LEY 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovaci髇
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV n鷐. 7975 de 08 de Febrero de 2017 y BOE n鷐. 56 de 07 de Marzo de 2017
- Vigencia desde 09 de Febrero de 2017. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- PRE罬BULO
- CAP蚑ULO I. Naturaleza jur韉ica, objeto, adscripci髇 y funciones
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CAP蚑ULO II.
觬ganos de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇
- Art韈ulo 7 犛rganos de la Agencia Son 髍ganos de la Agencia
- Art韈ulo 8 燙omposici髇, designaci髇 y funcionamiento del consejo de direcci髇
- Art韈ulo 9 燜unciones del consejo de direcci髇
- Art韈ulo 10 燛l Comit Ejecutivo
- Art韈ulo 11 燚el Consejo Valenciano de la Innovaci髇
- Art韈ulo 12 燚e la presidencia
- Art韈ulo 13 燚e la vicepresidencia ejecutiva. Elecci髇 y mandato
- Art韈ulo 14 燜unciones de la vicepresidencia ejecutiva
- Art韈ulo 15 燚el secretario o secretaria general
-
CAP蚑ULO III.
Organizaci髇, gesti髇 y medios
- Art韈ulo 16 燨rganizaci髇 y sede
- Art韈ulo 17 燩rincipios b醩icos de actuaci髇
- Art韈ulo 18 燙ontrato de gesti髇
- Art韈ulo 19 燫間imen del personal
- Art韈ulo 20 燫間imen retributivo del personal
- Art韈ulo 21 燫間imen del personal directivo
- Art韈ulo 22 燫ecursos patrimoniales
- Art韈ulo 23 燫ecursos econ髆icos
- Art韈ulo 24 燫間imen presupuestario
- Art韈ulo 25 燝esti髇 financiera y contabilidad
- Art韈ulo 26 燙ontrol interno de la gesti髇 econ髆ica
- Art韈ulo 27 燫間imen de contrataci髇
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICI覰 DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2019
-
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat)
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Letra f) del n鷐ero 2 del art韈ulo 8 redactada por el燼rt韈ulo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat (獶.O.C.V. 28 diciembre).
Letra h)燿el n鷐ero 2 del art韈ulo 8 redactada por el art韈ulo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat (獶.O.C.V. 28 diciembre).
N鷐ero 10 del art韈ulo 8 redactado por el art韈ulo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat (獶.O.C.V. 28 diciembre).
Letra g) del n鷐ero 1 del art韈ulo 23 redactada por el art韈ulo 92 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat (獶.O.C.V. 28 diciembre).
Art韈ulo 16 redactado por el art韈ulo 93 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat (獶.O.C.V. 28 diciembre).
- 5/4/2018
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R Presidencia 21 Mar. 2018 CA Valenciana (delega determinadas atribuciones en la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇)
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V閍se la Res. [COMUNIDAD VALENCIANA] de 21 de marzo de 2018, del president de la Generalitat, en su condici髇 de presidente de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇, por la que se delegan determinadas atribuciones en la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇 (獶.O.C.V. 4 abril).
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci髇 y el Estatuto de Autonom韆, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PRE罬BULO
I
La econom韆 de la Comunitat Valenciana ha experimentado en los 鷏timos lustros serias dificultades para mantener un nivel de renta per c醦ita comparable con el de las regiones europeas de similar potencial de desarrollo, un hecho que resulta indisociable de los relativamente reducidos niveles de productividad alcanzados por una mayor韆 de las empresas que conforman su sistema productivo, as como del muy escaso crecimiento que dicha variable ha mostrado a lo largo del tiempo.
En tales condiciones, no resulta sorprendente que el salario medio de un trabajador o trabajadora valencianos se encuentre, asimismo, por debajo de los est醤dares logrados por otras regiones de nuestro entorno, y, desde luego, muy alejado de los niveles alcanzados en los pa韘es que componen la eurozona.
Entre las diversas causas que contribuyen a explicar esta situaci髇 se encuentra el reducido tama駉 de dichas empresas, pero tambi閚 la relativamente escasa incorporaci髇 de la innovaci髇 y el conocimiento especializado, como uno de los elementos centrales en la definici髇 de sus estrategias competitivas. Unas causas que, por otra parte, tambi閚 explicar韆n la reducida capacidad de adaptaci髇 mostrada por buena parte del sistema productivo valenciano ante un entorno econ髆ico internacional marcado por la globalizaci髇 de los mercados, los cambios en las pautas de la demanda, la r醦ida extensi髇 y accesibilidad de las tecnolog韆s de la informaci髇, las comunicaciones, la log韘tica y la necesidad de contar con una adecuada cultura financiera. Y, m醩 en general, por todos aquellos procesos de digitalizaci髇 y uso intensivo del conocimiento que se han ido incorporando a lo largo de toda la cadena de valor de los productos y servicios.
Los principales problemas estructurales del actual modelo productivo valenciano no se derivan, por tanto, de su singular especializaci髇 sectorial, sino, sobre todo, del comportamiento competitivo, individualmente considerado, de las empresas que forman parte de dichos sectores, de tal modo que las distancias de valor a馻dido y productividad entre estas, dentro de cada sector, han acabado teniendo m醩 relevancia que las diferencias observadas entre dos empresas pertenecientes a sectores distintos.
Adem醩 de otros factores, como la dimensi髇 de las empresas y la intensidad en el uso del capital respecto del trabajo que estas posean, el factor determinante que distingue unas de otras tiene que ver, fundamentalmente, con el mayor o menor nivel de incorporaci髇 del conocimiento y la innovaci髇 en todas sus vertientes conocidas: producto, proceso, organizaci髇 y mercado, en el seno de sus estrategias competitivas.
Ahora bien, para que las empresas puedan incorporar todo tipo de tecnolog韆s e innovaciones necesarias para afianzar dichas estrategias, se necesita no solo un volumen elevado de conocimiento almacenado en el sistema (alto porcentaje de I+D respecto del PIB), o una indiscutible calidad del mismo, sino tambi閚 una alta implicaci髇 de la demanda empresarial y un elevado grado de accesibilidad a dicho conocimiento por parte de las empresas, lo que no puede producirse eficazmente si el sistema de innovaci髇 en su conjunto no est debidamente interconectado.
De tal modo que un sistema de innovaci髇 poco eficiente y, por tanto, escasamente generador de sinergias entre sus distintos componentes, dificulta que las empresas tengan f醕il acceso al talento disponible, lo que resulta imprescindible para acometer estrategias competitivas de innovaci髇 capaces de generar niveles superiores de valor a馻dido, y, en consecuencia, salarios m醩 elevados. Al mismo tiempo, los centros productores de ciencia y tecnolog韆 tambi閚 pueden contribuir a extender y diversificar el sistema productivo, mediante la concreci髇 en el territorio de nuevas actividades y empresas con alto valor a馻dido.
Por todas estas razones, la Agencia Valenciana de la Innovaci髇 (en adelante, la Agencia), que se crea mediante la presente ley, considera que la mejora del modelo productivo valenciano, que es su principal objetivo, es inseparable del objetivo subordinado de lograr un desarrollo integral de toda su capacidad innovadora con criterios de sostenibilidad. Ciencia, tecnolog韆 e innovaci髇 ejercen un papel crucial para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
La Agencia, pues, dise馻r y coordinar la estrategia de innovaci髇 de la Comunitat Valenciana, al tiempo que impulsar la articulaci髇 de todos los agentes del Sistema Valenciano de Innovaci髇 (incluyendo a las universidades, las instituciones p鷅licas de investigaci髇, los centros del CSIC presentes en su territorio, y los institutos tecnol骻icos, entre otros), evitando en todo caso duplicidades con el resto de organismos de la Generalitat. En tal sentido la Agencia orientar, en 鷏tima instancia, sus acciones hacia el incremento de la productividad de empresas y de los servicios p鷅licos, mediante la innovaci髇 y el uso del conocimiento, as como a la generaci髇 de nuevas actividades de alto valor a馻dido que extiendan la base productiva existente. As mismo, la Agencia promover iniciativas en coordinaci髇 con otras consellerias para incrementar la cultura de la innovaci髇 en diferentes 醡bitos.
Los resultados a medio plazo esperados por parte de la Generalitat no son otros que el crecimiento sostenido de la renta per c醦ita, la creaci髇 de puestos de trabajo de calidad, el aumento del empleo y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. En suma, el logro de un patr髇 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en l韓ea con los objetivos adoptados en la estrategia europea 2020.
II
La presente ley se dicta al amparo de lo establecido en los art韈ulos 19.1, 52.2 y 79.1 del Estatuto de autonom韆 de la Comunitat Valenciana. La ley consta de tres cap韙ulos, 27 art韈ulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y una disposici髇 derogatoria. El primero de los cap韙ulos contempla la naturaleza jur韉ica, objeto, adscripci髇 y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇. Esta se configura como entidad de derecho p鷅lico de la Generalitat, adscrita a su Presidencia, cuyo objeto general es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, para la consecuci髇 de un crecimiento sostenible, integrador e inclusivo.
Para ello, la Agencia impulsar el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovaci髇 (SVI) en su conjunto, promoviendo la generaci髇, difusi髇, intercambio y explotaci髇 de conocimiento.
A tales efectos, cabe destacar, de entre sus funciones, el fortalecimiento de los agentes del Sistema Valenciano de Innovaci髇 y sus interrelaciones, la coordinaci髇 de la estrategia de innovaci髇 de la Comunitat Valenciana, el dise駉 y desarrollo de acciones dirigidas al uso m醩 eficiente de los recursos del SVI, y a la cooperaci髇 entre la actividad p鷅lica y privada de la Comunitat Valenciana de acuerdo con su contribuci髇 a la consecuci髇 de los fines de la Agencia.
El segundo cap韙ulo de la ley establece los 髍ganos de la Agencia, las competencias atribuidas a cada uno de ellos y diversos aspectos de su funcionamiento. Los 髍ganos contemplados por la ley son el consejo de direcci髇, el Consejo Valenciano de la Innovaci髇, la presidencia, la vicepresidencia ejecutiva y la secretar韆 general.
El consejo de direcci髇 se contempla como m醲imo 髍gano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇, formando parte del mismo diversos representantes de las administraciones, entidades y organizaciones que integran el Sistema Valenciano de Innovaci髇, cuya confluencia en este 髍gano permitir facilitar la relaci髇 cooperativa y colaboradora que persigue la Agencia.
Cabe destacar, asimismo, el importante rol asignado al Consejo Valenciano de la Innovaci髇, mediante el cual se integrar la presencia de un amplio n鷐ero de agentes del sistema valenciano de innovaci髇, otorg醤dole facultades de preceptiva informaci髇 de las principales decisiones que deba adoptar la Agencia.
La presidencia de la Agencia se establece que recaiga en el titular de la presidencia de la Generalitat, lo que le otorga un car醕ter transversal acorde con los objetivos y funciones propios de la misma, as como una visibilidad proporcional a la importancia que se concede a la creaci髇 y aplicaci髇 de conocimiento en el 醡bito de los sectores econ髆icos y sociales de la Comunitat Valenciana.
Como segunda singularidad, el principal 髍gano unipersonal ejecutivo de la Agencia –su vicepresidencia ejecutiva– se prev que sea elegida por un m韓imo de dos tercios de la C醡ara en primera votaci髇, o por mayor韆 simple en segunda votaci髇. Mediante este procedimiento se persigue preservar el car醕ter independiente y profesional de la Agencia. Una finalidad que se refuerza mediante la previsi髇 de que dicho cargo tenga una duraci髇 de, al menos, cuatro a駉s, lo que le permite independizar su desempe駉 del ciclo pol韙ico de cada momento, proporcionando continuidad y estabilidad a la Agencia.
El tercer cap韙ulo de la ley regula los principios de funcionamiento de la Agencia, as como la organizaci髇, gesti髇 y medios de la misma. Destaca la expl韈ita relaci髇 de los principios que caracterizan el funcionamiento de la Agencia: autonom韆, independencia t閏nica, objetividad en la evaluaci髇 del m閞ito innovador en todas sus actuaciones, transparencia, eficacia en su actuaci髇, eficiencia en la asignaci髇 y utilizaci髇 de recursos p鷅licos y evaluaci髇 continuada, cooperaci髇 interinstitucional e igualdad de g閚ero. Principios, todos ellos, expresivos de una administraci髇 comprometida, responsable, moderna y plenamente dispuesta a dar cuenta de sus actividades y de la gesti髇 que realice de los recursos p鷅licos.
Por 鷏timo, las disposiciones adicionales se refieren a las relaciones con Les Corts y a la condici髇 de la Agencia como medio propio y servicio t閏nico de la administraci髇 auton髆ica.
CAP蚑ULO I
Naturaleza jur韉ica, objeto, adscripci髇 y funciones
Art韈ulo 1 Objeto de la ley y naturaleza jur韉ica de la Agencia
Se crea la Agencia Valenciana de la Innovaci髇 (en adelante la Agencia) como entidad de derecho p鷅lico de la Generalitat, de las previstas por el art韈ulo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p鷅lica, del sector p鷅lico instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las pol韙icas p鷅licas que la administraci髇 de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovaci髇 (en adelante SVI).
La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formaci髇 de la voluntad de sus 髍ganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos espec韋icamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sus estatutos y la legislaci髇 presupuestaria.
Art韈ulo 2 Objeto y fines de la Agencia
El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecuci髇 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Para ello, la Agencia dise馻r y coordinar la estrategia de innovaci髇 de la Comunitat Valenciana, y promover el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generaci髇, difusi髇, intercambio y explotaci髇 de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecer las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores.
Art韈ulo 3 Definiciones
A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por:
1. Sistema Valenciano de Innovaci髇, el constituido por:
- a) Los agentes de la Comunitat Valenciana, p鷅licos y privados, relacionados con la producci髇, uso e intermediaci髇 de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generaci髇 y la aplicaci髇 del conocimiento y la creatividad.
- b) Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a.
2. Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jur韉ica, contribuye a la creaci髇, difusi髇, transferencia e implementaci髇 de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.
3. Innovaci髇: consiste en la introducci髇, en los sectores p鷅lico y privado, de:
Art韈ulo 4 Adscripci髇
De acuerdo con el objeto y fines se馻lados en el art韈ulo 2, la Agencia se adscribe a la Presidencia de la Generalitat.
Art韈ulo 5 Funciones
En particular, la Agencia cumplir su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. El fortalecimiento de los agentes del SVI y sus interrelaciones, las existentes con los agentes de otros sistemas de innovaci髇 y el apoyo a la introducci髇 de nuevos agentes en el sistema.
- 2. La coordinaci髇 de la estrategia de innovaci髇 de la Comunitat Valenciana.
- 3. El dise駉 y desarrollo de estrategias dirigidas al uso m醩 eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes.
- 4. La cooperaci髇 con la actividad p鷅lica y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecuci髇 de los fines de la Agencia.
- 5. La obtenci髇 de apoyos privados a la innovaci髇 por la v韆 del patrocinio, la cofinanciaci髇 y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas.
- 6. La ejecuci髇 de encomiendas de gesti髇, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condici髇 de medio propio de la administraci髇 auton髆ica, y la realizaci髇 de las actividades o la prestaci髇 de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jur韉icos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector p鷅lico.
- 7. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.
Art韈ulo 6 Ejecuci髇 de las funciones de la Agencia
1. La ejecuci髇 de las funciones de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gesti髇 previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p鷅lica, del sector p鷅lico instrumental y de subvenciones, se concretar mediante planes y programas, anuales o plurianuales. Ambos podr醤 contemplar:
- a) La concesi髇 de subvenciones corrientes y de capital a los agentes del Sistema Valenciano de Innovaci髇 mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen con las competencias de otros organismos, procurando maximizar la captaci髇 de fondos procedentes tanto de la Uni髇 Europea como del sector privado.
- b) La suscripci髇 de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
- c) La participaci髇 en planes y programas de otras administraciones p鷅licas.
- d) La participaci髇 en la creaci髇 o desarrollo de nuevos agentes del SVI, cualquiera que sea su naturaleza jur韉ica y finalidad espec韋ica, de acuerdo en cada caso con lo establecido por la legislaci髇 que sea de aplicaci髇.
- e) La concesi髇 de avales y pr閟tamos, con sujeci髇 a la citada Ley 1/2015, que ser醤 vehiculados por el Instituto Valenciano de Finanzas.
2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia y la consecuci髇 de un mayor grado de eficacia y eficiencia de su gesti髇, 閟ta podr ejercitarlas por s misma o ejecutarlas en colaboraci髇 con:
- a) Los 髍ganos del Consell, organismos dependientes de los mismos y, en general, las entidades pertenecientes al sector p鷅lico empresarial de la Generalitat, competentes o con funciones relativas, en particular, a las pol韙icas de investigaci髇 cient韋ica, industrial, de financiaci髇 de la innovaci髇, tur韘tica, agroalimentaria, sanitaria y sociosanitaria, medioambiental, de innovaci髇 cultural, de innovaci髇 social y de innovaci髇 tecnol骻ica, especialmente de tecnolog韆s de la informaci髇 y las comunicaciones y de aqu閘las tecnolog韆s susceptibles de ser utilizadas en la resoluci髇 de problemas medioambientales y en la producci髇 sostenible de bienes y servicios destinados a la erradicaci髇 de la pobreza, as como a facilitar su uso.
- b) Otras entidades relacionadas con el SVI, en particular administraciones e instituciones p鷅licas o con funciones de esta naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin fines de lucro y empresas y fundaciones p鷅licas y privadas pertenecientes al SVI.
En este 鷏timo caso se tendr que acreditar el inter閟 general que lo justifica, as como la participaci髇 de la Agencia en los beneficios econ髆icos que se desprendan, en su caso, del ejercicio de las funciones concertadas.
CAP蚑ULO II
觬ganos de la Agencia Valenciana de la Innovaci髇
Art韈ulo 7 觬ganos de la Agencia Son 髍ganos de la Agencia
Art韈ulo 8 Composici髇, designaci髇 y funcionamiento del consejo de direcci髇
1. El consejo de direcci髇 es el 髍gano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. Son miembros del consejo de direcci髇:
- – El presidente o la presidenta
- – La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el art韈ulo 13.
-
– Los siguientes vocales:
- a) Dos personas representantes de la conselleria competente en materia de pol韙ica industrial, con rango al menos de director o directora general, designados por la persona titular de la conselleria.
- b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector p鷅lico instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
- c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigaci髇 y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
- d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
- e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
- f) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designado por la persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.
- g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.
- h) El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigaci髇, el desarrollo y la innovaci髇 (RUVID), en representaci髇 de las universidades valencianas integradas en dicha Red.
- i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnol骻icos, designada por el 髍gano de direcci髇 del mismo.
- j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales m醩 representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus 髍ganos de direcci髇.
- k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales m醩 representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus 髍ganos de direcci髇, una de las cuales lo ser a propuesta consensuada con el Consejo de C醡aras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci髇 de la Comunitat Valenciana.
Adem醩, asistir醤 al consejo, con voz y sin voto:
- – La persona titular de la secretar韆 general de la Agencia.
- – Una persona representante de la Abogac韆 General de la Generalitat.
3. La duraci髇 m醲ima del mandato de los vocales elegidos por designaci髇 ser de cuatro a駉s, cont醤dose dicha duraci髇 a partir de la fecha de su nombramiento.
4. En el nombramiento de los miembros del consejo de direcci髇 se deber tender a la representaci髇 paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la disposici髇 adicional novena, apartado 3, de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuraci髇 y racionalizaci髇 del sector p鷅lico empresarial y fundacional de la Generalitat, en la redacci髇 dada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti髇 administrativa y financiera y de organizaci髇 de la Generalitat.
5. Los miembros del consejo de direcci髇 cuya presencia en el mismo no lo sea por raz髇 de su cargo ser醤 nombrados por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, a propuesta de las organizaciones correspondientes.
6. El secretario o secretaria ser la persona titular de la secretar韆 general, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. Ser sustituido por el vocal de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento leg韙imo.
7. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva determinar los miembros de la alta direcci髇 de la Agencia que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo y ser sustituido en su ausencia por los vocales, siguiendo el orden de prelaci髇 establecido en el apartado 2 de este art韈ulo y, a igualdad de 閟te, el de mayor edad.
8. El consejo de direcci髇 se reunir al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisi髇 de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva o cuando as lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
9. Las resoluciones del consejo de direcci髇 agotan la v韆 administrativa.
10. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de direcci髇 ajustar su actuaci髇, en lo que le sea de aplicaci髇, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R間imen Jur韉ico del Sector P鷅lico .
Art韈ulo 9 Funciones del consejo de direcci髇
Corresponden al consejo de direcci髇 las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que en cada caso atribuye la normativa vigente a los distintos 髍ganos de la administraci髇 del Consell:
- a) Efectuar el seguimiento, la supervisi髇 y el control superiores de la actuaci髇 de la Agencia.
- b) Aprobar la propuesta del contrato de gesti髇.
- c) Aprobar los planes de acci髇, anuales y plurianuales; los objetivos estrat間icos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici髇 de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti髇.
- d) Proponer al Consell, para su aprobaci髇, la estructura directiva de la Agencia y los criterios retributivos.
- e) Nombrar y revocar a la persona titular de la secretar韆 general de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.
- f) Controlar la gesti髇 de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva y del secretario o secretaria general de la Agencia.
- g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales, la contracci髇 de cualesquiera obligaciones de car醕ter plurianual dentro de los l韒ites fijados en el contrato de gesti髇, as como las cuentas anuales auditadas.
- h) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad as como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
- i) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Valenciano de la Innovaci髇.
- j) Aprobar los criterios y los procedimientos de selecci髇 del personal, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gesti髇.
- k) Aprobar la relaci髇 de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuaci髇 que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gesti髇, as como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integraci髇 en la oferta de empleo p鷅lico.
- l) Aprobar la contrataci髇 y el cese del personal directivo de la Agencia, as como los criterios para la determinaci髇 de los incentivos retributivos por rendimiento que le correspondan, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gesti髇, y de acuerdo con lo que se fije anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat; y ello sin perjuicio de los objetivos generales y las directrices de evaluaci髇 del sistema de objetivos en relaci髇 con la productividad que en su caso establezcan las consellerias competentes en materia de econom韆 y de hacienda, de acuerdo con lo que dispone el art韈ulo 20 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de r間imen econ髆ico-financiero del sector p鷅lico empresarial y fundacional.
- m) Aprobar los expedientes que reglamentariamente se determinen, bien sea por su cuant韆 econ髆ica o por su importancia estrat間ica para el funcionamiento y mejora del Sistema Valenciano de Innovaci髇.
- n) Cualesquiera otras que le correspondan en funci髇 de la legislaci髇 vigente o que se establezcan reglamentariamente.
Art韈ulo 10 El Comit Ejecutivo
El consejo de direcci髇 podr delegar en un comit ejecutivo, cuyas funciones, composici髇 y r間imen de funcionamiento se determinar醤 reglamentariamente.
Art韈ulo 11 Del Consejo Valenciano de la Innovaci髇
1. El Consejo Valenciano de la Innovaci髇 es el 髍gano colegiado de apoyo y asesoramiento al consejo de direcci髇 y a los 髍ganos unipersonales de la Agencia en lo que estos le soliciten o propongan.
2. Por lo que se refiere a su composici髇:
- a) La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 recaer醤 en las personas titulares de la presidencia de la Generalitat y de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, respectivamente.
- b) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 se determinar醤 reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovaci髇 reconocidas por su labor y contribuciones a la investigaci髇 cient韋ica, el desarrollo tecnol骻ico y sus aplicaciones a la innovaci髇 empresarial, as como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras.
- c) En todo caso, adem醩 de representantes de las instituciones presentes en el consejo de direcci髇, formar醤 parte del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 una persona representante de cada una de las consellerias no integradas en el consejo de direcci髇, con rango al menos de director o directora general; dos miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+I, nombrados a propuesta de su vicepresidencia ejecutiva; una persona representante del Consejo de C醡aras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci髇 de la Comunitat Valenciana; una persona representante de la red de municipios innovadores de la Comunitat Valenciana, y la persona titular de la secretar韆 general de la Agencia, con voz pero sin voto.
3. Por lo que se refiere al funcionamiento del Consejo Valenciano de la Innovaci髇, y sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, regir醤 las siguientes normas:
- a) Los vocales y las vocales del consejo de direcci髇 podr醤 asistir a las sesiones del Consejo Valenciano de la Innovaci髇, con voz pero sin voto.
- b) El Consejo Valenciano de la Innovaci髇 se reunir de forma ordinaria como m韓imo una vez al a駉, y, de forma extraordinaria, cuando lo determine la presidencia, la vicepresidencia ejecutiva por delegaci髇 de 閟ta o bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
-
c) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 podr醤 formar comisiones y grupos de trabajo para la elaboraci髇 de dict醡enes, informes, propuestas y tareas de evaluaci髇. Los anteriores trabajos se elaborar醤 por delegaci髇 del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 previo acuerdo de este, o bien a petici髇 de cualquiera de los restantes 髍ganos de la Agencia. En este 鷏timo caso, el 髍gano solicitante se馻lar la composici髇 de la comisi髇 o grupo de trabajo.
A las anteriores comisiones y grupos de trabajo podr醤 incorporarse miembros temporales, escogidos por su especializaci髇 y capacidades profesionales.
- d) Los miembros del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 y los miembros temporales que se incorporen a sesiones de comisiones y grupos de trabajo recibir醤 las dietas y compensaci髇 de gastos de alojamiento y desplazamiento que se fijen por el consejo de direcci髇 de la Agencia. El personal directivo, funcionarial o laboral de la Generalitat queda sujeto a la regulaci髇 general establecida por el Consell.
- e) Actuar como titular de la secretar韆 del Consejo Valenciano de la Innovaci髇 quien desempe馿 dicha funci髇 en el consejo de direcci髇.
4. Por lo que se refiere a su 醡bito de competencias, y sin perjuicio de otras que se le asignen mediante el oportuno desarrollo reglamentario, corresponder al Consejo Valenciano de la Innovaci髇 informar, con car醕ter preceptivo, sobre las siguientes materias:
- a) El anteproyecto de presupuesto
- b) Los programas plurianuales y anuales de apoyo al reforzamiento y articulaci髇 del Sistema Valenciano de Innovaci髇
- c) Otros planes y proyectos relevantes de la Agencia
- d) La memoria de actividades de la Agencia
- e) Otras iniciativas dirigidas a la mejora del Sistema Valenciano de Innovaci髇.
Art韈ulo 12 De la presidencia
1. La presidencia de la Agencia recae en el presidente o la presidenta de la Generalitat.
2. Corresponden a la presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
- a) Ostentar la m醲ima representaci髇 institucional y legal de la Agencia, presidir el consejo de direcci髇 y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
- b) Dirigir las tareas del consejo de direcci髇, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del d韆 de las reuniones, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.
- c) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos, en el seno del consejo de direcci髇.
- d) Autorizar con su firma, junto a la persona que ostente la secretar韆, las actas aprobadas de las sesiones del consejo de direcci髇 y la certificaci髇 de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.
- e) Ejercer las otras facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el consejo de direcci髇 y las disposiciones vigentes.
Art韈ulo 13 De la vicepresidencia ejecutiva. Elecci髇 y mandato
1. A propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia ser elegida por Les Corts entre personas con acreditada experiencia y formaci髇 en el 醡bito de las pol韙icas y estrategias de innovaci髇 en la Comunitat Valenciana.
2. Para su v醠ida elecci髇 ser necesaria su previa comparecencia ante la comisi髇 que, por raz髇 de la materia, designen Les Corts y el posterior voto favorable de –como m韓imo– dos tercios de la c醡ara en primera votaci髇 o por mayor韆 simple en segunda votaci髇. Alcanzado dicho qu髍um y comunicada tal circunstancia, su nombramiento corresponder al presidente o presidenta de la Generalitat.
3. Asimismo, la anterior mayor韆 ser necesaria para proceder a su revocaci髇.
4. El mandato de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia ser de cuatro a駉s, exigir plena dedicaci髇, siendo incompatible con todo tipo de desempe駉, tanto en el sector p鷅lico como en el privado, excepto las funciones de representaci髇 que le correspondan respecto al cargo, las cuales en ning鷑 caso ser醤 retribuidas.
Art韈ulo 14 Funciones de la vicepresidencia ejecutiva
1. Corresponden a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia las siguientes funciones:
- a) Las funciones ordinarias de representaci髇 y legales que se determinen reglamentariamente, as como aquellas otras que le delegue la presidencia de la Agencia.
- b) Proponer al consejo de direcci髇 el nombramiento y cese del secretario o secretaria general de la Agencia.
- c) Elevar al consejo de direcci髇 la propuesta del contrato plurianual de gesti髇 de la Agencia.
- d) Elevar al consejo de direcci髇 los objetivos estrat間icos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici髇 de su cumplimiento y grado de eficiencia en la gesti髇.
- e) Elevar al consejo de direcci髇 el plan de acci髇 anual de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gesti髇.
- f) Elaborar con la persona titular de la secretar韆 general el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y elevarlo al consejo de direcci髇.
- g) Elevar al consejo de direcci髇 el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
- h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la secretar韆 general de la Agencia, las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.
- i) Resolver las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones p鷅licas, dando cuenta al consejo de direcci髇, en la primera reuni髇 que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
- j) Informar a las consellerias competentes y a otras instituciones de la Generalitat sobre la ejecuci髇 y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gesti髇 de la Agencia.
- k) Ejercer las facultades de 髍gano de contrataci髇 de la entidad, celebrar convenios de colaboraci髇, memor醤dums de entendimiento, acuerdos de ejecuci髇 o instrumentos jur韉icos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan, dando cuenta al consejo de direcci髇, en la primera reuni髇 que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
- l) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto f韘icas como jur韉icas, p鷅licas o privadas, para los asuntos en los que sea necesario su otorgamiento, dando cuenta al consejo de direcci髇, en la primera reuni髇 que se celebre, de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de estas facultades.
- m) Proponer al consejo de direcci髇 la contrataci髇 y el cese del personal directivo de la Agencia.
- n) Cuidar de la ejecuci髇 de los acuerdos tomados por el consejo de direcci髇.
- o) Elevar al Consejo Valenciano de la Innovaci髇 los documentos pertinentes sobre presupuesto y planes, programas plurianuales y anuales y la memoria de actividades de la Agencia.
- p) Ejercer las dem醩 facultades y funciones que le atribuyan esta ley, el consejo de direcci髇 y las disposiciones vigentes.
2. Las resoluciones de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva agotan la v韆 administrativa.
Art韈ulo 15 Del secretario o secretaria general
1. La contrataci髇 y el cese del secretario o secretaria general de la Agencia ser醤 aprobados por el consejo de direcci髇 de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva. La contrataci髇 se formalizar mediante un contrato de alta direcci髇, y el cese se someter a lo establecido en la normativa laboral y en el contrato correspondiente.
2. Los requisitos y el proceso para su selecci髇 se determinar醤 reglamentariamente, debiendo participar una comisi髇 integrada por miembros del consejo de direcci髇, designada a tal objeto.
3. Corresponden a la persona titular de la secretar韆 general las siguientes funciones:
- a) La direcci髇 y gesti髇 ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecuci髇 de los acuerdos del consejo de direcci髇.
- b) Elaborar la propuesta del contrato de gesti髇 de la Agencia.
- c) Elaborar la propuesta de objetivos estrat間icos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici髇 de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti髇.
- d) Elaborar la propuesta de plan de acci髇 anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
- e) Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
- f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de direcci髇 junto al informe de auditor韆 de cuentas, previo conocimiento y autorizaci髇 de la vicepresidencia ejecutiva.
- g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorizaci髇.
- h) Autorizar, por causa justificada, la disposici髇 de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenaci髇 de los pagos correspondientes, de los que dar cuenta a la vicepresidencia ejecutiva y al consejo de direcci髇, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva en materia de responsabilidad patrimonial de la administraci髇.
- i) Proponer la modificaci髇 de los l韒ites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dar cuenta a la vicepresidencia ejecutiva y al consejo de direcci髇.
- j) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
- k) Celebrar contratos por delegaci髇 de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.
- l) Proponer a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
- m) Ejercer la direcci髇 del personal de la Agencia y prever las necesidades en este 醡bito, as como elaborar la propuesta de relaci髇 de puestos de trabajo de personal laboral.
- n) Proponer a la direcci髇 general competente en materia de funci髇 p鷅lica las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designaci髇, as como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisi髇, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 髍ganos de la Generalitat.
- o) Elaborar la propuesta de criterios para la determinaci髇 de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de direcci髇, previo conocimiento y autorizaci髇 de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva y en los l韒ites se馻lados por la legislaci髇 vigente. El r間imen y cuant韆 de los incentivos al rendimiento se ajustar醤 a lo que, en su caso, con car醕ter general, se aplique al conjunto del sector p鷅lico instrumental de la Generalitat.
- p) Ejercer la representaci髇 institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros 髍ganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
- q) Recabar al Consejo Valenciano de Innovaci髇 los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
- r) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.
- s) Ejercer la secretar韆 del consejo de direcci髇 y del Consejo Valenciano de Innovaci髇.
- t) Cualquier otra que le atribuyan el consejo de direcci髇 y la vicepresidencia ejecutiva.
4. Podr醤 ser objeto de delegaci髇 en el personal directivo las competencias que correspondan al secretario o secretaria general, excepto las previstas reglamentariamente y aquellas que, por disposici髇 legal o por su naturaleza, no sean susceptibles de delegaci髇.
5. Excepto en las funciones de secretario o secretaria de los 髍ganos colegiados de la Agencia, la persona titular de la secretar韆 general ser sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento leg韙imo, por la persona que, entre los miembros directivos de la Agencia, designe la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.
6. Las resoluciones del secretario o de la secretaria general agotan la v韆 administrativa.
CAP蚑ULO III
Organizaci髇, gesti髇 y medios
Art韈ulo 16 Organizaci髇 y sede
La estructura org醤ica y funcional de la agencia se determinar reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de direcci髇.
La sede institucional y operativa principal se ubicar en la ciudad de Alicante.
Art韈ulo 17 Principios b醩icos de actuaci髇
La Agencia observar los principios de inter閟 general por los que debe regirse la actuaci髇 de las administraciones p鷅licas. En el ejercicio de sus funciones espec韋icas se regir, adem醩, por los principios b醩icos siguientes:
- a) Autonom韆, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los t閞minos que prev esta ley, los medios puestos a su disposici髇 para alcanzar los objetivos comprometidos.
- b) Independencia t閏nica, basada en la capacitaci髇, especializaci髇, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deber observar los valores de competencia, 閠ica profesional y responsabilidad p鷅lica que son de aplicaci髇.
- c) Objetividad en la evaluaci髇 del m閞ito innovador en todas sus actuaciones.
- d) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables p鷅licos de la Agencia, as como la rendici髇 de cuentas y compromisos para presentar la informaci髇 precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gesti髇. Cuando corresponda se utilizar醤 los medios de la Generalitat orientados a facilitar la transparencia de la gesti髇 de la Agencia.
- e) Eficacia en la actuaci髇, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en esta ley.
- f) Eficiencia en la asignaci髇 y utilizaci髇 de recursos p鷅licos y evaluaci髇 continuada por medio de los indicadores correspondientes de seguimiento y mejora de la calidad de los procesos de gesti髇 y de los procedimientos de actuaci髇, que se efectuar de acuerdo con los criterios de legalidad, celeridad, simplificaci髇 y accesibilidad electr髇ica.
- g) Cooperaci髇 interinstitucional, entendida como el principio que busque las sinergias en la colaboraci髇 con otras administraciones, agentes e instituciones, p鷅licas o privadas, para el fomento de la innovaci髇 en todos sus 醡bitos.
- h) Igualdad de g閚ero, promoviendo la perspectiva de g閚ero y una composici髇 equilibrada de mujeres y hombres en los 髍ganos, consejos, comit閟 y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley org醤ica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposici髇 adicional trece de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog韆 y la innovaci髇.
Art韈ulo 18 Contrato de gesti髇
La Agencia desarrollar las actividades con arreglo a un plan de acci髇 anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gesti髇, que aprobar el Consell a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector p鷅lico. Dicho contrato contendr, por lo menos:
- a) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gesti髇 a desarrollar, as como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- b) Los recursos personales, materiales y econ髆icos para la consecuci髇 de los objetivos.
- c) El procedimiento que se debe seguir para la cobertura del d閒icit anual que, en su caso, se pueda producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gesti髇 que, en su caso, procedan.
- d) El r間imen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, as como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Art韈ulo 19 R間imen del personal
1. La entidad podr contar con personal funcionario y laboral en los t閞minos que prev la legislaci髇 de funci髇 p鷅lica y se regir, con car醕ter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicaci髇.
2. El personal funcionario adscrito a la entidad se regir por la normativa en materia de funci髇 p鷅lica. El personal laboral, adem醩 de la legislaci髇 laboral y el convenio aplicables, se regir por los preceptos del Estatuto b醩ico del empleado p鷅lico y por los de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci髇 y gesti髇 de la funci髇 p鷅lica valenciana, que as lo dispongan expresamente.
3. La selecci髇 de personal laboral de la Agencia se realizar mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, m閞ito y capacidad. Se le aplicar醤 las previsiones de la legislaci髇 de la funci髇 p鷅lica valenciana referentes al c骴igo de conducta del empleado p鷅lico, los principios de selecci髇 y el acceso al empleo p鷅lico de las personas con discapacidad.
Cuando resulte aplicable, la valoraci髇 de la fase de concurso ser proporcionada y, en ning鷑 caso, su puntuaci髇 determinar por s sola el resultado del procedimiento.
4. Podr醤 constituirse bolsas de trabajo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.
5. La contrataci髇 del personal laboral fijo o temporal, excepto el de nivel directivo, se efectuar en r間imen de derecho laboral com鷑. El contrato se deber formalizar por escrito.
6. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podr formalizarse en cualquiera de las modalidades de contrataci髇 de duraci髇 determinada previstas en la legislaci髇 aplicable.
7. Anualmente, la Agencia publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci髇 de los puestos de trabajo.
8. La Agencia no podr tener personal eventual a su servicio.
Art韈ulo 20 R間imen retributivo del personal
1. El personal funcionario que preste servicios en la Agencia se someter al r間imen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de funci髇 p鷅lica y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.
2. El r間imen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustar a los acuerdos conveniales y a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
Art韈ulo 21 R間imen del personal directivo
1. La elecci髇 del personal directivo se realizar mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, y su designaci髇 se basar en criterios de m閞ito y capacidad y en criterios de idoneidad por su experiencia en el desempe駉 de puestos de responsabilidad en la gesti髇 p鷅lica o privada.
2. Le ser de aplicaci髇 el r間imen establecido en la normativa auton髆ica sobre declaraci髇 de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.
3. Le ser de aplicaci髇, en materia de incompatibilidades, la legislaci髇 auton髆ica, o en su defecto la legislaci髇 estatal, en materia de conflictos de intereses.
4. Estar sujeto a evaluaci髇 con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti髇, medidas de austeridad y reducci髇 de costes y control del gasto p鷅lico.
5. Las retribuciones a percibir por el personal al que se refiere este art韈ulo se determinar醤 de acuerdo con los criterios que el Consell establezca reglamentariamente para el personal que ocupe puestos de car醕ter directivo en el sector p鷅lico instrumental de la Generalitat. En defecto de normativa reglamentaria, el l韒ite de la cuant韆 de dichas retribuciones ser el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para el cargo de director general. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y previa autorizaci髇 del Consell, podr superarse este l韒ite hasta el importe que en cada supuesto se establezca en atenci髇 a las circunstancias singulares que concurran. A tal efecto, el o la titular de la vicepresidencia ejecutiva elevar al Consell un informe espec韋ico que contemple:
- a) Para la fijaci髇 de las retribuciones iniciales de acceso al puesto directivo: idoneidad acreditada para el puesto, poniendo en relaci髇 el perfil de este con la experiencia profesional del candidato y su grado de especializaci髇, sus retribuciones en puestos anteriores de trabajo y la magnitud y calidad de su trabajo cient韋ico o tecnol骻ico, cuando se haya desempe馻do en entidades de I+D+i.
- b) Para la variaci髇 de las retribuciones iniciales, m醩 all de lo aprobado con car醕ter general: la presentaci髇 de un informe de evaluaci髇 del desempe駉 que valore la labor desarrollada por el directivo con arreglo a criterios de cumplimiento de objetivos, ejercicio de nuevas o mayores responsabilidades, medidas para la reducci髇 de costes y control del gasto p鷅lico y captaci髇 de recursos externos a la Generalitat en cuya consecuci髇 haya tenido una participaci髇 destacada.
6. Este personal, cuando re鷑a la condici髇 de personal laboral, estar sometido a la relaci髇 laboral de car醕ter especial de alta direcci髇 y no percibir a su cese indemnizaci髇 alguna, salvo las que est閚 establecidas por disposici髇 legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cl醬sulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones econ髆icas, cualesquiera que fuera su naturaleza o cuant韆.
7. Las funciones del personal directivo se fijar醤 reglamentariamente.
Art韈ulo 22 Recursos patrimoniales
1. La Agencia contar, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular
2. La gesti髇 y administraci髇 de sus bienes y derechos propios, as como los de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustar醤, en lo que le sea de aplicaci髇, a lo establecido por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
3. La Agencia podr adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jur韉ico.
4. Las competencias relativas a la adquisici髇 a t韙ulo oneroso de bienes inmuebles, as como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la vicepresidencia de la Agencia, previo acuerdo del consejo de direcci髇, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.
5. La Agencia formar y mantendr actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepci髇 de los de car醕ter fungible. El inventario se revisar anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someter a la aprobaci髇 del consejo de direcci髇.
Art韈ulo 23 Recursos econ髆icos
1. Los recursos de la Agencia estar醤 integrados por:
- a) Las transferencias consignadas en los presupuestos de la Generalitat.
- b) Los ingresos propios que perciba como contraprestaci髇 por las actividades que pueda realizar, en virtud de encomiendas de gesti髇, contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, p鷅licas o privadas, o personas f韘icas.
- c) Los productos y rentas de su patrimonio.
- d) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a t韙ulo gratuito de entidades privadas y de particulares.
- e) Los ingresos recibidos de personas f韘icas o jur韉icas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
- f) Los dem醩 ingresos de derecho p鷅lico o privado que est autorizada a percibir.
- g) Los cr閐itos y pr閟tamos que puedan conced閞sele, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.
- h) El producto de la enajenaci髇 de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
- i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Son ingresos de derecho privado los que perciba la Agencia por la prestaci髇 de servicios o la realizaci髇 de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios p鷅licos con arreglo a la legislaci髇 general.
3. Los recursos que se deriven de los subapartados b, d, e y f del apartado 1 de este art韈ulo, que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podr醤 destinar a financiar incrementos de gasto.
4. La Agencia podr contratar p髄izas de cr閐ito o pr閟tamo, siempre que el saldo vivo no supere el diez por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorer韆, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015.
Art韈ulo 24 R間imen presupuestario
1. El r間imen presupuestario de la Agencia se ajustar a lo establecido para las entidades de derecho p鷅lico en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p鷅lica, sector p鷅lico instrumental y de subvenciones y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
2. A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de direcci髇 aprobar el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gesti髇 o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta ser remitida a la presidencia de la Generalitat para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este 鷏timo departamento, el anteproyecto se incorporar al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobaci髇 por el Consell y remisi髇 a Les Corts.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene car醕ter limitativo por su importe global, car醕ter estimativo para la distribuci髇 de los cr閐itos en categor韆s econ髆icas, con excepci髇 de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tienen car醕ter limitativo y vinculante por su cuant韆 total, y de las subvenciones nominativas que tendr醤 car醕ter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificaci髇 econ髆ica al que se establezcan. El presupuesto de la Agencia deber ser equilibrado.
4. Los remanentes de tesorer韆 que resulten de la liquidaci髇 del ejercicio presupuestario, no afectados a la financiaci髇 del presupuesto del ejercicio siguiente, podr醤 aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la secretar韆 general, dando cuenta al consejo de direcci髇. Los d閒icits derivados del incumplimiento de la estimaci髇 de ingresos anuales se compensar醤 en la forma que se prevea en el contrato de gesti髇.
5. La ejecuci髇 del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la secretar韆 general, la cual remitir a la vicepresidencia ejecutiva, mensualmente, y, trimestralmente, al consejo de direcci髇, un estado de ejecuci髇 presupuestaria.
6. La Agencia podr adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los l韒ites y previsiones establecidos en la legislaci髇 vigente.
Art韈ulo 25 Gesti髇 financiera y contabilidad
1. La gesti髇 financiera de la entidad se efectuar de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p鷅lica, del sector p鷅lico instrumental y de subvenciones.
2. La contabilidad se ajustar a las normas aplicables a las entidades de derecho p鷅lico de la Generalitat.
Art韈ulo 26 Control interno de la gesti髇 econ髆ica
1. La Agencia contar con un auditor o auditora, que tendr por objeto la medida y evaluaci髇 de la eficacia de los controles internos.
2. El auditor o auditora interno verificar el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecuci髇 del presupuesto de la Agencia, as como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.
Adem醩 emitir informes y propuestas de mejora para:
- a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, utilizados para la toma de decisiones.
- b) Mejorar los m閠odos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotaci髇.
- c) Asegurar el cumplimiento de las pol韙icas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.
3. Corresponde tambi閚 al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicaci髇 de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditor韆 externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del 髍gano, departamento o entidad competente.
4. El auditor o auditora interno informar al consejo de direcci髇 y al comit ejecutivo, asistiendo a las reuniones de 閟tos, con voz pero sin voto.
5. El auditor o auditora interno deber ser un o una profesional que posea conocimientos t閏nicos adecuados y mantendr un car醕ter independiente dentro de la organizaci髇 del ente.
6. En caso de discrepancia con los informes del auditor o auditora interno, la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva o de la secretar韆 general, en el 醡bito de sus respectivas competencias, elevar sus alegaciones al consejo de direcci髇.
Art韈ulo 27 R間imen de contrataci髇
La Agencia se encuentra sujeta a la normativa en materia de contrataci髇 del sector p鷅lico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Relaciones con Les Corts
1. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Les Corts, el titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia podr ser requerido por la comisi髇 correspondiente, a fin de informar acerca del desarrollo del contrato de gesti髇 y dem醩 aspectos de la gesti髇 de aqu閘la.
2. La Agencia, a trav閟 de la presidencia de la Generalitat, remitir anualmente a Les Corts el informe de actividad aprobado por el consejo de direcci髇, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Segunda Condici髇 de la Agencia como medio propio y servicio t閏nico de la administraci髇 auton髆ica
La Agencia tiene la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la administraci髇 auton髆ica. El r間imen de las encomiendas que se puedan conferir a la Agencia y las condiciones en que podr醤 adjudic醨sele contratos se establecer醤 reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector p鷅lico.
La Agencia no podr participar en licitaciones p鷅licas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ning鷑 licitador, pueda encarg醨sele la ejecuci髇 de la prestaci髇 objeto de las mismas.
DISPOSICI覰 DEROGATORIA
趎ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Puesta en funcionamiento de la Agencia
La puesta en funcionamiento de la Agencia se producir a partir de la entrada en vigor de su reglamento.
La aprobaci髇 del reglamento de la Agencia se realizar en el plazo m醲imo de dos meses a partir de la fecha de aprobaci髇 de esta ley.
Segunda Entrada en vigor
Esta ley entrar en vigor al d韆 siguiente de su publicaci髇 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p鷅licos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.