Orden de 26 de abril de 2012 por la que se dejan sin efecto la Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara 蓀oca de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinaci髇 de Extremadura y la Orden de 16 de marzo de 2012 que modificaba la anterior
- 觬gano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA
- Publicado en DOE n鷐. 83 de 02 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 02 de Mayo de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico 燚ejar sin efectos la declaraci髇 de 蓀oca de Peligro Medio de Incendios Forestales
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposici髇 derogatoria 鷑ica 燚erogaci髇 normativa
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposici髇 final 鷑ica 燛fectos
El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en su art韈ulo 4.1.c) la posibilidad de declaraci髇, dentro de la 蓀oca de Peligro Bajo, de una 蓀oca de Peligro Medio si la reiteraci髇 de incendios y las condiciones meteorol骻icas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX. En esta 蓀oca de Peligro Medio se podr醤 limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejer韆 competente en materia de incendios forestales.
En el art韈ulo 4.2 del citado decreto, se se馻la que, en funci髇 de las condiciones meteorol骻icas, se determinar anualmente mediante Orden la duraci髇 de cada 閜oca de peligro.
En aplicaci髇 de tal previsi髇 normativa, mediante Orden de 1 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de marzo de 2012, se declar 蓀oca de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las zonas de Coordinaci髇 de Extremadura. Dicha Orden fue modificada por Orden de 16 de marzo de 2012, publicada en el DOE de 20 de marzo, al permitir la realizaci髇 de determinadas quemas con el fin de eliminar combustible muerto proveniente de restos de los tratamientos selv韈olas, en previsi髇 de la llegada de la 蓀oca de Peligro Alto de Incendios.
En el momento actual ha disminuido el n鷐ero de incendios forestales, se han modificado las condiciones meteorol骻icas con un considerable aumento de la humedad ambiental, as como por las precipitaciones recibidas en las zonas de m醩 incidencia de incendios forestales. Las previsiones marcan una continuidad de estas condiciones meteorol骻icas que hacen disminuir de forma muy notable el riesgo de inicio y propagaci髇 de incendios forestales, por lo que se considera conveniente dejar sin efectos la citada declaraci髇 de 蓀oca de Peligro Medio de Incendios Forestales, y en consecuencia, levantar las restricciones establecidas en citadas 觬denes.
Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejer韆 de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energ韆,
DISPONGO:
Art韈ulo 鷑ico Dejar sin efectos la declaraci髇 de 蓀oca de Peligro Medio de Incendios Forestales
Se deja sin efectos la declaraci髇 de 蓀oca de Peligro Medio de Incendios Forestales, en todas las Zonas de Coordinaci髇 del Plan Infoex.
En consecuencia, y a todos los efectos, el 醡bito territorial afectado es toda Extremadura, consider醤dose 蓀oca de Peligro Bajo de Incendios Forestales. Los medios desplegados en 蓀oca de Peligro Bajo cuando surja un incendio ser醤 aquellos que posibiliten su extinci髇.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas la Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se declara 蓀oca de Peligro Medio de incendios forestales en todas las zonas de coordinaci髇 de Extremadura y la Orden 16 de marzo de 2012 que modificaba la anterior.

Disposici髇 final 鷑ica Efectos
La presente orden producir efectos el mismo d韆 de su publicaci髇 en el Diario Oficial de Extremadura.