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Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, ha sido la primera norma de esta naturaleza aprobada por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Parlamento de Andalucía, en su sesión plenaria de 25 de junio de 2008, acordó su convalidación y tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La presente Ley deriva del citado Decreto-ley, en el que se adoptan una serie de medidas de carácter fiscal y financiero, que encuentran su justificación en la necesidad de contribuir a impulsar la actividad económica para paliar los efectos de la actual situación de desaceleración que atraviesa la economía.

El catálogo de medidas previstas en el Decreto-ley de referencia ha sido ampliado en la tramitación de la presente Ley, incorporándose nuevas medidas tributarias, consistentes en la aprobación de una deducción por ayuda doméstica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y una deducción del 100 % en la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se han incorporado distintas disposiciones finales que tienen como común denominador la agilización de los procedimientos administrativos.

II

En cuanto a la estructura de la Ley, consta de diez artículos, distribuidos en dos Títulos, denominados Medidas tributarias y Medidas financieras, así como de tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.

En el ámbito de las medidas tributarias, se establece una deducción por ayuda doméstica en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 15 % del importe correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos. Esta medida tiene por objeto promover la conciliación de la vida familiar y laboral, por lo que se exige como requisito la obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce una reducción del 99 % del importe de la base imponible en las donaciones para la adquisición de la primera vivienda habitual para donatarios menores de 35 años o que sean personas con discapacidad. Por lo que respecta a la segunda medida en relación con este Impuesto, se mejora en 50.000 euros la reducción en la base imponible para herencias, que, de esta forma, queda situada en 175.000 euros. Estas medidas se encaminan a facilitar la adquisición de la primera vivienda y a mejorar el beneficio fiscal existente en Andalucía, que elimina la tributación de las adquisiciones mortis causa hasta un determinado importe; eliminación de la tributación que, en muchas ocasiones, determinará que las cantidades percibidas se apliquen a la reducción del endeudamiento derivado de la adquisición de la vivienda habitual.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con la finalidad promover el acceso a la vivienda nueva, se establece una deducción del 100 % en la cuota gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios, a favor de beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma para la adquisición de vivienda, jóvenes menores de 35 años y personas con discapacidad.

En cuanto a la tasa por actividades de control e inspección sanitaria, las medidas están directamente vinculadas a la elección de un sistema de cálculo de la cuota, fijado en función de importes mínimos por animal o por tonelada de carne, frente al sistema anterior, basado en el coste para la autoridad competente, y se incluye una relación de deducciones que reducen la carga tributaria que deben soportar los sujetos pasivos, mejorando, en consecuencia, por vía fiscal la competitividad del sector.

Dentro del Título de medidas financieras, la medida consistente en la concesión de avales para garantizar los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos tiene como objetivo mejorar tanto la actividad productiva de las empresas como impulsar el sector de la vivienda. En este sentido, las turbulencias financieras que presiden la actual coyuntura de los mercados financieros internacionales, y que dan lugar a fuertes restricciones en el acceso al crédito, afectan particularmente a las pymes así como a los ciudadanos de menores recursos económicos. Por lo que se refiere a las pymes, que significan más del 90 % del tejido empresarial andaluz, su principal problema endémico lo constituye el acceso a la financiación, lo cual resulta especialmente negativo en un escenario de endurecimiento de las condiciones de acceso al crédito. Respecto a los ciudadanos de menores recursos económicos y en relación a una necesidad básica como es el acceso a la vivienda, resulta necesario que las entidades financieras pongan a su disposición financiación suficiente para acceder a las distintas modalidades de vivienda protegida que están impulsándose desde el Gobierno andaluz.

En las disposiciones finales, resulta significativa la medida orientada a favorecer la ejecución de los campos de golf que sean declarados de interés turístico, dada su importancia para la mejora de la competitividad turística de Andalucía. También es significativo el conjunto de medidas que tienen por finalidad excepcionar determinadas actividades del régimen de autorización, o sustituir la misma por otros sistemas de seguimiento, para impulsar la economía, sin merma de las garantías para la conservación de los valores naturales.

Asimismo, resulta destacable la disposición final que modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto aminorar las cargas administrativas derivadas de la aplicación de las normas para la ciudadanía y las empresas, y agilizar la tramitación de los anteproyectos de ley y disposiciones cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

Por último, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La citada autorización se realiza conforme a lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

A este respecto debe significarse que esta medida supone un notable refuerzo de la seguridad jurídica y de las garantías de los contribuyentes, al incluir en un solo texto normas tributarias actualmente dispersas en diferentes leyes. Además, esta refundición permitirá realizar la oportuna armonización del texto, máxime si se tiene en cuenta que muchas de estas medidas son anteriores a la actual Ley General Tributaria y a la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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