DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 108/2016, de 14 de junio, por la que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 117 de 20 de Junio de 2016
- Vigencia desde 21 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES.
El Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
El objeto de la presente modificación es, por una parte, adecuar la división de la clasificación por Programas de gasto a la estructura de remisión de la información presupuestaria a la Unión Europea, y por otra, adaptar el apartado relativo al fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público foral a la nueva regulación de los contratos reservados contenida en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos, cuya principal novedad es que la reserva de contratos se convierte en obligatoria.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de 14 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo único
Modificación del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por medio del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones al Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por medio del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre:
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Uno. Se da nueva redacción al apartado b) del artículo 6, con el siguiente contenido:
«Artículo 6 Estructura del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Bizkaia
- b) Clasificación por programas, dividida en áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas.»
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Dos. Se da nueva redacción al apartado 1) del punto 11 del artículo 41, con el siguiente contenido:
«Artículo 41 Contratación
11. Fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público foral:
- 1) En los términos establecidos por el presente artículo, la Diputación Foral de Bizkaia, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales, las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales, que integran el sector público foral de Bizkaia, reservarán prestaciones de obras, suministros, servicios y resto de prestaciones a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo, o a entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas que les sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.»
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Entrada en vigor
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Segunda Habilitación
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».