Decreto 91/2016, de 15 de julio, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana por la de Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 7831 de 21 de Julio de 2016
- Vigencia desde 22 de Julio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Cambio de denominación
- Artículo 2 Inscripción
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Por su parte, l’Estatut d’ Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.
El Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 74 de la Sección Primera, mediante resolución de la Dirección General de Interior de fecha 6 de abril de 1989.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de julio de 2016,
DECRETO
Artículo 1 Cambio de denominación
Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana por la de Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Inscripción
Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Incidencia presupuestaria
El cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana por la de Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.