Base de Datos de Legislación

Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.


TÍTULO V.
MEJORA Y ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 28. Objetivo.

La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la modernización y renovación de la flota andaluza, a fin de mejorar su competitividad y su continua adaptación a las nuevas necesidades.

Artículo 29. Principios generales.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá, entre otras, las iniciativas orientadas a:

  1. Mejorarlas condiciones de trabajo abordo.

  2. Adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos.

  3. Fomentar la calidad de la producción.

  4. Garantizar la protección medioambiental.

2. Igualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca defenderá en los foros pertinentes la permanencia y acceso de las embarcaciones andaluzas en caladeros internacionales y de terceros países, con la finalidad de consolidar su situación en la actividad pesquera.

CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE ORDENACIÓN.

Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar el establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de las embarcaciones en Andalucía, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza.

Se crea un Registro Oficial de la Flota Pesquera Andaluza por puertos, en el que se asentarán las embarcaciones de pesca con base oficial en Andalucía.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico del mismo.

Artículo 32. Principios básicos para el otorgamiento de la autorización de construcción.

1. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizarla construcción de embarcaciones que vayan a dedicarse a la pesca profesional con puerto base en Andalucía.

2. Al objeto del otorgamiento de la autorización, previo examen de los proyectos de nueva construcción de embarcaciones, se tendrán en cuenta:

  1. Las condiciones de vida y de trabajo a bordo que el proyecto contempla en favor de la tripulación.

  2. El mantenimiento del potencial extractivo de los caladeros de pesca, las necesidades de regeneración de aquéllos que presenten sobreexplotación, así como las posibilidades y perspectivas de pesca en terceros países.

  3. La incorporación de tecnologías que favorezcan la pesca selectiva.

  4. La dotación tecnológica para preservar la calidad de las capturas y la protección del medio ambiente.

  5. La efectiva vinculación socioeconómica del barco al puerto solicitado.

3. Cuando la nueva embarcación vaya a reemplazar a otra embarcación o embarcaciones procedentes de distinto puerto base, serán oídos, además de los interesados, aquellos organismos y entidades que se vean afectados en la incorporación del mismo.

Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.

La autorización de construcción de una embarcación de pesca no implica un derecho de pesca ilimitado en la modalidad y caladero al que se destine. En todo caso, el ejercicio de la pesca estará supeditado a la obtención de la preceptiva licencia o permiso para el ejercicio de la actividad.

La autorización de construcción no conlleva el derecho a la percepción por parte del armador de ayudas económicas para llevar a cabo la inversión.

Artículo 34. Autorización para llevar a cabo obras de modernización.

1. Se entiende por mejora y reforma de una embarcación, a efectos de la presente Ley, las obras y la incorporación de instalaciones o equipos que incidan en su capacidad de pesca, y en particular las siguientes:

  1. Las obras que impliquen variación de las dimensiones de la embarcación.

  2. Los cambios de motor propulsor.

  3. La incorporación de instalaciones y equipos que modifiquen la capacidad extractiva de la embarcación, sus posibilidades de almacenamiento, conservación y transformación del pescado a bordo.

  4. Las obras y mejoras en la embarcación, dirigidas al cambio de la modalidad de pesca.

2. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar las reformas y mejoras que se vayan a llevar a cabo en las embarcaciones de pesca que tengan su base oficial en los puertos de la Comunidad Autónoma andaluza.

3. No será necesaria la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca cuando se trate de obras de reparación, mantenimiento y conservación de la embarcación, sus instalaciones y equipos, así como de mejora de la seguridad en la navegación, y condiciones de habitabilidad y de trabajo a bordo, en la medida en que no afecten a los aspectos relacionados en el apartado primero del presente artículo; todo ello con independencia de las autorizaciones y controles preceptivo en otras instancias.

CAPÍTULO III.
MEDIDAS DE FOMENTO.

Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota.

Las intervenciones de la Consejería de Agricultura y Pesca, con finalidad de la mejora estructural de la flota andaluza, se orientarán básicamente hacia la consecución de los objetivos siguientes:

  1. La mejora de las condiciones de seguridad, habitabilidad, sanitarias y de trabajo a bordo.

  2. La introducción de nuevas tecnologías en los equipos, instalaciones y materiales de construcción de embarcaciones, con finalidad de minimizar los costes de captura y de mantenimiento de la flota.

  3. La mejora de las condiciones de manipulación, almacenamiento y conservación que proporcionen una mayor calidad de la producción.

  4. La incorporación de artes y métodos de pesca orientados a una mayor selectividad en las operaciones de pesca.

  5. El cumplimiento de los programas comunitarios, nacionales y andaluces en materia de modernización y renovación de la flota.

  6. El fomento de la flota artesanal.

Artículo 36. Actuaciones prioritarias.

1. Las acciones de fomento de la flota pesquera andaluza se orientarán de modo especial a la renovación y adecuación de la flota artesanal.

2. Así mismo, la Consejería de Agricultura y Pesca promocionará la renovación y adecuación de la flota andaluza que faena en terceros países.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca apoyará a la flota andaluza que se vea afectada por la aplicación de planes específicos de pesca dirigidos a la recuperación de los recursos, así como por la falta de actividad debida a condiciones técnico-sanitarias.

Artículo 37. Ayudas a la construcción de embarcaciones.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la gestión de los créditos de presupuesto de gastos destinados a la renovación de la flota andaluza provenientes de los fondos comunitarios, nacionales y autonómicos.

Los criterios de priorización de proyectos para la asignación de ayudas a la construcción de embarcaciones serán:

  1. Las ventajas del proyecto en favor de los tripulantes, las mejoras en la seguridad, en la vida y en el trabajo a bordo.

  2. El fomento de las modalidades de pesca y técnicas que confieran la mayor selectividad de las capturas.

  3. La rentabilidad económica del proyecto, así como su proyección social en Andalucía.

  4. La dotación tecnológica para lograr una mayor calidad de las capturas y de su conservación.

  5. Los medios y sistemas que incorpore la embarcación para evitar venidos al mar.

  6. Las perspectivas de acceso a los caladeros donde proyecta operar la embarcación.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.