Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. | |
Artículo 1. Objeto. ![]()
Artículo 2. Deducciones para los beneficiarios de las ayudas familiares. ![]()
Artículo 3. Deducción para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. ![]()
Artículo 4. Deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Artículo 5. Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Artículo 6. Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. ![]()
Artículo 7. Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. ![]()
Artículo 8. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones. ![]()
Artículo 9. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. ![]()
SUBSECCIÓN I. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Artículo 10. Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias. ![]()
Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. ![]()
Artículo 12. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. ![]()
SUBSECCIÓN II. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 13. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Artículo 14. Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda. ![]()
Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. ![]()
SUBSECCIÓN I. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 16. Tipos tributarios y cuotas fijas. ![]()
Artículo 17. Devengo. ![]()
SUBSECCIÓN II. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 18. Exenciones. ![]()
Artículo 19. Base imponible. ![]()
Artículo 20. Cuota tributaria. ![]()
Artículo 21. Aplicación de los tributos cedidos. ![]()
Artículo 22. Obligaciones formales. ![]()
Artículo 23. Comprobación de valores.
Artículo 24. Información sobre valores. ![]()
Artículo 25. Suministro de información a efectos tributarios. ![]()
Artículo 26. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales. ![]()
SUBSECCIÓN I. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 27. Gestión censal de la tasa. ![]()
Artículo 28. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios anteriores. ![]()
Artículo 29. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. ![]()
Artículo 30. Lugar, forma y plazo del ingreso. ![]()
SUBSECCIÓN II. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 31. Declaración, liquidación y pago. ![]()
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