental.
- m) Informar, tramitar y centralizar y todos los asuntos, documentos e informes que deban elevarse al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
- n) Centralizar y coordinar el intercambio de información con las instituciones públicas del Territorio Foral de Bizkaia, en el ámbito de las competencias del Departamento.
- ñ) Tramitar los decretos y órdenes Forales así como la custodia y archivo de los mismos en asuntos propios del Departamento.
- o) Coordinar la asesoría jurídica del Departamento, vigilar el cumplimiento de los preceptos legales que regulan el procedimiento administrativo.
- p) Informar, tramitar y proponer la resolución de los recursos administrativos en materias de competencia departamental, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Forales.
- q) Coordinar y centralizar la contratación departamental con la Mesa central de Contratación; así como la tramitación y propuesta de resolución del resto la contratación departamental.
- r) Prestar asesoramiento jurídico en la elaboración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y/o Instituciones Públicas o Privadas, y de cualquier otro instrumento jurídico; realizar la correspondiente tramitación.
- s) Informar de los anteproyectos de normas forales, proyectos de decreto y órdenes forales, así como de otras normas e iniciativas jurídicas del Departamento; sin perjuicio, en su caso, del informe que deba emitir preceptivamente el Departamento Foral correspondiente.
- t) Asistir en derecho a las unidades administrativas promotoras de medidas fomento en la elaboración de las bases generales y convocatorias de subvenciones, así como en las fases ulteriores referidas a la concesión-adjudicación, ejecución de las ayudas, y reintegro de subvenciones.
- u) Cuantas otras le encomiende la persona titular del Departamento o las personas titulares de las Direcciones Generales.
Artículo 33 La Sección de Modernización de Sistemas y Gestión del Plan Informático Foral
La Sección de Modernización de Sistemas y Gestión del Plan Informático Foral, desempeñará las funciones relativas a las siguientes materias:
- a) Programar procedimientos y métodos tendentes a mejorar, normalizar y simplificar los trámites internos del Departamento y su relación con el exterior, de conformidad con los sistemas de gestión de calidad establecidos, adoptando las acciones preventivas y correctivas precisas.
- b) Gestionar la elaboración, coordinación, seguimiento y control del Plan informático Foral y de los procesos informáticos en el ámbito del departamento, en colaboración con Lantik
- c) Realizar el mantenimiento y actualización de la página web del Departamento.
- d) Administrar los contenidos y mantenimiento de la intranet departamental.
- f) (sic) Proponer y ejecutar estudios tendentes a mejorar los sistemas organizativos del Departamento, así como la implantación de sus conclusiones.
- g) Definir los perfiles de acceso a las distintas aplicaciones informáticas departamentales, así como gestionar las autorizaciones, bajas y modificaciones de acceso de las personas usuarias de las mismas.
- h) Mantener el inventario de las aplicaciones informáticas del Departamento.
- i) Coordinar la recepción, emisión y registro de la documentación dirigida al departamento y/o emanada del mismo, gestionando el archivo departamental.
- j) Proponer iniciativas para optimizar la gestión administrativa, y ejecutar acciones encaminadas a mejorar y normalizar los sistemas de organización administrativa analizando las nuevas oportunidades de desarrollo tecnológico y sus aplicaciones, en colaboración con Lantik.
- k) Colaborar con los Departamentos Forales competentes en la realización y ejecución de los objetivos forales relativos a sistemas organizativos.
- l) Diseñar y gestionar los servicios de atención al público, incluyendo la coordinación, actividades del Departamento.
- m) La publicación de anuncios oficiales en la prensa y en los Boletines Oficiales.
- n) El estudio, informe y propuesta en relación con las necesidades de formación y perfeccionamiento del personal adscrito al Departamento.
- o) Cuantas otras le encomiende la persona titular del Servicio de Servicios Generales.
Artículo 34 La Sección de Programación y Gestión Económica
La Sección de Programación y Gestión Económica desempeñará las funciones relativas a las siguientes materias:
- a) Proponer procedimientos y métodos de carácter interno tendentes a normalizar y simplificar los trámites en materia de control y ejecución del gasto del Departamento.
- b) Realizar la definición, análisis y seguimiento de los procesos informáticos relacionados con la gestión económica y presupuestaria
- c) Asesoría económica y elaboración técnica del anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Departamento.
- d) Recabar información y apoyar en la redacción de los informes sobre consecución de objetivos y el cumplimiento de los programas de gasto del Departamento.
- f) (sic) La gestión de la contabilidad de Ingresos y Gastos en sus diversas fases, transferencias y modificaciones de créditos, gastos plurianuales y ejecución presupuestaria.
- g) La programación de anualidades a corto, medio y largo plazo.
- h) Información y asesoramiento sobre la ejecución de presupuesto de gastos.
- i) La Gestión de las Generaciones de Ingresos.
- j) La gestión patrimonial de los bienes administrados por el Departamento.
- k) Gestión de la cuenta corriente y caja departamental y supervisión de los arqueos.
- l) Asesorar desde el punto de vista contable y financiero a las Direcciones Generales del Departamento.
- m) Realizar el seguimiento, control y difusión del nivel de ejecución presupuestaria del Departamento, así como evaluar su grado de ejecución
- n) Control y seguimiento de todo tipo de ayudas y subvenciones concedidas tanto a personas físicas como jurídicas, así como a cualquier entidad o empresa del sector tutelada o participada por la Administración.
- ñ) Seguimiento e informe económico en los supuestos de restablecimiento económico de los contratos administrativos promovidos por el departamento.
- o) Cuantas otras le encomiende la persona titular del Servicio de Servicios Generales.