Orden Foral 101/2016 de 1 de febrero por la que se autoriza la superación de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA Y COMUNICACION CON LA SOCIEDAD
- Publicado en BOG núm. 28 de 12 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2016
Sumario
El diputado foral del Departamento, con fecha 1 de febrero de 2016, ha dictado la siguiente Orden:
La ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por si o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en su articulado. Uno de estos supuestos es el contemplado en el artículo 4.1 que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
El artículo 7.1 de la citada Ley condiciona la autorización de la compatibilidad a que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la retribución prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de director general, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un porcentaje, en función del Grupo al que el funcionario pertenece. No obstante, este precepto abre la posibilidad de autorizar la superación de este límite en base a razones de especial interés para el servicio público, decisión que debe tomar, mediante acuerdo expreso, el gobierno, el órgano competente de las Comunidades Autónomas o el Pleno de las Corporaciones Locales.
El apoyo y el impulso a la formación del alumnado es una exigencia social a la que hay que dar respuesta desde la perspectiva de la garantía de calidad que el Espacio Europeo de Educación Superior obliga.
En este sentido, las Universidades han incorporado a la formación universitaria la figura del profesor asociado que aporta una visión profesional y práctica, complementaria a la formación académica, que cada vez es más necesaria para lograr la empleabilidad del alumnado.
Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene entre sus empleados públicos a profesionales capacitados, tanto en administración general, como especialistas en derecho administrativo, gestión pública y técnicos superiores facultativos en ámbitos especializados, dispuestos a paticipar en este proceso educativo.
Para garantizar la adecuada formación impartida en las enseñanzas universitarias, cumplir con las garantías de calidad suscritas con los alumnos e incorporar en el proceso educativo el conocimiento derivado del ejercicio profesional, resulta necesario autorizar la superación del límite establecido en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Esta excepción ya ha sido tomada, por el mismo motivo, por el Estado, por diversas Comunidades Autónomas y está prevista en el proyecto de ley del Empleo Público Vasco.
De conformidad con los artículos 42.l) y 31.7 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde a este diputado foral adoptar esta orden foral, por todo lo cual
RESUELVE
Primero. Autorizar la superación de los límites previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el caso de autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contempladas en el artículo 4.1 de la citada Ley, para el desempeño de un puesto de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley de Incompatibilidades.
Segundo. Esta orden foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y tendrá vigencia desde el actual curso académico 2015/2016.
Lo que se publica para conocimiento general.