Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, de 9 de febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el Decreto Foral del Diputado General 97/2015, de 2 de julio
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOB núm. 32 de 17 de Febrero de 2016
- Vigencia desde 17 de Febrero de 2016. Revisión vigente desde 15 de Marzo de 2018
Sumario
- Norma afectada por
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- 15/3/2018
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DF 29/2018, de 6 Mar. Bizkaia (modificación del DF 17/2016, de 9 Feb., por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el DF 97/2015, de 2 Jul.)
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Letra k) del número 3 del artículo 1 redactada por el número Uno del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo).
Letra f) del número 2 del artículo 6 redactada por el número Dos del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo).
Letra h) del número 2 del artículo 6 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo).
Letra f) del número 3 del artículo 13 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo).
Letra g) del número 3 del artículo 13 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral del Diputado General 97/2015, de 2 de julio, por el cual se creó el Gabinete del Diputado General como órgano de apoyo al mismo y bajo su dependencia directa, dispone:
«Artículo 3
Corresponde al Gabinete del Diputado General, como órgano de asesoría política y técnica del Diputado General, las siguientes funciones:
- a) Facilitar al Diputado General la información política y técnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los diputados forales como titulares de los departamentos.
- b) Asesorar en las materias en las que se le requiera.
- c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sea encomendado por el Diputado General.
- d) Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos departamentos de la Diputación, al objeto de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte del Diputado General.
Artículo 4
Dependen, en todo caso, del Gabinete del Diputado General:
- a) La Dirección General de comunicación, encargada de las relaciones con los medios de comunicación y la publicidad institucional así como la página web y las redes sociales, que permitan acercar a toda la ciudadanía de Bizkaia a los servicios y la actividad de la Diputación Foral de Bizkaia y mantener una relación de igual a igual entre la Administración Foral y la ciudadanía.
- b) La Dirección General de Acción Exterior, encargada de diseñar, coordinar e impulsar las relaciones exteriores de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) La Dirección General del Observatorio de Bizkaia, encargada del seguimiento y control interno y externo de todos los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de las relaciones con la ciudadanía y de la participación de ésta en la vida institucional; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y dirección de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud.
- d) Las relaciones institucionales con las Juntas Generales.
- e) Las relaciones institucionales con la institución del Ararteko.».
En este sentido, y en aras de una redacción más exhaustiva y aclarativa de dichos artículos se redacta el presente Decreto Foral de desarrollo respecto de lo recogido en el Decreto Foral 97/2015 mencionado, el cual va a tener por objeto la regulación de la función asesora y consultiva, el facilitar la acción de gobierno por parte del Diputado/a General, así como la coordinación de la política informativa y de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia, para -entre otras- dirigir y coordinar los órganos dependientes de dicho Gabinete.
Este Decreto Foral va a regular, por tanto, la organización general del Gabinete del Diputado General, así como las atribuciones de las Direcciones Generales de él dependientes.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 17.1.4.º; de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión de 9 de febrero de 2016 .
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1
Las atribuciones y competencias que corresponden al Gabinete del Diputado General son las siguientes:
- 1. El Gabinete del Diputado General es el órgano de apoyo al/la Diputado/a General y se encuentra bajo la dependencia del mismo.
- 2. Todos los órganos de apoyo al/la Diputado/a General dependerán orgánica y funcionalmente de este Gabinete.
-
3. Corresponden al Gabinete del Diputado General, como órgano de asesoramiento político y técnico del/de la Diputado/a General, las siguientes funciones:
- a) La asistencia al/a la Diputado/a General en las labores de coordinación y planificación de la acción de gobierno.
- b) Facilitar al/ a la Diputado/a General la información política y técnica que les sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los/las diputados/as forales como titulares de los departamentos.
- c) Asesorar al/ a la Diputado/a General en las materias y extremos que él requiera.
- d) Realizar los informes, estudios o gestiones que le sean encomendados por el/la Diputado/a General.
- e) Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos departamentos de la Diputación, al objeto de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte del/de la Diputado/a General.
- f) Coordinar la política informativa y de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.
- g) Armonizar y gestionar todas las relaciones protocolarias del/ de la Diputado/a General con instituciones y ciudadanía, la organización de eventos de la Diputación Foral, así como cualquier desarrollo de planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Diputación con la comunidad, además de con organismos públicos y privados
- h Marcar las directrices respecto de la política de participación social y ciudadana.
- i) Asumir las relaciones institucionales con las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Ararteko, así como cualesquiera otras que sea de interés especial para el Territorio.
- j) Coordinar la política exterior del Territorio.
-
k)
Coordinar la política de desarrollo comunitario y juventud.
Letra k) del número 3 del artículo 1 redactada por el número Uno del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo). Vigencia: 15 marzo 2018
- l) Cualesquiera otras que fueran de interés para el/la Diputado/a General en los ámbitos de sus competencias.
Artículo 2
1. El Gabinete del Diputado General, bajo la autoridad del/de la Jefe/a de Gabinete titular del mismo, se estructura en Direcciones Generales, Servicios y Secciones.
2. El/la Jefe del Gabinete del Diputado General será nombrado y cesado libremente por el/la Diputado/a General.
Corresponden al Gabinete del Diputado General, como órgano de asesoramiento político y técnico del/de la Diputado/a General, las siguientes funciones:
- a) Dirigir y coordinar los órganos dependientes del mismo.
- b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Gabinete del Diputado General y de los órganos de administración general dependientes del mismo.
- c) Ejercer, en relación con las unidades de él dependientes, las facultades en materia de organización y gestión administrativa, dirección e inspección de servicios que le son conferidas en este Decreto, proponer la estructura del Gabinete, y disponer de los gastos propios de éste.
- d) Las que le atribuyan las normas forales, reglamentos y demás disposiciones.
3 De acuerdo con lo indicado, el Gabinete del Diputado General cuenta con la siguiente estructura básica:
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 3
1. Las Direcciones Generales del Gabinete del Diputado General quedan definidas como unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques competenciales de carácter homogéneo atribuidos al mismo, coadyuvando en la creación, ejecución y evaluación de la política correspondiente.
2. Al frente de cada Dirección General existirá un/a Director/a General que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer al/a la Jefe/a de Gabinete las políticas de actuación en sus respectivas áreas.
- b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Dirección General
- c) Prestar asistencia al/a la Jefe/a de Gabinete en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- d) Impulsar y colaborar en la programación anual de las actividades del Gabinete.
- e) Inspeccionar, evaluar y adaptar, en consecuencia, el funcionamiento de las unidades administrativas que se encuentren adscritas o encuadradas en su Dirección General
- f) Proponer la adopción de las disposiciones que correspondan, dentro de su área de actuación.
- g) Y en general, ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por el/la Jefe/a de Gabinete o le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4 Dirección General de Comunicación
1. La Dirección General de Comunicación es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Foral en materia de Comunicación Institucional, y tiene como misión principal el asesoramiento político y técnico al/a la Diputado/a General.
2. Corresponde a esta Dirección General:
- a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno Foral, a través de los medios de comunicación social, y velar por la coordinación de las relaciones de la Diputación Foral con los medios de comunicación.
- b) Coordinar los comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno Foral, así como establecer las directrices para las relaciones de la Diputación Foral de Bizkaia con los medios de comunicación.
- c) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno Foral, especialmente las relativas al/ la Diputado/a General y al/la Diputado/a portavoz del Gobierno Foral.
- d) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los asuntos comunicativos de todos los Departamentos y Organismos Autónomos de la Diputación Foral de Bizkaia, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
- e) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus Departamentos.
- f) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional del Territorio Histórico de Bizkaia en el exterior.
- g) El asesoramiento y coordinación de los Actos Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, especialmente de los de carácter público.
- h) Coordinar el servicio de atención y gestión de las visitas al Palacio Foral.
- i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5 Dirección General de Acción Exterior
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Foral en materia de asistencia en la definición y dirección de la estrategia político institucional de la acción exterior de la Diputación Foral de Bizkaia.
Esta dirección general es la encargada de diseñar, coordinar e impulsar las relaciones exteriores de la Diputación Foral de Bizkaia. Tendrá a su cargo la dirección, coordinación, interpretación y ejecución del régimen de relaciones públicas y externas de la Diputación Foral, sin perjuicio de las que correspondan a los diferentes departamentos forales.
Tendrá a su cargo así mismo, todo lo referente a la coordinación de la política de atracción de inversión extranjera del Territorio Histórico de Bizkaia y su coordinación con el resto de Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Corresponde a esta Dirección General:
- a) Programar, impulsar y coordinar la acción exterior de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos dependientes.
- b) Apoyar y asesorar al Gobierno Foral en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del/de la Diputado/a General en este ámbito.
- c) Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Bizkaia de personalidades del exterior.
- d) Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas.
- e) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.
- f) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales que la Diputación Foral de Bizkaia pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, así como con Organizaciones Internacionales, así como hacer seguimiento de los acuerdos que puedan emanar de estas.
- g) La coordinación institucional con la Administración General de la CAPV respecto al seguimiento de la política europea, en aquellos asuntos que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia.
- h) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Bizkaia cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.
- i) Participar en los órganos de coordinación interinstitucional para facilitar la cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas Vascas.
- j) Coordinación de la política de atracción de inversión extranjera del Territorio Histórico de Bizkaia.
- k) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias.
3. A la Dirección General de Acción Exterior se le adscriben orgánica y funcionalmente los siguientes Servicios:
Artículo 6 Dirección General del Observatorio de Bizkaia
1. La Dirección General del Observatorio de Bizkaia es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Foral en materia de seguimiento y control interno y externo de todos los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de las relaciones con la ciudadanía y de la participación de ésta en la vida institucional; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y dirección de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud.
2. Corresponde a esta Dirección General:
- a) Proponer un sistema-modelo de planificación, organización, administración, gestión, supervisión y evaluación de planes y acciones comunes de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, excepto en aquellos casos que se encuentran asignados al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, prestando asistencia a los Departamentos en la aplicación del mismo. Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental.
- b) Planificar la realización de investigaciones y estudios necesarios para el análisis, evaluación, monitoreo y vigilancia de planes y políticas públicas, así como su publicación.
- c) La elaboración y ejecución de planes y programas estadísticos.
- d) Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción común de Gobierno, y proponer mejoras en el funcionamiento de los mismos.
- e) Proyectar la sistematización del intercambio de información entre los diferentes agentes institucionales, personal investigador, profesionales y otros agentes que intervengan en el diseño e implementación de políticas públicas.
-
f)
Establecer la definición estratégica y operativa de la actuación transversal de los diferentes departamentos forales en materia de desarrollo comunitario y juventud, así como proponer la creación de las estructuras necesarias para la coordinación.
Letra f) del número 2 del artículo 6 redactada por el número Dos del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo). Vigencia: 15 marzo 2018
- g) Impulsar y apoyar la implementación de políticas, estrategias y actuaciones de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que fomenten los procesos de participación ciudadana.
-
h)
Estudio y análisis de los reconocimientos en materia de Servicios de Información Juvenil previstos en la legislación al respecto así como los apercibimientos y resoluciones de supresión de los mismos.
Letra h) del número 2 del artículo 6 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo). Vigencia: 15 marzo 2018
- i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias.
3. A la Dirección General del Observatorio de Bizkaia se le adscribe orgánica y funcionalmente el Servicio del Observatorio de Bizkaia.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS Y SECCIONES
Artículo 7
1. Los Servicios son unidades administrativas dependientes directamente de las Direcciones Generales o, en su caso, del/de la Jefe/a del Gabinete, encargadas de gestionar áreas competenciales homogéneas.
2. Los Servicios pueden desarrollarse en Secciones, que son unidades administrativas que gestionan los asuntos y temas en que se dividen las áreas competenciales homogéneas atribuidas al servicio del que dependen.
3. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio son las responsables máximas ante el correspondiente estamento directivo del Gabinete del Diputado General, de la dirección, gestión y control del trabajo desarrollado por las diferentes unidades administrativas que se encuentran encuadradas en el servicio.
4. Con carácter general corresponde a las Jefaturas de Servicio el desempeño de las siguientes funciones:
- a) La dirección y gestión del servicio.
- b) Proponer a la Dirección o en su caso, a la Jefatura del Gabinete, las disposiciones y resoluciones que estimen procedentes dentro del ámbito de competencias propias del Servicio.
- c) La asistencia técnica especializada a los/las Directores/as o, en su caso, a la Jefatura del Gabinete.
- d) Elaborar la propuesta de asignación presupuestaria a los programas que debe ejecutar el Servicio, y gestión, control de su correcta aplicación y seguimiento de los mismos.
- e) Efectuar el control directo, dirección y mando del personal adscrito a sus unidades administrativas.
- f) Redactar la memoria anual de ejecución del Servicio y gestionar el Plan Informático Foral correspondiente.
- g) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial del Servicio, le encomienden sus superiores.
Artículo 8 Servicio de Servicios Centrales
1. El Servicio de Servicios Centrales es el órgano que, dependiendo del/de la Jefe/a del Gabinete del Diputado General, realizará el estudio, informe, asesoramiento y gestión de los asuntos generales del Gabinete.
2. Son funciones del Servicio de Servicios Centrales:
- a) Mantener los canales de comunicación adecuados con las Juntas Generales de Bizkaia, el Ararteko y el Defensor del Pueblo, entre otros; y articular las funciones de coordinación interdepartamental para el cumplimiento de las informaciones y alegaciones solicitadas por estas Instituciones.
- b) Planificar las acciones técnicas y las relaciones de orden interno necesarias para la optimización de la gestión administrativa del Departamento.
- c) Elaboración, control y gestión presupuestaria de los programas de gasto correspondientes al Gabinete del Diputado General, así como la preparación y seguimiento de los contratos administrativos y subvenciones.
- d) Gestión del personal adscrito al Gabinete del Diputado General, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, velando en todo momento por el cumplimiento de la normativa de carácter general establecida en esta materia en la Diputación Foral de Bizkaia.
- e) Asesorar técnicamente en materias administrativas de general aplicación, tales como gestión presupuestaria, subvenciones, gestión y tramitación de la contratación administrativa del Gabinete del Diputado General, etc.
- f) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del Gabinete del Diputado General de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados a tal fin.
- g) Gestión del Archivo Administrativo del Gabinete del Diputado General, así como del registro de entrada y salida de éste.
- h) Planificación, coordinación, seguimiento, control y gestión del Plan Informático Foral relativo al Gabinete del Diputado General.
- i) Gestión y remisión de asuntos que el Gabinete del Diputado General proponga a la consideración de la Diputación Foral de Bizkaia para su consideración y aprobación si así procediere.
Artículo 9 Servicio de Gestión de Fondos
1. El Servicio de Gestión de Fondos es el órgano que, dependiendo del/de la Director/a de Acción Exterior se encargará del impulso y coordinación de la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarios, así como del asesoramiento y gestión en materia de fondos europeos y de la coordinación de atracción de inversión extranjera al Territorio.
2. Son funciones del Servicio de Gestión de Fondos.
- a) Asesorar a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de fondos europeos y programas e iniciativas comunitarias. Asesorar a los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, y entes adscritos a la misma así como a otros agentes socio-económicos de Bizkaia que así lo requieran, en la adecuación de propuestas a las demandas y directrices europeas.
- b) Promocionar y coordinar la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarios, así como en los diferentes foros y redes a nivel local, regional, estatal y/o internacional de interés para la propuesta conjunta de proyectos europeos.
- c) Presupuestar y liquidar los ingresos procedentes de la Unión Europea.
- d) Llevar a cabo la programación, el seguimiento y la evaluación de las distintas formas de intervención cofinanciadas por los fondos europeos.
- e) Mantener contactos permanentes con representantes de las diferentes Instituciones que participan en el diseño, gestión, ejecución y control de actuaciones con cofinanciación europea.
- f) Verificar que los proyectos presentados a cofinanciación europea en los Fondos Estructurales se ajustan a la normativa de elegibilidad de gastos, así como a las distintas políticas horizontales, mediante la elaboración y ejecución de planes anuales de verificación y control.
- g) Diseñar y coordinar la estrategia de atracción de inversión extranjera en el Territorio Histórico.
3. Del Servicio de Gestión de Fondos depende la Sección de Gestión de Fondos.
Artículo 10 Sección de Gestión de Fondos
Son funciones la Sección de Gestión de Fondos:
- a) Asesorar y representar a la Diputación Foral de Bizkaia en cuantos foros y comisiones se constituyan en materia de fondos comunitarios.
- b) Presupuestar y realizar la liquidación-contabilización de los ingresos procedentes de la Unión Europea según normativa foral vigente.
- c) Asesorar a los diferentes departamentos forales, así como a los entes a ellos adscritos, en la adecuada presentación de propuestas a las demandas y directrices europeas.
- d) Coordinar la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarias.
- e) Promocionar la presencia exterior de la Diputación Foral de Bizkaia en los diferentes foros y redes a nivel local, regional, estatal y/o internacional de interés para la propuesta conjunta de proyectos europeos.
- f) Participar y coordinar con representantes de otras Instituciones las labores de diseño, gestión, ejecución y control de actuaciones con financiación europea.
- g) Analizar y realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se remiten a la Comisión Europea elaborando las justificaciones e informes correspondientes ajustados a los requisitos establecidos por la misma Comisión a efectos de su cofinanciación.
Artículo 11 Servicio de Orientación Europea
1. El Servicio de Orientación Europea es el órgano que, dependiendo del/de la Director/a de Acción Exterior se encargará de la dirección, coordinación y propulsión de las acciones que permitan lograr la máxima obtención y óptima difusión de la información europea así como de la interacción con los municipios del Territorio de cara a posibles convocatorias europeas.
2. Son funciones del Servicio de Orientación Europea:
- a) Dirigir la prospección de las necesidades, la coordinación y promoción del uso de la información procedente de la Unión Europea por parte de los diferentes Servicios de la Diputación Foral y otros agentes socioeconómicos de Bizkaia, especialmente los municipios del Territorio.
- b) Participar en cuantas redes y foros pudieran constituirse para la gestión integrada y racional de la información europea.
- c) Dirigir la difusión de la realidad europea así como los aspectos concretos derivados de las actuaciones emanadas de la Unión Europea y su incidencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- d) Detectar y proponer para su diseño nuevas oportunidades de participación en actuaciones europeas pensando en las necesidades de los municipios del Territorio.
- e) Coordinar la formación de nuevos profesionales especialistas en temas europeos.
- f) Organizar eventos de carácter europeo.
- g) Dirigir la puesta en marcha de un servicio de orientación y apoyo a municipios en materia de convocatorias y oportunidades de financiación en el marco de la UE.
3. Del Servicio de Orientación Europea depende la Sección de Orientación Europea.
Artículo 12 Sección de Orientación Europea
Son funciones de la Sección de Orientación Europea:
- a) Establecer, dirigir, coordinar, recoger y examinar la información procedente de la Unión Europea.
- b) Procurar la máxima información a la Diputación Foral, a los Departamentos Forales y a los Servicios afectados en su caso, sobre todos aquellos asuntos políticos, económicos, jurídicos, sociales, etc., que pudieran ser de interés para los mismos.
- c) Obtener y centralizar toda la información y documentación referentes a las actividades de la Unión Europea y relacionar, clasificar, conservar, archivar y mantener al día dicha información y documentación.
- d) Desarrollar los convenios de colaboración establecidos entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Instituciones Comunitarias.
- e) Proponer la conexión a bases de datos externas, de información comunitaria.
- f) Coordinar el servicio de atención al público para consultas en asuntos relacionados con la Unión Europea.
- g) Coordinación de las actividades desarrolladas por los representantes comunitarios que acuden a Bizkaia.
Artículo 13 Servicio del Observatorio de Bizkaia
1. El Servicio del Observatorio de Bizkaia es el órgano que, dependiendo del/de la Director/a General del Observatorio de Bizkaia, realizará el impulso, coordinación, seguimiento y control interno y externo de todos los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de las relaciones con la ciudadanía y de la participación de ésta en la vida institucional; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y gestión de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud.
2. El Servicio del Observatorio de Bizkaia contará para el desarrollo de sus funciones con una Unidad de Investigación, análisis y participación en planes y políticas públicas forales, directamente dependiente del Jefe del Servicio del Observatorio de Bizkaia, que será la responsable de las funciones y labores encaminadas a impulsar e implementar la medidas y actuaciones dirigidas a la coordinación, seguimiento y control interno y externo de todos los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de la participación de la ciudadanía en la vida institucional; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y dirección de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud.
3. Son funciones del Servicio del Observatorio de Bizkaia:
- a) Proponer un sistema-modelo de planificación, organización, administración, gestión, supervisión y evaluación de planes y acciones comunes de los Departamentos de la Diputación foral de Bizkaia.
- b) Asistir a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental.
- c) Proponer y gestionar la realización de investigaciones y estudios necesarios para el análisis, evaluación, monitoreo y vigilancia de planes y políticas públicas, así como su publicación.
- d) Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción común de Gobierno, y proponer mejoras en el funcionamiento de los mismos.
- e) Organizar y coordinar el intercambio de información entre los diferentes agentes institucionales, personal investigador, profesionales y otros agentes que intervengan en el diseño e implementación de políticas públicas.
-
f)
Proponer la definición estratégica y operativa de la actuación transversal de los diferentes departamentos forales en materia de desarrollo comunitario y de juventud, así como proponer la creación de las estructuras necesarias para la coordinación.
Letra f) del número 3 del artículo 13 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo). Vigencia: 15 marzo 2018
-
g)
Gestionar medidas y actuaciones para el fortalecimiento de las políticas, programas, proyectos, servicios e iniciativas relacionadas con la juventud en el ámbito territorial, comarcal y local de Bizkaia.
Letra g) del número 3 del artículo 13 redactada por el número Cuatro del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 29/2018, 6 marzo, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, 9 febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el D Foral del Diputado General 97/2015, 2 julio («B.O.B.» 15 marzo). Vigencia: 15 marzo 2018
- h) Formular y coordinar la implementación de políticas, estrategias y actuaciones de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que fomenten los procesos de participación ciudadana, en especial de la juventud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La tramitación administrativa de los expedientes del Gabinete del Diputado General que precisen de una disposición con rango de Orden Foral, se llevará a efecto mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».