Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 115/2016, de 21 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Competitividad de Pequeñas Empresas-IN TXIKI
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRITORIAL
- Publicado en BOB núm. 122 de 27 de Junio de 2016
- Vigencia desde 28 de Junio de 2016
Sumario
El Decreto Foral 16/2016, de 9 de febrero, sobre estructura orgánica atribuye a este Departamento Foral competencia para el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción empresarial y, en particular, la mejora de la competitividad y el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia así como para fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, la innovación, el fomento del ámbito científico-tecnológico, la promoción de la cooperación empresarial y el desarrollo comarcal y territorial.
En el plan estratégico de subvenciones del Departamento se contempla una línea de subvenciones con destino a la promoción de la competitividad en las empresas y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer con carácter previo a las convocatorias su normativa reguladora. El artículo 16.1 de la Norma Foral de Subvenciones habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico, y el artículo 8.3 de dicha Norma Foral precisa que las bases se referirán a cada tipo de subvención. El tipo de subvenciones a que las bases se refieren serán las otorgadas en el marco del «Plan de Competitividad de Pequeñas Empresas- IN TXIKI» que en la actualidad carece de bases por ser de nueva implantación.
Por otro lado, conforme al compromiso adquirido por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia, referido a la implementación de políticas de igualdad, y con el fin de incorporar al Plan de Competitividad de Pequeñas Empresas - IN TXIKI la perspectiva de género, se ha realizado la correspondiente evaluación previa de impacto, adoptándose las medidas pertinentes; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por lo expuesto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 21 de Junio de 2016,
SE DISPONE
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial cuyo texto se inserta a continuación.
1. Objeto de la subvención.
Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras la promoción de la competitividad de las pequeñas empresas mediante la realización de chequeos tecnológicos y/o proyectos de innovación, dentro del ámbito competencial de este Departamento Foral.
2. Entidades beneficiarias y presentación de solicitudes.
2.1. Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. En particular:
No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
El resto de requisitos para acceder a la condición de beneficiaria se detallarán en la correspondiente convocatoria anual.
Quedan excluidas en todos los casos las Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 41 de la Norma Foral de Subvenciones. En particular, tendrán obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y obligación de colaboración los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.
Las entidades beneficiarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje, y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
2.2. Presentación solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será el que se regule en la correspondiente convocatoria que se publicará a tal efecto.
La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus términos, deberá presentarse por Internet, en la oficina virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial (www.bizkaia.eus/sustapena-OficinaVirtual).
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere la base 2.1 lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
3. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que se ejecuten en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
El plazo en el que los gastos han de ser ejecutados vendrá fijado en cada una de las convocatorias.
Los gastos subvencionables se identificarán a partir del presupuesto presentado por la entidad solicitante, que puede incluir tanto estimaciones de gasto futuro como gastos reales ya ejecutados en el momento de la solicitud.
En cualquier caso, la fecha de la factura correspondiente a cada gasto ha de estar comprendida dentro del periodo de ejecución indicado en la convocatoria. Además, todos los gastos han de ser pagados con anterioridad a la finalización del periodo justificativo establecido en las bases reguladoras.
No serán subvencionables:
- - Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria.
- - Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y proveedor, se entenderá que existe vinculación en los casos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades y los artículos 42 a 49 del Código de Comercio.
No se admitirán gastos subvencionables con costes de adquisición superiores al valor del mercado. Si el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial considera que el presupuesto de gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (50.000 euros para contrato de obras y 18.000 euros para contratos de suministro y de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Cuantía de la subvención.
Las ayudas contenidas en estas bases son subvenciones a fondo perdido por los hechos y gastos subvencionables admitidos.
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los porcentajes que determine cada convocatoria sobre la base de gasto.
La base de gasto se determinará a partir del presupuesto presentado por la entidad solicitante en el que se descartarán los gastos que no sean subvencionables.
El importe máximo de ayuda por entidad será, asimismo, determinado en la convocatoria correspondiente.
Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
5. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se concederán en régimen de libre concurrencia, según lo previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se justifica la concesión en régimen de libre concurrencia por el objeto de la subvención a otorgar. La diversidad de supuestos que se pueden dar dificulta establecer criterios de valoración objetivos y homogéneos que permitan establecer una prelación entre las solicitudes presentadas.
Se entiende, a los efectos del presente Decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de Registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
6. Resolución.
6.1. Órganos competentes y plazos de resolución.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Innovación, órgano instructor, y serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a propuesta de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico.
En la composición de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En la resolución de otorgamiento, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto Foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.
La resolución se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y notificación finalizará transcurridos seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada según lo establecido en la convocatoria.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Notificada la resolución, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo para su aceptación, de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
6.2. Modificación de la resolución.
La entidad beneficiaria tendrá obligación de comunicar aquellas modificaciones que pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias, igualmente, podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceras personas. En estos supuestos la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades recibidas y no justificadas, junto con el interés de demora aplicable.
Cuando la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto, con ocasión de la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin que ello exima a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo.
7. Publicidad de las subvenciones concedidas.
7.1. Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.
Se publicará un extracto de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión.
7.2. Por parte de la persona beneficiaria.
Las solicitudes que resulten beneficiadas por ayudas concedidas al amparo de este Decreto, deberán dar publicidad del apoyo recibido, de acuerdo a lo indicado en el art. 17.3 de la Norma Foral 5/2005.
La adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo, deberá limitarse a la inclusión de la siguiente expresión: «Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Plan de Competitividad de Pequeñas Empresas - IN TXIKI». Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otra leyenda o imagen mediante la cual se haga referencia a la Diputación Foral de Bizkaia.
8. Pago de la subvención.
Las subvenciones se abonarán directamente a la entidad beneficiaria por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial como máximo en dos (2) pagos.
Se podrá proceder, respecto de la justificación final de la subvención, al abono anticipado de las ayudas concedidas sin exigir garantías a las entidades beneficiarias. El motivo es que el programa de ayudas regulado por estas bases pretende fomentar la competitividad de pequeñas empresas que carecen transitoriamente de los recursos suficientes para identificar y abordar proyectos de innovación.
En caso de que no se pague anticipadamente el total de la ayuda, el pago restante se abonará tras presentar la documentación justificativa que acredite la realización de las actividades subvencionadas.
Para proceder al pago la entidad beneficiaria deberá estar al día de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social. En caso contrario, se procederá a exigir el reintegro o declarar la pérdida del derecho al cobro con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
9. Subcontratación.
Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades o personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En consecuencia no se entenderá como subcontratación la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.
Se podrá subcontratar hasta el 100% de las actividades que integren los servicios o proyectos subvencionados siempre y cuando se respeten los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma, deberán adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género, deberán realizar un uso no sexista del lenguaje y deberán garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombre en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierte con terceras personas o entidades la ejecución de una parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención y dicha actividad exceda del 20% del importe de la subvención, y, además, la subcontratación lo sea por un precio superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia que le autorice la celebración de dicha subcontratación, a cuyo efecto deberá indicar las principales condiciones de la misma, así como la entidad con la que concertará la ejecución de la actividad.
Esta solicitud será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico en un plazo de quince (15) días, entendiéndose estimada para el supuesto en que no se haya resuelto expresamente al término de dicho plazo.
10. Justificación de las subvenciones.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral deberán justificar documentalmente la realización de las actividades apoyadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto Foral, en la correspondiente convocatoria y en la Orden Foral de su concesión.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa simplificada, regulada según el artículo 60 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
La memoria justificativa contendrá la siguiente información:
- - Actividades realizadas y resultados obtenidos.
- - Estado de ingresos y gastos imputables al proyecto. Cada gasto ha de contener la siguiente información: acreedor/a, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que el presupuesto presentado y el gasto final sean diferentes se indicarán las desviaciones acaecidas.
- - Detalle de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia con indicación de importe y su procedencia.
El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados.
11. Plazos de justificación.
El plazo para presentar la justificación es, como máximo, un mes natural a partir del último día del fin del plazo para realizar la actividad.
12. Compatibilidad.
Las ayudas otorgadas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados asignadas para el mismo objeto. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la Norma Foral de Subvenciones, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial la concesión de cualquier tipo de ayuda, independientemente de la fecha en que la misma haya sido concedida, a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro. De haber realizado un reintegro de alguna de las otras ayudas deberá acompañar a la comunicación la copia de la carta de reintegro.
El Departamento de Desarrollo Económico y Territorial podrá ponerse en contacto con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.
13. Incumplimiento de los requisitos.
13.1. Perdida del derecho a subvención y reintegro .
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral, en las correspondientes convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora correspondientes, en los casos que proceda, conforme a lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
En caso de no haber recibido aún el pago de la subvención no aplicará el reintegro pero sí la pérdida del derecho de cobro de la subvención.
13.2. Casos de incumplimiento parcial.
Cuando se produzca algún incumplimiento parcial de las condiciones o del plazo pero el cumplimiento total sea determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
En todos los demás casos, cuando el incumplimiento de las condiciones sea parcial o se realice en plazo sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. Entre otros supuestos, dentro de este caso encontramos los siguientes:
Dado que la subvención concedida se obtiene de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto presentado por la persona solicitante, cuando el coste total definitivo sea inferior al presupuesto inicial, será objeto de reintegro el eventual exceso de financiación pública que se produzca por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación del citado porcentaje sobre el presupuesto inicial y el coste total definitivo.
Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivas partes acreedoras, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
En el supuesto de sobrefinanciación, por concurrencia con otras ayudas, contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.
13.3. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, y en caso de haber recibido ya el pago, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral de Subvenciones y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, que se expedirá en las oficinas del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial.
14. Infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación lo previsto en el título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Será de aplicación el procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
15. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en el mismo, por los correspondientes Decretos Forales de Convocatoria, por las condiciones que se establezcan en las Ordenes Forales de resolución, así como por las disposiciones de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral, por el Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo y por la demás normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación.
Asimismo será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o normativa que la sustituya.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos aportados por la persona o entidad interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal («BOE» número 298, de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona que cede datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
16. Deslocalización.
Las empresas y entidades que resulten beneficiarias, asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007 de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, la cual será de plena aplicabilidad a las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral.
El incumplimiento de este compromiso será declarado mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia y constituirá causa de reintegro de la subvención concedida, aplicándose el procedimiento previsto en la citada Norma Foral.
17. Acumulación de ayudas.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, boletín número 352, a las ayudas de minimis y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora.
Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las subvenciones que entran dentro del ámbito material definido en la presente normativa pero que hayan sido otorgadas de acuerdo con una normativa anterior, se regirán por lo dispuesto en la normativa de su concesión hasta su extinción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el mismo.