Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
- Publicado en DOCM núm. 244 de 19 de Diciembre de 2016
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación de Plan de Recuperación
- Artículo 2 Áreas Críticas y Zonas de Dispersión
- Artículo 3 Declaración de Zonas Sensibles
- Artículo 4 Convenios de conservación y ayudas
- Artículo 5 Limitación de actividades
- Artículo 6 Desarrollo y ejecución del Plan
- Artículo 7 Valoración
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila Fasciata) en Castilla-La Mancha
- 1. Finalidad
- 2. Objetivos específicos
- 3. Zonificación.
- 4. Estrategias y actuaciones
- 5. Clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades en las áreas críticas y zonas de dispersión.
- 6. Ejecución, seguimiento y coordinación del plan.
- 7. Financiación
- 8. Evaluación de la efectividad y revisión del plan
- ANEXO . II Cartografía de las Áreas Críticas y zonas de dispersión del águila perdicera (Aquila Fasciata) en Castilla- La Mancha.
El águila perdicera (Aquila Fasciata) es una especie incluida en la categoría «En Peligro de Extinción», en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha» (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ( Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) por tratarse de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su situación actual siguen actuando.
El águila perdicera es una especie de distribución paleártica. En España la población reproductora se distribuye de forma irregular y fragmentada, tomando gran importancia en este sentido la zona litoral mediterránea y su zona de influencia y algunos enclaves montañosos del interior. Es una rapaz cuyas poblaciones están experimentando, durante las últimas décadas, una acentuada regresión en la mayoría de los países europeos. España acoge un considerable porcentaje de los efectivos totales de la especie en el continente. Según el último Censo Nacional de 2005 la población española de la especie era de entre 733 y 768 parejas. En Castilla-La Mancha la población reproductora de ha estimado, en el año 2013, en 78-88 parejas, con tendencia a la estabilidad o ligera disminución.
En el año 1990 se realizó el primer inventario con cobertura nacional del águila perdicera. Este trabajo reveló la importancia de la población residente en España en relación al conjunto europeo, albergando casi el 80 % de los efectivos del continente. El documento también puso de manifiesto el brusco descenso de las poblaciones españolas en la década de 1980-90 con la perdida constatada de 116 parejas, lo que provocó la fragmentación y reducción del área de distribución. Las principales amenazas y causas de mortalidad no natural de la especie son: electrocución y colisión con tendidos, mortalidad por persecución directa, pérdida del hábitat, cambios en la dieta y molestias por actividades recreativas. A partir de 1990 se empezaron a realizar seguimientos periódicos y estudios en distintas Comunidades Autónomas, y el desarrollo de legislación ambiental para la protección de la especie.
La especie está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados Miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación.
Por otra parte, el artículo 56.1a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la catalogación de una especie en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por parte de las comunidades autónomas de un Plan de recuperación que incluya las medidas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
Y, el artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece la necesidad de redactar Planes de Recuperación para las especies catalogadas «en peligro de extinción», en los que se definan las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia. Estos Planes, de acuerdo con el artículo 87 de la referida Ley, deberán contener la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, la determinación de las áreas críticas para su conservación y la normativa y limitaciones para los usos y actividades que deba ser de su aplicación.
Asimismo, el apartado c) del artículo 54 de esta Ley establece que las áreas críticas para la supervivencia de las especies, derivadas de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se consideran zonas sensibles a los efectos previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley. También se incluyen entre las zonas sensibles las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas por aplicación de la Directiva 2009/147/CE.
Por otra parte, el desarrollo de varios proyectos LIFE ha permitido profundizar en el conocimiento sobre la especie y, sobre todo, llevar a cabo un amplio abanico de medidas que ha permitido mejorar la situación por la que atraviesa. En concreto el proyecto LIFE+ 07/NAT/E/000742 «Conservación de especies prioritarias en el monte mediterráneo en Castilla-La Mancha» (Priorimancha) ha tenido como resultado la obtención de información detallada sobre la especie en la Región, que ha servido de base para la redacción del presente Plan.
De acuerdo con lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza y en virtud de las atribuciones que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta administración autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2016, dispongo:
Dispongo
Artículo 1 Aprobación de Plan de Recuperación
Se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) en Castilla-La Mancha, cuyo contenido figura en el anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 Áreas Críticas y Zonas de Dispersión
Las actuaciones comprendidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha, se centrarán en las áreas críticas y zonas de dispersión que se definen en el mismo y delimitadas según se dispone en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 Declaración de Zonas Sensibles
1.- A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se declaran zonas sensibles las áreas críticas indicadas en el apartado 3.1.3 del Plan de Recuperación y delimitadas en el anexo II el presente Decreto.
2.- El objeto de la declaración de estas zonas sensibles es alcanzar un estado de conservación favorable de la especie.
En estas zonas se evitará el deterioro del hábitat, así como las perturbaciones que afecten de forma significativa a esta especie.
Artículo 4 Convenios de conservación y ayudas
1.- Para facilitar la realización de las actuaciones contempladas en el Plan, la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer ayudas y promover acuerdos o convenios de colaboración con los propietarios o arrendatarios de los terrenos y titulares de los cotos privados de caza que colaboren con la ejecución de este Plan, así como con asociaciones u organizaciones de conservación de la naturaleza que desarrollen actividades encaminadas a la conservación de la especie.
2.- De acuerdo con los artículos 72 y 73 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se promoverán acuerdos de custodia del territorio entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados para fomentar la conservación la especie y la mejora de su hábitat.
Artículo 5 Limitación de actividades
1.- Se faculta al Director General competente en materia de conservación de la naturaleza, para el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades y demás acciones señaladas por el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, bajo situaciones de riesgo para el águila perdicera.
2.- Si el factor de limitación derivase de usos y aprovechamientos legítimos, las limitaciones se establecerán previa audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados, y la resolución será motivada.
Artículo 6 Desarrollo y ejecución del Plan
El desarrollo y ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación del águila perdicera, corresponderá a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, que redactará y ejecutará el Plan anual de actuaciones correspondientes, dispondrá de los medios precisos para su ejecución y designará, de entre el personal que tenga adscrito, a un coordinador responsable de la aplicación del Plan.
Artículo 7 Valoración
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a efectos de valoración de indemnización por daños y perjuicios, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada, y posteriores actualizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Utilidad pública e interés social
Los objetivos y las actuaciones contenidas en el Plan aprobado mediante el presente Decreto se consideran de utilidad pública e interés social.
Disposición adicional segunda Cooperación y coordinación
La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación precisos con las demás administraciones que directa o indirectamente estén relacionadas con el presente Plan de recuperación, con los órganos de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las demás Comunidades Autónomas que se desarrollen Planes de recuperación o conservación análogos, y con el Ministerio competente en materia de medio ambiente.
Disposición adicional tercera Habilitación
Se faculta al Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo, revisión, aplicación de este Plan de recuperación, incluido el ajuste de los límites a la mejor cartografía disponible en cada momento, la modificación de las áreas críticas de acuerdo con los criterios señalados en el propio Plan, así como para la suscripción de los convenios de conservación que sean precisos para la ejecución de las acciones que incluyen en materia de conservación del hábitat y de la especie, investigación y seguimiento de sus poblaciones, divulgación, sensibilización y formación.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I
Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila Fasciata) en Castilla-La Mancha
1. Finalidad
La finalidad del Plan de Recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha, en adelante el Plan, es garantizar la recuperación e incremento de sus poblaciones y la conservación de su hábitat natural, con especial atención a la minimización o eliminación de los factores adversos que constituyan una amenaza para la supervivencia de la especie, al objeto de conseguir la mejora de sus poblaciones, hasta poder catalogarla como Vulnerable.
2. Objetivos específicos
Los objetivos del Plan son, en orden de prioridad, los siguientes:
- 1.- Reducir al menos en un 50% la incidencia de las causas de mortalidad no natural que afectan a la especie respecto a las cifras que se conocen de los últimos cinco años, especialmente en lo que se refiere a la electrocución de ejemplares en tendidos eléctricos de las áreas críticas y zonas de dispersión, además de la persecución en los territorios de que albergan la población de águila perdicera en las distintas etapas de su ciclo biológico.
- 2.- Conservar las zonas que a fecha de hoy cuentan con hábitat favorable para la especie, independientemente de que se trate o no de territorios ocupados por parejas reproductoras para permitir, de esta manera, la ampliación del área de distribución de la especie en, al menos, un 20% de la superficie actual, en territorios históricos o nuevos territorios.
- 3.- Evitar la pérdida de calidad del hábitat en las áreas de dispersión juvenil, comprobando que los datos de radioseguimiento de individuos en dispersión no arrojan como resultado la reducción de dichas áreas dentro de la Comunidad Autónoma.
- 4.- Aumentar la disponibilidad de alimento para la especie, fomentando las poblaciones de sus principales especiespresa en las áreas que lo requieran.
- 5.- Incrementar la productividad de la especie en un 20% respecto a las cifras que se conocen de los últimos cinco años, haciendo especial hincapié en aquellos territorios con menor éxito reproductor, mediante el aumento de la vigilancia y la utilización de alimentación suplementaria cuando fuera necesario.
- 6.- Eliminar las molestias significativas en las áreas conocidas de reproducción. La consecución de este objetivo puede medirse de forma indirecta a través de la consecución del punto 2.
- 7.- Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de la población de la especie permitiendo un conocimiento más detallado de su situación que, seguramente, se traducirá en el incremento del número de territorios conocidos.
- 8.- Realizar los trabajos de investigación aplicada a la conservación de la especie que se consideren necesarios.
- 9.- Aumentar la sensibilización hacia la problemática e importancia de la especie de la sociedad en general y de determinados colectivos en particular, mediante campañas que permitan evaluar el logro de este objetivo por comparación entre el antes y el después de las mismas.
- 10.- Promover el diálogo entre los distintos órganos de la Administración, compañías distribuidoras de energía eléctrica, asociaciones de defensa de la naturaleza, escaladores, titulares de terrenos y acotados, cazadores y otros colectivos cuyas actuaciones puedan verse relacionadas con la conservación de la especie para que las mismas se lleven a cabo en condiciones compatibles con la finalidad del Plan. Este objetivo se podrá considerar conseguido por la participación de todos estos actores en reuniones y foros ad hoc alentados desde esta Administración.
- 11.- Continuar con la atención ex situ que se proporciona en los centros de recuperación de fauna silvestre de esta Consejería a los ejemplares heridos o accidentados que se recogen del medio natural, primando su reintroducción siempre que sea posible o, en caso contrario, su empleo en el desarrollo de programas de cría en cautividad y de educación ambiental.
3. Zonificación.
Con independencia de lo señalado en la normativa vigente sobre protección de especies y hábitat en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las actuaciones previstas en el presente Plan serán de aplicación en el conjunto de territorios que ocupa la especie en las distintas etapas de su ciclo biológico incluyendo en la medida de lo posible su distribución histórica.
Estos territorios constituyen las áreas críticas para la conservación del águila perdicera (en adelante «áreas críticas»), definidas como las zonas de importancia para la conservación de la especie por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora actual ó con hábitat potencial de nidificación adecuado, y las zonas de dispersión del águila perdicera, que incluyen las áreas de dispersión de la población juvenil.
La catalogación, descatalogación o cambio de categoría como Área Crítica o Zona de Dispersión se realizará por el órgano competente en la aplicación del Plan cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
3.1. Áreas críticas
Tienen la consideración de áreas críticas para el águila perdicera, los siguientes territorios:
3.1.1. Los territorios incluidos en las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por el Decreto 82/2005, de 12 de julio de 2005:
- ES0000088 Sierra de los Canalizos (Ciudad Real).
- ES0000089 Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán (Toledo).
- ES0000090 Sierra Morena (Ciudad Real).
- ES0000092 Alto Tajo (Guadalajara y Cuenca).
- ES0000093 Montes de Toledo (Ciudad Real y Toledo).
- ES0000155 Sierras de Almadén-Chillón-Guadalmez (Ciudad Real).
- ES0000159 Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (Cuenca y Albacete).
- ES0000160 Hoz del río Gritos y Páramos de las Valeras (Cuenca).
- ES0000162 Serranía de Cuenca (Cuenca).
- ES0000163 Sierra de Altomira (Guadalajara y Cuenca).
- ES0000164 Sierra de Ayllón (Guadalajara).
- ES0000166 Barranco del Dulce (Guadalajara).
- ES0000169 Río Tajo en Castrejón, islas de Malpica de Tajo y Azután (Toledo).
- ES0000387 Hoces del río Júcar (Albacete).
- ES0000388 Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo (Albacete).
- ES0000389 Rentos de Orchova y páramos de Moya (Cuenca).
- ES4220003 Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes (Ciudad Real y Toledo).
- ES4250013 Ríos de la margen izquierda y berrocales del Tajo (Toledo).
3.1.2. Los territorios incluidos en los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designados por Decisión de la Comisión Europea:
- ES4210016 Sierra de Relumbrar y estribaciones de Alcaraz (Albacete y Ciudad Real).
- ES4210017 Lagunas de Ruidera (Albacete y Ciudad Real).
- ES4220007 Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia (Ciudad Real).
- ES4230006 Hoces de Alarcón (Cuenca).
- ES4230016 Río Júcar sobre Alarcón (Cuenca).
- ES4250001 Sierra de San Vicente (Toledo)
- ES4250003 Barrancas de Talavera (Toledo).
- ES4250009 Yesares del Valle del Tajo (Toledo)
3.1.3. Otros territorios:
3.1.3.1. Albacete:
Monte de utilidad pública número 46, «Fuente del Buitre», T. M. de Peñascosa.
Monte de utilidad pública número 50, «Perdigueros» y sus enclaves. T. M. de Peñascosa.
Sierra de Cabeza Llana T. M. De Hellín.
Sierra del Sahúco. TT. MM. Peñas de San Pedro y Alcadozo.
3.1.3.2. Ciudad Real:
Sierra de Puertollano. TT. MM. de Puertollano, Cabezarrubias del Puerto, Hinojosas de Calatrava, Mestanza, Villanueva de San Carlos, Calzada de Calatrava y San Lorenzo de Calatrava.
Sierra de Maqueda. T. M. de Almodóvar del Campo y Brazatortas. Sierra de la Umbría de Alcudia. T. M. de Alamillo.
Sierra del Torozo. T.M. Almodóvar del Campo.
Sierra de Saceruela. TT. MM. Puebla de Don Rodrigo y Saceruela.
3.1.3.3. Cuenca:
Valle de los ríos Mediano y Nogueras. TT. MM. de Narboneta y Henarejos. Valle de la rambla Salada. T. M. Minglanilla.
3.1.3.4. Guadalajara:
Valle del río Jarama. TT. MM. de Tortuero, Valdepeñas de la Sierra, Valdesotos, Uceda y Casas de Uceda. Valle del río Tajo. TT. MM. de Trillo y Cifuentes.
Valle de los ríos Tajo y Durón. T. M. de Durón.
Valle del río Tajuña. TT. MM. de Brihuega y Valdeavellano Valle del río Tajuña y del arroyo Torrejón. TT. MM. de Fuentenovilla, Loranca de Tajuña y Escariche.
3.1.3.5. Toledo:
Cañón del arroyo de Guajaraz. T. M. de Toledo Montrueque. T. M. de Santa Cruz de la Zarza
3.2. Zonas de dispersión.
Tienen la consideración de zonas de dispersión para el águila perdicera, los siguientes territorios:
3.2.1. Los territorios incluidos en las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por el Decreto 82/2005, de 12 de julio de 2005:
- ES0000154 Zona Esteparia de El Bonillo (Albacete).
- ES0000158 Áreas Esteparias del Campo de Montiel (Ciudad Real).
- ES0000167 Estepas Cerealistas de La Campiña (Guadalajara)
- ES0000435 Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama (Toledo)
3.2.2. Los territorios incluidos en los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) designados por Decisión de la Comisión Europea:
3.2.3. Otros territorios:
- Albacete:
Comprende la superficie correspondiente a los términos municipales siguientes: Albacete (parcial), Alcadozo (parcial), Alcaraz (parcial), Balazote, Barrax (parcial), Casas de Lázaro (parcial), Chinchilla de Monte-Aragón (parcial), El Ballestero (parcial), El Bonillo (parcial), El Jardín (parcial), Hellín (parcial), La Herrera, La Roda (parcial), Lezuza, Lietor (parcial), Masegoso, Munera (parcial), Ossa de Montiel (parcial), Peñas de San Pedro (parcial), Peñascosa (parcial), Pétrola (parcial), Pozohondo, Pozuelo, Robledo, San Pedro, Tobarra (parcial), Villarrobledo (parcial) y Viveros (parcial).
- Ciudad Real:
Comprende la superficie correspondiente a los términos municipales siguientes: Alamillo (parcial), Albadalejo, Alcubillas, Alhambra (parcial), Almadén (parcial), Almadenejos (parcial), Almedina, Almodóvar del Campo (parcial), Almuradiel (parcial), Argamasilla de Alba (parcial), Brazatortas (parcial), Cabezarrubias del Puerto (parcial), Calzada de Calatrava (parcial), Carrizosa, Castellar de Santiago (parcial), Chillón (parcial), Cózar (parcial), Fuencaliente (parcial), Fuenllana (parcial), Guadalmez (parcial), Hinojosa de Calatrava (parcial), Mestanza (parcial), Montiel (parcial), Puebla del Príncipe (parcial), Ruidera (parcial), San Lorenzo de Calatrava (parcial), Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela (parcial), Terrinches, Torre de Juan Abad (parcial), Torrenueva (parcial), Villahermosa (parcial), Villamanrique (parcial), Villanueva de los Infantes (parcial), Villanueva de San Carlos (parcial) y Viso del Marqués (parcial).
- Cuenca:
Comprende la superficie correspondiente a los términos municipales de: Alcázar del Rey (parcial), Alconchel de la Estrella (parcial), Almendros (parcial), Almonacid del Marquesado (parcial), Barajas de Melo, Belinchón (parcial), Belmonte (parcial), Carrascosa de Haro (parcial), El Hito (parcial), Fuentelespino de Haro, Huelves (parcial), Hontanaya (parcial), La Alberca de Záncara (parcial), La Moraleja (pedanía de Uclés) (parcial), Las Pedroñeras (parcial), Leganiel, Los Hinojosos (parcial), Osa de la Vega (parcial), Paredes (parcial), Pozorrubio de Santiago (parcial), Puebla de Almenara (parcial), Rada de Haro, Rozalén del Monte (parcial), Saceda-Trasierra (parcial), Saelices (parcial), San Clemente (parcial), Tarancón (parcial), Tresjuncos (parcial), Tribaldos (parcial), Uclés (parcial), Villaescusa de Haro (incluyendo la pedanía Dehesa de la Encomienda de Alcahozo), Villalgordo del Marquesado (parcial), Villamayor de Santiago (parcial), Villar de la Encina (parcial), Villarejo de Fuentes (parcial) y Villarrubio (parcial).
- Guadalajara:
Comprende la superficie correspondiente a los términos municipales de: Albalate de Zorita (parcial), Albares (parcial), Almoguera (parcial), Azuqueca de Henares (parcial), Cabanillas del Campo (parcial), Chiloeches (parcial), Ciuelas (parcial), Driebes, Fontanar (parcial), Fuentelahiguera de Albatages (parcial), Galápagos (parcial), Guadalajara (parcial), Illana (parcial), Mazuecos, Quer (parcial), Torija (parcial), Torrejón del Rey (parcial), Tortola de Henares (parcial), Valdeaveruelo (parcial), Valdenuño Fernández (parcial), Viñuelas (parcial), Yebra (parcial), Yunquera de Henares (parcial) y Zorita de los Canes (parcial).
- Toledo:
Comprende la superficie correspondiente a los términos municipales de: Albarreal de Tajo (parcial), Alcaudete de la Jara (parcial), Aldea en Cabo (parcial), Aldeanueva de Barbarroya (parcial), Almonacid de Toledo, Almorox (parcial), Argés (incluyendo la pedanía de Palomilla), Azután, Belvis de la Jara (parcial), Burguillos de Toledo, Burujón (parcial), Cardiel de los Montes (parcial), Carmena, Casasbuenas (parcial), Castillo de Bayuela (parcial), Cebolla (parcial), Cobisa, El Carpio de Tajo (parcial), Escalona (parcial), Escalonilla, Garciotún (parcial), Gerindole (parcial), Guadamur (incluyendo la pedanía de Daramezas) (parcial), La Estrella (parcial), La Guardia, La Mata, La Nava de Ricomalillo, La Puebla de Montalbán (parcial), La Pueblanueva (parcial), Las Herencias (parcial), Layos (parcial), Malpica de Tajo (parcial), Mascaraque, Mesegar de Tajo, Montearagón, Mora, Nambroca, Navalmoralejo (parcial), Noez (parcial), Nombela (parcial), Nuño Gómez (parcial), Paredes se Escalona (parcial), Pelahustán (parcial), Polán (parcial), San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa (parcial), Talavera de la Reina (parcial), Toledo (parcial), Villamuelas, Villanueva de Bogas y Villarejo de Montalbán (parcial).
De las zonas de dispersión así delimitadas se excluyen aquellos territorios que tengan la consideración de áreas críticas para el águila perdicera.
4. Estrategias y actuaciones
Al objeto de alcanzar la finalidad propuesta con este Plan, y los objetivos del mismo, se establecen diversas estrategias y actuaciones concretas en el marco de cada una de ellas:
4.1. Estrategia y actuaciones de conservación «in situ» de la especie.
4.1.1. Control y seguimiento de la especie.
Se establecerá un programa de control y seguimiento de la especie en las áreas críticas y zonas de dispersión para el águila perdicera. El programa será desarrollado por los servicios provinciales de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a la que en adelante se hará referencia como Consejería.
Los objetivos del programa serán los siguientes:
- - Seguimiento de la población reproductora
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- Localización y vigilancia de puntos de nidificación de la especie, especialmente de aquellos nidos expuestos a molestias durante la época de reproducción, o con riesgo de expolio. Prioridad alta
De forma anual se realizarán censos de la población reproductora, obteniendo información básica sobre su tamaño y evolución, así como sobre sus parámetros reproductores básicos. Se prospectará la totalidad de los territorios potenciales de nidificación de la especie a fin de localizar nuevas parejas reproductoras.
En este sentido se elaborará una metodología de censo y seguimiento de la población, con identificación de los parámetros básicos que habrá que determinar anualmente, que se empleará en toda la Región.
En la revisión del Plan, se realizará una evaluación sobre la situación global de la población de la especie en la Comunidad Autónoma. Se señalarán las tendencias espacio-temporales detectadas, su posible explicación, así como los resultados más significativos del conjunto de actividades de investigación señaladas en este apartado durante el periodo.
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- Marcaje y Seguimiento de ejemplares radiomarcados. Prioridad alta
Se realizará un programa de marcaje y seguimiento de ejemplares con objeto de obtener información necesaria para su posterior análisis, que pueda servir de base para la gestión de la especie.
4.1.2. Reducción de la mortalidad no natural.
Se estudiarán los casos de mortalidad no natural detectados con objeto de determinan las causas que tiene mayor afección sobre la especie.
4.1.2.1. Reducción de mortalidad por electrocución en tendidos eléctricos. Prioridad alta
Se desarrollarán, en las áreas de actuación del Plan, un programa de seguimiento y detección de tendidos eléctricos con riesgo de mortalidad para águila perdicera. El mismo tendrá la forma de inventario en el que se incluirán los tendidos en los que se tenga constancia de mortalidad de la especie o en los que por su localización o diseño presenten un alto riesgo de electrocución. En dicho inventario, se georreferenciarán los apoyos, y se indicarán las características técnicas, características del hábitat, mortalidad observada y titularidad del tendido. Se desarrollarán actuaciones de corrección de los tendidos eléctricos incluidos en el citado inventario, proponiendo la aplicación de las medidas necesarias para minimizar dicho riesgo, especialmente en las áreas críticas y zonas de dispersión. En este sentido se priorizarán aquellos que supongan, según la mortalidad observada, mayor riesgo para la especie. Asimismo se llevará a cabo el seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas.
Para el desarrollo del programa se promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
4.1.2.2. Reducción de mortalidad por persecución humana
Prioridad alta Se establecerá un plan de vigilancia y control de los territorios y áreas de caza, tendente a evitar las acciones de persecución directa, expolio de nidos o incidencia del uso ilegal de cebos envenenados.
En este sentido, ante cualquier cadáver encontrado de la especie, será de aplicación el protocolo establecido en el Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural (aprobado por Orden de 02-08-2005) al objeto de mantener la cadena de custodia y poder proceder en su caso, al inicio de cualquier procedimiento sancionador por vía administrativa y/o judicial.
Se elaborará y mantendrá actualizado un registro de casos donde se haya constatado mortalidad no natural por persecución directa, con la localización geográfica de los mismos.
4.1.3 Acciones encaminadas al aumento del éxito reproductor. Prioridad alta
En los territorios en los que se determine que la falta de alimento tiene una elevada incidencia en la baja productividad, y como medida transitoria hasta conseguir un aumento de la calidad trófica de los territorios, se valorará la conveniencia de aportar alimentación suplementaria en los periodos adecuados.
Prioridad alta Se controlará el desarrollo de la nidificación a fin de detectar cualquier actuación que comporte una molestia y un riesgo para el éxito reproductivo de la especie.
En los territorios de águila perdicera, se analizará especialmente la influencia que pueda tener el empleo de determinadas vías de escalada, el tránsito excesivo por la red de caminos, las actividades de caza y pesca, y la apertura de cortafuegos y cortaderos sobre la reproducción de la especie. Cuando se aprecien afecciones negativas, se propondrá la adopción de medidas alternativas que reduzcan o anulen la afección sobre el éxito de la reproducción. Excepcionalmente, se podrán establecer limitaciones temporales de actividades potencialmente molestas en el entorno de las áreas de nidificación activa, durante el período reproductor de la especie, que a los efectos de este Plan se considera de enero a junio, ambos inclusive.
En los casos en los que proceda, se procurará favorecer el éxito reproductor de la población nidificante a través de la mejora de las estructuras donde se asientan los nidos o creación de otras nuevas.
Cuando por causas excepcionales, en un nido se detecte la existencia de pollos o huevos con evidente riesgo de muerte por desnutrición, por muerte de los progenitores, expolio u otras causas, el coordinador regional del Plan y los técnicos del servicio provincial correspondiente valorarán la oportunidad de proceder a su extracción con vistas a la posterior reintroducción en el medio natural mediante las técnicas adecuadas, o si ello no fuera posible para su incorporación al programa de conservación ex situ. La autorización de estas operaciones corresponderá al Director General de la Administración competente.
4.1.4. Seguimiento del estado sanitario de la población. Prioridad media
Se procurará obtener datos sobre el estado sanitario de la población silvestre a partir de eventuales cadáveres, excrementos, huevos infértiles u otros restos, y en su caso sobre ejemplares que se incluyan en el programa de marcaje y seguimiento del águila perdicera, o sobre ejemplares que ingresen en los centros de recuperación de fauna. Se elaborará e integrará en el Plan de Centros de Recuperación de Fauna un protocolo de actuaciones para el manejo de ejemplares vivos, cadáveres u otros restos de águila perdicera, que asegure la obtención de la máxima información biológica posible sin perjuicio para el ave, de obligado cumplimiento por los que intervengan en las operaciones de estudio, manejo o liberación de ejemplares al medio natural.
4.2. Estrategia y actuaciones de conservación y manejo del hábitat y de recuperación de las poblaciones de especies-presa.
4.2.1 Conservación del hábitat de la especie. Prioridad alta
Se asegurará la conservación de las características del hábitat actual y potencial de la especie, a través de la vigilancia y el control medioambiental de las acciones que pudieran repercutir negativamente en su conservación.
En los instrumentos de planificación y gestión de las áreas protegidas, proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal o cinegético, planificación energética e hidrológica, planes urbanísticos, estudios de impacto ambiental y en las evaluaciones de planes, programas o proyectos que afecten a las áreas críticas y zonas de dispersión, se tendrán en cuenta los requerimientos ecológicos del la especie.
Se elaborará un protocolo de actuaciones sobre conservación y manejo del hábitat de la especie que sirva como documento asesor, o para ser tenido en cuenta en la redacción de los planes antes citados, y en general en cualquier plan de actividades que opere sobre las áreas críticas y zonas de dispersión definidas en el Plan.
Prioridad media Detección del empleo no autorizado de medios de captura para el control de predadores que puedan afectar a esta especie.
4.2.2. Mejora de disponibilidades tróficas.
Prioridad alta Se realizará un seguimiento y evaluación del estado de las poblaciones de especies-presa en las áreas de alimentación del águila perdicera.
Se mejorarán las disponibilidades tróficas en las áreas reproducción en los casos en que la escasez de presas condicione la viabilidad reproductora del águila perdicera, mediante la realización de actuaciones de manejo del hábitat orientado a aumentar las poblaciones de especies presa.
4.2.3. Ayudas y convenios para la conservación y mejora del hábitat de la especie. Prioridad media
Se promoverán medidas de ayuda para incentivar y fomentar la realización de actuaciones de gestión extensiva del hábitat y de las especies-presa, así como otras medidas que redunden en beneficio directo de la especie, mediante la subvención de estas actuaciones, o a través de la adopción de acuerdos o convenios con los propietarios o arrendatarios de los terrenos y titulares de los cotos privados de caza que colaboren con la ejecución de este Plan.
De acuerdo los artículos 72 y 73 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se promoverán acuerdos de custodia del territorio entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados para fomentar la conservación la especie, la mejora de su hábitat y el cumplimiento del presente Plan.
4.3. Estrategia y actuaciones de investigación
4.3.1. Perfil genético de la población.
Prioridad media.
Se impulsará el desarrollo del perfil genético de los ejemplares silvestres mediante la filiación y caracterización genética de las parejas y/o ejemplares silvestres nacidos en Castilla-La Mancha, en colaboración con otras comunidades autónomas y el Ministerio con competencia en materia de conservación de la naturaleza.
4.3.2. Análisis de los datos de marcaje y seguimiento.
Prioridad media
En base a los datos obtenidos en el programa de marcaje y seguimiento de ejemplares de águila perdicera, se realizarán estudios orientados a profundizar en el conocimiento de la biología y ecología de la especie (alimentación, uso del espacio, relaciones intra e interespecíficas, movimientos dispersivos, etc.), así como sobre la supervivencia y causas de mortalidad de la especie en la Región, permitiendo un mejor diseño y aplicación de las medidas de conservación.
4.3.3. Competencia interespecífica.
Prioridad baja Se investigará sobre las relaciones de competencia interespecífica del águila perdicera con otras especies y se actuará si fuera preciso, principalmente del grupo de grandes rapaces que ocupan los mismos territorios de nidificación y el mismo hábitat natural.
4.3.4. Caracterización del hábitat de la especie. Prioridad media
Se impulsará la realización de un estudio de caracterización y evaluación de la aptitud del territorio como hábitat para la especie. Como consecuencia del mismo se señalarán las áreas potenciales susceptibles de recolonización o reintroducción de ejemplares.
4.4. Estrategia y actuaciones de divulgación, sensibilización y formación.
Desarrollo de las actuaciones de divulgación, sensibilización y formación contempladas en el presente Plan.
4.4.1. Programas de divulgación.
Prioridad media
Se promoverá la elaboración y divulgación de programas y materiales educativos, relacionados con la situación del águila perdicera, los problemas que afectan a la especie y su hábitat y la importancia de su conservación, resaltando el importante papel ecológico que juega la especie.
4.4.2. Sensibilización general sobre la especie.
Prioridad media Se promoverá la organización y realización de jornadas, campañas y actividades de sensibilización centradas en los núcleos de población ubicados en el interior o en el entorno de las áreas críticas, y zonas de dispersión, con enfoques adecuados a los diferentes grupos sociales a los que van destinados: público en general, escolares, ganaderos, trabajadores forestales, cazadores, guardería de caza, titulares y gestores de cotos privados de caza, propietarios, etc., realizando posteriormente una evaluación del éxito de estas campañas.
4.4.3. Formación técnica sobre la especie y difusión del plan de recuperación. Prioridad alta
Se elaborarán materiales técnicos y se organizarán cursos y seminarios destinados al personal directamente relacionado con la gestión y conservación de la especie y su hábitat.
Prioridad alta Se realizará la oportuna difusión de información sobre los incentivos y medidas de ayuda para la realización de actuaciones de mejora de hábitat, recuperación de las poblaciones de especies presa y otras acciones de conservación del águila perdicera y su hábitat, entre los colectivos a los que se dirigen dichas medidas.
Prioridad alta Se divulgará la existencia y contenido del presente Plan entre los grupos sociales relacionados con su ejecución, especialmente aquéllos que operen en las áreas críticas y zonas de dispersión, así como entre los organismos de la Administración competentes en la autorización, ejecución o control y seguimiento de actuaciones que tengan relación con este Plan.
4.5. Estrategia y actuaciones de conservación «ex situ» de la especie.
4.5.1. Atención veterinaria
Prioridad media En el marco del Plan Regional de Centros de Recuperación de Fauna Silvestre de Castilla-La Mancha, el águila perdicera tendrá la consideración de prioritaria y seguirán las directrices allí indicadas para estas especies. En todo caso se asegurará el rápido traslado y la debida atención veterinaria de aquellos ejemplares que puedan ser encontrados heridos en el medio natural o procedan de la extracción de pollos de los nidos, con vistas a su pronta reintegración al medio natural o, de no ser posible, a su posible incorporación a un programa de cría en cautividad.
4.5.2 Cría en cautividad y conservación «ex situ». Prioridad baja
Se procurará que los ejemplares que puedan considerarse aptos para la cría que en la actualidad se encuentren cautivos o puedan ingresar en un futuro en la Red de Centros de Recuperación de Fauna Silvestre de Castilla-La Mancha y no puedan liberarse al medio natural, puedan reproducirse en cautividad. Este objetivo podrá alcanzarse directamente por la Administración, mediante la aprobación y desarrollo de un plan de cría, o bien mediante la colaboración con otros programas o centros de cría de otras instituciones. Esta colaboración podrá basarse en el intercambio y cesión de ejemplares y en su caso en el mantenimiento de un núcleo reproductor conjunto en cautividad.
En su caso, los objetivos y acciones para el desarrollo del programa, los medios e infraestructuras necesarias, las líneas de investigación, los protocolos de manejo, higiénico-sanitarios y nutricionales se recogerán en un plan específico cuya aprobación corresponderá a la Consejería. En tanto en cuanto no existe un plan aprobado, se procederá según las directrices para la cría en cautividad establecidas en el Plan Regional de Centros de Recuperación de Fauna Silvestre.
4.5.3 Tenencia de ejemplares en cautividad
Prioridad alta.
La Dirección General regulará los requisitos de individualización genética obligatoria de los ejemplares de águila perdicera en cautividad de origen legal, cuya tenencia este autorizada según se dispone en el artículo 81 de la Ley 9/99 de 26 de mayo de conservación de la naturaleza.
La Dirección General impulsará el desarrollo del perfil genético de todos los ejemplares de águila perdicera, mantenidos en cautividad e inscritos en el Registro Regional de Aves Rapaces y de Cetrería (FALCON), u otros que pudieran existir, al objeto del control de filiación parental y caracterización genética de los mismos y su valoración para la conservación de la especie.
5. Clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades en las áreas críticas y zonas de dispersión.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 77, en relación con las especies animales catalogadas «en peligro de extinción», la prohibición de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, y áreas de reproducción, invernada o reposo. También queda prohibida la posesión, naturalización, transporte o comercio con ejemplares vivos o muertos, o sus restos, salvo en los casos determinados por la citada Ley 9/1999 o sus normas de desarrollo.
A efectos del presente Plan se considera como período reproductor del águila perdicera el comprendido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive.
Para las actividades que no se deriven de la aplicación del presente Plan en las áreas críticas y zonas de dispersión del águila perdicera, será de aplicación el siguiente régimen de actividades, aprovechamientos y usos:
5.1. En las Áreas Críticas
En aplicación del artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, cuando sea necesario preservar la tranquilidad en las inmediaciones de las zonas de nidificación, la Administración podrá acordar el establecimiento de limitaciones singulares y puntuales a los usos y actividades, que puedan resultar perjudiciales para el éxito de la reproducción, incluyendo el período de dependencia y primeros vuelos de los pollos. A estos efectos, se prestará especial atención a las molestias derivadas de la circulación con vehículos a motor, la navegación, las actividades de ocio, recreo y los deportes en la naturaleza (escalada, barranquismo, bicicleta de montaña, senderismo u otros), la caza, la pesca y las actividades agrarias. Cuando afecten al público en general, serán objeto de la oportuna publicidad y señalización informativa.
5.1.1. Actividades incompatibles en las áreas críticas.
En las áreas críticas se consideran actividades incompatibles con la conservación de la especie y su hábitat las siguientes:
- - El vuelo por debajo de la cota de 500 metros sobre el nivel del suelo de aeronaves (ala-deltas, ultraligeros, avionetas, helicópteros, etc.), sobre las áreas de nidificación, durante la época de reproducción, salvo en los casos de urgencia sanitaria, accidentes, incendios forestales y otras emergencias.
5.2. En las áreas críticas y las zonas de dispersión:
-
5.2.1. Evaluación ambiental de planes, programas, proyectos y actividades.
Para aquellos planes, programas, proyectos y actividades que deban someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación específica, y pretendan realizarse en las áreas críticas y/o en zonas de dispersión, deberá indicarse expresamente, en el estudio de impacto ambiental, la incidencia de tales proyectos sobre el hábitat y la población del águila perdicera.
En aquellos otros territorios incluidos en el apartado 3.1.3 (áreas críticas fuera de Red Natura 2000) del presente Plan, será de aplicación la regulación establecida en la disposición séptima de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, respecto a la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, con el contenido mínimo definido en el anexo VI de la citada Ley.
-
5.2.2. Instalación de tendidos eléctricos.
El ámbito de aplicación del Plan tendrá la consideración de zonas de protección a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En estas zonas la instalación o modificación de líneas eléctricas aéreas deberá cumplir las normas de carácter técnico establecidas en el Real Decreto 1432/2008, así como las normas adicionales que contempla en Decreto 5/1999, de 2 de febrero de 1999.
- 5.2.3. La instalación de parques eólicos
Para la instalación de parques eólicos en el ámbito de aplicación del Plan se atenderá a los requerimientos y determinaciones establecidas en el «Acuerdo de la Memoria Ambiental del Plan Eólico de Castilla-La Mancha 2009-2012» (Anuncio de 03/06/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la realización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado: Plan Eólico de Castilla-La Mancha 2009-2012; DOCM de 15/06/2011)
A estos efectos las áreas críticas definidas en el punto 3.1 del presente Plan de recuperación tendrán la consideración de zonas de exclusión eólica.
Respecto a las zonas de dispersión definidas en el punto 3.2 del presente Plan, la evaluación de impacto ambiental de parques eólicos tendrá en cuenta la incompatibilidad con la conservación del hábitat de la especie. De este modo, en la evaluación de impacto ambiental de un parque o un conjunto de parques eólicos en zonas de dispersión de águila perdicera y otras grandes rapaces, se deberá identificar las zonas de campeo y nidificación de estas especies, con un criterio de exclusión de al menos 3 km. alrededor de nidos de la especie, así como las zonas de presencia constante de estas especies.
Asimismo, se podrán establecer zonas de exclusión eólica en aquellas otras que se definan al efecto como áreas de alimentación, reproducción o que actúen como corredores biológicos de la especie.
6. Ejecución, seguimiento y coordinación del plan.
6.1. Ejecución.
La ejecución y coordinación del Plan corresponde al órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en conservación de la Naturaleza, en la actualidad Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a través de sus servicios centrales o provinciales de acuerdo con lo que establezca el correspondiente plan anual de actuaciones.
La ejecución del Plan se programará mediante planes anuales, que detallarán las actuaciones a realizar y sus presupuestos estimados. También con carácter anual se elaborarán las memorias de actividades, donde se detallarán las actuaciones e inversiones realizadas en todos los ámbitos del presente Plan, así como los resultados de seguimiento del estado de conservación de la especie y su hábitat, de las actividades de investigación y de los programas de educación ambiental.
Bajo la coordinación y supervisión del órgano competente en la ejecución del presente Plan, el personal del cuerpo de Agentes Medioambientales participará en las actividades de vigilancia, control, seguimiento, conservación, investigación y educación ambiental derivadas de este Plan.
6.2. Coordinación.
La Consejería designará entre su personal a un técnico como coordinador regional del Plan al que le corresponderán las siguientes tareas:
- - La elaboración de los planes anuales de actuaciones.
- - La coordinación y supervisión de las actuaciones de cada año.
- - La elaboración de memorias anuales de actividades.
- - La interlocución y coordinación, en el marco del presente Plan, con cualesquiera otras administraciones u organizaciones que realicen actuaciones en la materia.
- - La dirección del grupo de trabajo regional sobre el águila perdicera, y el traslado a la Administración de las iniciativas y propuestas que pueda hacer dicho grupo.
6.3. Grupo de trabajo.
Se constituirá un grupo de trabajo sobre la especie, cuyos cometidos serán:
- - Apoyar al coordinador regional del Plan en la elaboración de los planes y las memorias anuales de actuaciones, así como en la preparación de sus intervenciones en otros ámbitos o ante otras instituciones.
- - Apoyar a los técnicos de las Direcciones Provinciales en la realización de sus respectivas funciones.
- - Constituir el principal foro de coordinación regional de las actuaciones derivadas del presente Plan.
- - Realizar propuestas y recomendaciones a la Administración en todo lo que se refiera a la conservación del águila perdicera en la Región, y en particular para la revisión de las áreas críticas y zonas de dispersión, y para la revisión del presente Plan.
Dicho grupo, bajo la dirección del coordinador regional del Plan, se conformará con personal de la Administración que tenga responsabilidad en las diferentes actividades de conservación de la especie, tanto de servicios centrales como provinciales, incluido personal técnico y agentes de campo. En el mismo se incluirán un representante de asociaciones de defensa de la naturaleza y un representante de los propietarios de fincas y cotos. El grupo de trabajo se reunirá al menos una vez al año.
7. Financiación
Las actuaciones que se detallan en este Plan, y que se realicen en desarrollo del mismo, correrán a cargo la Consejería, que dispondrá partidas al efecto en sus correspondientes presupuestos, contemplándose igualmente la dotación de medios humanos y materiales necesarios.
También se podrán adscribir a los fines del presente Plan, fondos o medios procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, que deseen colaborar con la conservación del águila perdicera en Castilla-La Mancha.
8. Evaluación de la efectividad y revisión del plan
La evaluación de la efectividad del Plan se realizará en cada uno los planes anuales de actividades y teniendo en consideración el sistema de indicadores recogido en este apartado.
Indicadores | |
Actuación 4.1.1 | Tamaño de la población en la Región |
Actuación 4.1.2 |
Número de ejemplares muertos por electrocución Número de apoyos eléctricos peligrosos corregidos Número de ejemplares muertos por otras causas no naturales |
Actuación 4.1.3 | Número de actuaciones realizadas encaminadas al aumento del éxito reproductor |
Actuación 4.2.1 | Valoración del estado de conservación del hábitat de la especie |
Actuación 4.2.2 | Número de actuaciones de fomento de las especies-presa |
Actuación 4.2.3 | Número de convenios y ayudas |
Actuación 4.3.1 |
Parámetros reproductores. Número de ejemplares caracterizados genéticamente |
Actuación 4.3.2 | Número de ejemplares marcados para su seguimiento |
Actuación 4.3.3 |
Número de análisis sanitarios y/o genéticos Porcentaje respecto a la población |
Actuación 4.3.4 | Número de territorios solapados con otras especies competidoras |
Actuación 4.3.5 | Superficie de hábitat adecuado para la especie en la Región |
Actuación 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 |
Número de actividades desarrolladas. Número de participantes |
Actuación 4.5.1 | Número de ejemplares ingresados en CRFS Porcentaje de recuperación |
Actuación 4.5.2 |
Número de ejemplares mantenidos en cautividad Productividad de estos ejemplares |
Actuación 4.5.3 | Número de ejemplares en cautividad individualizados genéticamente |
Transcurridos cinco años de la aplicación del Plan el coordinador regional del Plan elaborará, de acuerdo con el grupo de trabajo, un documento síntesis de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos en las diferentes líneas de actuación, y de la situación de la especie en la Región. El documento también incluirá las propuestas de modificación del presente Plan que se estimen necesarias, en función de la nueva situación de la especie y de la experiencia adquirida.
No obstante, el Plan podrá ser revisado y modificado en cualquier momento, cuando se produzcan cambios significativos en las circunstancias que han servido de base para su redacción y aprobación, y que aconsejen la adopción de medidas urgentes para asegurar la conservación de la especie.
Anexo
II: Cartografía de las Áreas Críticas y zonas de dispersión del águila perdicera (Aquila Fasciata) en Castilla- La Mancha.
La cartografía de las zonas delimitadas como Áreas Críticas y Zonas de Dispersión para el águila perdicera (Aquila Fasciata) en Castilla-La Mancha, está disponible en formato digital en la web oficial de Castilla-La Mancha en el enlace permanente http://www.castillalamancha.es/node/235009