Base de Datos de Legislación

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.


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TÍTULO I.
MEDIDAS TRIBUTARIAS.

CAPÍTULO I.
TRIBUTOS CEDIDOS.

SECCIÓN I. IMPUESTOS DIRECTOS.

Artículo 1. Deducción por ayuda doméstica. Derogado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Artículo 2. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Derogado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Artículo 3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias. Derogado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

SECCIÓN II. IMPUESTOS INDIRECTOS.

Artículo 4. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva.

1. Con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará una deducción del 100 % en la cuota gradual de documentos notariales de las siguientes operaciones:

  1. Adquisición de vivienda por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.

  2. Adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre que el valor real de la vivienda, en ambos casos, no sea superior a 180.000 euros.

    En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho.

  3. Constitución de préstamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia, y siempre que dicha adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  4. Constitución de préstamos hipotecarios por menores de 35 años o quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:

En los supuestos de constitución de préstamos hipotecarios por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho.

2. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO II.
TASA POR ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCIÓN SANITARIA EN MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE LA CAZA, SALAS DE TRATAMIENTO DE RESES DE LIDIA Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS SUJETOS A CONTROL OFICIAL.

Artículo 5. Hecho imponible.

El artículo 41 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Sujeto pasivo.

El artículo 42 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Gestión e ingreso.

El artículo 45 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Cuota tributaria.

El artículo 46 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Devolución y revisión.

El artículo 47 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, queda redactado en los siguientes términos:



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