Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. | |
Artículo 75. Objetivo.
Se considera actividad fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, necesarios para orientar con mayor eficacia el ejercicio de una pesca sostenible, la conservación y mejora de los recursos marinos vivos, la modernización de las estructuras e industrias pesqueras, así como de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.
Artículo 76. Medidas de fomento.
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico sobre los recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros a través de:
La planificación y programación de las estrategias y líneas prioritarias de actuación de acuerdo con las necesidades del sector pesquero y acuícola.
La financiación de proyectos, dentro de los programas aprobados, para lo cual destinará fondos de su presupuesto para su ejecución.
La promoción de la cooperación mediante relaciones y acuerdos entre entidades y sectores pesquero y acuícola, así como la participación en programas a cualquier nivel que contribuyan al avance y desarrollo de la investigación y tecnología pesquera y acuícola.
Artículo 77. Actuaciones.
La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus servicios u órganos competentes promoverá la realización de actuaciones de investigación aplicada y desarrollo tecnológico preferentemente dirigidas a:
Alcanzar resultados y mejoras técnicas que permitan el ejercicio de la actividad de la pesca y la acuicultura de manera sostenida, rentable y respetuosa con el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo.
Aumentar y controlar los recursos pesqueros a través del estudio de sus poblaciones, del medio marino, mejoras tecnológicas de las estructuras pesqueras y de todos aquellos instrumentos relacionados con la ordenación y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.
Transferir tecnología y difundir datos y resultados de estudios, controles, investigaciones pesqueras y acuícolas.
Crear bases de datos y producir información estadística en materia de pesca con objeto de implantar un sistema de información pesquera de Andalucía.
Adecuar el desarrollo pesquero con las condiciones socioeconómicas del sector.
Artículo 78. De la coordinación de las actuaciones de investigación más desarrollo.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá, en el ámbito de sus competencias y en el marco del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica, las medidas convenientes para lograr un sistema de investigación más desarrollo pesquero y acuícola, coordinado, coherente y eficaz contemplando, al menos, los aspectos siguientes:
La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de investigación, tecnología y formación, así como el establecimiento de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas y centros.
La coordinación del desarrollo de los programas de investigación aplicada y tecnología y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca participará en la elaboración de los planes y programas que, sobre investigación más desarrollo de los recursos pesqueros y acuícolas y sus productos, emanán de las políticas generales de investigación científica y gestión de los recursos naturales acuáticos.
Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura.
Se considera la formación y capacitación profesional como elementos necesarios e indispensables en el desarrollo y modernización de los sectores pesquero y acuícola. Por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverán las actuaciones dirigidas a esta finalidad.
Artículo 80. Competencias.
Es competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca la formación no reglada y capacitación profesional marítimo pesquera dirigida a la obtención de titulaciones administrativas y tarjetas profesionales necesarias para ejercer la actividad pesquera, así como de las acreditaciones profesionales que se establezcan.
La Consejería de Agricultura y Pesca dictará normas sobre condiciones y requisitos para la obtención de títulos administrativos y acreditaciones profesionales pesqueros y acuícolas; asimismo, coordinará y homologará las acciones que para todo ello sea necesario.
Artículo 81. Actuaciones.
La Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de sus competencias y a través de sus servicios u órganos competentes desarrollará las siguientes actuaciones:
Programar anualmente la oferta e impartición de cursos, actividades formativas y medidas, adaptadas a las demandas del sector pesquero y acuícola, incluyéndose la formación de formadores.
Promover colaboraciones entre los distintos organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y trabajo, para conseguir una mayor adecuación en la formación de los trabajadores del sector pesquero y acuícola.
Dotar de los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados que posibiliten el desarrollo y ejecución de los programas y medidas que se establezcan.
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