DECRETO 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 178 de 14 de Septiembre de 2016
- Vigencia desde 14 de Septiembre de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías
- Artículo 2 Modificación del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
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-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->-->--> BOCL 15 Septiembre. Corrección de errores D 2/2016 de 13 Sep. CA Castilla y León (modifica D 2/2015 de 7 Jul. de reestructuración de consejerías y D 4/2015 de 17 Jul. por el que se crean y regulan las viceconsejerías)
Los Decretos del Presidente de la Junta 2/2015, de 7 de julio, y 4/2015, de 17 de julio, regularon, respectivamente, la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación y regulación de las viceconsejerías.
La reorganización de determinados cometidos en el ámbito del ejecutivo regional entre el Vicepresidente y algunas de las consejerías exige en este momento modificar la organización de las competencias de éstas llevada a cabo por el Decreto 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el Decreto 4/2015 de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 7 en sus apartados 12 y 13 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1 Modificación del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías
Se modifica el artículo 2.c) que queda redactado como sigue:
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«c) La Consejería de Empleo ejercerá las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo.
Además, le corresponderá el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población.
A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.»

Artículo 2 Modificación del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías
Se deroga el párrafo tercero del artículo 4 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, y se modifica el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, que queda redactado como sigue:
«La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos.»

DISPOSICIÓN FINAL
Única.– Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».