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Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.


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TÍTULO I.
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  3. Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a y b del artículo 1, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil ciento ochenta y siete millones setecientos veinte mil ciento quince euros (29.187.720.115 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

FUNCIONESEUROS
0.1Deuda Pública1.187.842.263
1.1Alta Dirección de la Junta de Andalucía106.537.429
1.2Administración General132.814.619
1.4Justicia412.496.217
2.2Seguridad y Protección Civil115.330.449
3.1Seguridad y Protección Social1.626.582.887
3.2Promoción Social1.138.400.241
4.1Sanidad8.648.520.931
4.2Educación6.153.509.653
4.3Vivienda y Urbanismo392.426.112
4.4Bienestar Comunitario569.175.502
4.5Cultura291.904.011
4.6Deporte144.325.805
5.1Infraestructuras Básicas y Transportes1.542.978.490
5.2Comunicaciones182.393.763
5.4Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento563.869.890
6.1Regulación Económica268.159.711
6.3Regulación Financiera6.052.586
7.1Agricultura, Ganadería y Pesca2.423.348.819
7.2Fomento Empresarial351.569.708
7.3Energía y Minería98.991.945
7.5Turismo223.601.848
7.6Comercio82.692.086
8.1Relaciones con las Corporaciones Locales2.445.694.569
8.2Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo78.500.581
TOTAL29.187.720.115

2. En los estados de ingresos referidos en los apartados a y b del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

JUNTA DE ANDALUCÍAOO.AA. ADMINISTRATIVOSTOTAL
EurosEurosEuros
CAP. I a VII Ingresos no Financieros28.278.230.872112.468.70028.390.699.572
CAP. VIII Activos Financieros10.169.572- 10.169.572
CAP. IX Pasivos Financieros786.850.971- 786.850.971
TOTAL29.075.251.415112.468.70029.187.720.115

3. En los estados de gastos referidos a los apartados a y b del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

 JUNTA DE ANDALUCÍAOO.AA. ADMINISTRATIVOSTOTAL
EurosEurosEuros
CAP. I a VII
Gastos no Financieros
18.696.779.2039.693.920.36928.390.699.572
CAP. VIII Activos Financieros27.190.55564.50027.255.055
CAP. IX
Pasivos Financieros
769.765.488-769.765.488
TOTAL19.493.735.2469.693.984.86929.187.720.115

4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo tienen el siguiente detalle:

ORGANISMO AUTÓNOMOINGRESOS EurosGASTOS Euros
Instituto de Estadística de Andalucía12.216.98612.216.986
Instituto Andaluz de Administración Pública13.350.67113.350.671
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica67.083.55567.083.555
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria4.169.9284.169.928
Servicio Andaluz de Empleo951.342.531951.342.531
Instituto Andaluz de Reforma Agraria87.776.01687.776.016
Servicio Andaluz de Salud7.984.679.0197.984.679.019
Instituto Andaluz de la Mujer36.782.34636.782.346
Instituto Andaluz de la Juventud40.649.43540.649.435
Patronato de la Alhambra y Generalife22.011.43922.011.439
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo5.481.3555.481.355
Agencia Andaluza del Agua468.441.588468.441.588

Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente serán los siguientes:

SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIAPRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNPRESUPUESTOS DE CAPITALTOTAL
EurosEurosEuros
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA)32.461.016389.60632.850.622
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)26.484.50022.149.50048.634.000
Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A. (EPDASA)24.621.8074.546.38329.168.190
Turismo Andaluz, S.A. (TURASA)88.349.8633.420.50091.770.363
Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.(DAP)93.819.3348.648.753102.468.087
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP)19.794.679712.01720.506.696
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN)32.945.21715.116.32648.061.543
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA)288.509.5055.345.183293.854.688
Cartuja 93, S.A.1.963.0008.231.99210.194.992

 

ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICOPRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNPRESUPUESTO DE CAPITALTOTAL
EurosEurosEuros
Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)229.024.71418.177.212247.201.926
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía233.803.907395.166.615628.970.522
Agencia Andaluza de la Energía88.189.6773.218.10091.407.777
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)249.521.290150.369.288399.890.578
Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA)33.781.97254.793.66888.575.640
Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces19.629.231118.691.033138.320.264
Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol121.602.6788.553.458130.156.136
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería95.841.0633.548.90599.389.968
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir90.167.0197.000.00097.167.019
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)93.525.4214.899.55298.424.973
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos168.845.155385.793.429554.638.584
Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales62.574.6253.970.16966.544.794

Artículo 4. Consorcios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios de Transporte Metropolitano que se citan serán los siguientes:

CONSORCIOS DE TRANSPORTE METROPOLITANOPRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNPRESUPUESTOS DE CAPITALTOTAL
EurosEurosEuros
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz5.771.4861.057.1306.828.616
Consorcio de Transportes del Área de Granada8.769.5971.722.26810.491.865
Consorcio de Transportes del Área de Málaga7.472.5582.038.5929.511.150
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla12.742.8381.768.74214.511.580
Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar854.313444.4401.298.753

2. Será de aplicación al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Los presupuestos de explotación y capital del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe serán los siguientes:

CONSORCIOPRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNPRESUPUESTOS DE CAPITALTOTAL
EurosEurosEuros
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe43.114.664- 43.114.664

Artículo 5. Fundaciones.

Será de aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.

Los presupuestos de explotación y capital de ambas fundaciones serán los siguientes:

FUNDACIONESPRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNPRESUPUESTOS DE CAPITALTOTAL
EurosEurosEuros
Fundación Andaluza de Servicios Sociales173.567.3752.790.231176.357.606
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental31.039.7742.494.57033.534.344

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a mil setecientos sesenta y ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y seis euros (1.768.316.836 €).

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2007, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

Artículo 8. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 2007 los créditos para satisfacer:

Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del Organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará al proveedor un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales no cubiertas por mutuas financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29.



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