Decreto Foral 67/2016 del Diputado General, de 15 de marzo, que aprueba la modificación del artículo 3.1 del Decreto Foral 140/2012 del Diputado General, de 4 de junio, por el que se aprueba la creación, organización y funcionamiento del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava.
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
- Publicado en BOTHA núm. 35 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 19 de Abril de 2016
Sumario
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental en informe de fecha 14 de marzo de 2016 propone la modificación del artículo 3.1 del Decreto Foral 140/2012 del Diputado General, de 4 de junio, por el que se aprueba la creación, organización y funcionamiento del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, a los efectos de incluir en dicho Consejo a una persona representante del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava.
Mediante Decreto Foral 50/2016 del Diputado General del 26 de febrero se aprobó la modificación del artículo 3.1. del Decreto Foral 140/2012 del Diputado General, de 4 de junio, por el que se aprueba la creación, organización y funcionamiento del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, al objeto de incluir en el Consejo a una persona representante del Departamento de Agricultura.
Las funciones específicas del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, así como su composición, organización y funcionamiento interno son determinadas mediante el Decreto 140/2012 del Diputado General. Actualmente, según artículo 3.1 de dicho Decreto integran el Consejo:
- a) El diputado o diputada titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, que lo presidirá.
- b) Dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.
- c) Un representante del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.
- d) Un representante del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.
- e) Un representante del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
- f) Un representante del Departamento de Agricultura.
- g) Un representante de la Asociación de Municipios Vascos.
- h) Un representante de ACOA Asociación de Concejos de Álava.
- i) Un representante del Centro de Estudios Ambientales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- j) Un representante de la Federación Alavesa de Montaña.
- k) Un representante de una asociación con representatividad reconocida entre las asociaciones ciclistas y cicloturistas de Álava.
- l) Un representante de las asociaciones de desarrollo rural.
- m) Un representante de las organizaciones agrarias.
- n) Un representante del sector público o privado de promoción turística.
- o) Un representante de las asociaciones ecologistas.
La inclusión de una representación del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral de la Diputación Foral de Álava está justificada en base a los objetivos atribuidos a la Red de Itinerarios Verdes en la propia la Norma Foral 1/2012, y en particular en lo relativo a su promoción y difusión, tal y como señala su artículo número 59 donde se indica:
«El Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor, de concertación y participación, formado por aquellas administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos interesados en la promoción y mejora de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, así como por representantes de las Entidades titulares de los Itinerarios y los representantes del sector agrario, asociaciones de desarrollo rural, y los agentes sociales representantes de los usuarios y usuarias de los mismos.»
En consecuencia se modifica el artículo 3.1 del Decreto 140/2012, del Diputado General, por el que se aprueba la creación, organización y funcionamiento del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, según el siguiente texto:
Artículo 3 Composición
1. Integran el Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava:
- a) El diputado o diputada titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, que lo presidirá.
- b) Dos personas representantes del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.
- c) Una persona representante del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.
- d) Una persona representante del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.
- e) Una persona representante del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
- f) Una persona representante del Departamento de Agricultura.
- g) Una persona representante del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.
- h) Una persona representante del Euskaleko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos.
- i) Una persona representante de ACOA-AKE Asociación de Concejos de Álava.
- j) Una persona representante del Centro de Estudios Ambientales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- k) Una persona representante de la AMF-FAM Federación Alavesa de Montaña.
- l) Una persona representante de una asociación con representatividad reconocida entre las asociaciones ciclistas y cicloturistas de Álava.
- m) Una persona representante de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- n) Una persona representante de las organizaciones agrarias.
- o) Una persona representante del sector público o privado de promoción turística.
- p) Una persona representante de las asociaciones ecologistas."
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava,
DISPONGO
Primero. Aprobar la modificación del artículo 3.1. del Decreto Foral 140/2012 del Diputado General, de 4 de junio, por el que se aprueba la creación, organización y funcionamiento del Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Integran el Consejo de la Red de Itinerarios Verdes de Álava:
- a) El diputado o diputada titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, que lo presidirá.
- b) Dos personas representantes del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo.
- c) Una persona representante del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.
- d) Una persona representante del Departamento de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial.
- e) Una persona representante del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
- f) Una persona representante del Departamento de Agricultura.
- g) Una persona representante del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.
- h) Una persona representante del Euskaleko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos.
- i) Una persona representante de ACOA-AKE Asociación de Concejos de Álava.
- j) Una persona representante del Centro de Estudios Ambientales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- k) Una persona representante de la AMF-FAM Federación Alavesa de Montaña.
- l) Una persona representante de una asociación con representatividad reconocida entre las asociaciones ciclistas y cicloturistas de Álava.
- m) Una persona representante de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- n) Una persona representante de las organizaciones agrarias.
- o) Una persona representante del sector público o privado de promoción turística.
- p) Una persona representante de las asociaciones ecologistas."
Segundo. Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA.