RESOLUCIÓN TSF/1327/2016, de 18 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo para de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio mayorista y minorista de frutos secos de Barcelona, Girona y Lleida para los años 2014-2016
- Órgano DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 7132 de 01 de Junio de 2016
- Vigencia desde 01 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
CONVENIO
. Convenio colectivo de trabajo de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción, y comercio al por mayor y al por menor de Frutos Secos de Barcelona, Gerona y Lérida para los años 2014-2016.
- Artículo 1 Partes que acuerdan el Convenio
- Artículo 2 Vigencia y duración
- Artículo 3 Comisión paritaria
- Artículo 4
- Artículo 5 Jornada laboral
- Artículo 6 Cese y plazos de preaviso
- Artículo 7 Vacaciones
- Artículo 8 Licencias y permisos
- Artículo 9 Incremento salarial
- Artículo 10 Retribuciones
- Artículo 11 Absorción y compensación
- Artículo 12 Condiciones más beneficiosas y garantía ad personam
- Artículo 13 Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 14 Antigüedad
- Artículo 15 Horas extraordinarias
- Artículo 16 Ayuda por defunción
- Artículo 17 Complemento asistencial en caso de intervención quirúrgica
- Artículo 18 Incapacidad transitoria
- Artículo 19 Prendas de trabajo y material de seguridad
- Artículo 20 Personal temporero
- Artículo 21
- Artículo 22 Parejas de hecho
- Artículo 23 Cursos de formación en seguridad alimentaría
- Artículo 24
- Artículo 25
- Grupo I
- Grupo II
- Grupo III
- Grupo IV
- Grupo V
- Grupo VI
- Grupo VII
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- ANEXO I
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo para de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio mayorista y minorista de Frutos Secos de Barcelona, Girona y Lleida para los años 2014-2016, suscrito, en fecha 26/10/2015 y 14/04/2016, por la parte empresarial por los representantes de la Associació d'Empreses de Fruits Secs de Barcelona, Girona y Lleida, y por la parte social por los representantes de FITAG-UGT i CCOO, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 86/2016, de 13 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
CONVENIO
Convenio colectivo de trabajo de las empresas almacenistas dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción, y comercio al por mayor y al por menor de Frutos Secos de Barcelona, Gerona y Lérida para los años 2014-2016.
Artículo 1 Partes que acuerdan el Convenio
Associació d'Empreses de Fruits Secs de Barcelona, Girona i Lleida
FITAG-UGT
CCOO
Ámbito y aplicación
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el ámbito de Barcelona, Gerona y Lérida, para todas las empresas industriales y almacenistas, así como trabajadores, dedicadas a la importación, exportación, manipulación, envasado, torrefacción y comercio al por mayor y al por menor de frutos secos.
También será de aplicación en las actividades relacionadas con la industria de frutos secos que tengan carácter eminentemente agrícola y cooperativo.
Artículo 2 Vigencia y duración
El presente Convenio colectivo, independientemente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrará en vigor al día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 ambas fechas incluidas, es decir, 3 años naturales de duración.
Referente a denuncia y prórroga se comunicará a las partes con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento mientras no se publique el nuevo Convenio, éste será de aplicación.
Artículo 3 Comisión paritaria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del R.D.L 1/1995, Estatuto de los trabajadores, se establece una Comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio colectivo. Estará integrada por dos representantes de las empresas y por dos trabajadores que formarán parte de esta Comisión paritaria y que hayan intervenido en la negociación del presente Convenio y que serán nombrados por los representantes de los trabajadores en el momento que fuese necesario.
Cuando lo pidan las partes, la Comisión paritaria estará compuesta sólo por la representación de las dos partes señaladas en el primer apartado de este artículo y por sus asesores.
La Comisión paritaria se constituirá de la manera siguiente:
- - 2 representantes de la Associació d'Empreses de Fruits Secs de Barcelona, Gerona y Lérida, domicilio C/ Londres, 96, pral.-2ª, 08036 Barcelona.
- - 1 representante de FITAG-UGT, domicilio Rambla del Raval, 29-35, 08001 Barcelona.
- - 1 representante de la Federació Agroalimentaria-CCOO, domicilio Vía Layetana, 16, 3º, 08001 Barcelona.
Serán funciones de la Comisión paritaria:
- 2. La interpretación del Convenio colectivo.
- 3. El arbitraje de las cuestiones que las partes propongan a considerar.
- 4. Otras que se le atribuyan en el presente Convenio colectivo.
La actuación y el procedimiento ante la Comisión paritaria es requisito previo e indispensable ante cualquier tipo de trámite, reclamación y/o denuncia que eventualmente formule cualquiera de las dos partes y/o trabajador afectado sobre la interpretación o aplicación del contenido del presente Convenio; levantándose las correspondientes actas de las reuniones y de los eventuales acuerdos.
La Comisión paritaria dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse sobre las discrepancias que pudieran surgir, a contar a partir de la discrepancia planteada, según dispone el artículo 14.4 del RDL 3/2012 de 10 de febrero, y en referencia al artículo 82.3 del ET.
Los plazos de actuación de la Comisión paritaria serán de 15 días, a excepción de los temas previstos en el artículo 82.3 del ET, que ya se recoge en el artículo 24 del convenio y que es de 7 días. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión paritaria, éstas se someterán en los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito de Cataluña.
El domicilio de la Comisión paritaria será en Barcelona, Calle Londres, 96, principal 2ª, D.P. 08036.
Artículo 4
4.1 Ingresos y períodos de prueba
Ingresos en la empresa: el ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales de carácter general y a las especiales para personas con discapacidad, permitiendo a la empresa someter a todos aquellos interesados a las pruebas que considere oportunas.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, conforme las competencias legales que éste tenga, aquellas nuevas incorporaciones y el resultado de los periodos de prueba.
4.2 Ascensos
El trabajador del grupo profesional VI con funciones de peón, con una antigüedad de 3 años en la empresa, ascenderá al grupo V con funciones de especialista.
Artículo 5 Jornada laboral
La jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales equivalentes en cómputo anual a 1.796 horas para los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 6 Cese y plazos de preaviso
El personal que, una vez superado el período de prueba, desee cesar al servicio de la empresa, estará obligado a dar los siguientes plazos de preaviso:
Técnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.
Resto de personal: 15 días.
El incumplimiento de estos plazos ocasionará al trabajador la pérdida de la retribución real correspondiente a los días que le faltan para cubrir el plazo, y se descontará de las partes proporcionales por gratificaciones y vacaciones que le corresponderían.
Artículo 7 Vacaciones
Las vacaciones serán por un periodo de 30 días naturales para los trabajadores que cuenten con más de un año de servicio en la empresa, pudiendo ser fraccionados en dos períodos, el primero no inferior a 23 días y el segundo de 7 días. En el caso que sea la empresa quien determine fraccionarlas el segundo período de 7 días serán laborables. A los trabajadores con un tiempo de servicio en la empresa inferior a un año les corresponderá la parte proporcional.
Artículo 8 Licencias y permisos
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- c) Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 200 kilómetros, el plazo será de dos días más.
- d) Un día por traslado del domicilio habitual.
- e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que está disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
- g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en catorce jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
- h) Una jornada por anualidad para asuntos propios, debiendo preavisar con 6 días y sin menoscabo de las necesidades del servicio.
- i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- j) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En el presente artículo del Convenio, serán de aplicación aquellos preceptos de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo, Para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que por imperativo legal deban ser respetados y cumplidos por la empresa y el trabajador.
Artículo 9 Incremento salarial
Los salarios acordados para el presente Convenio, quedan relacionados por grupos profesionales de la siguiente manera:
Artículo 10 Retribuciones
La retribución estará constituida por el salario base y sus complementos o pluses de éste, correspondiendo a la jornada completa y normal pactada en el presente Convenio.
El salario pactado en el presente Convenio, no será nunca inferior al salario mínimo Interprofesional del año que se trate.
Artículo 11 Absorción y compensación
En ningún caso, el aumento establecido en el presente Convenio será absorbido por otras mejoras concedidas al trabajador por otros conceptos con anterioridad y que no hayan sido establecidas como a cuenta del Convenio.
Artículo 12 Condiciones más beneficiosas y garantía ad personam
Las condiciones más beneficiosas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas, subsistiendo, por tanto, las condiciones que, en la entrada en vigor del Convenio, resultaran más beneficiosas para los trabajadores, condiciones que se respetarán estrictamente ad personam, sin ser extensivas al personal de nuevo ingreso que no las tuviese consolidadas. En materia de jornada laboral, fiestas y descansos, sólo es condición más beneficiosa la realización de jornada inferior a la pactada, en cómputo anual.
Artículo 13 Gratificaciones extraordinarias
En las empresas afectadas por el presente Convenio se abonarán a todos los productores las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Junio: una gratificación extraordinaria por el importe de 30 días de salario según el Convenio, más la antigüedad, en caso de que la tenga.
Navidad: se establece lo mismo para la gratificación de Navidad, el importe de 30 días calculados sobre el salario del Convenio, más la antigüedad, en caso de que la tenga.
Gratificación por participación en beneficios para todo el personal de la empresa. Ésta consiste en una paga de 30 días calculados sobre el salario del Convenio, más la antigüedad, en caso de que la tenga. El trabajador que no lleve 1 año en la empresa recibirá las gratificaciones citadas en la proporción que le corresponda.
Por lo que se refiere al personal temporal percibirá las gratificaciones citadas en la proporción al tiempo trabajado.
Las gratificaciones citadas se harán efectivas el día 15 de junio, diciembre y marzo, respectivamente, pudiendo esta última ser prorrateada mensualmente.
Artículo 14 Antigüedad
Todo personal afectado por el presente Convenio disfrutará de aumentos por años de servicio consistentes en bienios, cuyo valor será del 2% sobre el salario base.
Artículo 15 Horas extraordinarias
Se establecerán de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores y la reglamentación vigente.
Artículo 16 Ayuda por defunción
Indemnización especial para todo el personal afectado por el presente Convenio consistente en el abono a los derechohabientes o herederos del trabajador que falleciera en activo por cualquier causa, de una mensualidad completa. En el caso de trabajadores con antigüedad inferior a un año, se cobrará la parte proporcional de dicha mensualidad.
Artículo 17 Complemento asistencial en caso de intervención quirúrgica
A todo el personal afectado por este Convenio en caso de intervención quirúrgica u hospitalización, y mientras dure ésta última, siempre que ésta sea en instituciones de la Seguridad Social, se le abonará por la empresa, durante este período de tiempo, la diferencia salarial que exista entre lo que perciba de la Seguridad Social y el salario real.
Así mismo, se aplicará lo previsto en el párrafo primero del presente artículo al post-operatorio de una intervención quirúrgica que precise reposo en domicilio, pero hasta el tope máximo de treinta días.
Lo descrito en el párrafo primero, también será aplicable, en el caso de que la hospitalización, se efectúe en centros o establecimientos concertados con la Seguridad Social, en todos aquellos ingresos derivados de enfermedad profesional o accidente laboral.
Artículo 18 Incapacidad transitoria
El trabajador que cause baja por IT derivada de enfermedad común percibirá el 75% de la base reguladora, desde el primer día.
El trabajador que cause baja por IT derivada de AT o EP, percibirá el 100% de la base reguladora, desde el primer día.
Artículo 19 Prendas de trabajo y material de seguridad
Todo el personal afectado por el presente Convenio, en el momento de su ingreso en la empresa, tendrá derecho a dos prendas adecuadas a las necesidades de su trabajo, renovables cada una de ellas en años alternos. Las prendas se corresponderán según la época climatológica de que se trate. La empresa procederá de inmediato a sustituir las prendas cuando se rompan por el uso propio de la actividad.
Asimismo, se proporcionará el material y prendas de protección necesarias para la seguridad de los trabajadores/as del sector, de forma que cuando se rompa una de ellas, de inmediato se le proporcionará otra.
Artículo 20 Personal temporero
Las temporadas de trabajo en las empresas acogidas a este Convenio son variables según el fruto o frutos secos que se trabajen y su localización geográfica. Se hace, pues necesario establecer dos tipos distintos de temporadas de trabajo a efectos de la contratación laboral del personal temporero:
Una sola temporada por campaña variable entre el 1 de septiembre y el 31 de julio.
Una campaña dividida en tres temporadas fijas, consecuencia de la demanda tradicional de algunos frutos: entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre; entre el 15 de enero y el 30 de mayo; entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
Artículo 21
21.1 Riesgos laborales
Empresa y trabajadores quedan sujetos a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Riesgos Laborales, en especial a cumplir con lo dispuesto en el Plan de Prevención y en el uso del material de protección.
21.2 Salud laboral
Se acuerda facultar a la Comisión paritaria del Convenio, para que vele por el desarrollo y la planificación de una verdadera política preventiva en cada empresa, en su ámbito territorial, afectada por este Convenio colectivo. Las reuniones se celebrarán, como máximo, cada tres meses de modo ordinario y de modo extraordinario cuando cualquiera de las partes así lo requieran.
La Comisión efectuará una valoración de la actual situación general a fin de detectar riesgos y proponer soluciones globales al sector dentro del ámbito de vigencia del presente Convenio colectivo.
La Comisión estudiará las propuestas que en relación al diseño de un manual de sensibilización sobre Riesgos Laborales realicen los representantes de los trabajadores, la representación empresarial o ambas en común.
Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se elegirán los Delegados de Prevención en todas las empresas.
21.3 Revisión Médica
Todo el personal regido por el presente Convenio colectivo se someterá, antes de su ingreso, a un reconocimiento médico previo, que se repetirá cada año.
Ningún trabajador será admitido en la empresa sin este reconocimiento médico.
Artículo 22 Parejas de hecho
Las parejas de hecho, para que puedan ejercer los mismos derechos que se reconocen a las parejas con vínculo matrimonial en el presente Convenio, deberán acreditar los requisitos que establece el Título III, Capítulo I, de la Ley 25/2010 de 29 de julio del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
Artículo 23 Cursos de formación en seguridad alimentaría
Las empresas que dispongan de personal que tenga contacto directo con los productos en su proceso de elaboración, actuará conforme la Ley 17/2011 de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, publicada en el BOE el 6 de julio de 2011, por el que se establecen las normas relativas al personal que interviene o participen en alguna parte del proceso de la cadena alimentaria, o en su caso, normativa que la pudiere sustituir.
Artículo 24
Discrepancias en la inaplicación del régimen salarial y de las modificaciones sustanciales de las condicionas de trabajo establecidas en el Convenio colectivo.
En conformidad con lo establecido en los artículos 41.6, 82.3 y 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, se establecen las condiciones y los procedimientos para corregir de manera efectiva las discrepancias en la negociación para la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio colectivo y la no aplicación del régimen salarial, estableciendo en tal efecto que en caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no llegara a un acuerdo, la discrepancia será sometida en el plazo de 7 días al Tribunal Laboral de Cataluña a través de los procedimientos que establece su reglamento.
Artículo 25
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la actividad.
Se establecen, dentro de los nuevos niveles profesionales, divisiones en Grupos Profesionales o áreas funcionales, con objeto de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa estarán adscritos a los diferentes niveles y grupos profesionales.
Factores de encuadre: El encuadre de los trabajadores, incluidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, dentro de la estructura profesional pactada y, por lo tanto, la asignación a cada uno de ellos en un determinado Nivel profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, formación, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
- Conocimientos: factor por la valoración del cual se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento adquirido así como la dificultad en la adquisición de estos conocimientos.
- Formación: Este factor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que tiene que poseer una persona de capacidad mediana para llegar a ejercer satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica.
- Experiencia: Este factor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona con capacidad mediana y poseyendo la formación especificada anteriormente adquiera la habilidad y práctica necesaria para ejercer el lugar obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
- Iniciativa: Factor por la valoración del cual se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
- Autonomía: Factor por la valoración del cual se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
- Responsabilidad: Factor por la valoración del cual se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
- Mando: Factor por la valoración del cual se tendrá en cuenta el grado de supervisión u ordenación de las funciones de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las cuales se ejerce el mando.
- Complejidad: Factor por la valoración del cual se tendrá en cuenta el numero y el grado de integración de los diferentes factores antes enumerados en la tarea o lugar encomendado.
Grupos profesionales
- Técnico: Se encuadran en este grupo aquellos trabajadores que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales de carácter técnico y actividades específicas de su titulación académica en lugares de laboratorio e investigación y desarrollo, etc.
- Administración: Se encuadran en este grupo aquellos trabajadores que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales de carácter administrativo y actividades específicas de lugares de oficina, que permiten informar de la gestión, coordinar labores o tareas auxiliares.
- Comercial: Se encuadran en este grupo aquellos trabajadores que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas de carácter mercantil, con dedicación llena y exclusiva, en actividades de lugar de venta o promoción de productos, así como labores auxiliares a las mismas.
- Producción: Se encuadran en este grupo aquellos trabajadores que, por sus conocimientos y/o experiencia, realizan tareas generales relacionadas con la elaboración, envasado, preparación, transporte, almacenaje, mantenimiento y cualquier otra operación auxiliar vinculada directamente al proceso productivo.
Grupo I
Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este nivel funciones que supone responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección general, a quien tienen que dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a conseguir en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en este cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado mediano, completada con una experiencia dilatada den su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior completados con una formación específica en el puesto de trabajo.
Comprende la siguiente área funcional
Ingeniero, licenciado
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.
- Funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
- Responsabilidad de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos de capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
- Responsabilidad técnica de una unidad operativa.
- Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio o de un servicio o grupo de servicios o de la totalidad de los mismos en este mismo tipo de empresas.
- Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o el conjunto de actividades administrativas.
- Análisis de sistemas informáticos.
- Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o sobre una gama específica de productos.
- Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
- Desarrollo y responsabilidad de los resultados.
- Responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas informáticas.
Grupo II
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Comprende la siguiente área funcional
Encargado general
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten a colaborar en trabajos de investigaciones, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.
- Análisis de aplicaciones informáticas.
- Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios de administración o red de ventas.
- Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva.
- Inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
- Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al grupo de su especialidad en los proyectos asignados, elaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación.
- Gestión de compra de aprovisionamientos y equipos complejos con autoridad sobre la decisión final.
Grupo III
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado organizativo menor.
Tareas que todavía sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido mediano de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a BUP o FP2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende las siguientes áreas funcionales
Encargado de sección
Jefe de primera
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Tareas que consisten en el mando directo al frente de un conjunto de operarios de los oficios industriales.
- Programador de informática.
- Contabilidad consistente a reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estos balances, costes, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
- Confección y desarrollo de proyectos completos según instrucciones.
- Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibimientos, de la ejecución práctica de las tareas de unidades operatorias (taller, laboratorio, dependencia, etc.).
- Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del mismo grupo profesional y nivel inferior.
- Gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad.
Grupo IV
Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los ejercen, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a BUP o FP2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Comprende las siguientes áreas funcionales:
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido y hacer propuestas de contestación.
- Tareas que consistan en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
- Cálculo de salarios y valoración de coste de personal, funciones de cobro y pago, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
- Tratamiento de textos con conocimiento de idioma extranjero.
- Análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
- Tareas de oficios industriales (electrónica, soldadura, electricidad, mecánica, etc.), con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requisitos de su especialidad.
- Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas con este fin de movimiento diario.
- Conducción o conducción con reparto, con carnet de conducir de clase C, D y/o E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.
- Funciones de regulación y control con los procesos de producción que generan transformación del producto.
- Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en varias fases y sectores de proceso.
Grupo V
Criterios generales: Trabajos consistentes en la ejecución de operaciones que, a pesar de que se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes profesionales y aptitudes prácticas, y la responsabilidad de las cuales está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a EGB o FP1, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
Comprende las siguientes áreas funcionales
Oficial de segunda
Chófer-repartidor
Especialista
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Preparación y operatoria en máquinas convencionales que comportan el autocontrol del producto elaborado.
- Manipulación de máquinas de envasado o condicionado.
- Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieren algún grado de iniciativa.
- Pago y control a domicilio.
- Lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.
- Conducción de máquinas auto propulsadas de elevación, carga o arrastre.
- Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenes.
- Transporte y paletización, realizado con elementos mecánicos.
- Análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
- Toma de datos en procesos de producción, reflejándolos en parte o plantillas según códigos preestablecidos.
- Actividades de almacén que, en todo caso, exijan comprobación de entradas y salida de mercancías bajo instrucciones o medida y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.
- Tareas de venta y comercialización de productos que no requieran de una especialización técnica diferente de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
Grupo VI
Criterios generales: Trabajos que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
Comprende las siguientes áreas funcionales:
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Actividades sencillas y rutinaria o de ayuda en procesos de elaboración de productos.
- Introducción de datos.
- Tratamiento de textos.
- Labores elementales en laboratorio.
- Actividades manuales en envasado, etiquetado, etc.
- Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
- Cargas, transporte, acopio y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
- Tareas elementales de suministro de materiales en el proceso productivo y de alimentación de la cadena de producción.
- Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o laboratorio, enseres y vestuario.
- Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, sin registro del movimiento de los mismos.
- Tareas manuales de aprovisionamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como del utillaje necesario en el proceso productivo.
- Actividades de portería y recepción de personas, anotación y control de entradas y salidas.
- Telefonista/recepcionista sin conocimiento de idiomas extranjeros.
- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
- Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.
- Trabajo basto sin precisión alguna.
Grupo VII
Criterios generales: Trabajos elementales que no requieren formación específica previa y sujetas siempre a las órdenes de un superior.
Formación: Ser requiere tener titulación de EGB o ESO para permitir la obtención de una práctica profesional adecuada en régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibimiento en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo, realizando el trabajo con la formación con tareas propias de nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo a cubrir.
Comprende la siguiente área funcional:
Aprendiz: de 16 a 18 años incluido.
En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
- Los trabajadores comprendidos en este nivel realizarán tareas encaminadas a la adquisición de conocimientos tanto específicos como generales de la empresa y su lugar.
Artículo 26 Faltas y sanciones
Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas como leves, graves o muy graves.
Se consideran faltas leves
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo si ésta es inferior a 30 minutos y siempre que este retraso no derive en perjuicio para la empresa; en caso contrario se calificará como falta grave.
2. El abandono, sin causa justificada, del trabajo durante un espacio de tiempo breve.
3. La falta de higiene y limpieza.
4. Cualquier otra condiciones similares.
Se consideran faltas graves
Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a los superiores, compañeros y subordinados.
- La falta de higiene que provoque quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
- El quebrantamiento de la reserva obligada, sin que esta produzca graves perjuicios.
- Salir de la empresa con paquetes o fardos sin informar del contenido de éstos.
- Simular presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.
- Ausentarse sin permiso del centro de trabajo.
- Fingir enfermedad o pedir permiso justificándolo con una causa no existente.
- La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la empresa.
- La negligencia o descuido del trabajo que afecte al buen funcionamiento de éste.
- La reincidencia en faltas leves, aun siendo de diferente naturaleza, dentro de un trimestre y mediante amonestación.
- Cualquier otra de condiciones similares.
- La embriaguez habitual.
Se consideran faltas muy graves:
- El trabajo para otra actividad de la misma industria sin autorización de la empresa.
- Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración al directivo y sus familiares, así como a los compañeros y a los subordinados.
- Violar secretos de la empresa cuando ello pueda perjudicarla.
- Provocar una lesión voluntaria.
- El hurto o robo a la empresa o a los compañeros.
- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo.
- Originar peleas con los compañeros de trabajo.
- Cualquier otra de índole análoga.
Las sanciones máximas que pueden imponerse a los que cometan alguna de las faltas serán las siguientes:
Artículo 27
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 28 Seguro
Las empresas afectadas por el presente Convenio están obligadas a concertar un seguro para los casos de muerte o de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por la cantidad de 16.500 euros.
Artículo 29 Excedencias
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Artículo 30 Dietas y desplazamientos
En el caso de que el trabajador tenga que desplazarse por cuenta y orden de la empresa, esta vendrá obligada a abonar al trabajador la cantidad de 10 euros en caso de media dieta y de 50 euros por día completo con pernoctación, corriendo en ambos casos los gastos de transporte por cuenta de la empresa.
En el caso de que se utilice para el desplazamiento vehículo propio del trabajador, la empresa abonará a este como gasto por kilometraje como mínimo la cantidad de 0,19 euros por km.
Disposiciones adicionales
1. Por ser condiciones mínimas las que se establecen en el presente Convenio colectivo, deberán respetarse las que vengan implantadas por disposición o costumbre inveterada, cuando resulten más beneficiosas (en su conjunto) para el trabajador.
2. Las partes procuraran establecer relaciones para un solo convenio en toda Cataluña.
Anexo I
Tabla salarial para el año 2014
Grupo profesional | Euros mensuales |
Grupo I | |
Personal técnico. Titulado: Ingeniero, licenciado | 1.216,56 |
Grupo II | |
No titulado: Encargado general | 1.064,53 |
Grupo III | |
No titulado. Encargado de sección | 988,47 |
Personal administrativo. Jefe de primera | 1.076,85 |
Grupo IV | |
Personal administrativo. Oficial de primera | 950,45 |
Personal comercial. Viajante | 912,49 |
Personal comercial: Repartidor vendedor | 874,41 |
Personal producción. Chófer, mecánico | 950,47 |
Personal producción. Maquinista | 912,43 |
Grupo V | |
Personal administrativo. Oficial de segunda | 912,49 |
Personal comercial. Chófer-repartidor | 950,47 |
Personal producción. Especialista | 872,44 |
Grupo VI | |
Personal administrativo. Auxiliar | 783,81 |
Personal producción. Peón | 811,53 |
Grupo VII | |
Personal producción. Aprendiz | 660,49 |
Tabla salarial para el año 2015
Grupo profesional | Euros mensuales |
Grupo I | |
Personal técnico. Titulado: Ingeniero, licenciado | 1.228,72 |
Grupo II | |
No titulado: Encargado general | 1.075,17 |
Grupo III | |
No titulado. Encargado de sección | 998,35 |
Personal administrativo. Jefe de primera | 1.087,62 |
Grupo IV | |
Personal administrativo. Oficial de primera | 959,95 |
Personal comercial. Viajante | 921,61 |
Personal comercial: Repartidor vendedor | 883,15 |
Personal producción. Chófer, mecánico | 959,97 |
Personal producción. Maquinista . | 921,55 |
Grupo V | |
Personal administrativo. Oficial de segunda | 921,61 |
Personal comercial. Chófer-repartidor | 959,97 |
Personal producción. Especialista | 881,16 |
Grupo VI | |
Personal administrativo. Auxiliar | 791,65 |
Personal producción. Peón | 819,64 |
Grupo VII | |
Personal producción. Aprendiz | 667,09 |
Tabla salarial para el año 2016
Grupo profesional | Euros mensuales |
Grupo I | |
Personal técnico. Titulado: Ingeniero, licenciado | 1.247,15 |
Grupo II | |
No titulado: Encargado general | 1.091,30 |
Grupo III | |
No titulado. Encargado de sección | 1.013,33 |
Personal administrativo. Jefe de primera | 1.103,93 |
Grupo IV | |
Personal administrativo. Oficial de primera | 974,35 |
Personal comercial. Viajante | 935,43 |
Personal comercial: Repartidor vendedor | 896,40 |
Personal producción. Chófer, mecánico | 974,37 |
Personal producción. Maquinista | 935,37 |
Grupo V | |
Personal administrativo. Oficial de segunda | 935,43 |
Personal comercial. Chófer-repartidor | 974,37 |
Personal producción. Especialista | 894,38 |
Grupo VI | |
Personal administrativo. Auxiliar | 803,52 |
Personal producción. Peón | 831,93 |
Grupo VII | |
Personal producción. Aprendiz | 677,10 |