Decreto Foral la Diputación Foral de Bizkaia 131/2016, de 26 de julio, por el que se establece la normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2016/2017
- Órgano DEPARTAMENTO DE EUSKERA Y CULTURA
- Publicado en BOB núm. 147 de 03 de Agosto de 2016
- Vigencia desde 04 de Agosto de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Detección de Deportistas Promesa
- Artículo 3 Requisitos
- Artículo 4 Documentación y plazos
- Artículo 5 Criterios de selección
- Artículo 6 Comisión Evaluadora
- Artículo 7 Ámbito temporal
- Artículo 8 Beneficios del reconocimiento de Deportista Promesa
- Artículo 9 Obligaciones
- Artículo 10 Asesoramiento
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

El artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte.
El artículo 2.3 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, señala que «los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio» del derecho a la práctica del deporte mediante una política deportiva basada en:
(...)
«c) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.» El artículo 5.f de la citada Ley Vasca del Deporte establece que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial la asistencia técnica y la ayuda económica de las y los deportistas promesa. Dicha Ley define en su artículo 70.3 como deportistas promesa aquellas y aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas expectativas de llegar al mismo.
Además, y de acuerdo con el Protocolo de Actuación entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, una Comisión Mixta formada por personal técnico de la propia Diputación y del Gobierno Vasco, identificará, de entre las promesas, a las y los «talentos deportivos», entendidas como aquellas personas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados deportivos han acreditado encontrarse especialmente próximas a alcanzar el alto nivel competitivo en el ámbito deportivo.
En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura aprobado por el Decreto Foral 42/2016, de 8 de marzo, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Euskera y Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 26 de julio de 2016,
SE DISPONE:
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de la normativa del programa de detección y apoyo a deportistas promesas de Bizkaia en 2016/2017.
Artículo 2 Detección de Deportistas Promesa
Con el fin de detectar a las personas Deportistas Promesa del Territorio Histórico de Bizkaia e incluirlas en el Programa 2016/2017, la Diputación Foral de Bizkaia recabará información de los y las propias solicitantes: en el momento de realizar la solicitud, deberán aportar los méritos deportivos correspondientes.
Artículo 3 Requisitos
Los/as deportistas que opten al reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa 2016/2017 deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener licencia tramitada por la Federación Territorial Vizcaína correspondiente, relativa al año 2016 o temporada 2016/2017.
- b) Haber nacido entre los años 1997 y 2002, ambos incluidos.
Excepcionalmente, se podrán incluir deportistas que hayan nacido con anterioridad o posterioridad a dichos años, siempre y cuando la respectiva Federación justifique motivadamente su inclusión.
Únicamente se atenderán las solicitudes relativas a deportistas que, como mínimo, hayan obtenido alguno de los siguientes méritos deportivos a partir de septiembre de 2015 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes:
-
a) Disciplinas individuales:
- - Participar en competición internacional donde se dirima título oficial.
- - Batir récord estatal.
- - 1.er, 2.º o 3.er puesto del Estado.
- - Participar y/o estar en proceso de grupos y/o selecciones de rendimiento a nivel estatal (CSD-CAR.) o autonómico.
- - 1.er puesto de Euskadi.
- - Participar en pruebas que concedan acceso a campeonatos del mundo y Olimpiadas.
- b) Disciplinas de equipo:
- c) En aquellas disciplinas en las que los méritos deportivos se puedan acreditar mediante resultados obtenidos en otras competiciones deportivas distintas de las anteriores, la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 6 del presente Decreto foral valorará el resultado atendiendo a la relevancia deportiva del mismo, acreditada mediante informe, en todo caso, por la federación deportiva territorial vizcaína de la modalidad.
Artículo 4 Documentación y plazos
La solicitud para el reconocimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del carácter de Deportista Promesa 2016/2017 deberá presentarse junto con la relación de méritos deportivos obtenidos a partir de septiembre de 2015 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes (todo ello en Anexo EK1).
El plazo para ello será del 12 al 23 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Deberá aportarse, además:
- - Documento acreditativo de los méritos deportivos alegados.
- - Copia del DNI u otro documento de identidad.
- - Copia de la licencia federativa.
Deberá rellenarse un único Anexo EK1 por cada deportista, que será presentado en el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, Alda. Rekalde, 30, 1.º (de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de los/las deportistas menores de edad serán presentadas por su padre, madre o representante legal.
Artículo 5 Criterios de selección
Los criterios de selección para elaborar la lista de Deportistas Promesa serán:
Artículo 6 Comisión Evaluadora
Se constituirá una Comisión Evaluadora que será la encargada de configurar la lista de deportistas que, en 2016/2017, tendrán la consideración de Deportista Promesa, en aplicación de los Criterios de Selección.
Dicha Comisión Evaluadora estará compuesta por:
- - La persona responsable de la jefatura del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - La persona responsable de la jefatura de la Sección de Deporte Federado de la Diputación Foral de Bizkaia.
- - Una persona designada por la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia (ASFEDEBI).
Actuará como secretario/a una persona técnica del Servicio competente en materia de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para la Comisión Evaluadora serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referentes al funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión Evaluadora podrá designar y solicitar la asistencia de personal colaborador y asesores especialistas que estime necesarios, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
Asimismo, la Comisión Evaluadora se encargará de confeccionar dos listas de entre las personas que obtengan la consideración de Deportista Promesa (denominadas Nivel I y Nivel II) dependiendo de sus méritos deportivos y que accederán a los Beneficios que figuran en el artículo 8 del presente Decreto Foral.
La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Deportes, realizará un seguimiento de datos desagregados por sexo del número de personas que hayan hecho uso de los citados beneficios del artículo 8.
Artículo 7 Ámbito temporal
Una vez obtenido el reconocimiento de Deportista promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se mantendrá dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 8 Beneficios del reconocimiento de Deportista Promesa
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, se incorporarán a un programa en el que contarán con los beneficios que a continuación se exponen, dependiendo del nivel en el que hayan sido incluidas. La duración temporal de dichos beneficios será, de acuerdo con el artículo 7, desde la obtención del reconocimiento de Deportista Promesa hasta la elaboración de una nueva lista o hasta que dejen de cumplir los requisitos que fueron solicitados para obtener el reconocimiento de Deportista Promesa.
a) Nivel I:
- - Reconocimiento médico.
- - Ecografía cardíaca.
- - Analítica.
- - Consulta médica.
- - Orientación dietética.
- - Apoyo al deportista en colaboración con su Técnico Deportivo, facilitando soporte o material técnico que permita la mejora de su rendimiento deportivo.
- - Formación continua, de carácter práctico, a través de talleres mensuales.
- - Asesoría académica en diferentes itinerarios formativos y acceso a estudios superiores.
b) Nivel II:
Artículo 9 Obligaciones
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de Deportista Promesa por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a permitir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, el uso de su imagen por parte de la Diputación Foral de Bizkaia sin limitación y sin derecho a retribución alguna, con la garantía de la Diputación Foral de Bizkaia respecto al buen uso de dicha imagen.
Asimismo, las citadas personas se comprometen a asistir, por el tiempo que dure dicho reconocimiento, a las actividades promocionales organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su asistencia sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo conllevará la pérdida, a todos los efectos, de la condición de Deportista Promesa y, en concreto, la revocación de los beneficios del artículo 8 del presente Decreto Foral.
Artículo 10 Asesoramiento
En caso de tener alguna duda o necesitar alguna aclaración pueden contactar con la Sección competente en materia de Deporte Federado de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral titular del Departamento de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO I
SOLICITUD
Acreditación de méritos deportivos. DISCIPLINAS INDIVIDUALES
Acreditación de méritos deportivos. DISCIPLINAS DE PAREJAS, TRÍOS O RELEVOS.
Acreditación de méritos deportivos. DISCIPLINAS DE EQUIPO
FIRMA Y CONDICIONES