Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 171/2016, de 5 de diciembre, por el que se modifica la Disposición Transitoria Primera en lo que respecta al límite de crédito para el año 2017, del Decreto Foral 63/2001 regulador del sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 236 de 14 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 01 de Enero de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición Adicional Segunda del actual Decreto Foral 17/2014 de la Diputación Foral de Bizkaia, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente establece que, a las personas beneficiarias de ayudas económicas concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al amparo del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, que no se integren o no puedan integrarse en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, les será de aplicación lo dispuesto en el citado Decreto Foral 63/2001, que mantendrá su vigencia exclusivamente para estas personas, en tanto perduren las circunstancias que motivaron la concesión de las ayudas económicas de las que son beneficiarias.
El artículo 8 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral establece que para el otorgamiento de una subvención debe existir crédito adecuado y suficiente y que dicha existencia debe constar en las bases reguladoras de la misma.
Consecuentemente con lo anterior, se propone modificar el límite de crédito y la asignación presupuestaria para el año 2017; por ello, las ayudas se efectuarán con cargo a la partida consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231106), Económico (46100), PEP (2007/0632) cuya asignación tendrá como límite para el año 2017, la cantidad de 2.346.000,00 euros.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 5 de diciembre de 2016.
DISPONGO:
Artículo único
Modificar en lo que se refiere al límite de crédito y la asignación presupuestaria para el año 2017, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos, quedando redactada esta disposición tal como sigue:
«El cómputo total de las Ayudas Económicas Individuales que se concedan, tanto al amparo del presente Decreto Foral, como de los Decretos Forales 63/2000, de 23 de mayo, y 108/93, de 2 de noviembre, se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231106), Económico (46100), PEP (2007/0632), cuya asignación tendrá como límite para el año 2017 la cantidad de 2.346.000,00 euros.
Las obligaciones económicas de la Diputación Foral derivadas de las resoluciones dictadas al amparo de los Decretos Forales 108/1993, de 2 de noviembre, y 63/2000, de 23 de mayo, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria establecida en el párrafo precedente.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.