Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 42/2016, de 8 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE EUSKERA Y CULTURA
- Publicado en BOB núm. 48 de 10 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES.
-
ANEXO I
. REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EUSKERA Y CULTURA
- CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
- CAPÍTULO II. DE LAS DIRECCIONES GENERALES
- CAPÍTULO III. ATRIBUCIONES DE LAS JEFATURAS
- CAPÍTULO IV. LOS SERVICIOS GENERALES
- CAPÍTULO V. EL SERVICIO DE DEPORTES
- CAPÍTULO VI. EL SERVICIO DE PATRIMONIO CULTURAL
- CAPÍTULO VII. EL SERVICIO DE ACCIÓN CULTURAL
- CAPÍTULO VIII. LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES
- CAPÍTULO IX. EL SERVICIO DE EUSKERA
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 14/4/2018
-
Orden Foral Euskera y Cultura 882/2018, de 5 Abr. Bizkaia (delegación del ejercicio de determinadas competencias en las Direcciones Generales de Cultura y de Euskera)
- 17/3/2016
-
Orden Foral Euskera y Cultura 798/2016, de 14 Mar. Bizkaia (delegación del ejercicio de determinadas competencias en las Direcciones Generales de Cultura y de Euskera)

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2013, de 3 de diciembre, se llevó a cabo la última modificación de la estructura orgánica del Departamento Foral de Cultura, al objeto de gestionar de manera integral el Patrimonio Cultural del Territorio, de manera que se permitiera una visión conjunta del mismo, y de poner en valor el edificio de la Biblioteca Foral como nuevo centro cultural.
Se trataba con ello de, mediante la fusión de los hasta entonces Servicios de Biblioteca Foral y Patrimonio Cultural en uno solo, bajo la denominación de Servicio de Patrimonio Cultural, generar sinergias, permitiendo con ello una más que necesaria y deseable racionalización de recursos tanto humanos como materiales en la gestión de elementos confluyentes.
El mismo criterio de eficacia y eficiencia administrativa se persigue con la presente modificación, que busca adaptar la estructura orgánica del Departamento, tomando como base el Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones, si bien da un paso más allá en busca de una mejora de la gestión y una mayor agilidad del área de deportes.
Asimismo, tras la nueva estructura que se va a dar en la Diputación Foral a la política de juventud, la estructura de gestión de programas juveniles y socioeducativos que permanece en el Departamento foral, se organiza en torno a una sección dentro del Servicio de Acción Cultural.
Por su parte, los servicios centrales del Departamento se reestructuran al objeto de prestar un asesoramiento integrado en materia tanto jurídica como económica y de personal, desapareciendo el Gabinete de Asesoramiento y desarrollo Normativo como Servicio y redistribuyendo sus funciones dentro de la estructura de los Servicios Generales.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 17.1.14 y 60 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Euskera y Cultura, previa deliberación y aprobación por el consejo de gobierno de esta Diputación Foral, en reunión celebrada el día 8 de marzo de 2016,.
SE DISPONE:
Artículo 1
Aprobar el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera y Cultura que se incorpora como anexo al presente decreto foral.
Artículo 2
Facultar a la diputada foral de Euskera y Cultura para que dicte cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral.
Artículo 3
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Dado en Bilbao, a 8 de marzo del 2016.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto foral y, en concreto el decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2013, de 3 de diciembre, que aprobaba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Cultura.

DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera
Queda adscrita a los Servicios Generales la Mesa de Contratación del Departamento Foral de Euskera y Cultura. Dicha Mesa estará compuesta por:
- Presidencia:
-
Vocales:
- - La persona titular de la jefatura del Servicio que haya promovido el contrato, quien podrá ser objeto de sustitución por personal técnico de ese mismo Servicio.
- - La persona titular de la Sección de Presupuestos y Gestión del Departamento de Euskera y Cultura, quien podrá ser objeto de sustitución por personal técnico de Servicios Generales.
- - La persona titular de la jefatura del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien podrá ser objeto de sustitución por personal técnico de ese mismo Servicio.
- Secretaría:
Segunda
Se adscribe al Departamento Foral de Euskera y Cultura la empresa pública foral «Euskalduna Jauregia-Palacio Euskalduna, SA».
Tercera
Se adscribe al Departamento Foral de Euskera y Cultura la entidad pública empresarial foral «BizkaiKOA FEEP» creada en virtud de la Norma Foral 5/2010, de 22 de diciembre.
Cuarta
Se adscriben al Departamento Foral de Euskera y Cultura las Fundaciones del Sector Público Foral Fundación Juan Crisóstomo Arriaga- Bilbao Orkestra Sinfonikoa, Bizkaia Bizkaialde y Azkue Fundazioa.
Quinta
1 Las personas titulares de las direcciones generales del Departamento se sustituirán recíprocamente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
El orden sustitutorio se determinará por la mayor antigüedad en el cargo, y en igualdad de condiciones según dicho criterio, por la mayor edad.
2 En general, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquier de los servicios del Departamento, asumirá automáticamente sus funciones la persona titular de la Sección adscrita al mismo con más antigüedad en el cargo. En el caso de las secciones, corresponderá la sustitución a la persona funcionaria de mayor rango adscrita a la misma, y en igualdad de condiciones según dicho criterio, por la mayor edad.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EUSKERA Y CULTURA
Capítulo I
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1
Se atribuyen al Departamento de Euskera y Cultura las competencias que ostenta la Diputación Foral de Bizkaia en materia de Cultura, entre las que cabe destacar las siguientes, como más significativas:
- a) Conocer, conservar y difundir el legado histórico-cultural de Bizkaia en todas sus manifestaciones y desarrollar cuantas actividades y programas sean precisos para su más correcta transmisión a las generaciones venideras.
- b) Promover el mapa de equipamientos culturales de Bizkaia, a fin de disponer de un sistema equilibrado de infraestructuras en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) Crear y mantener equipamientos museísticos, archivísticos y bibliotecarios, así como cualquier otro tipo de organismo cultural de interés para el Territorio.
- d) Promover y difundir la cultura en Bizkaia, desde el conocimiento y desarrollo de la cultura propia y la apertura a todas las culturas.
- e) Fomentar el deporte y el espíritu deportivo, ofrecer oportunidades para su práctica, con especial atención a la infancia y a la juventud, facilitando la práctica deportiva intergeneracional.
- f) Promover y coordinar competiciones y actividades deportivas de todos los niveles, de tal forma que el deporte esté activamente presente en nuestra sociedad y se fomente su afición.
- g) Planificar el equipamiento deportivo de Bizkaia y apoyar la creación de instalaciones deportivos que promuevan la práctica del deporte por la ciudadanía de Bizkaia.
- h) Prestar apoyo a deportistas que presenten aptitudes relevantes para la práctica del deporte.
- i) Gestión de equipos e instalaciones juveniles y mantenimiento y gestión de la Red Foral de Albergues Juveniles.
- j) Atender al colectivo juvenil e infantil organizando programas socio educativos.
- k) Promover el conocimiento y uso del euskera así como las actitudes favorables a su normalización, según los criterios de acción positiva, respecto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y reconocimiento del euskera como lengua propia y oficial de la CAPV.
- l) Impulsar el euskera de Bizkaia, especialmente, a través de la recuperación del patrimonio oral y escrito.
- m) Apoyar a profesionales y asociaciones que trabajan a favor del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- n) Acercar el euskera a los colectivos recién llegados a la sociedad de Bizkaia, para que lo hagan suyo, y el euskera sea un elemento vertebrador de la sociedad de Bizkaia.
- o) Preservar las competencias de la Diputación Foral de Bizkaia en los perfiles lingüísticos e impulsar el uso del Euskera en la Administración foral para potenciar un bilingüismo efectivo, tanto en el propio ámbito institucional como en las relaciones externas.
- p) Ejercitar aquellas competencias que le sean asignadas por las leyes en general o le sean delegadas por otros órganos administrativos.
Artículo 2
1. El Departamento se estructura, bajo la autoridad de la diputada foral titular del mismo, en direcciones generales, servicios y secciones.
2. De acuerdo con lo indicado, el Departamento de Euskera y Cultura cuenta con la siguiente estructura básica:
- a) Diputada foral de Euskera y Cultura.
- b) Directores o directoras generales. Se establecen las siguientes:
- c) Servicios Generales.
- d) Servicio de Deportes.
3. A la Dirección General de Cultura se le adscribe orgánica y funcionalmente:
- - Servicio de Patrimonio Cultural.
- - Servicio de Acción Cultural.
- - Sección de Publicaciones y Actividades Culturales.
4. A la Dirección General de Euskera se le adscribe orgánica y funcionalmente:
5. De la Diputada foral de Euskera y Cultura dependen el Servicio de Servicios Generales y el Servicio de Deportes.
Artículo 3
1. Las direcciones generales del Departamento de Euskera y Cultura quedan definidas como unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques competenciales de carácter homogéneo atribuidos al Departamento, coadyuvando en la creación, ejecución y evaluación de la política correspondiente.
2. Los servicios son unidades administrativas dependientes directamente de las direcciones generales o, en su caso, de la diputada foral, encargadas de gestionar áreas competenciales homogéneas.
3. Las secciones son unidades administrativas que gestionan los asuntos y temas en que se dividen las áreas competenciales homogéneas atribuidas al Servicio o Dirección de la que dependen.
Artículo 4
1. El Departamento de Euskera y Cultura depende de la superior dirección del diputado o de la diputada foral titular del mismo, que ejerce, en relación con las materias señaladas en el artículo primero, las atribuciones que se le reconocen en la normativa legal vigente y, en especial, las señaladas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Asimismo, resolverá los expedientes sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, respecto de las sanciones reservadas al conocimiento de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que el importe de la sanción a imponer no supere el límite de 150.253,03 euros. Por encima de tal límite la competencia para la resolución del respectivo expediente se reservará a la propia Institución Foral.
Véase O Foral [BIZKAIA] 798/2016, 14 marzo, de la diputada foral de Euskera y Cultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en las Direcciones Generales de Cultura y de Euskera. («B.O.B.» 17 marzo).CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 5
Al frente de cada Dirección General del Departamento existirá un director o una directora general que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer al diputado o a la diputada foral la política de actuación en sus respectivas áreas.
- b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Dirección General.
- c) Prestar asistencia al diputado/a foral en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- d) Impulsar y colaborar en la programación anual de actividades del Departamento.
- e) Inspeccionar, evaluar y adaptar, en consecuencia, el funcionamiento de los centros, organismos, empresas públicas y unidades administrativas que se encuentren adscritos o encuadrados en su Dirección General.
- f) Proponer al diputado o a la diputada foral la adopción de las disposiciones que correspondan, dentro de su área de conocimiento.
- g) Proponer al diputado o a la diputada foral la concesión de subvenciones.
- h) Ejercitar las funciones que, en su caso y por delegación del titular del Departamento, les sean conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 y concordantes de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
- i) Y, en general, ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por el diputado o la diputada foral o le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6
1 La Dirección General de Cultura es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 5 del presente decreto foral en relación al área cultural, entre las que se encuentran las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y, subsidiariamente, por la Ley de Patrimonio Histórico Español; el control de la gestión de los museos que sean titularidad del Territorio Histórico; la gestión de las competencias exclusivas en materia del Archivo Histórico de Bizkaia y Biblioteca Foral de Bizkaia; la promoción y difusión cultural en Bizkaia; el desarrollo de proyectos culturales propios, y la edición de publicaciones de la Diputación Foral, como áreas más significativas de actuación.
2. Igualmente, competerá a la persona titular de la Dirección General de Cultura dictar las resoluciones previstas en los siguientes artículos de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco:
- a) Las suspensiones previstas en los artículos 20.2; 32.1 y 48.2.
- b) Las autorizaciones previstas en los artículos 22.1; 24.2; 29.1; 29.2; 45.1; 45.5, 45.6 y 49.2.
- c) Las disposiciones previstas en los artículos 23; 24.1; 33; 35.1.
3. De la Dirección General de Cultura dependen el Servicio de Patrimonio Cultural, el Servicio de Acción Cultural y la Sección de Publicaciones y Actividades Culturales.
Artículo 7
1. La Dirección General de Euskera es el órgano del Departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 5 del presente decreto foral, con relación al área del euskera. Corresponde a esta Dirección la promoción del euskera de Bizkaia, el apoyo y coordinación de las asociaciones de euskera de Bizkaia, el asesoramiento y apoyo a las entidades locales y mancomunidades, en los planes de normalización del uso euskera y el impulso a las publicaciones, así como el establecimiento y cumplimiento de los perfiles lingüísticos, la traducción plurilingüe de los textos que se generan en la administración foral, el impulso para la utilización de los recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística; y el desarrollo armónico del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera.
2. Igualmente, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Euskera lo establecido en la Ley 1/1982 de 24 de noviembre del Gobierno Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera tanto para la Diputación Foral de Bizkaia como para sus organismos forales autónomos.
3. De la Dirección General de Euskera depende el Servicio de Euskera.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LAS JEFATURAS
Artículo 8
1. Las jefaturas de Servicio dirigen, bajo la dependencia directa de las direcciones generales o, en su caso, del diputado o de la diputada foral, ante los cuales son responsables las unidades administrativas que sean adscritas a los Servicios de su respectiva responsabilidad.
2. Las personas titulares de las jefaturas de Servicio son las responsables máximas ante el correspondiente estamento directivo del Departamento de la dirección, gestión y control del trabajo desarrollado por las diferentes unidades administrativas que se encuentran encuadradas en el Servicio, personalizándose dicho control de forma directa sobre la jefatura de Sección correspondiente.
3. Con carácter general, corresponde a las jefaturas de Servicio desempeñar las siguientes funciones:
- a) La dirección y gestión del Servicio.
- b) Proponer a sus directores o directoras generales y a la diputada o diputado foral, en su caso, las disposiciones y resoluciones que estimen procedentes dentro del ámbito de competencias propias del Servicio.
- c) La asistencia técnica especializada a los directores/directoras generales y al diputado o a la diputada foral, en su caso.
- d) Establecer el régimen interno de funcionamiento de sus unidades administrativas en coordinación con los Servicios Generales.
- e) Elaborar la propuesta de asignación presupuestaria a los programas que debe ejecutar el Servicio y, más tarde, gestionarlos, controlar su correcta aplicación y responsabilizarse del seguimiento de los mismos.
- f) Efectuar el control directo, dirección y mando del personal adscrito a sus unidades administrativas.
- g) Facilitar el intercambio de información entre los servicios y colaborar con los Servicios Generales del Departamento en los asuntos cuyo conocimiento tengan éstos atribuido.
- h) Redactar la memoria anual de ejecución del Servicio, gestionar el Plan informático foral correspondiente y tener actualizada la página web foral en lo relativo a las materias de su competencia.
- i) Seguimiento y asistencia técnica de las entidades con las que interactúa en el respectivo ámbito de actuación cultural.
- j) Impulsar medidas no discriminatorias y de igualdad de oportunidades en sus unidades administrativas.
- k) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial del Servicio, le encomienden sus superiores.
Artículo 9
1. Las jefaturas de Sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa de la persona titular del Servicio correspondiente (o su superior jerárquico), las unidades administrativas de su respectiva responsabilidad.
2. Con carácter general, desarrollan, en las materias atribuidas al conocimiento de su sección, las siguientes funciones:
- a) Proponer a la jefatura del Servicio (o a su superior jerárquico) la aprobación de normativa relacionada con la actividad desarrollada por la Sección.
- b) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios e informes y someterlos a la consideración de la jefatura del Servicio (o de su superior jerárquico).
- c) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la Sección, prestando especial consideración al cumplimiento del procedimiento administrativo.
- d) Gestionar, bajo la supervisión de la jefatura del Servicio (o de su superior jerárquico), al personal adscrito a la Sección.
- e) Elaborar una memoria anual de actividades de la Sección y someterla a la consideración de la jefatura del Servicio (o de su superior jerárquico), a efectos de ser remitida a los Servicios Generales. Asimismo, gestionar el Plan informático foral correspondiente y tener actualizada la página web foral
- f) La gestión, control y seguimiento de los expedientes administrativos que en desarrollo de las funciones de la sección, le sean propios.
- g) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la Sección de la que son titulares.
- h) Y llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, le encomienden sus superiores.
CAPÍTULO IV
LOS SERVICIOS GENERALES
Artículo 10
Su titular, con categoría de jefe o jefa de Servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 8.3 del presente decreto foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del Servicio. Además de dichas funciones genéricas, corresponde al titular de los Servicios Generales desarrollar las funciones propias:
- a) Planificar las acciones técnicas y las relaciones de orden interno necesarias para la optimización de la gestión administrativa, económica y jurídica del Departamento.
- b) Coordinación de la gestión económica del Departamento: elaboración del Presupuesto y de los informes correspondientes, e impulsar, supervisar y realizar el seguimiento de la tramitación contable del gasto en todo el Departamento.
- c) Ejecutar la política de formación y promoción del personal del Departamento sin perjuicio de las competencias del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- d) Asesorar técnicamente en materias administrativas de general aplicación, tales como gestión presupuestaria, subvencional, gestión y tramitación de la contratación administrativa del Departamento, etc.
- e) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del Departamento de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados a tal fin.
- f) Planificación, coordinación, seguimiento, control y gestión del Plan Informático Foral relativo al Departamento.
- g) Organización y administración del Registro General de la Diputación Foral delegado en el Departamento y del inventario de bienes muebles adscritos al mismo.
- h) Gestión del mantenimiento y seguridad de las instalaciones, infraestructuras y equipos del Departamento, así como coordinación y aplicación de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el departamento.
- i) Coordinación jurídica de las distintas unidades orgánicas del Departamento en materia de elaboración de normativa del Departamento, así como la necesaria con otros departamentos forales.
- j) Asesoramiento jurídico y económico y seguimiento de las entidades tuteladas y adscritas al Departamento.
Artículo 11
Los Servicios Generales se estructuran en las siguientes secciones:
Artículo 12
1. La persona titular de la Sección de Asesoría Técnica y de personal, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección responsabilizarse del área de gestión de personal, de la contratación administrativa y el asesoramiento jurídico y de las labores organizativas del Departamento, y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Realizar el análisis, control y seguimiento técnico de los expedientes de contratación del Departamento, así como de los gestionados por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- b) Colaborar en la fijación de criterios para establecer las necesidades de personal del Departamento, y la modalidad jurídica para su provisión.
- c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de personal y, en particular, por las disposiciones recogidas en el instrumento de negociación colectiva sin perjuicio de las competencias del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales Presidencia.
- d) La custodia y mantenimiento del registro central delegado, registro de entradas y salidas, registro de órdenes forales del Departamento.
- e) Gestión de los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Departamento.
- f) Asesoramiento técnico-jurídico y coordinación con las distintas unidades administrativas del Departamento sobre todas las materias competencia de este.
- g) Informe, estudio, asesoramiento y propuestas de carácter superior respecto de anteproyectos de normas forales y proyectos de decretos y órdenes forales y otras normas y actos en materias competencia del Departamento, así como de los recursos interpuestos contra los mismos.
- h) Gestión de asuntos que el departamento de Euskera y Cultura ponga a la consideración de la Diputación Foral de Bizkaia para su consideración y aprobación si así procediere.
Artículo 13
1. La persona titular de la Sección de Presupuestos y gestión, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección responsabilizarse del área económica del Departamento, así como de su archivo general y, en concreto, de desarrollar las funciones propias:
- a) Encargarse de la elaboración del proyecto de presupuestos del Departamento y de la realización de informes de tipo económico.
- b) Recibir los expedientes de gasto de los servicios del Departamento, realizar su fiscalización, previa o definitiva según el caso, preparar la normativa de gasto pertinente, tramitarlos, y realizar su seguimiento y posterior distribución y archivo, realizando informes periódicos sobre su cumplimiento.
- c) La gestión, hasta su liquidación, de los ingresos no tributarios cuya titularidad corresponda al Departamento, así como el control y seguimiento del resto de ingresos departamentales.
- d) Realizar el seguimiento económico-contable de los expedientes de contratación del Departamento, así como de los gestionados por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- e) Tener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles del Departamento.
CAPÍTULO V
EL SERVICIO DE DEPORTES
Artículo 14
Su titular, con categoría de jefe o jefa de Servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 8.3 del presente decreto foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del Servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde a la persona titular del Servicio de Deportes desarrollar las funciones propias:
- a) Programar y desarrollar medidas de actuación para la promoción del deporte tanto municipal, escolar, federado, deporte-salud y recreativo dirigidas tanto a la población en general como actuaciones específicas dirigidas a personas con discapacidad, mujeres, grupos minoritarios.
- b) Supervisar la gestión de la Kirol Etxea, así como de las infraestructuras deportivas propias. Estudiar las necesidades deportivas del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización del plan de inversiones en infraestructuras deportivas.
- c) Coordinar y dinamizar la actuación de los diferentes agentes de Bizkaia para la implantación de planes estratégicos para la promoción de diferentes modalidades deportivas, así como otro tipo de planes y actuaciones interinstitucionales
- d) Impulsar y potenciar la asistencia técnica y médica a la población bizkaina en el ámbito de deportistas promesas, deporte salud y reconocimientos médicos a escolares; promover la creación y desarrollo de organismos deportivos de interés para el Territorio y prestarles asesoramiento.
Artículo 15
El Servicio de Deportes cuenta con las siguientes secciones:
Artículo 16
1. La persona titular de la Sección de Deporte Escolar, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección, responsabilizarse de la participación de la población de Bizkaia en edad escolar en la actividad física y el deporte, con especial atención a los objetivos y valores propuestos para cada edad por la Administración Educativa. Tendrá como funciones propias:
- a) Definir los objetivos, diseñar, coordinar y ejecutar el programa de Deporte Escolar de Bizkaia así como otros programas interinstitucionales en coordinación con el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.
- b) Fomentar la mejora continua en el campo del deporte escolar, promocionando y ejecutando la formación del personal técnico, gestionando la realización de reconocimientos médicos a escolares deportistas y realizando acciones dirigidas a una adecuada educación deportiva.
- c) Diseñar y ejecutar campañas que posibiliten e incrementen la participación deportiva de la población escolar con discapacidades, mujer, así como la promoción y difusión de los deportes estratégicos vascos entre la población escolar de Bizkaia.
- d) Coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa existente a las Federaciones Deportivas de Bizkaia, municipios y otras entidades deportivas respecto al deporte escolar.
Artículo 17
1. La persona titular de la Sección de Deporte Federado, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral, en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección responsabilizarse del mantenimiento y fomento de las estructuras federativas de Bizkaia y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Proponer las medidas de promoción, fomento y, en su caso, de participación en el ámbito del deporte federado gestionarlas, y hacer su seguimiento, en su caso.
- b) Dirigir la gestión de las instalaciones deportivas propias de la Diputación Foral, siempre que la misma se efectúe de forma directa, y controlar la gestión de dichas instalaciones cuando ésta se efectúe en modalidad de concesión administrativa.
- c) Gestionar la creación, el mantenimiento y la coordinación de unidades asistenciales técnicas y de medicina del deporte dirigidas a deportistas promesas.
- d) Coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa existente a las Federaciones Deportivas de Bizkaia y otras entidades deportivas así como impulsar los servicios mancomunados.
- e) Diseñar y desarrollar campañas que posibiliten el acceso a la práctica deportiva de la población federada con discapacidades, mujer, así como la promoción y difusión de los deportes estratégicos vascos en el ámbito federado.
Artículo 18
1. La persona titular de la Sección de Deporte Municipal e Infraestructuras Deportivas, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral, en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección responsabilizarse de la participación de la población de Bizkaia en la actividad física y el deporte. Tendrá como funciones propias:
- a) El fomento, el apoyo y la definición de objetivos del deporte en el ámbito local de Bizkaia, proponiendo, coordinando y ejecutando campañas de actuación dirigidas a personal responsable y gestor del deporte municipal.
- b) La coordinación de los recursos destinados por las instituciones vizcaínas para la construcción, ampliación, reforma y modificación de equipamiento e infraestructura deportiva.
- c) Colaborar con los municipios en la elaboración y actualización del mapa deportivo de Bizkaia.
- d) Proponer medidas de promoción y fomento del deporte en el ámbito del deporte municipal y mancomunado, gestionarlas, y hacer su seguimiento, en su caso.
CAPÍTULO VI
EL SERVICIO DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 19
Su titular, con categoría de jefe o jefa de Servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 8.3 del presente decreto foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del Servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Patrimonio Cultural desarrollar las funciones propias:
- a) Proponer las autorizaciones de intervención sobre bienes que formen parte del patrimonio cultural.
- b) Atender las labores de inspección para la conservación del patrimonio cultural, fomento y salvaguarda del patrimonio arqueológico y etnográfico, así como la gestión de la competencia exclusiva relativa al Archivo Histórico Foral de Bizkaia y la gestión de la Biblioteca Foral.
- c) Dirigir el área de restauración foral y coordinar sus acciones.
- d) Dar traslado de los preceptivos informes para la adquisición de bienes culturales, informes relativos a la afección urbanística, autorizaciones previas y aquellos que respondan a exigencias derivadas del impacto medioambiental.
- e) Impulsar actuaciones tendentes a la promoción y difusión del libro y la lectura, así como a la coordinación con otras entidades bibliotecarias.
- f) Impulsar las medidas para la conservación y, en su caso, restauración del patrimonio bibliográfico y hemerográfico de la Biblioteca Foral.
Artículo 20
El Servicio de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes secciones:
Artículo 21
1. La persona titular Sección de Intervención Arquitectónica, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección responsabilizarse de las labores de conservación y mejora de dicho patrimonio inmueble en Bizkaia, y en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Proponer, gestionar y hacer el seguimiento de las líneas de actuación y proyectos de fomento, conservación, mejora y mantenimiento del Patrimonio Inmueble de Bizkaia, tanto forales como ajenos, proponiendo, en su caso, medidas correctoras.
- b) Informar y supervisar los proyectos públicos y privados que según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco estén sometidos al régimen de autorización previa de la Diputación Foral.
- c) Supervisar y hacer seguimiento de los actos administrativos de los Ayuntamientos con conjuntos históricos, realizados al amparo de planes especiales de rehabilitación o análogos.
- d) Elaborar y trasladar informes consultivos previos a la aprobación de los planes urbanísticos y aquellos que correspondan a exigencias derivadas del impacto ambiental.
- e) Mantenimiento y adecuación del inmueble sito en Bilbao, c) María Díaz de Haro, 11, así como de los demás inmuebles adscritos al Servicio de Patrimonio Cultural.
- f) Inspeccionar y asesorar sobre el estado de conservación de los bienes culturales inmuebles de Bizkaia y velar por su correcta conservación, informando a la jefatura de Servicio sobre su situación y/o irregularidades, proponiendo en su caso, medidas correctoras.
- g) Proponer a la jefatura del servicio la incoación de expedientes de cara a la calificación o inventario de bienes culturales inmuebles sitos en Bizkaia.
Artículo 22
1. La persona titular de la Sección de Archivo Histórico Foral, con categoría de jefe o jefa de Sección desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta Sección responsabilizarse de la gestión del Archivo Histórico Foral de Bizkaia y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Proponer las medidas conducentes al mejor y más adecuado uso público de los fondos documentales históricos.
- b) Conservar, inventariar, clasificar y catalogar los fondos históricos que custodia la Diputación Foral.
- c) Gestionar los compromisos adquiridos con los Ayuntamientos de Bizkaia en el marco del convenio de depósito de sus fondos en el Archivo Histórico Foral de Bizkaia.
- d) Procurar la adquisición e incorporación a las distintas áreas del Archivo Histórico Foral de aquellos fondos que, alcanzada su condición histórica a tenor de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, deban adscribirse al mismo.
Artículo 23
1. La persona titular de la Sección de Asesoramiento Bibliotecario, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección, asesorar y coordinar la actuación de la Biblioteca Foral con el servicio y con otras entidades, y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
Artículo 24
1. La persona titular de la Sección de Fondos Bibliográficos y Promoción de la Biblioteca Foral, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección desarrollar las funciones propias de:
- a) Gestión de las diferentes áreas de la Biblioteca Foral.
- b) Propuesta de selección y adquisición de fondos bibliográficos.
- c) Gestión del procesamiento técnico de catálogos e inventarios de los fondos bibliográficos y hemerográficos.
- d) Responsabilidad y control del Depósito Legal de Bizkaia delegado en la Biblioteca Foral.
CAPÍTULO VII
EL SERVICIO DE ACCIÓN CULTURAL
Artículo 25
Su titular, con categoría de jefe o jefa de Servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 8.3 del presente decreto foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del Servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Acción Cultural desarrollar las funciones propias:
- a) Impulsar, potenciar y fomentar la creación artística, la difusión cultural y actividad cultural de personas y organismos culturales de interés para el Territorio.
- b) Proponer acuerdos con instituciones públicas y privadas en orden a la promoción y difusión cultural.
- c) Asesorar a los Municipios vizcaínos en materia de programación cultural, infraestructuras culturales, formación del personal destinado a tareas culturales y diseño y gestión jurídico-económica de programas culturales, así como a las distintas entidades culturales del Territorio Histórico tuteladas por la Diputación Foral de Bizkaia.
- d) Impulsar y dirigir la programación socio-educativa y controlar la gestión de los albergues forales.
Artículo 26
El Servicio de Acción Cultural cuenta con las siguientes secciones:
Artículo 27
1. La persona titular de la Sección de Promoción y Difusión Cultural, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2 Compete, en general, a la jefatura de esta Sección, dirigir y coordinar las labores de programación y ejecución de medidas de fomento de la cultura y de actividades propias de difusión cultural, y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Programación de las medidas de apoyo a la creación, difusión e iniciativas culturales, encargándose de su aplicación.
- b) Impulsar medidas y mejoras dirigidas a los Municipios vizcaínos en materia de programación cultural, infraestructuras culturales, formación del personal destinado a tareas culturales y diseño y gestión jurídico-económica de programas culturales, así como a las distintas entidades culturales del Territorio Histórico tuteladas por la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Programación y gestión de actividades de difusión cultural.
- d) Programar, desarrollar, gestionar y supervisar eventos culturales de especial formato dirigidos al público general, organizados o promovidos por el propio Departamento foral.
Artículo 28
1. La persona titular de la Sección de Programas socio-educativos, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección, responsabilizarse del mantenimiento y gestión de la Red Foral de Albergues Juveniles y de la gestión de programas socio educativos y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Dirigir y supervisar las labores de administración de la Red de Albergues y responsabilizarse del mantenimiento de los mismos y del equipamiento necesario.
- b) Proponer programas socio educativos, así como la programación y supervisión de la ejecución de actividades culturales asociadas a los mismos.
- c) Gestión administrativa de los ingresos públicos de las estancias en programas desarrollados en los Albergues, y de los contratos y convenios para el desarrollo de dichos programas.
- d) Informar el reconocimiento oficial o revocación de «Albergues e Instalaciones de estancias para Grupos infantiles y juveniles-Haur eta Gazte Taldeen Egonaldietarako Instalakuntza eta Aterpetxeak».
CAPÍTULO VIII
LA SECCIÓN DE PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES
Artículo 29
1. La persona titular de la Sección de Publicaciones y actividades culturales, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de Sección, responsabilizarse del plan de publicaciones del Departamento de Euskera y Cultura, y, en concreto, desarrollar las funciones propias:
- a) Llevar a cabo el plan de publicaciones, así como la valoración de los contenidos de las mismas.
- b) Elaborar anualmente el catálogo de publicaciones de la Diputación Foral, así como responsabilizarse de la distribución de publicaciones y custodia del fondo editorial de la Diputación Foral.
- c) Proponer a la Dirección General medidas para la correcta utilización y conservación de espacios en la Biblioteca Foral con el objetivo de lograr un correcto funcionamiento de las actividades culturales organizadas en la misma.
- d) Impulsar y potenciar actividades culturales de ámbito transversal en el Departamento de Euskera y Cultura.
- e) Impulsar y potenciar las actividades culturales de la Biblioteca Foral, coordinando su actuación con otros colectivos y organismos culturales de interés para Bizkaia.
CAPÍTULO IX
EL SERVICIO DE EUSKERA
Artículo 30
Su titular, con categoría de jefe o jefa de Servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 8.3 del presente decreto foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del Servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Euskera desarrollar las funciones propias:
- a) Proponer a la Dirección General de Euskera las medidas que en el campo de la normalización y promoción del euskera se deben realizar en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Proponer a la Dirección General de Euskera el diseño del plan de normalización del uso del euskera que en cada período de planificación deba aprobar la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Realizar el informe técnico a la Dirección General de Euskera, para que esta proponga los criterios lingüísticos en materia de contrataciones, formación continua del personal, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa y subvenciones.
- d) Realizar el informe técnico a la Dirección General de Euskera, de cara a definir los criterios de evaluación de los planes de euskera de las organizaciones dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia, y certificar el nivel de euskera de las citadas organizaciones.
Artículo 31
El Servicio de Euskera se estructura en:
Artículo 32
1. La persona titular de la Sección de Normalización Lingüística, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a la jefatura de esta Sección responsabilizarse de la confección de los planes de euskaldunización y de la puesta en marcha de los planes de uso del euskera de la Diputación Foral y de sus organismos forales autónomos, así como prestar apoyo a las entidades públicas que soliciten asesoramiento lingüístico de la Diputación Foral de Bizkaia. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
- a) Definir los perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia y asignar las fechas de preceptividad correspondientes, según los índices de obligado cumplimiento para cada período de planificación.
- b) Mantener actualizada la base de datos sobre perfiles lingüísticos, fechas de preceptividad y niveles de conocimiento de la lengua del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) Elaborar programas de actuación para la formación lingüística del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
- d) Colaborar con el IVAP para la evaluación del nivel de conocimiento lingüístico y la realización de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
- e) Realizar análisis de la realidad lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia, sus organismos forales autónomos y demás entidades participadas por aquella, así como campañas de sensibilización dentro de aquella.
Artículo 33
1. La persona titular de la Sección de Socialización de la Lengua, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la Sección.
2. Compete, en general, a la jefatura de esta Sección responsabilizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia de la promoción y fijación del euskera en todos los ámbitos de la sociedad. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
- a) Proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, en todos los ámbitos sociales.
- b) Impulsar y coordinar las actividades que realizan las asociaciones que trabajan a favor de la normalización lingüística en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- c) Ayudar al desarrollo de actividades extraescolares que estén encaminadas a potenciar el uso del euskera.
Artículo 34
1. La persona titular de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística, con categoría de jefe o jefa de Sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 9 del presente decreto foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, al jefe o a la jefa de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística, la labor de traducción de los textos que se generen en la Diputación Foral de Bizkaia o provengan del ámbito comunitario europeo en su más amplio sentido; la labor de impulsar la utilización de los instrumentos y recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística; la unificación, normalización y desarrollo del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera, y la actualización toponímica en colaboración y cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas en estos ámbitos. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
-
a) En el área de la traducción:
- - Realizar la traducción del o al euskera de cuantos documentos sean solicitados por los departamentos, coordinando las tareas de traducción y responsabilizándose de la edición bilingüe del «Boletín Oficial de Bizkaia».
- - Establecer unos criterios técnicos y sociolingüísticos de traducción que sean coherentes y complementarios con las pautas de uso de las lenguas oficiales que hayan sido fijadas de antemano. Dichas pautas de uso se comenzarán a aplicar de forma progresiva, según se vayan declarando las unidades administrativas bilingües y su aplicación concretará las necesidades de traducción.
-
b) En el campo terminológico:
- - Impulsar la progresiva creación, estandarización y difusión de un lenguaje moderno jurídico-administrativo en euskera, y la fijación de una terminología jurídico-administrativa, en colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, participando en todos los foros y en todas las comisiones terminológicas, colaborando con las mismas en la creación de un banco de datos terminológico.
- - Efectuar en colaboración con la Real Academia de la Lengua Vasca el estudio de la toponimia de aquellos documentos, mapas, rótulos, etc., que como consecuencia de las competencias propias de la Diputación Foral de Bizkaia, ésta debe realizar.
- - Realizar estudios terminológicos y lexicográficos.
-
c) En el campo de la tecnología lingüística:
- - Impulsar y dar a conocer la utilización de los instrumentos y recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística, tales como aplicaciones auxiliares para la traducción, aplicaciones para la traducción automática, corrector de ortografía y gramática, diccionarios on-line, base de datos lexical del euskera, etc.