Decreto 1/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2016 del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 14 de 22 de Enero de 2016
- Vigencia desde 22 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 2 Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional
- Artículo 3 Normas generales: Funcionarios de Carrera
- Artículo 4 Normas específicas: Personal Docente no Universitario
- Artículo 5 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud
- Artículo 6 Normas específicas: Personal de los Servicios Veterinarios
- Artículo 7 Normas específicas: Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales
- Artículo 8 Trienios
- Artículo 9 Complemento Personal Transitorio
- Artículo 10 Normas generales: Personal Funcionario Interino
- Artículo 11 Normas generales: Personal Eventual
- Artículo 12 Normas generales: Altos Cargos
- Artículo 13 Normas generales: Personal Laboral
- Artículo 14 Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial
- Artículo 15 Normas específicas: Personal no Laboral en el extranjero
- Artículo 16 Normas generales: Pagas Extraordinarias correspondientes al 2016
- Artículo 17 Normas generales: Liquidación de Retribuciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . BÁSICAS
- ANEXO II . COMPLEMENTO DE DESTINO
- ANEXO III.1 . COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
- ANEXO III.1 . COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
- ANEXO III.2 . COMPLEMENTO ESPECÍFICO
- ANEXO III.2 . COMPLEMENTO ESPECÍFICO
- ANEXO IV
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ANEXO V
. Mensualidades ordinarias
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PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
- Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
- Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
- Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:
- Cuarto. Importe mensual correspondiente a "Consolidación Punto 4.º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)"
- Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
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PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
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ANEXO VI
- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD A) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (NOCHES 24 Y 31 DE DICIEMBRE)
- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD B) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO)
- COMPLEMENTO DE TURNICIDAD DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
- ANEXO VII . COMPLEMENTO ACUERDO MARCO
- ANEXO VIII . PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO
- ANEXO IX . CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
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ANEXO X
- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DE TURNO DE NOCHE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA
- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR CONTROL PERMANENTE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA
- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ALERTA SANITARA
- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR SERVICIOS ESPECIALES
- ANEXO XI . INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XII . RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS
- ANEXO XIII . JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)
- ANEXO XIV.1 . IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIV.2 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIV.3 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIV.4 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
- ANEXO XIV.5 . CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
- Norma afectada por
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- 7/7/2017
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Hasta la entrada en vigor de las normas del régimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León, el presente Decreto seguirá vigente, a excepción de la aplicación del incremento retributivo previsto en la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, conforme establece la disposición transitoria tercera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).

La Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, establece, en su artículo 13, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Lo anterior debe entenderse con la siguiente matización, establecida en el propio Art. 13.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y es sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de dicha Ley, ni de las adaptaciones retributivas que con carácter singular y excepcional, deriven por el contenido de los puestos, variación en el número de efectivos o grado de consecución de los objetivos.
En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, tanto el artículo 19.ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, como el artículo 13.2 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, establecen que todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en dichos artículos, 19 y 13, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los citados artículos.
El artículo 19.Cinco, en sus puntos 1 y 2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto, aprobado por el RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Mientras el artículo 19.Seis de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de igual contenido y regulación en el actual TREBEP. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 15 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y en el presente Decreto, aplicándose el Texto Refundido del Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma autonómica de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Refiriéndonos ya al estricto ámbito autonómico debemos destacar hasta siete circunstancias que se entienden singularmente relevantes:
En primer lugar se desarrolla en este decreto la posibilidad establecida por las Leyes de presupuestos anuales fijándose de este modo las cuantías correspondientes a un incremento del 1 por ciento en los distintos conceptos retributivos, adoptando y respetándose así el límite legal máximo fijado, tanto para el personal de carácter no laboral como laboral de su ámbito de aplicación.
En segundo lugar la denuncia del Convenio Colectivo actualmente de aplicación, Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2015, con los incrementos o minoraciones genéricos establecidos para los siguientes ejercicios y la aplicación de los Acuerdos correspondientes, que se percibirán con el carácter de «a cuenta», hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.
En tercer lugar, se mantiene el «Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000», consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.o 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, con el incremento genérico del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015 como posibilita el Art. 15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.
En cuarto lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación y desarrollo del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 1 por ciento en sus cuantías con respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
En quinto lugar se añade un anexo nuevo, el nuevo Anexo XII con el consiguiente desplazamiento en la numeración de los posteriores, que concreta las cuantías de los conceptos retributivos genéricos correspondientes a los Altos Cargos según el Art. 18 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.
En sexto lugar, el artículo 16 del presente decreto reconoce el mismo derecho a los funcionarios docentes interinos a la percepción del complemento por formación permanente de los funcionarios docentes, en consideración a la Directiva 1999/70/CE, al Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de febrero de 2012 y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012
Y en séptimo y último lugar se recoge dentro de las disposiciones adicionales la remisión para el abono de la parte proporcional correspondiente a los días pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, según lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 5 de noviembre de 2015.
Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2016 las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que cuando un decreto afecte a las competencias de más de una consejería, se aprobará a iniciativa de los consejeros interesados y será propuesto por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que debe entenderse efectuada a la Consejera de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, e iniciativa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y Economía y Hacienda en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de enero de 2016
DISPONE:
Artículo 1 Ámbito subjetivo de aplicación
Lo dispuesto en el presente decreto, será de aplicación al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2 Normas generales: Grupos/Subgrupos de Clasificación Profesional
1. En aplicación del Art. 19.Seis de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y del Art. 15 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, se recogen a efectos retributivos los nuevos grupos y subgrupos de clasificación para el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello la adscripción de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades actualmente existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para su equivalencia a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación, se seguirá realizando según lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y demás normativa vigente.
2. A estos efectos las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que han venido siendo referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el Art. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León pasan a estar referenciadas a los grupos y subgrupos establecidos en el Art. 76 y Disposición Transitoria Tercera del texto refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en este decreto. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo A1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Grupo B Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo A2 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Grupo C Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo C1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Grupo D Ley 7/2005, de 24 de mayo | Subgrupo C2 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Grupo E Ley 7/2005, de 24 de mayo | Agrupaciones Profesionales texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Artículo 3 Normas generales: Funcionarios de Carrera
En el año 2016 los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:
- a) Las retribuciones básicas son las fijadas por la normativa estatal, y el complemento de destino experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, siendo sus cantidades respectivas las recogidas en los Anexos I y II.
-
b) El complemento específico de cada puesto se devengará, en cuantía única, integrada por el factor A, que experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que también se incrementarán en un 1 por ciento y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2, se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Las cuantías correspondientes a los diversos complementos específicos establecidos en sus relaciones de puestos de trabajo, por sus factores B, C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.
- c) El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, queda determinada según recoge el Anexo IV. Los créditos asignados a tal fin experimentan un incremento del 1 por ciento en relación a los establecidos para el ejercicio 2015, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
- d) El complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, su cuantía experimenta un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y se recoge igualmente en el Anexo IV.
Artículo 4 Normas específicas: Personal Docente no Universitario
Se mantiene la estructura retributiva del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015. A tal efecto, las cuantías de las retribuciones específicas del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.
Entre otras cuantías, se fija el componente singular del complemento específico para los profesores de enseñanza secundaria destinados en los equipos de orientación educativa de carácter general y específico, ya sea como profesores o como directores de equipo, lo que se incluye dentro del Anexo V Segundo. Dos para las pagas ordinarias, y del Anexo XIV.5 Dos para las pagas extraordinarias.
La parte del componente singular del complemento específico destinada al cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, recogido en el Art. 15.i) de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, se recoge en los Anexos V. Segundo.Cuatro y XIV.5.Cuatro.
Así mismo el complemento Consolidación Punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, en ejecución de Sentencia, de carácter consolidable, en cuantía anual y a percibir en doce mensualidades ordinarias, experimenta un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015 y se recoge en el Anexo V. Cuarto.
La consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios se producirá, en los términos y para aquellos supuestos incluidos, según lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, y en la Orden EDU/524/2012, de 28 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la citada consolidación.
Por otro lado, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Orden.
Artículo 5 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud
1. Las retribuciones que corresponde percibir al personal funcionario de carrera o funcionario interino dependiente de la Gerencia Regional de Salud, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
2. El importe de las retribuciones del personal al que le resulte de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en las cuantías de sus retribuciones básicas y complemento de destino, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, de dicha Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, se satisfaga en catorce mensualidades.
Igualmente, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico, fijado para el referido personal, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Los créditos asignados para el complemento de productividad por cumplimiento de objetivos experimentarán un incremento del 1 por ciento en relación con los asignados para el ejercicio 2015, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.
3. El importe de las retribuciones de los funcionarios de carrera de Cuerpos Sanitarios Locales, cuyo régimen retributivo se establece en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015. Los complementos de atención continuada establecidos para los Centros Hospitalarios que dependían de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a 31 de diciembre de 2001 se establecen en el Anexo VI.
5. Hasta que se proceda reordenación del sistema retributivo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, y en la Addenda al citado Acuerdo Marco, suscrita el 11 de octubre de 2002, el referido personal continuará percibiendo, durante el año 2016 y en los términos acordados, el «Complemento Acuerdo Marco», que experimentará un incremento del 1% respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en las cuantías que a tal efecto figuran en el Anexo VII.
El personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, efectuado mediante Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, percibirá el incremento previsto en el Acuerdo Marco en aquellos puestos o categorías profesionales que mantienen diferencias salariales, atendiendo a las retribuciones percibidas a 1 de enero de 2016 respecto a las percibidas en idéntica fecha por el personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, sin que en ningún caso la percepción de dicho incremento suponga mayores retribuciones en igualdad de categorías para el personal funcionario de carrera, funcionario interino, y laboral que para el personal estatutario, ni pueda entenderse tal incremento como homologación o equiparación del volumen global de retribuciones. La homologación salarial, en aquellos casos, en que proceda, se acreditará en las correspondientes cuantías y con los efectos previstos en el propio Acuerdo Marco una vez que los profesionales afectados se acojan al proceso voluntario de estatutarización.
6. La cuantía individual del Complemento de Productividad Fija Acuerdo Marco del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, será la establecida en el Art. 2.1 del Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria. Esta cuantía experimentará un incremento del 1% respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, en las cuantías recogidas en el Anexo VIII.
7. Las cuantías anuales que corresponda percibir por el concepto de complemento de carrera profesional regulado en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015. Dicha cuantía anual se percibirá en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sus importes se establecen en el Anexo IX.
8. Las cuantías del resto de conceptos retributivos del personal funcionario de carrera, funcionario interino, estatutario, y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en la Gerencia Regional de Salud, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6 Normas específicas: Personal de los Servicios Veterinarios
1. En desarrollo del Decreto 236/2001, de 18 de octubre, para los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, en el ejercicio 2016 el complemento de atención continuada de turno de noche y el complemento de productividad por control permanente experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
2. En el ejercicio 2016 los complementos de productividad por alerta sanitaria y de productividad por servicios especiales, establecidos en el Decreto 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal y modificados por el Decreto 12/2003, de 23 de enero, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015. Sus cuantías serán las que aparezcan consignadas en el Anexo X.
Artículo 7 Normas específicas: Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales
El Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León, establece un incremento del complemento de productividad por el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de la regulación en cuanto a su percepción que en el citado decreto se establezca la cuantía correspondiente a dicho incremento experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2015, y es la que aparece consignada en el Anexo XI.
Artículo 8 Trienios
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto y en las cuantías establecidas, corresponda a las pagas extraordinarias.
Artículo 9 Complemento Personal Transitorio
Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2015, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, se mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva ulterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 10 Normas generales: Personal Funcionario Interino
El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León percibirá el 100% de las retribuciones básicas, correspondientes al grupo funcionarial que el puesto de trabajo requiera.
En los casos de nuevos nombramientos de personal funcionario interino para puestos que puedan ser desempeñados indistintamente por dos grupos funcionariales, las retribuciones básicas serán las que se determinen en el nombramiento en función de la titulación exigida para el mismo.
Asimismo, el personal funcionario interino percibirá el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 11 Normas generales: Personal Eventual
El personal eventual percibirá en el año 2016 las retribuciones básicas y complementarias, incrementadas en un 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015. Su estructura retributiva se adecuará, en lo que proceda, a la estructura retributiva prevista en el Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12 Normas generales: Altos Cargos
Los Altos Cargos al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos de la Comunidad percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.
Las cuantías correspondientes a los conceptos de sueldo, complemento de destino, y específico, tanto de las pagas ordinarias como extraordinarias de los altos cargos se recogen en el Anexo XII, experimentando las cuantías correspondientes a complemento de destino y específico previstas en el Art. 18 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Artículo 13 Normas generales: Personal Laboral
Durante el año 2016 el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León percibirá sus retribuciones básicas y complementarias con carácter definitivo, según lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, firmado el 13 de septiembre de 2013.
El régimen retributivo y tablas salariales recogidos en dicho Convenio suponen una reordenación del sistema anterior, y las cuantías fijadas en su articulado y anexos experimentarán un incremento del 1 por ciento. Las retribuciones así percibidas tendrán el carácter de «a cuenta», hasta que la aprobación del nuevo Convenio Colectivo fije las mismas de modo definitivo.
En lo que no se oponga a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables, se utilizará, en los supuestos de derechos económicos del personal laboral que deban liquidarse por días, el mismo sistema de cálculo que el previsto para el personal no laboral.
Artículo 14 Normas específicas: Jornada de Dedicación Especial
1. La realización de la jornada de dedicación especial está prevista en el artículo 66 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para el personal que ocupe puestos cuya forma de provisión sea la libre designación, y que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.
2. Las cuantías referidas en este artículo se destinan a aquel personal referido en el apartado anterior al que es de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y se establecen como cuantías globales máximas adicionales a las bases medias de productividad. Dichas cuantías se recogen en el Anexo XIII, individualizadas en razón de las jornadas de dedicación especial que quepa exigir de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de la Ley 1/2012 citado, y según el nivel del puesto desempeñado.
3. La exigencia a los titulares de los puestos correspondientes de la presencia efectiva en el puesto de trabajo como consecuencia de la prestación de las jornadas de dedicación especial, se efectuará mediante comunicación expresa del órgano competente en la que deberá constar su recepción por el interesado.
Artículo 15 Normas específicas: Personal no Laboral en el extranjero
Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo en el extranjero se le aplicará, en lo que proceda, la normativa estatal reguladora de las indemnizaciones por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida. La fijación de los módulos a aplicar en cada caso corresponderá a la Junta de Castilla y León.
Artículo 16 Normas generales: Pagas Extraordinarias correspondientes al 2016
1. Las pagas extraordinarias del personal funcionario, de carrera o interino, en servicio activo a los que resulte de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios en las cuantías correspondientes a cada paga extraordinaria según el Anexo I.B), más el 100 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El importe mensual del complemento de destino a incorporar a cada paga extraordinaria será el que figura en el Anexo XIV.1.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal.
2. Adicionalmente a lo anterior, en aplicación de la normativa básica estatal y del artículo 15.b) de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, con el objeto de acomodar el Complemento Específico para lograr su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, el personal bajo régimen funcionarial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán en dichos meses de junio y diciembre una cantidad equivalente al 100 por ciento del complemento específico ordinario percibido con carácter mensual por el empleado público afectado.
A estos efectos se entiende comprendido dentro del concepto complemento específico exclusivamente:
- a) Para el personal funcionario de carrera, funcionario interino, y eventual incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León el complemento específico factor A y factor B, C y D, cuyos importes se reflejan en los Anexos XIV.2, XIV.3 y XIV.4.
- b) Para el personal de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias el complemento específico parte general y autonómica, por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, por el desempeño de puestos de trabajo docente singulares, por el desempeño de puestos de trabajo de función de inspección educativa, o maestros que imparten docencia en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como el complemento por formación permanente de los funcionarios docentes. Sus cuantías se establecen en el Anexo XIV.5 respectivamente.
- c) Para el personal estatutario que presta servicios en la Gerencia Regional de Salud el complemento específico componente general y singular por categoría profesional o puesto de trabajo, así como la parte de específico del personal médico que se ha desglosado con la generalización de este complemento.
3. El personal laboral, en el nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, ha experimentado una reordenación de sus pagas ordinarias y gratificaciones extraordinarias, regulándose los complementos de vencimiento periódico superior al mes en su Art. 61.
De este modo el personal laboral acogido a este Convenio percibirá, con carácter general, anualmente dos gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de competencia funcional, complemento específico y complemento singular, que se devengarán en los meses de junio y diciembre y con el carácter de «a cuenta».
4. Las pagas extraordinarias que perciba el personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Dichos criterios, sin perjuicio del cómputo que corresponda a los periodos de devengo de sus semestres naturales, serán de aplicación, asimismo, al personal laboral en lo que no se opongan a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables.
Artículo 17 Normas generales: Liquidación de Retribuciones
El cambio de puesto de trabajo dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que no suponga cambio de situación administrativa no conllevará liquidación de retribuciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Personal Transferido
1. Al personal transferido a la Comunidad de Castilla y León le será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.
2. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios transferidos que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo superado un proceso selectivo de promoción interna, sean destinados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León modificando las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirán sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, adaptándose a las nuevas condiciones.
A tal efecto, y al haberse modificado las condiciones retributivas de la transferencia, los funcionarios percibirán las retribuciones básicas que les correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del nuevo Cuerpo o Escala al que hubieran accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y en el supuesto de que se hubiera asignado un complemento de destino diferente del de la plaza que venía ocupando el funcionario, al complemento a regularizar, que debe corresponderse con el sumatorio del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que se tuviera reconocido y se perciba mensual y habitualmente, se le añadirá el importe de la diferencia derivado del nuevo complemento de destino asignado.
3. Hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el personal laboral transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo accedido a la condición de funcionario en virtud de un proceso de funcionarización convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad de Castilla y León modificando el vínculo jurídico y las condiciones reflejadas en las relaciones anexas a los respectivos Reales Decretos de Traspaso, percibirá sus retribuciones conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, adaptándose a las nuevas condiciones y vínculo de pertenencia.
A tal efecto, y al haberse modificado no sólo las condiciones retributivas de la transferencia, sino también el vínculo jurídico de dependencia, quien hubiera adquirido la condición de funcionario percibirá las retribuciones básicas que le correspondiera devengar en su Administración de origen de acuerdo con el Grupo o Subgrupo de pertenencia del Cuerpo o Escala al que hubiera accedido.
En lo que respecta a las retribuciones complementarias, y al objeto de mantener la garantía de la percepción del monto consolidado de las retribuciones de la que goza el personal transferido, el complemento a regularizar será equivalente a la diferencia entre las retribuciones básicas que le corresponde percibir conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y la cuantía global de las percepciones salariales que viniera percibiendo en su condición de personal laboral.
4. El personal laboral de carácter temporal transferido que, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo Complementario suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias, y habiendo adquirido la condición de personal laboral fijo en virtud de la superación de un proceso de consolidación de empleo convocado y resuelto por la Administración del Estado, sea destinado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, continuará desempeñando el mismo puesto en el que figura en la relación de personal traspasado y percibirá las mismas retribuciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, hasta tanto se proceda a la homologación de sus condiciones y a la catalogación del puesto a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda Mantenimiento de Retribuciones
El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General y sus Organismos Autónomos de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, cuando hubiese sido nombrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 percibirá los mismos conceptos por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un incremento del 1 por ciento en sus cuantías respecto de las que estuviesen vigentes a 31 de diciembre de 2015, y sin perjuicio de la antigüedad que como empleados del sector público en su caso le corresponda.
Los nombrados el 1 de enero de 2016 o con posterioridad no podrán percibir retribuciones inferiores a las que hubieran podido corresponderles en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias. A estos efectos se percibirán las retribuciones del puesto de origen, si éstas fuesen superiores a las reconocidas en virtud de su cargo, previa justificación de su situación administrativa o laboral y de las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo.
Tercera Deducción proporcional de haberes
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo del personal no laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León en lo referente a la deducción proporcional de haberes por diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 23.6 del Decreto 59/2013 de 5 de septiembre por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Art. 67 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Cuarta Abono de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012
El abono de las cantidades pendientes correspondientes a la última parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 se hará según lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y en el Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Normas específicas: Personal Transferido
El personal funcionario de carrera, el funcionario interino no docente, y el personal laboral transferido que, a la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, al que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley, percibirá las retribuciones básica que tuviera en su administración de origen con los incrementos que en su caso se hayan podido establecer en la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El resto de conceptos retributivos experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio del carácter de «a regularizar» o de la percepción «a cuenta», en su caso, de su importe y de la aplicación de lo contemplado en los apartados primero y segundo del artículo 16 del presente decreto.
Segunda Imputación presupuestaria de las retribuciones
Hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de la estructura orgánica de las diferentes Consejerías y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, la Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas precisas que aseguren el pago puntual de las retribuciones y garanticen su adecuada imputación a los créditos del presupuesto vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo general del decreto
Se autoriza a las Consejerías de La Presidencia y de Economía y Hacienda para que, de forma conjunta, adopten las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León.
Segunda Desarrollo particular del decreto
Se autoriza a la Consejería de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y surtirá efectos económicos en el ejercicio 2016.
ANEXO I
BÁSICAS
A) Mensualidades ordinarias
GRUPO ( Ley 7/2005, de 24 de mayo) | GRUPO / SUBGRUPO ( Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) | SUELDO MENSUAL | SUELDO ANUAL (12 mensualidades) | TRIENIO MENSUAL | TRIENIO ANUAL (12 mensualidades) |
A | A1 | 1.120,15 | 13.441,80 | 43,08 | 516,96 |
B | A2 | 968,57 | 11.622,84 | 35,12 | 421,44 |
--- | B | 846,66 | 10.159,92 | 30,83 | 369,96 |
C | C1 | 727,23 | 8.726,76 | 26,58 | 318,96 |
D | C2 | 605,25 | 7.263,00 | 18,08 | 216,96 |
E | Agrupaciones Profesionales | 553,96 | 6.647,52 | 13,61 | 163,32 |
B) Pagas extraordinarias
IMPORTE MENSUAL DEL SUELDO Y TRIENIO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
GRUPO ( Ley 7/2005, de 24 de mayo) | GRUPO / SUBGRUPO ( Art. 76 y Disposición Final Cuarta Ley 7/2007, de 12 de abril) | SUELDO | TRIENIO |
A | A1 | 691,21 | 26,58 |
B | A2 | 706,38 | 25,61 |
--- | B | 731,75 | 26,65 |
C | C1 | 628,53 | 22,96 |
D | C2 | 599,73 | 17,91 |
E | Agrupaciones Profesionales | 553,96 | 13,61 |
ANEXO II
COMPLEMENTO DE DESTINO
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
30 | 978,44 | 11.741,28 |
29 | 877,62 | 10.531,44 |
28 | 840,73 | 10.088,76 |
27 | 803,81 | 9.645,72 |
26 | 705,19 | 8.462,28 |
25 | 625,67 | 7.508,04 |
24 | 588,75 | 7.065,00 |
23 | 551,88 | 6.622,56 |
22 | 514,94 | 6.179,28 |
21 | 478,09 | 5.737,08 |
20 | 444,10 | 5.329,20 |
19 | 421,43 | 5.057,16 |
18 | 398,74 | 4.784,88 |
17 | 376,06 | 4.512,72 |
16 | 353,43 | 4.241,16 |
15 | 330,72 | 3.968,64 |
14 | 308,07 | 3.696,84 |
13 | 285,36 | 3.424,32 |
12 | 262,68 | 3.152,16 |
11 | 240,00 | 2.880,00 |
10 | 217,35 | 2.608,20 |
9 | 206,01 | 2.472,12 |
8 | 194,64 | 2.335,68 |
7 | 183,32 | 2.199,84 |
6 | 171,98 | 2.063,76 |
5 | 160,64 | 1.927,68 |
4 | 143,64 | 1.723,68 |
3 | 126,68 | 1.520,16 |
2 | 109,66 | 1.315,92 |
1 | 92,67 | 1.112,04 |
EXCLUSIVAMENTE: GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
14 | 321,03 | 3.852,36 |
13 | 297,37 | 3.568,44 |
12 | 273,74 | 3.284,88 |
11 | 250,10 | 3.001,20 |
10 | 226,50 | 2.718,00 |
9 | 214,69 | 2.576,28 |
8 | 202,84 | 2.434,08 |
7 | 191,04 | 2.292,48 |
ANEXO III.1
COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 513,36 | |||||||
29-A | 482,56 | |||||||
28-A | 451,78 | |||||||
27-A | 420,99 | |||||||
26-A | 390,17 | 390,17 | 335,91 | |||||
25-A | 359,35 | 359,35 | 305,11 | |||||
24-A | 332,18 | 328,58 | 274,34 | |||||
23-A | 308,59 | 297,75 | 243,50 | |||||
22-A | 302,45 | 276,03 | 212,72 | 289,70 | 288,13 | |||
21-A | 297,75 | 266,99 | 194,60 | 258,90 | 257,34 | |||
20-A | 297,75 | 266,99 | 182,28 | 228,09 | 226,52 | |||
19-A | 175,62 | 207,57 | 206,00 | |||||
18-A | 168,96 | 190,65 | 185,47 | 185,47 | 160,55 | |||
17-A | 94,88 | 187,05 | 169,94 | 164,92 | 140,01 | |||
16-A | 94,88 | 187,05 | 153,44 | 151,63 | 128,52 | |||
15-A | 147,34 | 123,85 | 121,88 | |||||
14-A | 143,73 | 120,91 | 106,53 | 103,36 | ||||
13-A | 123,85 | 103,34 | 81,35 | 78,06 | ||||
12-A | 123,85 | 103,34 | 79,14 | 74,73 | ||||
11-A | 123,85 | 103,34 | 74,21 | 73,72 | ||||
10-A | 74,21 | 72,72 | ||||||
9-A | 74,21 | 53,05 | ||||||
8-A | 53,05 | |||||||
7-A | 53,05 |
ANEXO III.1
COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS A PERCIBIR POR EL FACTOR A
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 6.160,32 | |||||||
29-A | 5.790,72 | |||||||
28-A | 5.421,36 | |||||||
27-A | 5.051,88 | |||||||
26-A | 4.682,04 | 4.682,04 | 4.030,92 | |||||
25-A | 4.312,20 | 4.312,20 | 3.661,32 | |||||
24-A | 3.986,16 | 3.942,96 | 3.292,08 | |||||
23-A | 3.703,08 | 3.573,00 | 2.922,00 | |||||
22-A | 3.629,40 | 3.312,36 | 2.552,64 | 3.476,40 | 3.457,56 | |||
21-A | 3.573,00 | 3.203,88 | 2.335,20 | 3.106,80 | 3.088,08 | |||
20-A | 3.573,00 | 3.203,88 | 2.187,36 | 2.737,08 | 2.718,24 | |||
19-A | 2.107,44 | 2.490,84 | 2.472,00 | |||||
18-A | 2.027,52 | 2.287,80 | 2.225,64 | 2.225,64 | 1.926,60 | |||
17-A | 1.138,56 | 2.244,60 | 2.039,28 | 1.979,04 | 1.680,12 | |||
16-A | 1.138,56 | 2.244,60 | 1.841,28 | 1.819,56 | 1.542,24 | |||
15-A | 1.768,08 | 1.486,20 | 1.462,56 | |||||
14-A | 1.724,76 | 1.450,92 | 1.278,36 | 1.240,32 | ||||
13-A | 1.486,20 | 1.240,08 | 976,20 | 936,72 | ||||
12-A | 1.486,20 | 1.240,08 | 949,68 | 896,76 | ||||
11-A | 1.486,20 | 1.240,08 | 890,52 | 884,64 | ||||
10-A | 890,52 | 872,64 | ||||||
9-A | 890,52 | 636,60 | ||||||
8-A | 636,60 | |||||||
7-A | 636,60 |
ANEXO III.2
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FACTORES B, C Y D
CÓDIGO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
17 | 784,27 | 9.411,24 |
16 | 686,29 | 8.235,48 |
15 | 629,71 | 7.556,52 |
14 | 479,16 | 5.749,92 |
13 | 398,36 | 4.780,32 |
12 | 283,53 | 3.402,36 |
11 | 265,35 | 3.184,20 |
10 | 223,60 | 2.683,20 |
9 | 212,84 | 2.554,08 |
8 | 203,42 | 2.441,04 |
7 | 196,66 | 2.359,92 |
6 | 180,50 | 2.166,00 |
5 | 172,11 | 2.065,32 |
4 | 161,52 | 1.938,24 |
3 | 93,44 | 1.121,28 |
2 | 85,62 | 1.027,44 |
ANEXO III.2
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FACTORES B, C Y D
GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS
CÓDIGO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
32 | 243,43 | 2.921,16 |
31 | 250,63 | 3.007,56 |
30 | 239,83 | 2.877,96 |
29 | 156,66 | 1.879,92 |
28 | 52,67 | 632,04 |
27 | 156,66 | 1.879,92 |
26 | 96,84 | 1.162,08 |
25 | 163,86 | 1.966,32 |
24 | 153,07 | 1.836,84 |
23 | 163,86 | 1.966,32 |
22 | 153,07 | 1.836,84 |
21 | 172,30 | 2.067,60 |
20 | 98,47 | 1.181,64 |
19 | 17,30 | 207,60 |
18 | 25,96 | 311,52 |
1 | 172,30 | 2.067,60 |
(*) Con efectos de 1 de enero de 2016, los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en el presente Anexo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.
ANEXO IV
COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
A1 | 362,41 | 4.348,92 |
A2 | 261,78 | 3.141,36 |
B y C1 | 246,04 | 2.952,48 |
C2 | 160,44 | 1.925,28 |
Agrupaciones Profesionales | 155,38 | 1.864,56 |
CONSOLIDACIÓN PUNTO 4.º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
A1 | 21,82 | 261,84 |
A2 | 20,39 | 244,68 |
B y C1 | 18,31 | 219,72 |
C2 | 17,19 | 206,28 |
Agrupaciones Profesionales | 16,76 | 201,12 |
ANEXO V
Mensualidades ordinarias
PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Primero. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
Cuerpo | Grupo / Subgrupo | Nivel de Compl. de Destino | Componente General del Complemento Específico | ||
Parte General | Parte Autonóm. | TOTAL | |||
Inspectores de Educación | A1 | 26 | 316,32 | 177,19 | 493,51 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | A1 | 26 | 288,03 | 330,75 | 618,78 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas | A1 | 24 | 237,54 | 330,75 | 568,29 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | A2 | 24 | 237,54 | 329,66 | 567,20 |
Maestros | A2 | 21 | 237,54 | 329,66 | 567,20 |
Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
-
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos directivos Tipos de centros Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados Director Cuantía mensual Cuantía mensual A 641,25 525,53 B 552,34 475,73 C 500,01 344,28 D 452,64 254,56 E - 155,27 F - 67,05 Jefe de Estudios B 276,62 171,84 A 282,11 182,87 C 199,42 166,32 D 171,84 122,20 Jefe de Estudios adjunto 134,04 Secretario A 282,11 182,87 B 276,62 171,84 C 199,42 166,32 D 171,84 122,20 E - 95,27 -
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos Cuantía Mensual Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: Tipo III 552,34 Tipo II 475,73 Tipo I 452,64 Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa 67,05 Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico 211,26 Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales 67,05 Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico 144,26 Asesor Técnico Docente, Tipo A 552,34 Asesor Técnico Docente, Tipo B 344,28 Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 324,75 Director de Educación Ambiental 324,75 Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados Jefe de Departamento 67,05 Jefe de Residencia 111,18 Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD 171,84 Colegios rurales agrupados Profesor de colegios rurales agrupados 67,05 -
Segundo. Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:
Puestos Cuantía Mensual Jefe provincial de Inspección tipo A 943,60 Jefe provincial de Inspección tipos B y C 873,14 Inspector Coordinador de Distrito 708,13 Inspectores de Educación 647,48 - Segundo. Cuatro. Importe mensual del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 111,89 €
En el supuesto de que los Maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:
Cuantía Mensual | |
Primer período | 56,67 |
Segundo período | 71,49 |
Tercer período | 95,27 |
Cuarto período | 130,37 |
Quinto período | 38,38 |
Cuarto. Importe mensual correspondiente a "Consolidación Punto 4.º (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000)"
GRUPO / SUBGRUPO | Cuantía Mensual |
A1 | 21,82 |
A2 | 20,39 |
Quinto. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este Anexo, pero que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2015, experimentarán, a partir de 1 de enero de 2016, un incremento del 1 por ciento respecto de la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2015.
ANEXO VI
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
PERSONAL FACULTATIVO | ||
Presencia física (Módulos 12 h) | Fracción 1 hora | Alerta localizada |
136,11 | 11,35 | 68,06 |
PERSONAL ENFERMERÍA | ||
Modalidad A (turnos de noche) | ||
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | Modalidad B (domingos y festivos) |
107,04 | 63,08 | 55,60 |
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO | ||
Modalidad A (turnos de noche) | ||
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | Modalidad B (domingos y festivos) |
87,07 | 63,08 | 39,74 |
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO | ||
Modalidad A (turnos de noche) | ||
1.ª y 2.ª semanas | 3.ª y 4.ª semanas | Modalidad B (domingos y festivos) |
76,17 | 63,08 | 39,74 |
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD A) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (NOCHES 24 Y 31 DE DICIEMBRE)
A.T.S. / D.U.E. | A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
55,60 | 39,74 |
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA (MODALIDAD B) DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS (DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO)
A.T.S. / D.U.E. | A.T.L. / A.T.R. / AUXILIAR |
55,60 | 39,74 |
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD DEL PERSONAL SANITARIO DE CENTROS HOSPITALARIOS
PERSONAL ENFERMERÍA |
79,37 |
PERSONAL AYUDANTE FACULTATIVO |
56,00 |
PERSONAL AUXILIAR FACULTATIVO |
56,00 |
ANEXO VII
COMPLEMENTO ACUERDO MARCO
Personal al que resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, así como personal al que resulta de aplicación el antiguo sistema retributivo contenido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986:
GRUPO / SUBGRUPO | RETRIBUCIONES MENSUALES |
A1 | 314,25 |
A2 | 227,80 |
B y C1 | 175,08 |
C2 | 152,94 |
Agrupaciones Profesionales | 121,83 |
El personal funcionario de carrera, funcionario interino y laboral que presta servicio en las Instituciones Sanitarias que la Junta de Castilla y León gestionaba con anterioridad al proceso de transferencias percibirá, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, el Complemento Acuerdo Marco por el importe de la diferencia que le corresponda con el equivalente personal estatutario, sin que en ningún caso el importe mensual a percibir pueda ser superior al recogido en la tabla anterior para su Grupo / Subgrupo.
ANEXO VIII
PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I | 46,45 | 557,40 |
Grupos A2 y II | 28,66 | 343,92 |
Grupos B, C1 y III | 20,00 | 240,00 |
Grupos C2 y IV | 16,75 | 201,00 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V | 15,52 | 186,24 |
GRUPO - SUBGRUPO / PUESTO DE TRABAJO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupos A1 y I | 110,53 | 1.326,36 |
Facultativo Especialista de cupo | 33,18 | 398,16 |
Grupos A2 y II | 35,26 | 423,12 |
Grupos B, C1 y III | 22,64 | 271,68 |
Grupos C2 y IV | 17,43 | 209,16 |
Agrupaciones Profesionales y Grupo V | 15,48 | 185,76 |
GRUPO / SUBGRUPO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
Grupo A1 | 59,25 | 711,00 |
Grupo A2 | 36,98 | 443,76 |
Grupo C1 | 20,00 | 240,00 |
Grupo C2 | 21,36 | 256,32 |
ANEXO IX
CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
Mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO
a) Para Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y para Licenciados sanitarios:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 3.035,62 | 216,83 |
GRADO II | 6.071,10 | 433,65 |
GRADO III | 9.106,44 | 650,46 |
GRADO IV | 12.141,78 | 867,27 |
b) Para Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 1.821,40 | 130,10 |
GRADO II | 3.642,66 | 260,19 |
GRADO III | 5.463,92 | 390,28 |
GRADO IV | 7.285,18 | 520,37 |
c) Para Técnicos Superiores:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 692,30 | 49,45 |
GRADO II | 1.076,88 | 76,92 |
GRADO III | 1.822,38 | 130,17 |
GRADO IV | 3.215,66 | 229,69 |
d) Para Técnicos:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 579,74 | 41,41 |
GRADO II | 901,74 | 64,41 |
GRADO III | 1.525,72 | 108,98 |
GRADO IV | 2.692,20 | 192,30 |
PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
a) Para Licenciados Universitarios o personal con título equivalente:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 2.276,96 | 162,64 |
GRADO II | 4.098,08 | 292,72 |
GRADO III | 5.919,20 | 422,80 |
GRADO IV | 7.740,60 | 552,90 |
b) Para Diplomados Universitarios o personal con título equivalente:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 1.730,54 | 123,61 |
GRADO II | 3.114,72 | 222,48 |
GRADO III | 4.498,76 | 321,34 |
GRADO IV | 5.882,94 | 420,21 |
c) Para Técnicos Superiores:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 692,30 | 49,45 |
GRADO II | 1.076,88 | 76,92 |
GRADO III | 1.822,38 | 130,17 |
GRADO IV | 3.215,66 | 229,69 |
d) Para Técnicos:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 579,74 | 41,41 |
GRADO II | 901,74 | 64,41 |
GRADO III | 1.525,72 | 108,98 |
GRADO IV | 2.692,20 | 192,30 |
e) Para otro personal:
GRADO | CUANTÍA ANUAL (14 mensualidades) | CUANTÍA MENSUAL |
GRADO I | 536,90 | 38,35 |
GRADO II | 835,24 | 59,66 |
GRADO III | 1.413,02 | 100,93 |
GRADO IV | 2.493,40 | 178,10 |
ANEXO X
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA DE TURNO DE NOCHE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA
Mensual |
284,96 |
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR CONTROL PERMANENTE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA
De las 15'00 horas a las 8'00 horas del día siguiente | 93,07 |
24 horas en sábados, domingos o días festivos | 132,98 |
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ALERTA SANITARA
De Lunes a Viernes | De 15 horas a 22 horas | 38,83 | € Día |
en días no festivos | De 15 horas a 8 horas del día siguiente | 93,07 | € Día |
Sábados, Domingos | De 8 horas a 22 horas | 97,10 | € Día |
y Festivos | De 8 horas a 8 horas del día siguiente | 132,98 | € Día |
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR SERVICIOS ESPECIALES
De Lunes a Viernes | Tiempo igual o inferior a 3 horas | 56,82 | € Día |
en días no festivos | Tiempo superior a 3 horas | 18,96 | € Hora |
Sábados, Domingos | Tiempo igual o inferior a 3 horas | 71,02 | € Día |
y Festivos | Tiempo superior a 3 horas | 23,70 | € Hora |
ANEXO XI
INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN
Mensual |
481,11 |
ANEXO XII
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS
RANGO | ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS | Cuantías mensuales a incluir en Pagas Ordinarias de Enero a Diciembre | ||
SUELDO | C. DESTINO | C. ESPECÍFICO | ||
PRESIDENTE | 5.805,98 | |||
VICEPRESIDENTE | 1.093,39 | 1.777,26 | 2.495,87 | |
CONSEJERO | 1.093,39 | 1.777,26 | 2.495,87 | |
SECRETARIO GENERAL | 1.098,77 | 1.500,80 | 2.342,72 | |
VICECONSEJERO | 1.098,77 | 1.500,80 | 2.342,72 | |
INTERVENTOR GENERAL | 1.098,77 | 1.500,80 | 2.869,02 | |
DIRECTOR GENERAL | 1.104,06 | 1.200,66 | 1.889,16 | |
DELEGADO TERRITORIAL | 1.104,06 | 1.200,66 | 1.889,16 |
RANGO | ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS | Cuantías en cada Paga Extraordinaria de Junio y Diciembre | ||
SUELDO | C. DESTINO | C. ESPECÍFICO | ||
PRESIDENTE | ||||
VICEPRESIDENTE | 662,40 | 1.777,26 | 1.663,92 | |
CONSEJERO | 662,40 | 1.777,26 | 1.663,92 | |
SECRETARIO GENERAL | 710,42 | 1.500,80 | 1.561,82 | |
VICECONSEJERO | 710,42 | 1.500,80 | 1.561,82 | |
INTERVENTOR GENERAL | 710,42 | 1.500,80 | 1.912,68 | |
DIRECTOR GENERAL | 758,97 | 1.200,66 | 1.259,44 | |
DELEGADO TERRITORIAL | 758,97 | 1.200,66 | 1.259,44 |
ANEXO XIII
JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL (SUPERIOR A 37 HORAS Y 30 MINUTOS)
NIVEL | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
30 | 247,43 | 2.969,16 |
29 | 221,94 | 2.663,28 |
28 | 212,59 | 2.551,08 |
27 | 203,27 | 2.439,24 |
26 | 178,34 | 2.140,08 |
25 | 158,22 | 1.898,64 |
24 | 148,90 | 1.786,80 |
23 | 139,58 | 1.674,96 |
22 | 130,23 | 1.562,76 |
21 | 120,91 | 1.450,92 |
20 | 112,32 | 1.347,84 |
19 | 106,58 | 1.278,96 |
18 | 100,85 | 1.210,20 |
17 | 95,12 | 1.141,44 |
16 | 89,39 | 1.072,68 |
15 | 83,64 | 1.003,68 |
14 | 77,92 | 935,04 |
13 | 72,19 | 866,28 |
12 | 66,43 | 797,16 |
11 | 60,72 | 728,64 |
10 | 54,98 | 659,76 |
9 | 52,10 | 625,20 |
8 | 49,24 | 590,88 |
7 | 46,38 | 556,56 |
6 | 43,51 | 522,12 |
5 | 40,65 | 487,80 |
4 | 36,35 | 436,20 |
3 | 32,05 | 384,60 |
2 | 27,74 | 332,88 |
1 | 23,47 | 281,64 |
ANEXO XIV.1
IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
Nivel de C. de Destino que se percibe | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
30 | 978,44 |
29 | 877,62 |
28 | 840,73 |
27 | 803,81 |
26 | 705,19 |
25 | 625,67 |
24 | 588,75 |
23 | 551,88 |
22 | 514,94 |
21 | 478,09 |
20 | 444,10 |
19 | 421,43 |
18 | 398,74 |
17 | 376,06 |
16 | 353,43 |
15 | 330,72 |
14 | 308,07 |
13 | 285,36 |
12 | 262,68 |
11 | 240,00 |
10 | 217,35 |
9 | 206,01 |
8 | 194,64 |
7 | 183,32 |
6 | 171,98 |
5 | 160,64 |
4 | 143,64 |
3 | 126,68 |
2 | 109,66 |
1 | 92,67 |
EXCLUSIVAMENTE:
GRUPO E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL
NIVEL | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
14 | 321,03 |
13 | 297,37 |
12 | 273,74 |
11 | 250,10 |
10 | 226,50 |
9 | 214,69 |
8 | 202,84 |
7 | 191,04 |
ANEXO XIV.2
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | ||||||||
NIVEL | A1 | A1/A2 | A2 | A2/B/C1 | B/C1 | B/C1/C2 | C2 | Agrupac. Profesion. |
30-A | 513,36 | |||||||
29-A | 482,56 | |||||||
28-A | 451,78 | |||||||
27-A | 420,99 | |||||||
26-A | 390,17 | 390,17 | 335,91 | |||||
25-A | 359,35 | 359,35 | 305,11 | |||||
24-A | 332,18 | 328,58 | 274,34 | |||||
23-A | 308,59 | 297,75 | 243,50 | |||||
22-A | 302,45 | 276,03 | 212,72 | 289,70 | 288,13 | |||
21-A | 297,75 | 266,99 | 194,60 | 258,90 | 257,34 | |||
20-A | 297,75 | 266,99 | 182,28 | 228,09 | 226,52 | |||
19-A | 175,62 | 207,57 | 206,00 | |||||
18-A | 168,96 | 190,65 | 185,47 | 185,47 | 160,55 | |||
17-A | 94,88 | 187,05 | 169,94 | 164,92 | 140,01 | |||
16-A | 94,88 | 187,05 | 153,44 | 151,63 | 128,52 | |||
15-A | 147,34 | 123,85 | 121,88 | |||||
14-A | 143,73 | 120,91 | 106,53 | 103,36 | ||||
13-A | 123,85 | 103,34 | 81,35 | 78,06 | ||||
12-A | 123,85 | 103,34 | 79,14 | 74,73 | ||||
11-A | 123,85 | 103,34 | 74,21 | 73,72 | ||||
10-A | 74,21 | 72,72 | ||||||
9-A | 74,21 | 53,05 | ||||||
8-A | 53,05 | |||||||
7-A | 53,05 |
ANEXO XIV.3
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO "FACTOR B, C y D" A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
17 | 784,27 |
16 | 686,29 |
15 | 629,71 |
14 | 479,16 |
13 | 398,36 |
12 | 283,53 |
11 | 265,35 |
10 | 223,60 |
9 | 212,84 |
8 | 203,42 |
7 | 196,66 |
6 | 180,50 |
5 | 172,11 |
4 | 161,52 |
3 | 93,44 |
2 | 85,62 |
ANEXO XIV.4
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
32 | 243,43 |
31 | 250,63 |
30 | 239,83 |
29 | 156,66 |
28 | 52,67 |
27 | 156,66 |
26 | 96,84 |
25 | 163,86 |
24 | 153,07 |
23 | 163,86 |
22 | 153,07 |
21 | 172,30 |
20 | 98,47 |
19 | 17,30 |
18 | 25,96 |
1 | 172,30 |
ANEXO XIV.5
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
CUERPO | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Inspectores de Educación | 493,51 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | 618,78 |
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Música y Artes Escénicas | 568,29 |
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | 567,20 |
Maestros | 567,20 |
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos directivos | Tipos de centros | Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, CRAs, Adultos y asimilados |
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | ||
Director | A | 641,25 | 525,53 |
B | 552,34 | 475,73 | |
C | 500,01 | 344,28 | |
D | 452,64 | 254,56 | |
E | - | 155,27 | |
F | - | 67,05 | |
Jefe de Estudios | A | 282,11 | 182,87 |
B | 276,62 | 171,84 | |
C | 199,42 | 166,32 | |
D | 171,84 | 122,20 | |
Jefe de Estudios adjunto | 134,04 | ||
Secretario | A | 282,11 | 182,87 |
B | 276,62 | 171,84 | |
C | 199,42 | 166,32 | |
D | 171,84 | 122,20 | |
E | - | 95,27 |
Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: | |
Tipo III | 552,34 |
Tipo II | 475,73 |
Tipo I | 452,64 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa | 67,05 |
Director de Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 211,26 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales | 67,05 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa de carácter general o específico | 144,26 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A | 552,34 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B | 344,28 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados | 324,75 |
Director de Educación Ambiental | 324,75 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados | |
Jefe de Departamento | 67,05 |
Jefe de Residencia | 111,18 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia | |
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD | 171,84 |
Colegios rurales agrupados | |
Profesor de colegios rurales agrupados | 67,05 |
Tres. Por el desempeño de puestos de trabajo de función de Inspección Educativa:
PUESTOS | CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA |
Jefe provincial de Inspección tipo A | 943,60 |
Jefe provincial de Inspección tipos B y C | 873,14 |
Inspector Coordinador de Distrito | 708,13 |
Inspectores de Educación | 647,48 |
Cuatro. Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria del componente compensatorio del complemento específico, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria: 111,89 €
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA
CUANTÍA A INCLUIR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA | |
Primer período | 56,67 |
Segundo período | 71,49 |
Tercer período | 95,27 |
Cuarto período | 130,37 |
Quinto período | 38,38 |