Decreto Foral del Diputado General 45/2016, de 18 de abril, relativo a selección de personal funcionario interino en la Diputación Foral de Bizkaia de listas del Instituto Vasco de Administración Publica.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 75 de 21 de Abril de 2016
- Vigencia desde 21 de Abril de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
La Diputación Foral sirve con objetividad a los intereses generales de Bizkaia actuando de acuerdo al principio de eficacia.
Este servicio a los intereses generales requiere de personal cualificado interino que desempeñe transitoriamente funciones propias de funcionarios de carrera cuando, por razones justificadas de necesidad y urgencia, se dé algunas de las circunstancias legalmente previstas.
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen, entre otros, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por otra parte, el artículo 10.2 establece que la selección del funcionariado interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca que establece que la selección de personas para el funcionariado interino se llevará a cabo conforme a los procedimientos que se determinen atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y procurando la máxima agilidad, debiendo las y los aspirantes reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el desempeño del puesto de que se trate. La máxima agilidad es la nota característica del nombramiento del personal funcionario interino lo cual deriva de la urgencia que justifica su nombramiento. Lo que caracteriza el procedimiento selectivo de este personal es la urgencia, de ahí que se predique la agilidad y la rapidez en la selección y de que el legislador no haya previsto procedimiento específico alguno, apenas se limita a exponer los criterios o principios que deben inspirarlo. El legislador lo que quiere es que se seleccione de forma urgente porque el interino es un personal que se precisa pronto y eso requiere de un proceso selectivo perentorio cuya característica principal es la ausencia de regulación.
Debido a la especialidad de algunas profesiones o titulaciones académicas, a la imposibilidad legal, en su caso, de aprobar ofertas de empleo público que cubran todas las necesidades existentes, a los plazos de desarrollo de las convocatorias de acceso al funcionariado de carrera, al agotamiento de las bolsas de trabajo derivadas de convocatorias de acceso al funcionariado de carrera o a la inexistencia en las bolsas propias de esta Diputación Foral de personas disponibles, se hace necesario contar con un sistema que permita cubrir la necesidad de personal funcionario interino cuando no existan bolsas de trabajo propias de esta institución o, de existir, estén agotadas.
Siendo ello así, aparece como sistema adecuado al fin expuesto acudir a las bolsas de trabajo de que pueda disponer el Instituto Vasco de Administración Pública.
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) determina que son fines del mismo:
«1. La selección de funcionarios y del personal a contratar por la Administración Autónoma del País Vasco, coordinando sus actuaciones, en este campo, con los servicios correspondientes del Departamento de Presidencia. 2. La selección de los funcionarios que otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.» El artículo 61.4 del EBEP prevé también dicha posibilidad.
Por su parte, el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, ahonda en la regulación transcrita «up supra» y dice, en su artículo 2, apartados a) y b), que serán fines del citado Instituto: «a) La selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales; (...). b) La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.»
Por tanto, el IVAP cuenta con soporte legal suficiente, no sólo para intervenir en los procesos selectivos para personal funcionario de carrera llevado a cabo por cualquier Administración Pública Vasca, sino también para seleccionar otro tipo de empleadas/os públicas/os como es, por que lo aquí interesa, el personal funcionario interino. Ello queda claro en el apartado g) del artículo 13 que regula el Servicio de Selección del IVAP al establecer que corresponde a dicho Servicio:
«g) Gestionar la selección del personal funcionario interino y el personal laboral de otras Administraciones Públicas de Euskadi, siempre que estas últimas se lo confíen o que tan función le viniera encomendada por el ordenamiento jurídico.»
Finalmente, por Resolución 14/2006, de 31 de Mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se dispuso la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración-General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos; Acuerdo que, en su Disposición Adicional Tercera, contempla una forma de gestionar esa selección de funcionariado interino confiada al IVAP por las Administraciones Públicas Vasca disponiendo que «el IVAP podrá poner a disposición de otras administraciones o instituciones de carácter público de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten la relación de personal disponible de las Bolsas de Trabajo».
Este asunto ha sido incorporado al orden del día de la mesa de negociación de la Diputación Foral de Bizkaia Bizkaia, integrada por las Centrales Sindicales operantes en la misma, esto es ELA-STV, LAB, CCOO y UGT y tratado en las sesiones de 11 de febrero 2016, en aplicación del artículo 38 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, se procede a proponer al órgano de gobierno competente, esto es el Diputado General aprobación de la normativa de referencia.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 39.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 27.3.a) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y a propuesta de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales
DISPONGO:
Primero: La Diputación Foral de Bizkaia, para la selección de su personal funcionario interino, acudirá, en primer lugar, a las bolsas de trabajo propias de la institución.
Segundo: Caso de no existir bolsa de trabajo ad hoc para la selección de personas funcionarias interinas o bien, caso de existir bolsa de trabajo, que ésta se encuentre agotada, la Diputación Foral de Bizkaia podrá acudir para seleccionar a su personal funcionario interino a las bolsas de trabajo de que disponga el Instituto Vasco de Administración Pública siempre que quienes integren las bolsas concretas cumplan los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el desempeño del puesto o puestos que se traten de cubrir.
Tercero: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».