DECRETO 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
- 觬gano DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOM虯 Y HACIENDA
- Publicado en DOGC n鷐. 7396 de 22 de Junio de 2017
- Vigencia desde 23 de Junio de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- Pre醡bulo
- Art韈ulo 鷑ico 燗probaci髇 del Reglamento del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO
- Art韈ulo 1 燨bjeto del Reglamento
- Art韈ulo 2 燫間imen jur韉ico del impuesto
- Art韈ulo 3 燞echo imponible
- Art韈ulo 4 燬ustituto del contribuyente
- Art韈ulo 5 燚eterminaci髇 de la cuota
- Art韈ulo 6 燩eriodo de liquidaci髇, plazo y forma de presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇
- Art韈ulo 7 燨bligaciones formales de los obligados tributarios
- Art韈ulo 8 犛rgano competente para la gesti髇, recaudaci髇 e inspecci髇
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Pre醡bulo
Mediante la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono, se crea el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, que regula los elementos esenciales de conformidad con el principio de reserva de ley establecido en el art韈ulo 31.3 de la Constituci髇. Ahora, hay que complementar este marco legal con la normativa reglamentaria de desarrollo.
Este Decreto se dicta, por lo tanto, al amparo del t韙ulo competencial reconocido en el art韈ulo 203.5 del Estatuto de autonom韆 de Catalu馻 que establece que la Generalitat tiene competencia para establecer sus propios tributos, sobre los que tiene capacidad normativa, y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga el art韈ulo 68 del mismo Estatuto al Gobierno.
Se cumplen en este caso los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur韉ica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, la regulaci髇 del tributo no estar韆 completa sin la promulgaci髇 del Reglamento en el que se regulan todos los 韙ems que quedaban pendientes; as, la redacci髇 cubre esta necesidad y se evita prolongar la transitoriedad de la situaci髇 pendiente de regulaci髇 reglamentaria. Hay que se馻lar que se ha tramitado el proyecto respetando todos los requisitos de transparencia y participaci髇 y se ha completado en el m韓imo lapso de tiempo posible.
El Reglamento que aprueba este Decreto contiene 8 art韈ulos, una disposici髇 transitoria y una disposici髇 final.
Los dos art韈ulos primeros regulan aspectos generales, como el objeto del Reglamento y el r間imen jur韉ico del impuesto, respectivamente.
Por otro lado, el art韈ulo 3 define el concepto de bebida envasada, siguiendo la normativa europea reguladora del sector; en tanto que el art韈ulo 4 recoge el concepto de distribuidor como sustituto del contribuyente.
Tambi閚 como norma aclaratoria, el art韈ulo 5 desarrolla las normas de c醠culo de la cuota: en cuanto a la base imponible, establece que est constituida por las cantidades netas de bebida vendidas al contribuyente, entendida como la cantidad vendida minorada por la correspondiente a la bebida devuelta al sustituto; tambi閚 se concreta cu醠 es el tipo de gravamen, regulado en el art韈ulo 76 de la Ley, distinguiendo cu醤do debe considerarse el az鷆ar total y cuando solo el az鷆ar a馻dido.
Ya en el 醡bito de la gesti髇, el art韈ulo 6 establece el periodo de liquidaci髇 del impuesto, trimestral, que engloba todos los hechos imponibles que se han devengado en el citado periodo; adem醩, el mismo precepto regula el plazo y forma de presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇. El art韈ulo 7, a su vez, desarrolla los art韈ulos 73.3 y 74.2 de la Ley y establece las obligaciones formales inherentes a la obligaci髇 tributaria principal del contribuyente y del sustituto del contribuyente, consistentes en la obligaci髇 de presentar una declaraci髇 informativa anual relativa a la informaci髇 sobre los sujetos intervinientes y los productos suministrados. Adem醩, se opta por una aplicaci髇 e inspecci髇 centralizada del tributo, y se especifica, en el art韈ulo 8, que el 髍gano competente para la gesti髇, recaudaci髇 e inspecci髇 del impuesto en todo el territorio de Catalu馻 son las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Catalu馻.
Finalmente, el Reglamento establece, mediante disposici髇 transitoria, la no inclusi髇 del impuesto en las facturas emitidas por el sustituto que correspondan a bebidas suministradas al contribuyente con anterioridad a 1 de mayo del 2017, aunque la factura se emita con posterioridad a esta fecha. Por otra parte, y mediante disposici髇 final, se prev la posibilidad de habilitar otras v韆s de presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇 en caso de que las aplicaciones inform醫icas necesarias al efecto no est閚 todav韆 operativas en las fechas en qu el Reglamento ha establecido el periodo de autoliquidaci髇.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom韆 y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisi髇 Jur韉ica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Art韈ulo 鷑ico Aprobaci髇 del Reglamento del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas
Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, que se inserta a continuaci髇.
Disposici髇 final Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
REGLAMENTO
Art韈ulo 1 Objeto del Reglamento
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicaci髇 del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p鷅lico y de creaci髇 y regulaci髇 de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur韘ticos, sobre elementos radiot髕icos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di髕ido de carbono.
Art韈ulo 2 R間imen jur韉ico del impuesto
1. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas se rige por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, por este Reglamento y por las disposiciones que lo desarrollen.
2. En defecto de regulaci髇 espec韋ica, son de aplicaci髇 las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los tributos de la Generalitat de Catalunya.
Art韈ulo 3 Hecho imponible
A efectos de este impuesto, es bebida envasada cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformaci髇 al consumidor final, cuyo envase ha sido condicionado antes de ser puesto a la venta de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrirlo o modificarlo; no es bebida envasada aquella que se envasa a solicitud del consumidor en el lugar de venta o que se envasa para su venta inmediata. Todo ello sin perjuicio de la sujeci髇 al impuesto de las bebidas suministradas al consumidor por medio de surtidor, de acuerdo con la letra a del apartado 3 del art韈ulo 72 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo.
Art韈ulo 4 Sustituto del contribuyente
En relaci髇 con el art韈ulo 74 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, es distribuidor aquel que vende la bebida al contribuyente, con independencia de qui閚 efect鷈 el transporte de la mercanc韆 al punto de venta, sea el mismo distribuidor, sea el contribuyente, sea un tercero que realiza el servicio de transporte.
Art韈ulo 5 Determinaci髇 de la cuota
1. La base imponible debe incluir las cantidades, expresadas en litros, de bebida suministrada o vendida, durante el periodo de liquidaci髇.
Cuando, de acuerdo con el primer p醨rafo del apartado 1 del art韈ulo 74 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, el obligado tributario sea el sustituto del contribuyente, la base imponible est constituida por las cantidades netas de bebida vendidas al contribuyente durante el periodo de liquidaci髇. Se entiende por cantidad neta de bebida la que resulta de los litros correspondientes de bebida vendida minorados en la de los litros correspondientes de bebida devuelta por el contribuyente al sustituto.
En caso de que la cantidad neta de bebida declarada en el periodo de liquidaci髇 fuera negativa, esta minorar la cantidad neta de bebida a declarar en el periodo inmediatamente posterior.
2. Para la aplicaci髇 de los tipos de gravamen previstos en el art韈ulo 76 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe considerarse el contenido total de edulcorantes cal髍icos de la bebida, a menos que se trate de bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinaci髇, y de leches o alternativas de las leches, en que debe aplicarse el tipo de gravamen considerando solo el contenido de edulcorantes cal髍icos efectivamente a馻didos.
3. En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados a que se refiere el 鷏timo p醨rafo del art韈ulo 76 de la Ley, el tipo de gravamen se determina en funci髇 del contenido de az鷆ar que contendr韆 la bebida una vez reconstituida y preparada para ser consumida, de acuerdo con las indicaciones de la ficha t閏nica del fabricante.
Art韈ulo 6 Periodo de liquidaci髇, plazo y forma de presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇
1. El periodo de liquidaci髇 coincide con el trimestre natural.
2. La presentaci髇 y el ingreso de la autoliquidaci髇 correspondiente a cada periodo de liquidaci髇 se debe efectuar entre los d韆s 1 y 20 del mes siguiente a la finalizaci髇 del periodo de liquidaci髇.
3. La autoliquidaci髇 que debe presentar el sustituto del contribuyente debe incluir la cuota determinada conforme al art韈ulo 4 de este Reglamento, en relaci髇 con las bebidas vendidas y devueltas durante el periodo de liquidaci髇. A este efecto, se entiende que las bebidas han sido vendidas o devueltas al contribuyente en la fecha de emisi髇 de la factura correspondiente.
4. La autoliquidaci髇 que debe presentar el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art韈ulo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe incluir la cuota del impuesto devengado por las bebidas puestas a disposici髇 del consumidor durante el periodo de liquidaci髇.
A estos efectos, se entienden puestas a disposici髇 del consumidor las bebidas efectivamente vendidas al consumidor final.
5. La presentaci髇 de la autoliquidaci髇 se debe realizar por v韆 telem醫ica. El ingreso debe efectuarse por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Catalu馻.
Art韈ulo 7 Obligaciones formales de los obligados tributarios
1. La exigencia del impuesto al contribuyente tiene que constar en la correspondiente factura emitida por el sustituto, en la que se tienen que identificar las cuotas correspondientes a las bebidas suministradas en funci髇 del tipo aplicable.
Por lo contrario, la repercusi髇 que debe hacer el contribuyente del impuesto al consumidor final, prevista en el apartado 2 del art韈ulo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, debe hacerse en el precio de la bebida sin que sea necesario hacerla constar de forma diferenciada en el tique de compra.
2. El sustituto del contribuyente debe presentar a la Agencia Tributaria de Catalu馻, una declaraci髇 informativa anual con el siguiente contenido:
- a) La relaci髇 de contribuyentes a los que ha suministrado la bebida sujeta a tributaci髇. Respecto a cada uno de los contribuyentes, tienen que constar las cantidades, expresadas en litros, de bebida suministrada as como tambi閚 las cantidades correspondientes a bebidas que el contribuyente le haya devuelto y que se han tenido en cuenta para determinar la cantidad neta de bebida suministrada conforme al apartado 3 del art韈ulo 5 de este Reglamento.
- b) La relaci髇 de personas y entidades a las que el distribuidor no haya exigido el impuesto por haberle declarado aquellas ser sustitutos del contribuyente, as como tambi閚 las cantidades de bebida, expresadas en litros, que le haya suministrado. A tal efecto, debe disponer de una declaraci髇 del adquirente de la bebida en este sentido, en que consten sus datos fiscales de identificaci髇.
3. El contribuyente que, de acuerdo con el apartado 3 del art韈ulo 73 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, deba cumplir con la obligaci髇 tributaria principal, debe presentar a la Agencia Tributaria de Catalu馻 una declaraci髇 informativa anual, en que se relacionen los distribuidores que le hayan suministrado la bebida sujeta a tributaci髇 y las cantidades de bebida suministrada, expresadas en litros.
4. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda, se tienen que determinar las condiciones, la forma y el plazo de presentaci髇 de las declaraciones informativas que se regulan en los apartados 2 y 3 de este art韈ulo.
Art韈ulo 8 觬gano competente para la gesti髇, recaudaci髇 e inspecci髇
La gesti髇 y recaudaci髇 del impuesto y su inspecci髇 en todo el territorio de Catalu馻 corresponden a las Oficinas Centrales de la Agencia Tributaria de Catalunya.
Disposici髇 transitoria Exigibilidad del impuesto en factura
No se debe incluir el impuesto en las facturas emitidas por el sustituto que correspondan a bebidas suministradas al contribuyente con anterioridad al 1 de mayo del 2017, aunque la factura se emita con posterioridad a esta fecha.
Disposici髇 final Presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇
Mientras los sistemas inform醫icos no est閚 adecuados para dar cumplimiento a lo que establece el art韈ulo 6 de este Reglamento, se autoriza a la Direcci髇 de la Agencia Tributaria de Catalu馻 para que, mediante resoluci髇, habilite otros canales de presentaci髇 e ingreso de la autoliquidaci髇 del impuesto.